DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 19 de septiembre de 2008 Pág. 17.315

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 12 de septiembre de 2008 por la que se convocan las subvenciones a propietarios de viviendas vacías que se podrán otorgar en el ejercicio 2008 al amparo del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 115/2008, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, y el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler.

El Decreto 115/2008, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo da Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008 y el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler, establece las condiciones y requisitos para la concesión de las subvenciones a personas propietarias de viviendas vacías que las cedan para su alquiler al menos cinco años a través del referido programa.

Su artículo 3.3º dispone que estas subvenciones se atenderán a través de convocatorias anuales por las que se cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que se puedan consignar para cada ejercicio.

Por otro lado, la disposición final primera del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones a propietarios de viviendas vacías que se podrán otorgar en el ejercicio 2008 al amparo de lo establecido en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 115/2008, de 29 de mayo.

Artículo 2º.-Destinatarios.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán solicitar la subvención a viviendas vacías las personas propietarias de viviendas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido texto normativo, hayan estado desocupadas en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de incorporación en el Programa de vivienda en alquiler.

Artículo 3º.-Finalidad de la subvención.

La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar el alquiler del parque de viviendas vacías existentes en Galicia a través del Programa de vivienda en alquiler.

Artículo 4º.-Cuantía de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, la cuantía de la subvención será de 6.000 euros.

Artículo 5º.-Consignación presupuestaria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3º del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se determina:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones a propietarios de viviendas vacías del Programa de vivienda en alquiler del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 115/2008, de 29 de mayo, por el que se modifica o Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, y el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler, es la 17.01.451A.780.1.

2. El importe máximo de las subvenciones al alquiler que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2008 será de 900.000 €.

3. El importe máximo de estas subvenciones podrá incrementarse en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación. De producirse incremento en la dotación presupuestaria destinada a la concesión de estas subvenciones se publicará en Diario Oficial de Galicia el importe por el que resultará finalmente dotada la aplicación que las financia.

Artículo 6º.-Solicitudes de subvención a propietarios de viviendas vacías del Programa de vivienda en alquiler.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el procedimiento de gestión y concesión de estas ayudas, se excepciona la presente convocatoria del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan os requisitos establecidos, atendiéndose todas as solicitudes presentadas durante esta convocatoria hasta el agotamiento del crédito.

Una vez firmado el primer contrato de alquiler en el marco del Programa de vivienda en alquiler regulado en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, el propietario de la vivienda libre podrá presentar la solicitud de subvención con la correspondiente acreditación del período de desocupación establecido en el artículo 21º de este decreto, trámite que se podrá realizar mediante el modelo de solicitud de subvención recogido como anexo de esta orden.

Para optar a la subvención, el propietario habrá de adjuntar, junto con la solicitud de la misma, los recibos de consumo de electricidad y agua correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud de inclusión de la vivienda en el Programa de vivienda en alquiler.

Artículo 7º.-Lugar de presentación.

La documentación referida en el artículo anterior se presentará en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en los de sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención a propietarios de viviendas vacías reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2008 en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en el de sus delegaciones provinciales.

Artículo 9º.-Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el procedimiento de gestión y concesión de estas ayudas, se excepciona la presente convocatoria del requisito de fijar una orden de prelación entre as solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiéndose todas las solicitudes presentadas durante esta convocatoria hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 10º.-Resolución.

La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en la que delegue, previa propuesta realizada por los delegados provinciales de esta consellería, dictará resolución expresa debidamente motivada sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o, en su caso, sobre su denegación, siempre dentro de los límites previamente justificados. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para notificar las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo será de seis meses desde la presentación de la solicitud. En caso de no recaer resolución en ese plazo las solicitudes de subvención se entenderán desestimadas.

Contra la resolución que se dicte se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Notificación.

Las notificaciones se practicarán en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Compatibilidad.

La concesión de esta subvención no excluirá a sus titulares de poder ser beneficiarios, en su caso, de la subvención por rehabilitación regulada en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.

Disposición adicional

Única.-Incorporadas al programa un número de viviendas vacías que puedan comprometer el crédito que sustenta la concesión de dichas subvenciones, se denegará la incorporación al programa de viviendas que precisen dichas obras hasta la siguiente convocatoria anual.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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