DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 31 de octubre de 2008 Pág. 19.914

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 24 de octubre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Galicia (ADSG) y se convocan para el año 2009.

El desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y a la lucha contra diversas enfermedades animales redunda en una mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas y en una mayor rentabilidad a los titulares de las explotaciones.

Los programas de planificación zoosanitaria llevados a cabo por las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) están dirigidos a mejorar el estado sanitario de las explotaciones incluidas en ellas y permiten incrementar paulatinamente la rentabilidad de esas explotaciones, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios, además de que facilitan el cumplimento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

La Consellería del Medio Rural mediante la presente orden de ayudas pretende estimular la integración de ganaderos en las ADSG estableciendo ayudas proporcionales al sobreesfuerzo económico que realizan con la ejecución de programas facultativos para la prevención y control de enfermedades animales que mejoran las condicións higiénicas de las explotaciones y el bienestar animal, elevan el nivel productivo y sanitario de las explotaciones y contribuyen a alcanzar un mejor estatus sanitario para la cabaña ganadera gallega.

La convocatoria y las bases de estas ayudas se hacen en el marco de la regulación estatal del Real decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a la realización de programas de planificación zoosanitaria por las entidades reconocidas por la Consellería del Medio Rural como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) y convocar estas ayudas para el año 2009, en concurrencia competitiva con prorrateo. Los programas de planificación zoosanitaria deberán incluir como mínimo los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo V.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas y actuaciones subvencionables.

La finalidad de estas ayudas es la mejora del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de unos programas sanitarios facultativos comunes para la prevención y control de enfermedades de los animales.

La realización de los programas sanitarios conlleva unos gastos adicionales para las agrupaciones de ganaderos que deben contratar veterinarios que supervisen los programas y adquirir otros medios necesarios para llevarlos a cabo.

Las ayudas se destinan a subvencionar, por una parte, los gastos de contratación de técnicos veterinarios y, por otra parte, los gastos de adquisición de medios materiales.

El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DO L 358, del 16 de diciembre), sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, establece que estas ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención de enfermedades de animales serán compatibles con el mercado común y quedarán exentas de la obligación de notificación (conforme al apartado 3º de los artículos 87 y 88).

Artículo 3º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar reconocidas como ADSG y, por lo tanto, incritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

2. Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo V de la presente orden, pudiendo además disponer de un programa sanitario adicional que deberá estar aprobado por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

3. Cumplir lo establecido en anexo I de Reglamento 364/2004, de la Comisión, que modifica el anexo I do Regulamento (CE) 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 e 88 de Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal

y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.-Solicitud según el anexo I.

2.-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

3.-Acreditación de la representatividad del solicitante.

4.-Relación informatizada actualizada de socios y explotaciones comprometidas a realizar el programa de planificación zoosanitaria, según el anexo II.

5.-Certificación del secretario de la entidad conforme los datos de socios, explotaciones, que figuran en el fichero informatizado facilitado corresponden a la situación actual de la agrupación.

6.-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

7.-Copia del acta o certificación del secretario de la agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda y se asume el compromiso de ejecución del programa sanitario marco que aprueba la Consellería del Medio Rural.

8.-Certificado actual y original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

9.-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la declaración que figura en el anexo III.

10.-Cronograma y planificación del desarrollo del programa sanitario marco obligatorio, adaptado a la realidad de la propia ADSG, en el que se incluya una estimación de las muestras a remitir a lo largo del año al LASAPAGA, y en su caso, memoria del programa sanitario adicional de actuación que se pretende desarrollar, en el que se definirán objetivos y el plazo de ejecución. La planificación presentada debe ser agrupada en plazos trimestrales. Los referidos documentos estarán firmados por el veterinario o veterinarios responsables y por el presidente de la entidad reconocida como agrupación de defensa sanitaria ganadera.

11.-Presupuesto, detallando las distintas partidas que constituyen las actuaciones del programa sanitario, diferenciando los conceptos de gasto según las líneas:

a) Gasto por remuneración de veterinario/s o por la contratación de servicios técnicos veterinarios (punto 8.1.1). Si la ADSG contase con más de un veterinario para la realización del programa sanitario, se deberá especificar lo solicitado por cada uno de ellos.

b) Gasto en productos de subvención preferente (punto 8.2.1).

c) Gasto en otros productos subvencionables (punto 8.2.2).

d) Gasto por material no subvencionable.

En el caso de los productos subvencionables, se desglosará el gasto previsto para cada producto. El presupuesto presentado será firmado por el veterinario o veterinarios responsables y por el presidente de la entidad.

Su presentación deberá ser conforme al anexo IV.

12.-Contrato de los técnicos responsables de su ejecución y, en su caso, con inclusión de una cláusula en dicho contrato que especifique la dedicación profesional exclusiva para el programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria ganadera.

13.-Fotocopia cotejada del título de los técnicos responsables de su ejecución.

14.-Documento que indique para cada veterinario que participe en el programa el nombre y apellidos, NIF, número de colegiado, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico.

15.-Factura proforma de los materiales a adquirir y de la prestación de servicios veterinarios (cuando la contratación de estos sea a través de una empresa), o facturas, en su caso.

De acuerdo con el artículo 31, apartado 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de suministros de materiales o prestación de servicios veterinarios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En relación con los documentos exigidos identificados en la relación anterior con los números 2, 6, 12 y 13, si fueron presentados en el trámite de reconocimiento o validación anual de la entidad, podrán ser sustituidos por declaración del secretario de la ADSG que indique que dichos documentos ya se encuentran en poder del órgano actuante y de que las condiciones al respecto no cambiaron.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los puntos anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, después de la resolución dictada al efecto.

4. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvencións recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

La Consellería del Medio Rural podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, al objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 6º.-Tramitación y resolución.

El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. A esos efectos se constituirá un órgano colegiado formado por el subdiretor general de Ganadería como presidente, el jefe del Servicio de Sanidad Animal como vocal y el jefe de Servicio de Planificación Ganadera como secretario, que elevarán un informe técnico al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para que formule la propuesta de resolución de las ayudas.

El expediente será resuelto por el conselleiro del Medio Rural, a propuesta del director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, y se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta, otros hechos ni otras alegacións y pruebas que las aducidas por los interesados; en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. La resolución de concesión de la ayuda se notificará en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas las peticiones de ayuda. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 7º.-Concurrencia y acumulación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas o el anexo III debidamente cubierto.

En cualquier caso, con las justificaciones, y si hubiera modificación de la declaración anterior, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 8º.-Cuantía de las ayudas.

8.1. Para la cuantificación de la subvención a la contratación de los servicios técnicos veterinarios o la remuneración del persoal facultativo veterinario responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario, se establece:

8.1.1. Los porcentajes estipulados serán de hasta el 50% de la remuneración de personal facultativo veterinario responsable del programa sanitario sin exclusividad, que podrá alcanzar el 85% si acredita dedicación exclusiva al programa y hasta el 50% en el caso de la contratación de los servicios técnicos veterinarios (empresa). Estos porcentajes máximos de ayudas se alcanzarán en el caso de no superar las limitaciones establecidas en los apartados 8.1.2 y 8.1.3 y si hay disponibilidad presupuestaria; si las solicitudes superan el crédito disponible, se aplicará un rateo entre todas ellas.

8.1.2. Se subvenciona, como mínimo, la contratación de servicios técnicos o la remuneración de personal facultativo para un veterinario responsable por ADSG. Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de un veterinario responsable por ADSG.

En todos los casos se establece un límite máximo de 36.000 euros de gasto subvencionable por cada veterinario contratado en régimen de exclusividad. En la modalidad de contratación de empresa de servicios o de contratación de profesionales autónomo sin régimen de exclusividad, el gasto máximo subvencionable por veterinario será de 28.000 euros.

Para que una contratación de veterinarios en régimen de exclusividad pueda ser subvencionada tendrá que ser como mínimo de 24.000 euros.

8.1.3. Además, el total del importe de subvención motivada por contratación de técnicos no podrá superar un importe máximo que resultará de multiplicar el número de UGM de la ADSG por el siguiente valor en cada caso:

-8,9 para ADSG de vacuno, ovino y cabruno.

-7,9 para ADSG de porcino.

-3,9 para ADSG de avicultura y demás especies.

-7 para ADSG de cunicultura.

8.2. En lo que respecta a la subvención a los otros gastos de los programas sanitarios de las ADSG, serán subvencionables los gastos de adquisición de los siguientes materiales y hasta los porcentajes que se indican en los apartados 1 y 2, (siempre que no superen las limitaciones en función de las UGM y las establecidas en el apartado 8.5):

1. Productos de subvención preferente: en el cálculo inicial de las ayudas la subvención a los gastos en productos recogidos en este apartado, podrá llegar hata el 30%.

-Vacunas marcadas frente al IBR.

-Vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky.

-Vacuna frente a la salmonelosis aviaria.

2. Otros productos subvencionables: en el cálculo inicial de las ayudas la subvención a los gastos en productos recogidos en este apartado, podrá llegar hasta el 20%.

-Vacunas aplicadas dentro de los programas sanitarios aprobados.

-Desinfectantes, raticidas y desinsectantes.

-Productos antiparasitarios.

Las cantidades y tipología de los productos subvencionados serán acordes al contenido del programa aprobado y la dimensión de la ADSG.

Además, las cuantías serán proporcionales a las dimensiones del programa sanitario respecto de la especie y el número de animales abarcados, así como los distintos aspectos sanitarios contemplados.

La cuantificación de los importes de subvención a los gastos de materiales tendrán como límite máximo el establecido para cada agrupación. Dicho límite se calculará en función de su dimensión (número de UGM implicadas), multiplicando por el valor que se establezca para cada UGM. Este valor será el resultante de dividir la dotación presupuestaria disponible para la financiación de estos gastos entre todas las unidades censales de las agrupaciones solicitantes. En el caso de agrupaciones de porcino, se subirán dichos límites hasta en un 15%.

Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos en estas ayudas serán los establecidos reglamentariamente, publicados oficialmente (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por lo que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, publicado en el DOG del 8 de mayo). Para las especies no contempladas en la citada publicación, se aplicará una equivalencia.

8.3. Si el crédito disponible resulta insuficiente, se establece la siguiente prioridad entre líneas en la asignación de la ayuda:

a) Ayuda a la remuneración de veterinario y a la contratación de servicios técnicos veterinarios.

b) Ayuda a los gastos en productos señalados como de subvención preferente en el apartado 8.2.1.

c ) Ayuda a los gastos en productos señalados como otros productos subvencionables en el apartado 8.2.2.

8.4. Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los resultados de los programas de control y prevención sanitaria, procurando que lo ejecuten el mayor número posible de explotaciones ubicadas en el territorio de las ADSG, se estimulará el crecimiento y la adquisición de capacidades de las agrupaciones incrementando las ayudas calculadas inicialmente del siguiente modo:

8.4.1. En las ADSG de ganado bovino, ovino-cabruno, porcino o equino, que integren en el ámbito territorial en el que están reconocidas más del 65% del censo de ganado y explotaciones (incluyendo en el caso de las porcinas a las explotaciones reducidas), el importe, calculado conforme a lo establecido en los apartados 8.1 y 8.2, se verá incrementado en un 10% en la ayuda a gastos de contratación de veterinarios; la subvención para gastos de materiales de ayuda preferente será del 50% y la destinada a otros gastos necesarios para el desarrollo de los programas sanitarios aprobados se verá incrementada en un 10% sobre el porcentaje otorgado a las demás ADSG.

8.4.2. Los mismos incrementos se aplicarán a las ADSG de ganado bovino, ovino-cabruno, porcino o equino, que integren en el ámbito territorial en el que están reconocidas más del 35% del censo de ganado y de explotaciones (incluyendo en el caso de las porcinas a las explotaciones reducidas), cuando este porcentaje se alcance como consecuencia de un proceso de fusión. Este incremento se aplicará solo para el año en que se produzca la fusión. En el caso de que la nueva ADSG resultante de un proceso de fusión consiga integrar en el ámbito territorial en el que está reconocida más del 65% del censo de ganado y explotaciones, podrá además acumular a este incremento el previsto en el apartado 8.4.1, dentro de los límites establecidos en el apartado 8.6 de este mismo artículo.

8.4.3. A efectos del cálculo de las ayudas, en el caso de procesos de fusión, se tendrá en cuenta que los compromisos y derechos correspondientes a las ADSG que se fusionan serán adquiridos por la ADSG resultante de la fusión; así, el importe inicial de la subvención se obtiene sumando el importe calculado para cada una de ellas conforme a lo establecido en los apartados 8.1 y 8.2. Para que las agrupaciones resultantes puedan ser beneficiarias de los incrementos en las ayudas contemplados en los apartados anteriores, deberán obtener el reconocimiento antes del 30 de noviembre de 2008.

8.5. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayudas exceda el crédito disponible, si una vez aplicados los criterios anteriores no se cubre la totalidad del importe de la ayuda otorgable en alguna de las líneas, se realizará un rateo con los fondos disponibles.

8.6. En el caso de que reste un remanente presupuestario por la aplicación de las prioridades en la asignación y límites especificados en la primera línea de preferencia 8.3 a), éste se repartirá proporcionalmente en la segunda 8.3 b) y a continuación en la tercera 8.3 c). Si una vez cubiertas las necesidades de la tercera aún hubiese crédito, podrán superarse los porcentajes de financiación de los productos subvencionables empleados en los programas sanitarios siguiendo los criterios de preferencia y reparto indicados a aquellas ADSG que no hubiesen superado el límite por UGM establecido en el apartado 8.2.

En todo caso, el importe de la ayuda no superará nunca el 50% de las inversiones subvencionables relacionadas con los productos necesarios para la ejecución del programa sanitario o con la contratación de servicios técnicos y el 100% de la remuneración al personal veterinario, además el total del importe de ayuda pública no superará el 50% del gasto total del programa de la ADSG.

Artículo 9º.-Control de ejecución de los programas.

El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo el personal de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria sobre un número estadísticamente significativo de las explotaciones integradas en el programa.

Si como consecuencia de los controles se detectasen incumplimentos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para la efectividad del mismo, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los imcumplimentos.

A estos efectos se consideran incumplimientos relevantes:

-No ejecutar completamente los programas de muestreo.

-No cumplir los programas vacunales cuando estos sean obligatorios según la normativa vigente.

-Utilizar vacunas frente al IBR que no sean marcadas, salvo en los casos de cebaderos de ganado vacuno integrados en ADSG.

-No comunicar a los servicios veterinarios oficiales la detección de animales confirmados como persistentemente infectados con BVD o positivos a la paratuberculosis.

-Permitir la salida de animales bovinos confirmados como persistentemente infectados con BVD o confirmados como positivos a la paratuberculosis con destinos diferentes del matadero o de cebaderos no calificados.

-Permitir la salida de animales ovinos confirmados como positivos a la paratuberculosis con destinos diferentes del matadero o de cebaderos no calificados.

-No realizar en plazo las comunicaciones a los servicios veterinarios oficiales previstas en los programas sanitarios marco.

-No comunicar acontecimientos detectados en la explotación que hagan sospechar de la aparición de enfermedades de declaración obligatoria.

-No entregar a los titulares de las explotaciones en documento escrito las recomendaciones de bioseguridad derivadas de la encuesta de bioseguridad incluida en el programa, o no realización de la mencionada encuesta.

-No realizar las actuaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones cuando sean preceptivas por normativa sanitaria conforme al Real decreto 428/2003.

-No realizar las actuaciones de formación previstas en el programa.

-No realizar los controles previstos en las incorporaciones de animales a las explotaciones.

-No haber hecho en plazo por parte de alguna de las explotaciones integrantes de la ADSG la declaración censal obligatoria establecida por la normativa vigente conforme a las obligaciones exigidas en el punto 1 del programa común del anexo de esta orden. No se aplicará este punto para el caso de las ADSG de ganado bovino y de ganado ovino y cabruno.

-En el caso de explotaciones avícolas, no realizar los correspondientes autocontroles de salmonela, cuando éstos sean preceptivos, o no tenerlos a disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando éstos los requieran.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

-Del 5% del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10% de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

-Del 15% del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20% de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

-Del 25% del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30% de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

-Del 50% del importe de la ayuda para el caso de imcumplimentos relevantes detectados en el 40% de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40% de las explotaciones ganaderas inspeccionadas, se perderá el derecho a la ayuda en aquellos apartados en que incida el incumplimiento constatado.

En el caso de las ADSG de ganado porcino, se establece una deducción parcial del 1% de la ayuda que le correspondiese cobrar a la agrupación por cada una de las explotaciones de producción pertenecientes a la misma que no estén calificadas frente a la enfermedad de Aujeszky al final del período subvencionable. A estos efectos, no serán tenidas en cuenta las explotaciones que presentasen positividad a lo largo de dicho período y que estén ejecutando correctamente un programa de erradicación y control de la enfermedad, de cara a su posterior calificación. Esta reducción sólo se aplicará cuando la ADSG en cuestión tenga menos del 90% de las explotaciones de producción calificadas frente a la enfermedad de Aujeszky.

Artículo 10º.-Modificación de las ayudas.

10.1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se considerarán subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, cuando exista concurrencia de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

10.2. El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

10.3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información.

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si se detectan incumplimientos en controles posteriores al pago de la ayuda en los procedimientos de reintegro se aplicarán los mismos porcentajes de reducción de ayuda establecidos en el artículo 9º.

Asimismo, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidade Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12º.-Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan los límites establecidos en la normativa aplicable y que, en ningún caso, se supere el coste total de la actividad financiada.

Artículo 13º.-Justificaciones.

13.1. Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse en la oficina agraria comarcal correspondiente antes del 1 de noviembre, con la excepción de las nóminas de contratos laborales de los meses de noviembre y diciembre, que podrán ser entregadas hasta el 10 de diciembre. Se remitirán los justificantes de inversión total en originales o copias compulsadas, una relación en papel y otra informatizada de éstos y una memoria explicativa sobre la realización del programa auxiliado que pruebe la entrega efectiva de los productos o la prestación efectiva de los servicios. Para cada concepto, se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto de gastos inicialmente presentado.

La relación informatizada debe incluir todos los gastos que tenga la ADSG (incluidos los no subvencionables) y constará de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.

A los efectos del apartado 2º del artículo 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el estampillado de los justificantes originales de gasto para el control de la concurrencia de subvenciones se hará con un sello que indique subvencionado.

Para subvencionar se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado.

Por regla general, los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales. En los casos en los que esto no sea posible y que no existan facturas, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos no subvencionables que se presenten para justificar inversión total, no se precisará remitir el justificante de pago, sólo la justificación de gasto. Aquellos gastos subvencionables presentados en los que no se justifique su pago (movimiento bancario), tendrá que justificarse después dicho pago (movimiento bancario), en el momento en el que se realice, para que la ayuda se pueda pagar.

El plazo de presentación de los justificantes de pago (documento bancario) finalizará el 31 de enero de 2010.

13.2. Además de lo indicado en el párrafo primero de este artículo, deberán presentar una memoria del programa desarrollado, firmada por el facultativo responsable de la ejecución de éste, que muestre la evolución del programa en el período.

13.3. De acuerdo con el artículo 30, apartado 4º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

13.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DO L 358, del 16 de diciembre), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, no podrán subvencionarse actividades llevadas a cabo con anterioridad a la aceptación expresa y vinculante para la autoridad competente de la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 14º.-Financiación.

14.1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2009: 11.03.713-E.770.3 dotada para esta finalidad con 1.000.000 euros y la partida 11.03.713-E.770.3 con 2.691.640 euros.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la validez de la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2009, así como a la subsistencia de las circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de dictarse ésta.

14.2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto.

Estas ayudas son financiadas con fondos MARM.

14.3. En el caso de que quedasen remanentes de crédito, por falta de justificación de la totalidad de las inversiones inicialmente propuestas, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de otras solicitudes de ayuda si no superan los límites establecidos en esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segunda.-Las ayudas reguladas por la presente orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Esta orden está sujeta a la comunicación a la Unión Europea y el pago de las ayudas quedará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objeciones a las mismas, o declarasen la subvención compatible con el mercado común, y las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tal pronunciamiento.

Disposicións finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO V

Programas sanitarios de las ADSG

Las ADSG deberán ejecutar un programa sanitario con un contenido mínimo obligatorio y, si fuese el caso, podrán desarrollar un programa sanitario complementario voluntario a convenir por la ADSG.

Programas sanitarios marco obligatorios a desenvolver en las ADSG para todas las especies.

1. Obligaciones. Todas las explotaciones integradas en las ADSG deberán cumplir lo exigido en el R.D. 428/2003 y la normativa vigente de identificación animal y registro de explotaciones. Los veterinarios de las ADSG serán responsables de llevar a cabo todas las actuaciones contempladas en el punto 2 del anexo del Real decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. En especial, los veterinarios de las ADSG colaborarán en la Red de Epidemio-Vigilancia de Galicia, teniendo la obligación de comunicar aquellos acontecimientos que puedan motivar sospecha de alerta sanitaria, colaborarán, si fuera preciso, en la toma de muestras para los análisis oficiales y aportarán su conocimiento del estado sanitario de la explotación.

2. Formación sanitaria. Los veterinarios de las ADSG fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en las mismas que estos dispongan de una formación adecuada. A estos efectos, las ADSG organizarán por lo menos dos cursos de formación al año, dirigidos a los titulares de las explotaciones. La fecha, el lugar, la hora y el contenido de cada curso se comunicará por lo menos con diez días de antelación, mediante escrito dirigido al respectivo servicio provincial de ganadería.

Los cursos de formación deberán incluir anualmente en su programa contenidos relacionados por lo menos con los siguientes temas, cuando proceda y según la especie:

-Prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario propio de la ADSG, y resultados obtenidos.

-Formación en bienestar animal.

-Planes de alerta sanitaria veterinaria, enfermedades de declaración obligatoria en España y en la UE o incluidas en el código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

-Pautas de bioseguridad en las granjas y protocolos de DDD.

-Gestión medioambiental y sostenibilidad.

-En ADSG de ganado bovino, ovino y cabruno, programas de vigilancia pasiva de las EET.

3. Partes de actuación. Los veterinarios de las ADSG presentarán en los servicios veterinarios oficiales correspondientes, en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre, un resumen en archivo informático con formato Excell de todas las actuaciones realizadas en el programa sanitario en cada una de las explotaciones. Los archivos entregados deberán ser acumulativos, de manera que el correspondiente a un trimestre contenga también las actuaciones realizadas en el anterior. Los respectivos trimestres finalizan el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.

Los campos que debe tener el archivo informático a presentar serán los siguientes:

-Código Rega.

-Fecha.

-Descripción de la actuación y, en su caso, número de animales sobre los que se actuó.

4. Fichas de actuación. Por cada explotación integrada en los programas sanitarios el veterinario responsable de la ADSG cumplimentará una ficha en la que se reflejen las actuaciones realizadas. Las fichas elaboradas identificarán la explotación e incluirán los siguientes campos:

-Fecha.

-Descripción de la actuación y, en su caso, número de animales sobre los que se actuó.

Las fichas de actuación deberán estar en las explotaciones integradas en el programa a disposición de los servicios veterinarios oficiales, para su supervisión.

5. Encuesta de bioseguridad. Los veterinarios de las ADSG realizarán en todas las explotaciones una encuesta de bioseguridad, en la que se recoja la infraestructura sanitaria y las prácticas de manejo, de manera que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que puedan favorecer la entrada o diseminación de enfermedades. En base a los resultados de las encuestas, los veterinarios establecerán las oportunas medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas y controlarán su aplicación por parte de los cuidadores y responsables del ganado afectado. Al respecto, los veterinarios de las ADSG entregarán al ganadero un documento con el resultado de la encuesta (favorable o desfavorable), en el que se indiquen, en su caso, las medidas correctoras que se recomiendan.

Se realizará una primera encuesta en todas las explotaciones de la ADSG, así como en cada nueva explotación que se incorpore a la misma. Únicamente será necesario repetir la encuesta en una explotación cuando se hubiesen producido cambios sustanciales en alguno de los aspectos en ella recogidos (instalaciones, condiciones de manejo...), o cuando se detecte la aparición de enfermedades que permitan hacer sospechar deficiencias en la bioseguridad de la explotación.

Las encuestas se realizarán según el modelo facilitado por los servicios veterinarios oficiales. Las encuestas realizadas, junto a una copia de los documentos en los que se indiquen las medidas correctoras indicadas al ganadero, estarán a disposición de los servicios veterinarios oficiales.

Ganado bovino.

1. Los veterinarios de las ADSG deberán colaborar con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos).

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia activa, información a los ganaderos, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubiesen detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

-Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

7. Programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado bovino que a continuación se citan, encaminados a conocer el nivel de prevalencias de las distintas enfermedades, y además a su disminución:

7.1. Control de diarrea viral bovina (BVD).

En explotaciones de leche se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

-Se realizarán analíticas periódicas en tanque de leche de anticuerpos anti p-80. La periodicidad de las analíticas dependerá de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.). Como mínimo deberán realizarse dos muestreos en tanque de leche con un intervalo de seis meses.

-En el caso de las explotaciones en las que los niveles de anticuerpos en tanque de leche indiquen un grado de infección superior al 25%, se realizará analítica en suero de los animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses.

-Si la población de animales jóvenes mayores de 9 meses nacidos en la explotación resulta positiva, se deberá sangrar el resto de los animales a fin de determinar los positivos a anticuerpos anti p-80 (se deben aprovechar los resultados de analíticas recientes realizadas en los últimos tres meses).

-Los animales negativos a anticuerpos anti p-80 se someterán a la prueba de antígeno siempre y cuando las analíticas anteriores indiquen la posibilidad de presencia de animales PI (persistentemente infectados).

-Sólo se realizarán pruebas de antígeno a todos los animales de la explotación cuando la situación epidemiológica permita sospechar la existencia de algún animal PI positivo a anticuerpos.

-Las vacunas utilizadas tratarán de proteger al feto frente a la infección.

-Los animales confirmados como persistentemente infectados con BVD no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de los mismos su traslado directo a matadero, o a cebaderos no calificados. El veterinario de la ADSG informará al titular de la explotación afectada de esta obligación, estableciendo un plan para la eliminación de estos animales, y pondrá en conocimiento de los servicios veterinarios oficiales el acontecimiento, indicando la identificación del animal o animales afectados. Asimismo, el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como persistentemente infectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales señalados y realizarán un control

estricto sobre el mismo.

-Se considera animal persistentemente infectado (PI) aquel que sea positivo a dos pruebas diagnósticas de antígeno con un intervalo al menos de 21 días entre ellas. En todo caso, un animal positivo a antígeno no se podrá destinar a una explotación (exceptuando mataderos o cebaderos autorizados) hasta que sea sometido a una segunda prueba de antígeno con resultado negativo.

En explotaciones de carne se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

-Se realizará analítica en suero de anticuerpos anti p-80 en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses. La periodicidad de las analíticas dependerá de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.). Como mínimo, deberá realizarse una analítica anual.

-En su caso, se repetirá el protocolo de actuación a partir del tercer párrafo de las indicaciones realizadas para explotaciones de leche.

En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.

7.2. Control de rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR):

En explotaciones de leche se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

-Se realizarán analíticas periódicas en tanque de leche de anticuerpos totales o gB (si no vacunan) o de gE en el caso de explotaciones que utilicen vacuna marcada de la IBR. La periodicidad de las analíticas dependerá de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.). Como mínimo deberán realizarse dos muestreos con un intervalo de seis meses.

-En las explotaciones en las que el resultado de anticuerpos en leche de tanque indique la ausencia de animales reactivos, se podrá realizar otra analítica en suero para detectar la posible existencia de animales con presencia de anticuerpos a fin de conocer la prevalencia real de la explotación.

-En las explotaciones en las que el resultado de anticuerpos en leche de tanque indique la presencia de animales reactivos, se deberá realizar otra analítica en suero en los animales menores de 36 meses para comprobar la ausencia de infecciones recientes.

-La analítica de IBR no se realizará en las explotaciones vacunadas anteriormente con vacunas convencionales, salvo en aquellos animales que no estén vacunados.

-Las explotaciones que cesaron la vacunación con vacunas convencionales o que inicien un programa de vacunación con vacuna marcada deberán hacer la analítica en suero de un porcentaje de animales jóvenes menores de 36 meses que nunca fueran vacunados con vacunas convencionales, para descartar la presencia de anticuerpos de campo de la IBR.

En explotaciones de carne se seguirán las siguientes pautas de actuación:

-Inicialmente se realizará una analítica en suero en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses, para comprobar la presencia de anticuerpos gB, o de gE en el caso de existir vacunación con vacuna marcada.

-Se seguirán las pautas indicadas a partir del tercer párrafo de las explotaciones de leche.

En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.

Las únicas vacunas autorizadas dentro del programa oficial de las ADSG de Galicia frente al IBR en explotaciones de reproducción serán vacunas marcadas, de forma que en el futuro permitan distinguir si un animal es positivo por vacunación o por infección natural. En el caso de los cebaderos de ganado vacuno integrados en ADSG, podrán utilizarse en los animales incorporados a los mismos vacunas frente al IBR no marcadas.

7.3. Control de la paratuberculosis.

Se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

-En las explotaciones sin información epidemiológica de esta enfermedad se tomarán muestras de los animales mayores de 24 meses, a fin de identificar los positivos a anticuerpos.

-En las explotaciones con información epidemiológica, se hará un control serológico anual de un porcentaje de animales de la explotación mayores de 24 meses, incluyendo todos los animales adquiridos en el último año y aquellos que presenten sintomatología compatible con la enfermedad.

En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.

Se define animal bovino confirmado como positivo a la paratuberculosis aquel en el que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

-El animal presenta lesiones patognomónicas en las que se visualiza la presencia de microorganismos ácido-alcohol resistentes.

-En heces del animal se visualiza la presencia de nidos de bacilos ácido-alcohol resistentes y presenta síntomas clínicos compatibles con la enfermedad.

-En calquier tipo de muestra procedente del animal se obtuvo un resultado positivo a cultivo o a PCR.

-El diagnóstico clínico y las pruebas de campo permiten aseverar que el animal padece la enfermedad o, en rebaños confirmados positivos, cualquier animal con síntomas clínicos compatibles con la enfermedad.

Los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de los mismos su traslado directo a matadero, o a cebaderos no calificados. Todo animal positivo a anticuerpos de paratuberculosis (ELISA), previamente a su movimiento a otras explotaciones, deberá ser sometido a las pruebas de confirmación.

El veterinario de la ADSG informará al titular de la explotación afectada de esta obligación, estableciendo un plan para la eliminación de estos animales confirmados como positivos, y pondrá en conocimiento de los servicios veterinarios oficiales el acontecimiento, indicando la identificación del animal o animales afectados. Asimismo, el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis detectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales señalados y realizarán un control estricto sobre el mismo.

7.4. Control de la neosporosis.

Se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

-Se realizarán controles analíticos de los animales sospechosos de padecer la enfermedad (los que tengan antecedentes de aborto).

-En el caso de positividad de un animal, se realizará analítica a sus ascendientes o descendientes, si fuera el caso.

-En el caso de un brote epidémico (más de un 3% de abortos en un mes), se analizará la totalidad de los animales de la explotación.

-Anualmente se realizará control serológico de todos los animales adquiridos en la explotación, y de otros animales a criterio del veterinario de la ADSG en función del historial de la enfermedad en la explotación.

En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.

7.5. Control de incorporaciones.

Los titulares de las explotaciones se comprometarán a comunicar con antelación todas las entradas de nuevos animales en su explotación al veterinario responsable de la ADSG. Asimismo, comunicarán los retornos de animales de su explotación cuando hubiesen tenido contacto con otros animales de otras explotaciones, por ejemplo en pastos comunales, concursos, ferias, centros de recría en común, etc.

Las explotaciones integradas en ADSG, bajo la supervisión del veterinario responsable, deberán realizar cuarentena y control serológico frente a BVDac, BVDax, IBRge, neospora y paratuberculosis de todos los animales de nueva incorporación a las mismas. En animales menores de tres meses la prueba de BVDax es aconsejable realizarla en muestra de oreja.

En el caso de animales retornados con los orígenes mencionados en el primer párrafo, y con la finalidad de conocer la situación sanitaria de los mismos, se realizarán analíticas de BVDac y IBRgE.

No serán necesarios estos controles cuando los animales provengan de explotaciones pertenecientes a ADSG que cumplan con el mismo programa sanitario y vengan acompañados con una acreditación sanitaria firmada por el veterinario de la ADSG que deberá reflejar los controles y resultados a los que fueron sometidos los animales implicados, o cuando los animales fueran revisados en la explotación de origen y se acompañen de los correspondientes resultados analíticos, que deberán ser en todo caso negativos. En estos casos, las pruebas analíticas deberán estar realizadas en los tres meses anteriores al traslado del animal.

Con la presentación de la solicitud de ayuda por parte de la ADSG, se entiende que los titulares de las explotaciones bovinas integradas en la misma prestan su consentimiento para que la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria facilite a los veterinarios responsables de la agrupación los datos de los animales pertenecientes a aquellas, así como la información correspondiente a los animales incorporados, a los efectos de proceder a su control sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos en relación con el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Ganado ovino y cabruno.

1. Los veterinarios de las ADSG deberán colaborar con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos).

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia activa, información a los ganaderos, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

-Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. Control de parásitos internos y externos.

7. Programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado ovino y cabruno que a continuación se citan, encaminados a conocer el nivel de prevalencias de las distintas enfermedades, y además a su disminución:

7.1. Control de paratuberculosis.

Las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, identificándose los rebaños negativos y los que presentan baja o alta prevalencia, definiéndose las actuaciones a realizar en cada uno de ellos en función de los resultados obtenidos.

Se seguirán las siguientes pautas generales de actuación:

-En las explotaciones sin información epidemiológica de la enfermedad se realizará un muestreo de un número de animales de acuerdo con un tamaño de muestra que asegure la detección de una prevalencia del 5% con una fiabilidad del 95%, según la tabla que se adjunta.

Ver referencia pdf "21200D009P026.PDF"

-Las muestras tomadas serán sometidas a análisis mediante la técnica ELISA de anticuerpos.

-Los rebaños que resulten negativos a las pruebas serán sometidos a un control serológico anual, mediante muestreo aleatorio.

-En los rebaños en los que la prevalencia de la enfermedad sea inferior al 8% se realizará una estrecha vigilancia clínica del efectivo, para observar la evolución de la enfermedad y, en su caso, detectar animales con sintomatología clínica. Estes rebaños serán sometidos a un muestreo aleatorio anual, para comprobar la evolución de la enfermedad.

-Para abandonar la explotación para vida, los animales ELISA positivos deberán realizar una nueva analítica separada como mínimo 60 días de la primera con resultado negativo.

-En los rebaños en los que se confirme la enfermedad, y al objeto de identificar al mayor número posible de animales positivos, se procederá a la revisión de la totalidad de los animales de la explotación.

-Con los resultados obtenidos, el veterinario de la ADSG establecerá en las explotaciones afectadas un plan específico de control y erradicación de la enfermedad, basado en la aplicación de medidas higiénico-sanitarias y de manejo, eliminación de animales positivos y control y cuarentena de los animales incorporados.

Se define animal positivo a la paratuberculosis aquel animal ELISA positivo procedente de un rebaño con una prevalencia superior al 8% o aquel animal que con dos pruebas ELISA positivas separadas como mínimo 60 días en rebaños con una prevalencia menor al 8%; en rebaños ya confirmados como positivos, cualquier animal que presente síntomas compatibles con la enfermedad; o que, en su caso, el diagnóstico clínico y las pruebas de campo permitan asegurar que el animal padece la enfermedad.

Los animales confirmados a la paratuberculosis, así como la totalidad de animales de explotaciones de prevalencia superior al 8%, no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de los mismos su traslado directo a matadero, o a cebaderos no calificados. El veterinario de la ADSG informará al titular de la explotación afectada de esta obligación, y pondrá en conocimiento de los servicios veterinarios oficiales la existencia de positividad, indicando la identificación del animal o animales afectados. Asimismo, el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis detectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales de la

explotación, y realizarán un control estricto sobre el mismo.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, los animales seronegativos de explotaciones con prevalencia superior al 8% podrán ser vendidos a otras explotaciones de reproducción, siempre que sean sometidos a dos pruebas ELISA realizadas con una separación mínima de 60 días, con resultado negativo, siendo la última de ellas en los 30 días anteriores al traslado.

Los titulares de las explotaciones ovinas o cabrunas en la que se hubiera confirmado la presencia de paratuberculosis en una prevalencia superior al 8%, con el informe favorable del veterinario de la ADSG, podrán solicitar a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria autorización expresa para la utilización de vacuna frente a la enfermedad.

No se autorizará en ningún caso la vacunación frente a la paratuberculosis de rebaños de ganado cabruno que convivan o tengan relación epidemiológica con ganado bovino, ni tampoco de rebaños cabrunos que comercialicen leche, ya que éstos deben ser sometidos al programa de erradicación de la tuberculosis.

En el caso de ser concedida la oportuna autorización, la vacunación se realizará con la supervisión de un veterinario oficial, permitiéndose únicamente la salida de éstos hacia el matadero, a un cebadero para su traslado directo al matadero o a otras explotaciones con un programa de vacunas frente a la paratuberculosis aprobado, en las que los rebaños cumplan idénticas condiciones a las establecidas.

Ganado porcino.

1. Programa de control frente a la enfermedad de Aujeszky, siguiendo las pautas establecidas en la normativa legal vigente al respecto, y concretamente en la aplicación de la vacuna frente a dicha enfermedad.

Los veterinarios de las ADSG tomarán todas las medidas necesarias para conseguir en el plazo más breve posible la calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky de la totalidade de las granjas integradas.

Asimismo, en el caso de detectarse la presencia de la enfermidade de Aujeszky en una granja, el veterinario de la ADSG presentará un plan de erradicación de la enfermedad. El veterinario será responsable de su supervisión y correcta ejecución, cursando a los servicios veterinarios oficiales informes periódicos trimestrales sobre la ejecución del programa y evolución de la enfermedad en la explotación.

2. Controles serológicos en los reproductores y en el cebo, en su caso, con la periodicidad y porcentaje establecidos en la normativa vigente al respecto de PPC, PPA, EVP y enfermedad de Aujeszky.

3. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

-Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

7. Programa de control de parásitos internos y externos.

Aves.

1. Planes sanitarios de control, seguimiento y lucha (según corresponda) establecidos en la normativa vigente y en los programas oficiales: salmonelosis, micoplasmosis, Newcastle y gripe aviaria.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operacións de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

-Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

Conejos.

1. Cumplimento de lo establecido en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. En concreto, se llevarán a cabo programas de control específicos de los siguientes procesos infectocontagiosos:

-Programa de control frente a mixomatosis.

-Programa de control frente a la enfermedad hemorrágica vírica.

2. Programa de control y lucha contra la enteropatía mucoide.

3. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

4. Control y asesoramento sanitario en la eliminación de cadáveres.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

-Los veterinarios de las ADSG, la través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento persoal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

7. Control de parásitos internos y externos.

Équidos.

1. Programa de control y lucha frente a la influenza equina.

2. Control serológico de la arteritis viral equina y metritis contagiosa equina.

3. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

-Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

7. Control de parásitos internos y externos.

Acuicultura continental.

1. Programa de control de la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoiética infecciosa (NHI).

2. Programa de control precoz de la necrosis pancreática infecciosa (IPN).

3. Programa de cuarentena y control sanitario de las incorporaciones de huevos y alevines.

4. Programas de control, mediante profilaxis vacinal o tratamientos preventivos, de las principales enfermedades con trascendencia en la acuicultura.

5. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

6. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas pra realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

7. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales de las explotaciones de la agrupación.

Abejas.

1. Programa de control y lucha frente a la loque americana.

2. Programa de control y lucha frente a la loque europea.

3. Programa de control y lucha frente a la varroasis.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de colmenas.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en los apiarios. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de colmenas de las explotaciones de la agrupación.

Visones.

1. Programa de lucha y control frente a la enfermedad aleutiana del visón o plasmocitosis.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

-La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales de las explotaciones de la agrupación.

Otras especies.

1. Se deberá cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG en relación con los programas de erradicación de enfermedades y realizar los programas de prevención y control que correspondan frente a las enfermedades de mayor trascendencia económica o sanitaria en la especie de que se trate.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales de las explotaciones de la agrupación.

Laboratorios de análisis para los programas obligatorios.

Las muestras obtenidas en la ejecución de los programas sanitarios obligatorios se remitirán para su análisis al Laboratorio de Sanidad y Produción Animal de Galicia (la entrega de muestras se realizará según las instrucciones que indique el propio laboratorio), o a otros laboratorios que acrediten tener implantado un sistema de control de calidad. En este caso, los kits de diagnóstico para estas enfermedades tendrán que tener igual o superior sensibilidad y especificidad que los utilizados en el Laboratorio de Sanidad y Produción Animal de Galicia.

En el caso de las muestras enviadas al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, el envío de las mismas tendrá que ser gradual y proporcionado durante todo el año, en función del cronograma de actuaciones elaborado, no siendo posible superar en el número de muestras remitidas durante un mes más del 15% del total a enviar por cada ADSG durante todo el año.

Las ADSG que deseen realizar analíticas correspondientes a los programas sanitarios marco obligatorios señalados en esta orden en laboratorios distintos al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, deberán comunicar expresamente este hecho a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

En todos los casos, los informes de los laboratorios con los resultados analíticos obtenidos deberán conservarse a disposición de los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural durante un plazo mínimo de dos anos.

Programas sanitarios complementarios.

Las ADSG que lo deseen podrán desenvolver un programa sanitario adicional, complementario al programa sanitario marco obligatorio, que podría ser objeto de subvención. Para optar a las correspondientes ayudas, el programa sanitario adicional debe estar aprobado por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Presentación de los programas.

Los programas sanitarios presentados por las ADSG incluirán:

-En el caso de programas de control de enfermedades, explicación detallada de las pautas de los tratamientos o vacunaciones a realizar, incluyendo la frecuencia de las aplicacións de éstas, según los distintos tipos de animales de la explotación, y los productos a utilizar.

-En el caso de los programas de desinfección, desinsectación y desratización, explicación detallada de los productos a utilizar y de sus pautas de aplicación.

En todos los casos, se hará una valoración económica detallada del coste de este programa, según las pautas establecidas.