DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 13 de octubre de 2008 Pág. 18.705

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 26 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos atribuye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la organización y gestión de las enseñanzas profesionales náutico y marítimo-pesqueras.

El Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, que establece los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, modifica sustancialmente el cuadro de titulaciones habilitante para el ejercicio de la actividad profesional pesquera derogando los títulos de patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2ª clase de pesca litoral.

El Real decreto 1548/2004, de 25 de junio, modifica el Real decreto 662/1997, en lo referente a las atribuciones y programa formativo del título de patrón costero polivalente.

El Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, establece los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.

Los cambios normativos realizados por el Estado al amparo del artículo 149.1.19ª de la Constitución y del artículo 42 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima, motivados por los avances tecnológicos experimentados y las recomendaciones emanadas de organismos y organizaciones marítimas internacionales sobre el nivel mínimo de formación en el sector pesquero, aconsejan acometer una reforma de la normativa autonómica para establecer unas nuevas bases y regular el procedimiento de obtención de las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente, con el fin de adaptarla a la nueva normativa estatal y obtener una mejor calificación profesional.

En su virtud, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es el de establecer las bases y regular el procedimiento para la obtención de las titulaciones profesionales náutico-pesqueras de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Fines.

La autorización, organización, seguimiento, control, y evaluación de los cursos y actividades formativas reguladas en la presente orden le corresponden a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, en el relativo a los cursos para la obtención de los certificados de profesionalidad, solicitados y organizados por entidades públicas o privadas debidamente reconocidas y autorizadas por esta consellería.

Artículo 3º.-Titulaciones y contenidos formativos.

1. Marinero pescador: para la obtención de esta titulación los alumnos/as deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo III de la presente orden.

La duración del curso no será inferior a 50 horas lectivas, de las cuales 35 serán de conocimientos teóricos y 15 de contenidos prácticos.

2. Patrón local de pesca: para la obtención de esta titulación los alumnos/as deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo IV de la presente orden.

La duración del curso no será inferior a 250 horas lectivas, de las cuales 130 serán para la sección de puente y común y 120 para la sección de máquinas.

3. Patrón costero polivalente: para la obtención de esta titulación los alumnos/as deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teóricos y prácticos establecidos en el anexo V de la presente orden.

La duración del curso será de 800 horas para los que accedan sin la titulación previa de patrón local de pesca, de las cuales 450 serán para la sección de puente y común y 350 para la sección de máquinas.

Para los alumnos que accedan con la titulación de patrón local de pesca, la duración del curso será de 500 horas lectivas, de las cuales 300 serán para la sección de puente y común y 200 para la sección de máquinas.

Artículo 4º.-Condiciones de acceso a los cursos.

1. Para el acceso al curso de marinero pescador, el alumno/a deberá reunir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos los dieciséis años de edad.

-Superar una prueba de natación.

-Presentar el certificado de estudios primarios o equivalente.

2. Para el acceso al curso de patrón local de pesca, el alumno deberá reunir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos los diecisiete años de edad.

-Estar en posesión del título de marinero pescador.

3. Para el acceso al curso de patrón costero polivalente, el alumno deberá reunir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos los diecisiete años de edad.

-Estar en posesión del título de marinero pescador.

-Estar en posesión del graduado escolar o equivalente, o bien, estar en posesión de la tarjeta profesional de patrón local de pesca. (Este requisito será también de aplicación para los cursos realizados en los centros oficiales de enseñanza pesquera y en el centro autorizado Escuela de Formación Profesional marítimo-pesquera de Bueu).

Artículo 5º.-Organización de los cursos.

Solicitudes.-Los interesados/as podrán solicitar los cursos y demás actividades formativas, directamente en los centros oficiales de enseñanza pesquera o a través de las entidades colaboradoras en materia de formación que estén autorizadas y reconocidas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, en el modelo de solicitud normalizada que figura como anexo I de la presente orden.

Autorización.-La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero autorizará, en su caso, la celebración del curso solicitado mediante resolución expresa y comunicada del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras a la entidad colaboradora o centro oficial de enseñanza.

Organización.-Una vez concedido el curso, la entidad colaboradora pondrá al servicio de la dirección general las instalaciones y los medios materiales que pueda precisar el desarrollo del curso, asimismo, se encargará de la difusión, información, inscripción y recogida de la documentación que se precisa para la asistencia al curso. La organización de los cursos en los centros oficiales de enseñanza, seguirán el mismo procedimiento que el resto de las demás actividades formativas.

Artículo 6º.-Documentación necesaria para la matrícula.

-Solicitud cumplimentada segundo el modelo del anexo II.

-Fotocopia compulsada del DNI.

-2 fotografías tamaño carné con el nombre al dorso.

-Certificado de estudios, si fuera el caso.

-Fotocopia del certificado médico o de la hoja de la libreta marítima donde figure el reconocimiento médico.

-Fotocopia comparada del título profesional, si fuera el caso, o de la hoja de la libreta marítima donde se acredite estar en posesión de dicho título.

Artículo 7º.-Comienzo del curso.

La fecha de comienzo de curso será concertada entre la entidad colaboradora o centro oficial de enseñanza y la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, una vez que obre en poder de estos la documentación preceptiva para la realización de la matrícula.

Artículo 8º.-Formación de grupos.

El número mínimo de alumnos para autorizar un curso será de 15 y, el número máximo estará en función de la naturaleza del curso y de las capacidades del aula y talleres con los que cuente el centro formativo.

Artículo 9º.-Gratuidad de la enseñanza.

La matrícula, el material y la impartición de las enseñanzas del curso será gratuita para todos los participantes. No se admitirá el cobro por parte de la entidad colaboradora de cantidad alguna por la impartición del curso.

Artículo 10º.-Asistencia a los cursos.

La asistencia a los cursos por parte de los alumnos/las matriculados será obligatoria. El incumplimiento de este deber será motivo de baja en el curso y el cese en la actividad formativa siempre que superaran en un 10% la cuota de faltas a las horas lectivas del curso.

Artículo 11º.-Prácticas sometidas la autorización previa.

Las prácticas que impliquen el embarque y la navegación a bordo de un buque, así como aquellas otras en las que se empleen medios de seguridad que pudieran causar falsas alarmas, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y de la Capitanía Marítima correspondiente.

Artículo 12º.-Inspección de los cursos.

Con el fin de garantizar el nivel de calidad necesario en el desarrollo de los cursos, el órgano competente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos establecerá un sistema de seguimiento e inspección de las diversas actividades formativas. A tal fin los cursos podrán ser inspeccionados y supervisados por personal funcionario del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras. El informe de cada inspección realizada se incorporará al expediente del curso.

Artículo 13º.-El profesorado.

1. La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, fijará las condiciones de titulación y de experiencia profesional y docente para la habilitación como profesores/as especializados en la impartición de los cursos regulados en la presente orden. Para la impartición de las titulaciones reguladas en esta orden, los centros oficiales de enseñanza podrán solicitar un refuerzo educativo por parte del profesorado contratado a tal fin.

2. A Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, a través del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, programará y desarrollará los cursos de formación y reciclaje que el profesorado precise en el ejercicio de su función docente y cualificación profesional.

3. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero establecerá un sistema de control y seguimiento de la calidad formativa mediante inspecciones y diversos soportes documentales, en los que se recabará información de profesores/as y alumnos/as y que se incorporarán al expediente del curso.

Artículo 14º.-Exámenes.

1. Para la obtención del certificado de aptitud, necesario para tramitar la tarjeta profesional de cada una de las titulaciones reguladas en esta orden, será preciso superar el examen correspondiente ante un tribunal.

2. Solo se podrán presentar al examen final los/as alumnos/as que asistieron con regularidad a las clases y no superaron en un 10% la cuota de faltas de la carga lectiva.

3. Aquellos alumnos que durante el año suspendieron alguna de las secciones, dispondrán de una nueva convocatoria de examen, previa autorización del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

Artículo 15º.-Tribunales.

1. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, a propuesta del director del centro oficial de enseñanzas náutico-pesqueras correspondiente, determinará el lugar, la hora y el fecha del examen y nombrará el tribunal correspondiente.

2. La composición de los tribunales para cada una de las titulaciones contempladas en esta orden es la que se recoge en la Orden de 28 de noviembre de 2007, que regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas y la derogación de determinados preceptos de las órdenes de 30 de julio y 8 de septiembre de 1998.

Artículo 16º.-Criterios de valoración.

1. El tribunal valorará los conocimientos teórico-prácticos que el aspirante acredite en el examen, de acuerdo con los programas formativos que figuran como anexo de esta orden.

2. El tribunal tendrá en cuenta, como criterio de calificación, la valoración que el profesor/a del curso haga del aprovechamiento individual de cada alumno/a a lo largo del mismo.

3. En los exámenes de patrón local de pesca se valorará el conocimiento práctico del área de pesca que le corresponda, por lo que los ejercicios de navegación se harán sobre una carta de la zona.

Artículo 17º.-Certificados y actas de examen.

El tribunal calificador emitirá las actas de examen y expedirá los correspondientes certificados de aptitud que serán enviados a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. Los certificados de los alumnos/as que superaron el examen les serán entregados a los interesados/as a través de la entidad u organización que solicitó el curso.

Artículo 18º.-Solicitud de emisión y renovación de tarjetas profesionales.

1. Con el fin de garantizar por parte de esta comunidad autónoma la calidad formativa de nuestros titulados y que los certificados de examen emitidos responden a la legalidad vigente, los profesionales náutico-pesqueros que no realizaron los exámenes en la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas o privadas autorizadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, deberán solicitar el título y tarjeta profesional en la comunidad autónoma donde realizaron el examen.

2. No se procederá a la renovación de las tarjetas profesionales náutico-pesqueras que no fueron expedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia por carecer de los datos oficiales precisos.

Disposición adicional

Única.-Con el fin de simplificar los trámites para el embarque, se autoriza a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la convocatoria y realización de una prueba libre de conocimientos para todos los profesionales que acrediten: permiso de residencia, contrato o propuesta firme de trabajo y justificación documentada de estar en posesión de una o más la titulaciones para el embarque.

Disposición transitoria

Única.-Los profesionales con la titulación o certificado de examen de competencia de marinero, obtenido al amparo de la normativa anterior, dispondrán hasta el día cinco de junio de dos mil diez para realizar la convalidación de su título o certificado por el de marinero pescador.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogada la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los títulos de competencia de marinero, marinero cocinero, radiotelefonista naval restringido, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Queda derogada la Orden de 10 de junio de 2004, por la que se valida el itinerario formativo de determinados cursos de especialidad marítima impartidos por la Armada, por los contenidos formativos para la obtención de determinados títulos profesionales náutico-pesqueros regulados en los reales decretos 662/1997, de 12 de mayo y 930/1998, de 14 de mayo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO III

Marinero pescador

Currículo general:

1. Identificación y duración del título.

1.1. Denominación: marinero pescador.

1.2. Familia profesional: náutico-pesquera.

1.3. Duración: 50 horas.

2. Competencia general del título.

2.1. Ejercer de tripulante subalterno en buques de pesca y auxiliares de acuicultura.

2.2. Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora dedicadas a la pesca o auxiliares de acuicultura (seis meses de embarque).

3. Módulos formativos sobre conocimientos teórico-prácticos.

3.1. Módulo formativo 1º. La embarcación de pesca.

3.1.1. Concepto, conocimiento y denominación de los diferentes elementos y equipos del buque.-Definición de buque, dimensiones principales y ligera descripción de su estructura. Cubiertas y bodegas. Obra viva y obra muerta. Calados, elementos fijos y móviles. Cabullería: jarcia firme y de labor. Anclas, rizóns, cadenas y cables. Operaciones con cabos y alambres: nudos, lazos, ajustes y costuras.

3.1.2. Gobierno del buque, servicios de vigilancia y guarda.-Utilización de compases magnéticos y girocompás. Órdenes al timonel. Deberes de vigilancia.

3.1.3. Operaciones de carga y descarga.-Movimiento de pesos a bordo. Embarque, desembarque y estiba de pescado, pertrechos y provisiones.

3.1.4. Maniobras del buque en puerto.-Manejo de chigres y maquinillas. Dar y largar amarras. Abozar cabos y estachas. Encapillar y desencapillar cabos y estachas en norays y bitas. Maniobras básicas de atraque, desatraque, fondeo y remolque. Expresiones comunes empleadas durante las maniobras.

3.1.5. Operaciones de mantenimiento a bordo.-Mantenimiento del buque: rascado y pintado de superestructuras y equipos de cubierta. Mantenimiento de motores y baterías.

3.2. Módulo formativo 2º. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

3.2.1. Nociones fundamentales sobre reglas de rumbo y gobierno más importantes.

3.2.2. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro.

3.2.3. Nociones sobre luces y marcas más importantes.

3.2.4. Señales acústicas y luminosas más importantes.

3.2.5. Nociones básicas sobre el sistema de balizamiento marítimo.

3.3. Módulo formativo 3º. La práctica de una pesca responsable.

3.3.1. Seguridad y salud en las faenas de pesca.

3.3.2. Clases de buques pesqueros.

3.3.3. Identificación de las artes y aparatos de pesca empleados en la pesca artesanal.

3.3.4. Nociones sobre montaje, reparación y manipulación de artes y aparejos.

3.3.5. Manejo de equipos de pesca a bordo.

3.3.6. Protección del medio marino y de sus recursos.

3.3.7. Nociones sobre legislación pesquera.

3.4. Módulo formativo 4º. Manipulación y conservación de los productos de la pesca.

3.4.1. Introducción a la manipulación de los productos pesqueros.

3.4.2. Descomposición y deterioro de los productos pesqueros.

3.4.3. Factores que afectan a la calidad de los productos pesqueros.

3.4.4. Higiene en la manipulación de productos de la pesca.

3.4.5. Limpieza y desinfección.

3.4.6. Manipulación y conservación a bordo de los productos pesqueros.

3.4.7. El hielo en la conservación de los productos de la pesca.

3.4.8. La calidad en los productos pesqueros.

3.4.9. Nociones de buenas prácticas en la pesca artesanal.

ANEXO IV

Patrón local de pesca

Currículo general:

1. Identificación y duración del título.

1.1. Denominación: patrón local de pesca.

1.2. Familia profesional: náutico-pesquera.

1.3. Duración: 250 horas.

2. Competencia general del título.

2.1. El patrón local de pesca es la persona designada por el armador del buque de pesca que ostenta la representación de aquél y ejerce el gobierno y la dirección del buque, acreditando su titulación mediante la tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera conforme a las condiciones y atribuciones establecidas en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por lo que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de esta titulación profesional.

2.2. Gestionar y ejecutar la administración del buque. Controlar y conducir su navegación y derrota en todas las sus condiciones. Organizar y ejecutar las actividades de extracción, elaboración y conservación de la pesca bajo parámetros de calidad prefijados. Ejercer la jefatura de máquinas, todo esto en condiciones de seguridad y respetando el medio marino y la normativa nacional e internacional establecida.

3. Las unidades de competencia.

3.1. Unidades de competencia en la sección de puente:

3.1.1. Controlar la navegación y la derrota del buque en todas las condiciones.

3.1.2. Realizar las operaciones de estabilidad, trimado y maniobra del buque.

3.1.3. Organizar y ejecutar las actividades extractivas y de conservación del producto obtenido.

3.2. Unidades de competencia en la sección común.

3.2.1 Organizar y controlar la seguridad, la asistencia sanitaria a bordo y la preservación del medio marino.

3.2.2. Realizar una correcta administración del buque, una idónea aplicación de las normas laborales y unas prácticas de trabajo seguras a bordo.

3.3. Unidades de competencia en la sección de máquinas.

3.3.1. Realizar la conducción y mantenimiento de la planta propulsora del buque.

3.3.2. Supervisar y controlar el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, asegurando su operatividad y seguridad.

3.3.3. Controlar el funcionamiento y el mantenimiento de equipos hidráulicos y sistemas auxiliares (servicios).

4. Módulos profesionales sobre conocimientos teórico-prácticos.

4.1. Sección de puente (90 horas).

4.1.1. Módulo profesional 1º. Navegación y comunicaciones (U.C. 1ª).

Unidad didáctica 1ª. Navegación costera.

Unidad didáctica 2ª. Comunicaciones.

Unidad didáctica 3ª. Conocimientos de oceanografía y meteorología de la zona.

4.1.2. Módulo profesional 2º. Estabilidad, maniobra del buque y reglamentos para prevenir abordajes (U.C. 2ª).

Unidad didáctica 1ª. Construcción naval y teoría del buque.

Unidad didáctica 2ª. Estabilidad y estiba del buque. (Nueva incorporación).

Unidad didáctica 3ª. Maniobra en los buques de pesca.

Unidad didáctica 4ª. Reglamentos, señales y balizamientos.

4.1.3. Módulo profesional 3º: Pesca responsable. (U.C. 3ª).

Unidad didáctica 1ª. Biología pesquera.

Unidad didáctica 2ª. Artes y aparejos de pesca.

Unidad didáctica 3ª. Legislación pesquera básica autonómica, nacional y comunitaria.

Unidad didáctica 4ª. Manipulación de la pesca. (Procede de sección común).

Unidad didáctica 5ª. Conservación de los recursos pesqueros. (Proc. sección común).

4.1.4. Módulo profesional 4º. Simulación y/o prácticas a bordo de un buque de pesca (U.C. 1ª, 2ª y 3ª).

Unidad didáctica 1ª. Simulación en pesca y navegación.

Unidad didáctica 2ª. Programa de prácticas a bordo de un buque de pesca.

4.2. Sección común (40 horas).

4.2.1. Módulo profesional 1º. Seguridad marítima y primeros auxilios (U.C. 1ª).

Unidad didáctica 1ª. Seguridad marítima.

Unidad didáctica 2ª. Higiene y primeros auxilios.

Unidad didáctica 3ª. Preservación del medio marino.

4.2.2.Módulo profesional 2º. La administración del buque y legislación laboral (U.C. 2ª).

Unidad didáctica 1ª. La administración del buque.

Unidad didáctica 2ª. Prácticas de trabajo seguras a bordo.

Unidad didáctica 3ª. Legislación laboral aplicable al sector pesquero.

Unidad didáctica 4ª. La fatiga a bordo.

4.3. Sección de máquinas ( 120 horas).

4.3.1.Módulo profesional 1º. Propulsión del buque. (U.C.1ª).

Unidad didáctica 1ª. Teoría fundamental de los motores térmicos de combustión interna.

Unidad didáctica 2ª. Motores empleados en los buques, partes principales y funcionamiento.

Unidad didáctica 3ª. Sistemas de alimentación de aire y escape.

Unidad didáctica 4ª. Combustión. Combustibles.

Unidad didáctica 5ª. Sistema de alimentación e inyección del combustible.

Unidad didáctica 6ª. Sistema de lubricación. Lubricantes.

Unidad didáctica 7ª. Sistema de refrigeración.

Unidad didáctica 8ª. Conducción, mantenimiento y averías de los motores.

4.3.2. Módulo profesional 2º. Electricidad básica. (U.C.2ª).

Unidad didáctica 1ª. Principios, circuitos y magnitudes eléctricas.

Unidad didáctica 2ª. Baterías.

Unidad didáctica 3ª. Servicios eléctricos: conservación y mantenimiento.

4.3.3. Módulo profesional 3º. Servicios del buque. (U.C.3ª).

Unidad didáctica 1ª. Hidráulica básica.

Unidad didáctica 2ª. Sistemas hidráulicos del buque.

4.3.4. Módulo profesional 4º. Tecnología mecánica. Taller. (U.C.1ª, U.C.2ª, U.C.3ª).

Unidad didáctica 1ª. Reconocimiento y uso de herramientas. Metrología.

Unidad didáctica 2ª. Desmontaje y montaje de un motor diesel completo.

Unidad didáctica 3ª. Cambio de aceite y filtros del motor.

Unidad didáctica 4ª. Reglaje de válvulas y comprobación de la puesta a punto.

Unidad didáctica 5ª. Timbrado de un inyector sobre bomba de pruebas.

Unidad didáctica 6ª. Preparación del motor para el arranque y para realizar una travesía.

Unidad didáctica 7ª. Utilización del polímetro.

Unidad didáctica 8ª. Montaje sobre un panel de un circuito eléctrico elemental.

Unidad didáctica 9ª. Acoplamiento y verificación del estado de carga de baterías.

ANEXO V

Patrón costero polivalente

Currículo general:

1. Identificación y duración del título.

1.1. Denominación: patrón costero polivalente.

1.2. Familia profesional: náutico-pesquera.

1.3. Duración: 800 horas sin titulación previa de patrón local de pesca, 500 horas con tarjeta previa de patrón local de pesca.

2. Competencia general del título.

2.1. El patrón costero polivalente es la persona designada por el armador del buque de pesca que ostenta la representación de aquél y ejerce el gobierno y la dirección del buque, acreditando su titulación mediante la tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera conforme las condiciones y atribuciones establecidas en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por lo que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de esta titulación profesional y el Real decreto 1548/2004, de 25 de junio, por lo que se modifica el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo.

2.2. Gestionar y ejecutar la administración del buque. Controlar y conducir su navegación y derrota en todas las sus condiciones. Organizar y ejecutar las actividades de extracción, elaboración y conservación de la pesca bajo parámetros de calidad prefijados. Ejercer la jefatura de máquinas, todo esto en condiciones de seguridad y respetando el medio marino y la normativa nacional e internacional establecida.

3. Las unidades de competencia.

3.1. Unidades de competencia en la sección de puente:

3.1.1. Controlar la navegación y la derrota del buque en todas las condiciones.

3.1.2. Realizar las operaciones de estabilidad, trimado y maniobra del buque.

3.1.3. Organizar y ejecutar las actividades extractivas y de conservación del producto obtenido.

3.2. Unidades de competencia en la sección común:

3.2.1. Organizar y controlar la seguridad, la supervivencia, la asistencia sanitaria a bordo y la preservación de en medio marino.

3.2.2. Realizar una correcta administración del buque, una idónea aplicación de las normas laborales y unas prácticas de trabajo seguras a bordo.

3.2.3. Comprender la información global, específica y profesional de los mensajes orales y escritos en la lengua inglesa, relativas a las diversas situaciones de comunicación, emitidas directamente por hablantes o por medios de comunicación.

3.3. Unidades de competencia en la sección de máquinas:

3.3.1. Realizar la conducción y mantenimiento de la planta propulsora del buque.

3.3.2. Supervisar y controlar el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, asegurando su operatividad y seguridad.

3.3.3. Controlar el funcionamiento y el mantenimiento de equipos hidráulicos y sistemas auxiliares (servicios).

4. Módulos profesionales asociados a cada unidad de competencia

Conocimientos teórico-prácticos.

4.1. Sección de puente y común (450 horas).

4.1.1. Módulo profesional 1º. Navegación y comunicaciones (U.C. 1ª).

Unidad didáctica 1ª. Navegación costera.

Unidad didáctica 2ª. Navegación con radar.

Unidad didáctica 3ª. Servicio de guardia.

Unidad didáctica 4ª. Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de la navegación.

Unidad didáctica 5ª. Las comunicaciones a bordo.

Unidad didáctica 6ª. Procedimientos radiotelefónicos.

Unidad didáctica 7ª. Busca y salvamento (MERSAR).

4.1.2. Módulo profesional 2º. Estabilidad, maniobra del buque y reglamentos para prevenir abordajes (U.C. 2ª).

Unidad didáctica 1ª. Construcción naval y teoría del buque.

Unidad didáctica 2ª. Estabilidad y estiba del buque.

Unidad didáctica 3ª. Maniobra y gobierno de los buques.

Unidad didáctica 4ª. Reglamentos para prevenir los abordajes y balizamiento internacional.

4.1.3. Módulo profesional 3º: pesca responsable. (U.C. 3ª).

Unidad didáctica 1ª. Biología pesquera.

Unidad didáctica 2ª. Pesca marítima (artes de pesca).

Unidad didáctica 3ª. Legislación marítimo-pesquera.

Unidad didáctica 4ª. Manipulación de las capturas.

4.1.4. Módulo profesional 4º. Meteorología y oceanografía. (U.C. 1ª).

Unidad didáctica 1ª. Meteorología.

Unidad didáctica 2ª. Oceanografía.

4.1.5. Módulo profesional 5º. Simulación y prácticas a bordo de un buque de pesca (U.C. 1ª, 2ª y 3ª).

Unidad didáctica 1ª. Simulación en radar y ARPA.

Unidad didáctica 2ª. Simulación en sistemas electrónicos (navegación y pesca).

Unidad didáctica 3ª. Programa de prácticas a bordo de un buque de pesca.

4.2. Sección común.

4.2.1. Módulo profesional 1º. Seguridad marítima y preservación del medio marino. (U.C. 1ª).

Unidad didáctica 1ª. Seguridad marítima.

Unidad didáctica 2ª. Higiene y primeros auxilios.

Unidad didáctica 3ª. Preservación del medio marino.

4.2.2. Módulo profesional 2º. La administración del buque y la seguridad laboral abordo. (U.C. 2ª).

Unidad didáctica 1ª. La administración del buque.

Unidad didáctica 2ª. Prácticas de trabajo seguras a bordo.

Unidad didáctica 3ª. Legislación laboral.

Unidad didáctica 4ª. La fatiga a bordo. (Nueva incorporación).

4.2.3. Módulo profesional 3º. Nociones de inglés técnico en los servicios de puente y máquinas. (U.C. 3ª).

Unidad didáctica 1ª. Inglés técnico para la sección de puente.

Unidad didáctica 2ª. Inglés técnico para la sección común.

Unidad didáctica 3ª. Inglés técnico para la sección de máquinas.

4.3. Sección de máquinas (350 horas).

4.3.1. Módulo profesional 1º. Propulsión del buque. (U.C.1ª).

Unidad didáctica 1ª. Teoría fundamental de los motores térmicos de combustión interna.

Unidad didáctica 2ª. El motor diesel de cuatro tiempos.

Unidad didáctica 3ª. Potencias, rendimientos y consumos.

Unidad didáctica 4ª. Estudio y verificación de los componentes del motor.

Unidad didáctica 5ª. Sistemas de alimentación de aire y escape.

Unidad didáctica 6ª. Combustión. Combustibles.

Unidad didáctica 7ª. Sistema de alimentación e inyección del combustible.

Unidad didáctica 8ª. Sistema de lubricación. Lubricantes.

Unidad didáctica 9ª. Sistema de refrigeración.

Unidad didáctica 10ª. Arranque. Línea de ejes. Motores reversibles.

Unidad didáctica 11ª. Instrumentos de medida local y remoto.

Unidad didáctica 12ª. Conducción, mantenimiento y averías de los motores diesel.

4.3.2. Módulo profesional 2º. Electricidad. (U.C.2ª).

Unidad didáctica 1ª. Principios, circuitos y magnitudes eléctricas.

Unidad didáctica 2ª. Baterías.

Unidad didáctica 3ª. Circuito de carga. Alternador.

Unidad didáctica 4ª. Circuito de arranque. Motor de arranque.

Unidad didáctica 5ª. Cuadros eléctricos.

4.3.3. Módulo profesional 3º. Servicios del buque. (U.C.3ª).

Unidad didáctica 1ª. Hidráulica y pneumática básica.

Unidad didáctica 2ª. Sistemas hidráulicos del buque.

Unidad didáctica 3ª. Servicio de achique, baldeo y contraincendios.

4.3.4. Módulo profesional 4º. Tecnología mecánica. Taller. (U.C.1ª, U.C.2ª, U.C.3ª).

Unidad didáctica 1ª. Reconocimiento y uso de herramientas. Metrología.

Unidad didáctica 2ª. Procedimiento manual de soldadura por arco eléctrico.

Unidad didáctica 3ª. Desmontaje y montaje de un motor diesel completo.

Unidad didáctica 4ª. Cambio de aceite y filtros del motor.

Unidad didáctica 5ª. Reglaje de válvulas y comprobación de la puesta a punto.

Unidad didáctica 6ª. Esmerilado de válvulas.

Unidad didáctica 7ª. Timbrado de un inyector sobre bomba de pruebas.

Unidad didáctica 8ª. Preparación del motor para el arranque y para realizar una travesía.

Unidad didáctica 9ª. Utilización del polímetro.

Unidad didáctica 10ª. Acoplamiento y verificación del estado de carga de baterías.

Unidad didáctica 11ª. Verificación del sistema de carga y arranque.

Unidad didáctica 12ª. Montaje de un circuito hidráulico.

Unidad didáctica 13ª. Cambio de retén de una bomba centrífuga.

Unidad didáctica 14ª. Seguridad y prevención de riesgos en el manejo de la maquinaria de a bordo.