DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 19 de septiembre de 2008 Pág. 17.314

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de plantas de transferencia de Galicia.

Visto el texto del convenio de ámbito autonómico de Plantas de Transferencia de Galicia (código de convenio nº 8200953), que se suscribió con fecha de 9 de junio de 2008, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo, de ámbito autonómico, será de aplicación a aquellas empresas que presten servicios, en régimen de adjudicatarias, en las plantas de transferencia cuya titularidad corresponda a Sogama, ubicadas en al Comunidad Autónoma de Galicia.

Las especificaciones contenidas en el presente convenio se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que se realicen las mencionadas actividades.

Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2008 extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Finalizada su vigencia y hasta la firma de un nuevo convenio, se mantendrá en vigor todo su articulado y contenido.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.

Jornada laboral.

El personal afectado por el presente convenio y durante su vigencia mantendrá la actual jornada laboral y régimen de trabajo.

Garantía ad personam.

Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respeto a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellas que las venían disfrutando, no siendo compensables ni absorbibles.

También serán respetadas y consideradas, como si parte de este convenio se tratase, las condiciones más beneficiosas para los trabajadores, recogidas en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, así como cualquier otra norma o ley de rango superior al presente convenio colectivo. Asimismo, serán respetados a título individual, todos los derechos adquiridos que no se recojan en el presente convenio colectivo y tengan un carácter más beneficioso para el trabajador.

Subrogación del personal.

Además de lo previsto en el artículo 49 y siguientes del convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que será norma básica, se acuerda:

A la finalización de la concesión de las contratas, los trabajadores de las mismas, cualquiera que sea su modalidad de contrato en el momento de la subrogación, continuarán prestando servicios en la nueva contratista, y se les respetarán todos los derechos, obligaciones, condiciones de trabajo y mejoras que se produjesen a lo largo de la relación laboral entre ambas partes.

Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de los representantes legales de los trabajadores en la forma existente, con todas las garantías que de esa representación deriven.

Condiciones económicas.

Las que figuran en la tabla salarial adjunta.

Cláusulas adicionales

Primera.-Para lo no previsto en el presente texto y siempre que no lo contradiga, se estará a lo previsto en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código de convenio número 9910035 que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 1995) así como la resolución de la comisión paritaria de dicho convenio, publicada en el BOE nº 306, del 22 de diciembre de 2000, ET, LOLS y demás legislación vigente.

Segunda.-Las discrepancias que se produzcan en el seno de la comisión paritaria se resolverán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA).

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan incorporar a este las actas de la comisión paritaria, Inspección de Trabajo y AGA, como parte del mismo, figurando como anexos.

Ver referencia pdf "18200D004P010.PDF"