El artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, dispone que la separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de los puertos de interés general será acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a las que representen aquéllos.
Por lo expuesto, vista la propuesta del Ayuntamiento de Marín, y en ejercicio de las facultades que me fueron atribuidas por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 10 de enero de 2002,
DISPONGO:
El cese de Luciano Eusebio Santiago Esperón como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra, en representación del Ayuntamiento de Pontevedra, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2008.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes