DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 19 de septiembre de 2008 Pág. 17.318

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 12 de septiembre de 2008 por la que se convocan seis becas de formación y especialización en materia de vivienda.

Con el objetivo de facilitar la realización de prácticas complementarias a los estudios universitarios y formación profesional así como el acceso al mercado de trabajo de los estudiantes que hayan acabado recientemente dichos estudios, y teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria del ano 2007, se convocan seis becas de formación y especialización orientadas al estudio de las líneas de subvenciones de la consellería, de la interacción administrativa con otras administraciones, de las normas del hábitat gallego así como de otras materias relacionadas con la vivienda, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Consellería de Vivienda y Suelo convoca seis becas de formación y especialización en materias de vivienda para un arquitecto/a y cinco licenciados/as en derecho al objeto de especializar profesionales en materia de vivienda.

Estas becas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.-Duración y dotación.

Las actividades se iniciarán desde la incorporación de los becarios/as y finalizarán a los doce meses de ésta. Podrá, de conformidad con la normativa legal aplicable, procederse a la prórroga de las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y una vez emitido el informe favorable del tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.

La dotación económica mensual de cada beca será de 1.000 € brutos con la retención fiscal que le corresponda. Respecto al pago, se observará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en los artículos 45 e) y 46 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. El importe citado será pagado mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado.

El coste total de estas actividades de formación es de setenta y dos mil euros (72.000 €) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.451C.480.2. de los presupuestos generales para 2008 y la correspondiente en el presupuesto de 2009 con la siguiente distribución de anualidades:

2008: 6.000 €.

2009: 66.000 €.

Antes de proceder al último pago, los beneficiarios deberán efectuar una declaración jurada o responsable conforme no disfrutaron de otra beca que la adjudicada en virtud de esta convocatoria y, asimismo, deberán presentar un informe sobre la actividad realizada y la formación recibida.

Terceira.-Naturaleza jurídica de la relación.

A condición de becario/a será incompatible con el disfrute de otras becas. No generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni supondrá la inclusión en la Seguridad Social. La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante el concierto de un seguro de responsabilidad por la consellería.

Para lo que no se establezca expresamente en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en cuanto no se oponga la citada ley.

Cuarta.-Requisitos de los candidatos.

Podrán optar a la beca aquellas personas que reúnan os requisitos siguientes:

1. Haber abonado las tasas para la obtención del título de arquitecto/a o licenciado/a en derecho en los años 2006, 2007 o 2008, con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

2. Acreditar el conocimiento de la lengua gallega con nivel de perfeccionamiento o equivalente. Sólo se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes deberán entregarse en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con la presentación de la solicitud se presta el consentimiento para que la Consellería de Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos.

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Deberá presentarse la siguiente documentación original o compulsada:

1. El impreso de solicitud publicado como anexo a esta convocatoria.

2. Fotocopia del DNI o pasaporte.

3. Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas, constando en todo caso la nota media simple.

4. Memoria descriptiva, con una extensión mínima de tres folios y máxima de seis, sobre un tema de actualidad relacionado con la problemática de la vivienda.

5. Curriculum vitae.

6. Declaración jurada comprometiéndose a renunciar a cualquier otra beca de colaboración.

7. Documentos que acrediten la formación y/o conocimientos en lengua gallega.

8. Acreditación de la titulación universitaria exigida.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la Consellería de Vivienda y Suelo y en la página web oficial la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso de selección. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la exposición en la página web para realizar reclamaciones. Una vez resueltas éstas se expondrá nuevamente la lista definitiva de admitidos/as.

Sexta.-Tribunal.

Presidenta: la secretaria general de la Consellería de Vivienda y Suelo o quien la sustituya.

Vocales:

El jefe del Servicio Técnico Jurídico.

El jefe del Servicio de Contratación de la Consellería de Vivienda y Suelo.

El jefe del Servicio de Calidad de la Edificación.

Secretario: un/a funcionario/a de la Consellería de Vivienda y Suelo, nombrado por la secretaria general que actuará con voz y voto.

Séptima.-Criterios de valoración para la elección de los becarios.

I. Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos, en proporción a la nota media. Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media simple del expediente académico, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 57, del 23 de marzo).

II. Curriculum vitae: hasta 11 puntos, de los que se valorarán:

a) Por acreditar una segunda licenciatura o diplomatura universitaria: 3 y 2 puntos, respectivamente.

b) Por acreditar estudios de postgrado: 2 puntos para los que tengan una duración de más de 50 créditos y 1 punto para los que tengan una duración entre 20 y 49 créditos.

c) Por cursos realizados en los últimos tres años sobre herramientas relacionadas con ofimática: 0,30 puntos por cada 20 horas recibidas, hasta un total de 1,5 puntos en este apartado.

d) Por cursos realizados en los últimos tres años y que estén relacionados directamente con las actividades a desarrollar: 0,30 puntos por cada 20 horas recibidas, hasta un total de 1,5 puntos en este apartado.

El tribunal no valorará aquellos méritos de los candidatos que non estén acreditados documentalmente.

Octava.-Procedimiento de selección.

Una vez valorados por el tribunal los méritos de los apartados I y II de la base anterior, se expondrá en el tablón de anuncios de la consellería y en la página web de ésta una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de diez días hábiles desde la exposición en la página web.

Resueltas las reclamaciones, se publicará una nueva lista y el tribunal realizará una entrevista personal a los tres aspirantes con mayor puntuación para cada una de las becas ofertadas. La entrevista versará sobre la capacidad de respuesta a preguntas formuladas por el tribunal relacionadas con un tema de vivienda o alguna de las especialidades técnicas correspondientes a las titulaciones requeridas, sus méritos curriculares o de la memoria, y tendrá una duración máxima de quince minutos, valorándose hasta 3 puntos.

Finalmente, el tribunal hará pública la relación definitiva de candidatos/as por orden de puntuación. Si las personas con mayor puntuación no aceptaran las becas o renunciaran a ellas con posterioridad, se llamará a las siguientes personas de la lista por el orden de puntuación dentro de cada titulación.

Novena.-Obligaciones de los becarios/as.

Los/las aspirantes seleccionados se incorporarán, una vez aceptada la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación de su concesión.

Los/as becarios/as realizarán su actividad y recibirán su formación de acuerdo con un plan formativo elaborado por un tutor/a nombrado por la Secretaría General, que coordinará y dirigirá su actividad en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes, en los servicios centrales de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Los/las becarios/as presentarán antes del último mes del disfrute de la beca un informe sobre la actividad realizada y la formación recibida.

Asimismo, deberán asistir a las actividades que la consellería considere convenientes para su formación. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la consellería, una vez que la Secretaría General certifique los gastos producidos; los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, a efectos de su determinación.

En el caso de que un/a adjudicatario/a por cualquier motivo no pueda realizar su actividad, será sustituido por el/la candidato/a siguiente por orden de puntuación. En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando el órgano gestor certifique el correcto desempeño por parte del becario/a de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de las mismas con la sustitución por otro becario/a. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con el último día del mes, se abonará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones y control del destino de las ayudas.

Décima.-Anulación de la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de la base anterior, la consellería podrá, a propuesta de la Secretaría General, y una vez escuchada la persona afectada, anular la beca y, consecuentemente, proceder al reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

Undécima.-Incompatibilidades.

No podrán solicitar estas becas los que ya hubiesen disfrutado alguna beca de colaboración con dotación económica de la Consellería de Vivienda y Suelo o del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Duodécima.-Resolución y recursos.

La resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca les será notificada a los interesados en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten agotarán la vía administrativa y podrá interponerse, llegado el caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, se fuese expresa, o en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produjese el acto presunto, si no lo fuese. También se podrá optar por interponer directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la su notificación, si el acto fuese expreso, y si no lo fuese,

el plazo para interponerlo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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