DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 23 de septiembre de 2008 Pág. 17.449

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 10 de septiembre de 2008 por la que se declara de interés gallego la Fundación Jacinto Calvo y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En fecha 1 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15 de julio de 2008, por la que se clasifica como mixta la Fundación Jacinto Calvo, adscribiéndola a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, departamento al que corresponde el ejercicio de las funciones de protectorado.

La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día siete de mayo de dos mil ocho, ante el notario José Manuel López Cedrón, con el número de protocolo mil novecientos treinta y siete, por José Miguel Vázquez Calvo, María Isabel Salazar Bello, Margarita Pérez Herráiz, Luis Ángel Lago Lage, Serafín Antonio Fernández Gómez, Laura Elena Sánchez Piñón y Ricardo Varela Sánchez. Todos ellos intervienen en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue subsanada por otra de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho otorgada ante el mismo notario.

En la escritura pública consta asimismo la dotación fundacional, la identificación de las personas que componen el patronato y los estatutos de la fundación.

Según establece el artículo 5 de los estatutos, los fines de la fundación son los siguientes:

-Promover, impulsar y canalizar iniciativas que contribuyan al desarrollo político y social y al progreso económico y cultural de la provincia de Lugo, fomentando el conocimiento, la expansión y el desarrollo del pensamiento socialista, para conseguir una sociedad más desarrollada, justa, solidaria, igualitaria, democrática, participativa y respetuosa.

-Suministrar y socializar el conocimiento y las innovaciones en el ámbito de la acción política.

-Apoyar a la clase trabajadora y a los hombres y mujeres que luchen contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso.

-Constituir un referente y difusor de los principios de libertad de conciencia, democracia, progreso social e igualdad.

-Desplegar su actividad en beneficio del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Lugo y prestar atención a los residentes lucenses en el exterior, a fin de contribuir a su vinculación y, en su caso, a su reintegración a la realidad de la provincia de Lugo.

-Impulsar medidas concretas destinadas a la aplicación efectiva del principio de igualdad que permita la completa integración de las mujeres en el proceso de desarrollo global de la nueva sociedad.

-Facilitar una igualitaria redistribución de los recursos familiares, sociales, políticos y laborales entre hombres y mujeres.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, considerándose cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, previo de informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego a la Fundación Jacinto Calvo al cumplir sus estatutos y la escritura de constitución, las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Jacinto Calvo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero.-Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios. También queda obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de la memoria anual, el cumplimiento de la finalidad fundacional, así como a presentar el plan de actuación con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia