DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 22 de octubre de 2008 Pág. 19.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 13 de octubre de 2008 por la que se convocan las ayudas para el año 2008 de la línea de Incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) en la Comunidad Autónoma de Galicia con destino al sistema público de investigación y desarrollo.

Según la Orden de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de Incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (en adelante, Programa I3) en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Innovación e Industria establecerá anualmente, mediante convocatoria pública, el número y cuantía de las ayudas que se vayan a conceder, así como los requisitos específicos de los candidatos atendiendo a criterios de experiencia con una trayectoria investigadora destacada.

Este programa tiene la finalidad, por una parte, de fomentar la incorporación estable de los investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y otros organismos públicos de investigación y demás centros de I+D; y por otra, de favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología, e incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados.

En virtud de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) desarrollado por el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y la de Innovación e Industria de 24 de octubre de 2005 y el Convenio específico de 28 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y la de Innovación e Industria y las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento de la coordinación general de la investigación científica y técnica,

y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es la convocatoria de ayudas de primer nivel en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para 12 puestos de trabajo que desarrollen su actividad en las universidades del SUG y en los organismos públicos de investigación y los centros de I+D dependientes de alguna administración pública con sede en Galicia a los que alude el artículo 2 de la orden de esta consellería de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de incorporación estable del Programa I3 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrán optar a estas ayudas aquellas universidades y centros descritos en el artículo anterior que, según se establece en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece el Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), oferten puestos de trabajo de carácter permanente, que se cubriesen mediante contrato indefinido o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007 por investigadores/as o personal docente e investigador con unas retribuciones, no inferiores a las de un/a profesor/a titular de universidad o categoría equivalente en los organismos públicos de investigación, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor con una antigüedad mínima de seis años, entendiéndose que la fecha de obtención del grado de doctor es la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellos/as investigadores/as que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

b) Tener una experiencia postdoctoral no inferior a 24 meses en las universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que estén prestando sus servicios o tener cursado de manera íntegra y obtenido el título de doctor en alguna universidad extranjera. Para el caso de los investigadores del Programa Ramón y Cajal de las convocatorias de los años 2001, 2002 y 2003 y del programa Isidro Parga Pondal de las convocatorias de los años 2003, 2004 y 2005, deberán haber realizado estancias de investigación en universidades o centros de I+D distintos a aquel en el que estén prestando sus servicios, por lo menos durante 18 meses, después de completar los cursos de licenciatura o haber cursado y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.

c) Haber presentado en plazo y forma la/las solicitud/es con la relación de puestos de trabajo elegibles según lo establecido en la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes con la relación de puestos de trabajo, dentro del Programa I3.

d) Contar con la evaluación positiva de los requisitos de calidad de la producción y actividad científica tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) según los criterios establecidos por la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE nº 204, del 26 de agosto) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3º.-Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas al fomento y a la calidad de la investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, no supere al coste de la actividad subvencionada.

Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en este programa, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 4º.-Duración y cuantía de la ayuda.

4.1. Duración: la duración de la ayuda será de tres años.

4.2. Cuantía: la cuantía total de la ayuda corresponde a la financiación de 12 puestos de trabajo del primer nivel por un importe equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de universidad, siendo la dotación anual para cada puesto de trabajo de 43.333,33 €. Dichas ayudas se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver referencia pdf "20500D008P016.PDF"

Los importes asignados a la aplicación presupuestaria citada con anterioridad para las anualidades 2008, 2009 y 2010, podrán sufrir variaciones como consecuencia de la adjudicación de las ayudas sin que esto suponga un incremento del importe total convocado para cada anualidad.

En el caso de que resultase beneficiario algún centro de investigación dependiente de la Xunta de Galicia se procederá a realizar una retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, con la finalidad de que la consellería correspondiente pueda llevar a cabo la oportuna ampliación de crédito de su presupuesto.

Artículo 5º.-Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por los representantes legales de las universidades y centros públicos de I+D reflejados en el artículo 1 de la orden de bases.

2. Las solicitudes se podrán acompañar de informes valorativos académicos de reconocido prestigio internacional, relativos a la actividad de investigador. Los citados informes, con máximo de tres, deberán ser confidenciales y tendrán que estar datados y firmados, admitiéndose únicamente aquellos que se aporten con la solicitud, en sobre cerrado.

3. El modelo normalizado RHS.I3-08/00 que se publica como anexo I a esta orden, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Consellería de Innovación e Industria y en internet en la dirección electrónica: http://www.xunta.es/conselleriaiei.org/. Las solicitudes se presentarán, dirigidas al conselleiro de Innovación e Industria, en las dependencias de la Dirección General de I+D+i de la Consellería de Innovación e Industria, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. El modelo normalizado RHS.I3-08/00 deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

a) Nombre y código de las plazas.

b) Justificación de que las mismas están incluidas en la relación de puestos o cuadro de personal del centro.

c) Certificado en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en la plaza, a lo largo del año 2007, del investigador propuesto y su retribución.

d) Copia compulsada del contrato, en la que debe figurar constancia expresa de que el mismo es indefinido.

e) Escrito de autorización de los investigadores que ocupen los puestos para los que se solicita la ayuda.

f) Curriculum vitae justificado del/de la investigador/a que ocupe el puesto elegible.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones estatales, con la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, salvo que el centro esté eximido de esta obligación en aplicación de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008.

i) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7º.-Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN808R, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el apartado de «ayudas» y en la «oficina virtual» de la página web oficial de la consellería: http://www.conselleriaiei.org/

b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 10 76 y 981 54 39 91.

c) En la dirección electrónica: info.rhs@xunta.es.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Artículo 8º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras.

2. Según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de la concesión de las ayudas y subvenciones por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

Artículo 9º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.

1. La tramitación de las solicitudes, la resolución y demás trámites relacionados con la convocatoria, seguirán lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) de esta consellería por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de Incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los servicios de la mencionada dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y como consecuencia se elaborará la lista de solicitudes admitidas y excluidas en la que figurarán, de ser el caso, las causas de exclusión. La lista se expondrá en los tablones de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y en la web: http://www.conselleriaiei.org/, y:

a) Los interesados e interesadas podrán formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, adjuntando, de ser el caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Sin prejuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá pedir al solicitante que remita cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11º.-Selección de beneficiarios.

La selección de beneficiarios se llevará a cabo por la comisión de selección prevista en el artículo 9º de la Orden de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) por la que se establecen las bases de la línea de Incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La citada comisión, para la realización de su propuesta en esta convocatoria, se fundamentará en el mayor esfuerzo realizado por los centros en la creación de puestos de carácter permanente, de forma que las plazas se repartirán proporcionalmente entre los centros solicitantes considerando el número de puestos de trabajo de carácter permanente solicitados en la correspondiente convocatoria, que hayan sido creados en el año precedente por cada uno de los citados centros participantes y que posean certificación del cumplimiento de los requisitos emitida por la ANEP.

En el caso de empate en el número de puestos a los que se refiere el párrafo anterior, la comisión deberá contemplar de manera preferente aquellos ámbitos que establece el Plan Gallego de Investigación-Incite (2006-2010) de la Xunta de Galicia, que apuesta por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental, bajo criterios de calidad y excelencia y que, a su vez, prioriza las líneas de interés estratégico para los sectores productivos o de gran transversalidad.

Artículo 12º.-Resolución y notificación.

1. La resolución seguirá lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006 (DOG del 3 de febrero) de esta consellería por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de Incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Innovación e Industria, quien tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Innovación e Industria.

3. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Innovación e Industria dictará la correspondiente resolución definitiva, que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos. Esta resolución se publicará en el DOG.

4. La resolución expresará, por lo menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes, si las hubiese.

5. En ningún caso el importe de la ayuda o subvención podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria será de seis meses, contados desde la apertura del plazo anual de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG. De no mediar resolución expresa en el mencionado plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas en el marco de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente, al que se produzca el acto presunto.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión a instancia del interesado o interesada, siempre que presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado o interesada.

Artículo 15º.-Pago.

Se realizarán pagos parciales por los importes correspondientes a cada anualidad. Los mencionados pagos parciales no podrán exceder del 80% de la subvención concedida, conforme lo establecido en el artículo 16.2º apartado uno del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para proceder a los pagos, las entidades beneficiarias presentarán cada año la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado de los gerentes o figuras equivalentes, responsables de personal, con el visto bueno del representante legal del organismo donde conste que las plazas figuran en las correspondientes plantillas o relación de puestos de trabajo del centro, y que hayan sido cubiertas mediante contrato indefinido o nombramiento entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2007 por las personas que reúnan los requisitos reflejados en el artículo 2 de la presente orden y en el artículo 3 de la orden de bases.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones estatales, con la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, salvo que el centro esté eximido de esta obligación en aplicación de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

d) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

e) Certificación expresiva de la realización de los gastos correspondientes a la subvención otorgada.

Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de la presente convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de lo dispuesto en esta orden, quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la ayuda o subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación cualquier ayuda, importe y duración de la misma, concedida para la ejecución de una misma inversión, en el momento en que sean beneficiarios.

Artículo 17º.-Reintegro.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de la presente orden, deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18º.-Comprobación de las ayudas concedidas.

El órgano concedente podrá comprobar la correcta justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y aprovechamiento de la ayuda.

Artículo 19º.-Remisión normativa.

En todo lo no recogido en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de esta consellería (DOG del 3 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de Incorporación estable del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, se estará sujeto a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

Ver referencia pdf "20500D008P016.PDF"