Con motivo de la ausencia de la conselleira de Sanidad es necesario proveer su sustitución.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta e de su Presidencia,
DISPOÑO:
Artículo único.-Durante la ausencia de la conselleira de Sanidad, se encarga el despacho de asuntos de la citada consellería, desde el día 24 de octubre hasta su incorporación, al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Santiago de Compostla, veintitrés de octubre de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente