Por la Orden de 25 de abril de 2008 se aprobaron las bases que rigen las convocatorias de ayudas para el fomento de la investigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.
En el artículo 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y en el artículo 17 de la citada orden se establece que, para poder percibir las ayudas, será preciso presentar, en la fecha límite del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la documentación requerida.
Teniendo en cuenta la demora producida en la resolución de las citadas ayudas, motivada por el volumen de solicitudes presentadas y por el largo proceso de evalución, y a fin de viabilizar el proceso de gestión, y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el referido artículo 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y el artículo 17 de la orden de convocatoria,
DISPONGO:
La modificación del artículo 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y el artículo 17 de la Orden de 25 de abril de 2008 por la que se aprueban las bases que rigen las convocatorias de ayudas para el fomento de la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y se procede a su convocatoria para el año 2008, en lo referente al plazo de presentación de los justificantes correspondientes a los gastos realizados en el año 2008, del siguiente modo:
El plazo será regulado en la publicación de la resolución de adjudicación de cada uno de los procedimientos.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2008.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria