DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 02 de octubre de 2008 Pág. 17.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 19 de agosto de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias y se convocan para el año 2008.

Advertidos errores en dicha Orden del 19 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 163, del 25 de agosto de 2008, es necesario hacer las oportunas correcciones:

-En la página 16.018, en el artículo 3º, número 3, donde dice: «…en el artículo 3 del Decreto 237/2007…»; debe decir: «…en el artículo 3 del Decreto 235/2007…».

-En la página 16.018, en el artículo 3º, número 6, donde dice: «La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 4 y 5 podrá incrementarse en los siguientes porcentajes:

a) Hasta en un 50% en el caso de que la persona solicitante tenga aprobado el contrato de explotación sostenible (CES) de acuerdo con la Orden de 25 de enero de 2008.

b) Si la persona solicitante está incluida en alguno o varios de los siguientes programas, la ayuda se incrementará acumulativamente en los porcentajes indicados:»; debe decir: «La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 4 y 5 podrá incrementarse en los siguientes porcentajes:

a) Hasta en un 50% en el caso de que la persona solicitante tenga aprobado el contrato de explotación sostenible (CES), de acuerdo con la orden reguladora del mismo. En este caso, el incremento estará condicionado a que dicha aprobación sea anterior a la fecha de certificación de las ayudas a que hace referencia esta orden.

b) Si la persona solicitante no cumple el apartado anterior, y está incluida en alguno o varios de los siguientes programas, la ayuda se incrementará acumulativamente, y hasta un total del 50% como máximo, en los porcentajes indicados:...».

-En la página 16.018, en el artículo 3º, punto 6, el apartado i) debe quedar redactado como se cita a continuación: «i) Un 15% en el caso de un programa de reproducción, incluido en los programas de gestión zootécnica, o en un programa de gestión técnica agronómica de producción y sanidad vegetal reconocidos según el artículo 5 letra c del Decreto 235/2007, así como en el caso de estar incluido en una agrupación de agricultores para tratamientos integrados (Atrias)».

-En la página 16.019, en el artículo 3º, número 7, donde dice: «…1.500 euros por beneficiario y servicio…»; debe decir: «…1.500 euros por beneficiario y servicio de asesoramiento completo…».

-En la página 16.019, en el artículo 3º, se añadirá el siguiente número:

«9. A los efectos de esta orden se entiende como:

-Servicio de asesoramiento completo, el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en una explotación agraria por una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), durante el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dicho servicio, y los doce meses siguientes a la fecha de aprobación de la misma. Estas actuaciones incluirán las materias de obligado cumplimiento, indicadas en el artículo 3º número 2, y las indicadas en el número 3 si así lo solicitasen las personas titulares de explotaciones agrarias».

-En la página 16.019, en el artículo 4º letra c) donde dice: «…indicando el número de servicios previsto, horas por concepto y coste final»; debe decir: «… indicando el número de actuaciones previstas en el servicio, el objeto de la actuación, las unidades u horas que le corresponden, su valor y el coste final».

-En la página 16.019, en el artículo 4º, se añadirá la siguiente letra:

«e) En el caso de que la persona titular sea una entidad asociativa, para la justificación del cumplimiento de lo referido en el artículo 5º, apartado 2, letras h) e i), se deberá acreditar con una certificación del presidente de la misma en la que conste el nombre de las personas socias, sexo y fecha de nacimiento de las mismas».

-En la página 16.019, en el artículo 5º, número 3, donde dice: «3. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de personas beneficiarias se aprobarán las ayudas así ordenadas hasta agotar el presupuesto. En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación se priorizará a las personas titulares de explotaciones de menor a mayor renta y dentro de éstas, las explotaciones que generen un mayor volumen de empleo»; debe decir: «En el caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de personas beneficiarias se aprobarán las ayudas primeramente a las personas titulares que cumplan el criterio a) de este número, seguidamente de las personas titulares que cumplan el criterio b), independientemente de la puntuación que consigan. Si persiste la igualdad se priorizarán aquellas que cumpliendo el criterio a) cumplen también el criterio b), atendiendo a continuación a la puntuación obtenida por cada una para establecer el orden de prioridad. El resto de las

solicitudes se ordenarán en función de la puntuación exclusivamente, considerando que de mantenerse la igualdad, tendrá preferencia la persoa titular que cumpla el criterio que aporte una mayor puntuación».

-En la página 16.020, en el artículo 7º número 5, donde dice:

«1.-Fecha y hora del servicio.

2.-Duración del servicio.

3.-Objeto del servicio»; debe decir:

«1.-Fecha y hora de la actuación.

2.-Duración de la actuación.

3.-Objeto de la actuación».

-En la página 16.023, en la descripción del procedimiento del impreso MR624A, donde dice: «Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por titulares de explotaciones agrarias y forestales»; debe decir: «Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por titulares de explotaciones agrarias».