DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 19 de septiembre de 2008 Pág. 17.310

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 209/2008, de 28 de agosto, por el que se modifican la denominación y los estatutos del Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A., aprobados por el Decreto 229/1994, de 14 de julio.

El Instituto Gallego de Medicina Técnica (Medtec) fue constituido mediante Decreto 229/1994, de 14 de julio, como una sociedad pública autonómica con forma de sociedad anónima y capital íntegramente público, adscrita al Servicio Gallego de Salud, al amparo de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma, y de la entonces vigente Ley 11/1992, de 7 de abril, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Durante sus catorce años de actividad, Medtec ha venido prestando diversos servicios de gestión y consultoría especializada en el ámbito sanitario. Asimismo, ha venido dando cobertura asistencial en el ámbito de la alta tecnología sanitaria a la población de la región sanitaria sur de Galicia a través de las unidades de cirugía cardíaca, cardiología intervencionista, diagnóstico por imagen, medicina nuclear y oncología radioterápica, integradas funcionalmente en los complejos hospitalarios de Vigo y Ourense.

Por otra parte, la satisfacción del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos exige contar con los medios suficientes y las infraestructuras apropiadas para atender las necesidades de la población, tomando en consideración el número y características de ésta y su distribución demográfica y geográfica, en línea con los compromisos asumidos en el nuevo Plan director de infraestructuras sanitarias para el período 2008-2013.

En este contexto, se considera la conveniencia de dotar a la sociedad de las facultades necesarias con el fin de que pueda convertirse en instrumento al servicio de las políticas públicas de desarrollo y ejecución de infraestructuras sanitarias que permitan satisfacer apropiadamente el derecho a la salud de los ciudadanos.

La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, considera en su artículo 4.1º n) como negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la misma aquellos en virtud de los cuales se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6º de la misma norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

Esa condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

A la vista de lo expuesto, y con la finalidad, esencialmente, de adaptar la denominación y el objeto social de Medtec a las nuevas finalidades y necesidades públicas detectadas, se hace necesario modificar sus estatutos aprobados por Decreto 229/1994, de 14 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de agosto de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. (Medtec), pasará a denominarse Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Artículo 2º

Se aprueba la modificación de los artículos 1, 2, 5, 16.1º k), y 20 l), de los estatutos de la entidad y se les añade una nueva disposición adicional en la redacción que figura como anexo al presente decreto.

Artículo 3º

Se declara a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos y entidades de naturaleza pública, para la ejecución de las actividades que por ellas le sean encomendadas, dentro de las materias que constituyen su objeto social, estando obligadas a realizarlas de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las relaciones con las anteriores entidades no se consideran de naturaleza contractual, siendo a todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado y articulándose a través de las encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Esta naturaleza de medio propio y servicio técnico determinará la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos y entidades de naturaleza pública, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

La empresa realizará la parte esencial de su actividad con los entes de los que es medio propio y servicio técnico.

Artículo 4º

Las tarifas que percibirá Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una comisión paritaria, en la que participarán representantes de las consellerías de Sanidad y de Economía y Hacienda. En tanto en cuanto esta comisión no fije las correspondientes tarifas, la retribución de los trabajos que realice se establecerá en las encomiendas de gestión, que, en cualquier caso, deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones. Estos márgenes deberán figurar como partida independiente del resto de la tarifa.

Artículo 5º

Será de titularidad pública la totalidad del capital de la sociedad.

Artículo 6º

Como consecuencia de las modificaciones estatutarias a que se refiere el presente decreto, el Consejo de Administración de la sociedad procederá a realizar las adaptaciones que resulten necesarias en los reglamentos de régimen interior y en los de organización interna, estructural y funcional de la sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1º c) de sus estatutos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar los actos necesarios para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de agosto de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Se modifica la redacción de los artículos 1, 2, 5, 16.1º k) y 20.1º l) de los estatutos de la sociedad pública a que se refire el presente decreto, y se añade una nueva disposición adicional; quedarán redactados como sigue:

«Artículo 1º.-Denominación y régimen jurídico.

1. Bajo la denominación de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. se constituye por la Comunidad Autónoma de Galicia una sociedad pública con forma de sociedad mercantil anónima, que se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto en ellos, por los preceptos que resulten de aplicación del Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas; de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación en materia de personal y contratación en las sociedades públicas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia; con la normativa que regula la contratación del sector público, y con las demás disposiciones que le sean aplicables.

2. La sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Xunta de Galicia para la ejecución de actividades que le sean encomendadas por ésta o por sus organismos y entidades de naturaleza pública, dentro de las materias que constituyen su objeto social, estando obligada a realizarlas.

Las relaciones con las anteriores entidades, por consiguiente, no se considerarán de naturaleza contractual siendo a todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado y articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que le puedan efectuar se referirán siempre a actuaciones concretas, requiriendo a tales efectos de la preceptiva y previa resolución del órgano que efectúe la encomienda, donde se identificarán los términos y condiciones en los que deberá realizarse dicha encomienda.

La retribución de los trabajos que lleve a cabo se determinará en las encomiendas, calculándose de forma que permita la recuperación de las inversiones realizadas y los costes de gestión, en su caso.

Artículo 2º.-Objeto social.

1. La sociedad Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. tiene por objeto el desarrollo, ejecución y explotación de infraestructuras sanitarias, la prestación de servicios de consultoría en el campo sanitario, así como la prestación de servicios relacionados con el ámbito sanitario.

2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguintes actividades:

2.1. La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por si misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras sanitarias que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en las que ésta participe, vinculadas al ámbito sanitario.

2.2. La prestación de actividades de consultoría en materia de evaluación, planificación, promoción, adquisición, organización, mantenimiento, formación, gestión, investigación, control de calidad y, en general, cualquier materia relacionada con el sector sanitario, especialmente en el campo de la alta tecnología sanitaria.

3. Las actividades abarcadas en el objeto social se podrán realizar, total o parcialmente, bien mediante la creación de sociedades filiales, bien participando en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, o bien mediante cualquier otra fórmula admitida en derecho, respetando en todo caso el marco normativo definido en el artículo 1.1º de los presentes estatutos.

Artículo 5º.-Capital social.

El capital social se fija en la cantidad de dos millones ciento tres mil quinientos cuarenta y dos euros, dividido en trescientas cincuenta acciones de seis mil diez euros con diez céntimos, de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas.

El capital será íntegramente suscrito por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16º.-Funciones del Consejo de Administración.

1. Con estricta sujección a la normativa vigente, corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones: (…..)

k) Actuar como órgano de contratación en los contratos, convenios o conciertos cuya conclusión fuese necesaria para el desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social.

Artículo 20º.-Funciones del director gerente.

Son funciones del director gerente: (….)

l) La formalización de los contratos, convenios o conciertos, necesarios para el desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social, una vez adjudicadas por el órgano de contratación.

Disposición adicional

Los recursos económicos de la sociedad pública estarán constituidos por:

a) Las asignaciones presupuestarias de la Xunta de Galicia y de sus organismos autónomos y otros entes dependientes.

b) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le conceda cualquier persona pública o privada.

c) El rendimiento de su patrimonio.

d) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito, que en todo caso se ajustarán al régimen general de autorización y de información sobre el endeudamiento público regulado en la normativa presupuestaria de la comunidad.

e) Las remuneraciones derivadas de la prestación de servicios o por la realización de actuaciones que le sean encomendadas, de conformidad con su objeto social por la Administración gallega, sus organismos autónomos o entes dependientes, o, en su caso, cualquier otra Administración pública.

f) Por cualquier otro que le corresponda de conformidad con las leyes».

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