DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 31 de octubre de 2008 Pág. 19.896

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 24 de octubre de 2008 por la que se modifican los importes máximos subvencionables en las distintas modalidades del Programa del cheque asistencial establecidos en la Orden de 26 de marzo de 2004 y en la Orden de 23 de abril de 2007 y se modifican los porcentajes de participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios incluidos en el programa establecidas en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2000.

El Decreto 176/2000, de 22 de junio, regula el Programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial. La Orden de 5 de diciembre de 2000, modificada por la Orden de 30 de abril de 2001, desarrolla el citado decreto y establece, en su artículo 10, los importes máximos subvencionables de las distintas modalidades del cheque.

La Orden de 26 de marzo de 2004, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 63, del 31 de marzo, modificó los importes máximos subvencionables de las distintas modalidades del Programa del cheque asistencial establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2000, modificación que se completó con la actualización del importe máximo subvencionable en la modalidad de atención de ayuda en el hogar a través de la Orden de 23 de abril de 2007 (DOG nº 89, del 9 de mayo) de modificación de la Orden de 26 de marzo de 2004 citada.

El incremento de los costes en la prestación de los servicios asistenciales unida al incremento, en estos últimos años, del IPC, aconseja modificar los importes máximos subvencionables de las distintas modalidades del Programa del cheque asistencial establecidos en la Orden de 26 de marzo de 2004 y en la Orden de 23 de abril de 2007.

Por otra parte, el mantenimiento de los porcentajes de coparticipación de las personas beneficiarias del cheque sobre el coste total de los diferentes servicios incluidos en el programa y establecidos en el apartado segundo del artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de personas mayores dependientes a través del cheque asistencial y la inclusión en el programa de las entidades prestadoras de servicios sociales, modificada por la Orden de 30 de abril de 2001, supondría un considerable incremento de la participación del/de la beneficiario/a en el coste del cheque, lo que determinaría, en muchos casos, la imposibilidad, por parte de las personas usuarias, de acceder a las diferentes modalidades del programa.

Al objeto de evitar tales perjuicios a las personas usuarias, hace falta disminuir la aportación mínima de la persona beneficiaria en las diferentes modalidades del cheque, a los efectos de mantener su aportación en una cantidad acorde a la capacidad económica de las personas usuarias.

En consideración a lo expuesto, y en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Modificación de los importes máximos subvencionables de las distintas modalidades del Programa del cheque asistencial.

1. Los importes máximos subvencionables del cheque asistencial en función de los costes de las distintas modalidades del programa serán los que se detallan a continuación:

Residencias:

-Coste máximo de la residencia asistida: hasta 1.200 euros/mes.

-Cheque para residencia asistida: hasta 648 euros/mes.

Centros de atención diurna:

-Coste máximo de la plaza: 515 euros/mes.

-Coste máximo de la plaza a media jornada: 300 euros/mes.

-Cheque para centro de atención diurna: hasta 298,7 euros/mes.

-Cheque para centro de atención diurna a media jornada: 174 euros/mes.

Estadía temporal o programas de respiro:

-Coste máximo (hasta 60 días/año): 1.200 euros/mes.

-Cheque para estadía temporal o programas de respiro: hasta 648 euros/mes.

Atención de ayuda en el hogar:

-Coste máximo del servicio: hasta 11 euros/hora y hasta 1.320 euros/mes.

-Cheque para ayuda en el hogar: hasta 957 euros/mes.

2. Los importes previstos en esta orden se consideran importes máximos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 176/2000, de 22 de junio.

3. Las entidades adheridas al Programa de cheque asistencial que deseen actualizar los precios que tengan autorizados deberán presentar la correspondiente solicitud en el registro general de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común durante el mes de octubre de cada año.

Artículo 2º.-Modificación del apartado segundo del artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2000.

El apartado segundo del artículo 10 de la Orden del 5 de diciembre de 2000, queda redactado como sigue:

«A efectos del cálculo de la subvención se considerará que la persona beneficiaria, con la colaboración, en su caso, de su unidad de convivencia o de quien le preste ayuda, participará con sus ingresos en el pago de la cuantía mínima del 42% sobre el coste total de la modalidad de atención diurna, del 46% en la modalidad de atención residencial, estadía temporal o asistencia a programas de respiro y, en el caso de la modalidad de atención de ayuda en el hogar, participará en la cuantía mínima del 27,5% sobre el coste total de este servicio. La cuantía máxima mensual subvencionable será, en consecuencia, la diferencia resultante entre los importes máximos establecidos segundo la modalidad y las aportaciones de las personas beneficiarias.

En la modalidad de cheque-residencia, la contribución de la persona beneficiaria nunca podrá ser inferior a la establecida para las personas beneficiarias de centros residenciales públicos dependientes de la comunidad autónoma y que, en estos momentos, sin perjuicio de su ulterior modificación según los criterios que fije al efecto el Consejo Territorial dentro del Sistema de Atención a la Dependencia, está fijada en un 75% de sus ingresos líquidos, exceptuando pagas extraordinarias y teniendo como límite máximo el coste real de la plaza».

Disposiciones transitorias

Primera.-Para el año 2008, las solicitudes de actualización presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y no resueltas podrán resolverse de conformidad con los criterios establecidos en ella.

Segunda.-Durante el año 2008, las entidades adheridas al Programa de cheque asistencial que deseen actualizar los precios que tengan autorizados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro general de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Los importes previstos en esta orden tendrán efectos económicos a partir del uno de octubre del año 2008.

Segunda.-Se faculta a la persona titular del centro directivo con competencias en materia de bienestar para dictar las resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar