DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 12 de septiembre de 2008 Pág. 17.021

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 8 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se convocan para el año 2008.

El Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre, del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (en adelante SANDACH) y prohibe su entrada en la cadena alimentaria.

La Comisión Nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, constituida mediante el Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, ha trabajado en el avance del sistema de recogida y sus trabajos fueron, recogidos en un plan nacional integral de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y aprobados en la reunión de la Comisión del día 26 de abril de 2007.

Entre las medidas previstas por dicho plan integral estaba el de conseguir un avance en la capacidad estructural así como la sostenibilidad económica de la gestión de los SANDACH.

El Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano establece el marco normativo de las actuaciones subvencionables en el citado campo.

Estas ayudas se ajustan en el caso de las explotaciones ganaderas al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. Por otra parte, las ayudas a industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos se acogerán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Estas ayudas se financiarán con fondos de Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino así como con otras aportaciones que para estos mismos fines pudiese aportar la Consellería del Medio Rural.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), de normas reguladoras de la xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Disposiciones generales y objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008, en concurrencia competitiva, de las ayudas establecidas por el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos de esta orden son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Artículo 3º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos SANDACH, para la mejora de la gestión técnica de los SANDACH según las condiciones, finalidades y objetos establecidas en los capítulos II, III, IV y V del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, que se corresponden con cuatro líneas de ayuda:

1. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

2. Ayudas a industrias agroalimentarias.

3. Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

4. Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos.

Capítulo II

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre.

2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de localización, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración. A efectos de este apartado se entiende como modernización, la sustitución de contenedores de material plástico por otros metálicos, la adquisición de contenedores dotados de tapón de desagüe que facilite la limpieza cuando el contenedor preexistente carezca de este, o la adquisición de contenedores de capacidad notablemente superior a la disponible hasta ese momento, así como la adquisición de congeladores de clase energética A o superior cuando los disponibles en la explotación no sean de esa categoría. La ayuda a la adquisición de nuevos contenedores para un mismo ganadero que ya dispone de estos dispositivos se admitirá cuando la explotación aumentase significativamente su capacidad productiva o constituyese otra unidad productiva separada de la anterior que aún no disponga de estos

dispositivos. No se admiten, en cualquier caso, las simples inversiones sustitutivas.

5. Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

6. Las inversiones subvencionables tienen que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 5º.-Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado.

f) Deberá acreditar el cumplimiento de las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los SANDACH generados en la empresa.

g) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal, recogida en el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo.

h) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria establecida en el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo correspondiente, sin que dicha cuantía pueda superar en cada caso lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) , incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y el 60 por cien de las mismas en otras regiones.

Capítulo III

Ayudas a industrias agroalimentarias

Artículo 7º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables realizadas por industrias agroalimentarias son las siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y la categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal:

1. Que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre.

2. Que estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión como subproductos con alto contenido en humedad, plumas, cáscaras de huevo, lana u otros subproductos de origen animal según la definición dada por el Real decreto 1178/2008, en el artículo 2.2º.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

2. La ayuda no podrá repercutir total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones subvencionales tiene que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 8º.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias alimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1º En el caso de empresas alimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el Registro de Empresas Alimentarias (Rgsa) de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

2º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) En el caso de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 7º de la presente orden, deberá presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1º Lo innovador del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

2º La naturaleza de los subproductos a gestionar, y exponer razonadamente las dificultades específicas de gestión que presenten.

f) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquiera otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 9º.-Cuantía de las ayudas.

1. En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 7º, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) , incisos i) , ii) e iii) , del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y el 60 por cien de las mismas en otras regiones.

2. En las ayudas contempladas en los apartados b) y c) del artículo 7º, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superarán los 200.000 euros.

Capítulo IV

Ayudas a establecimientos sandach de almacenamiento

y procesado intermedio de subproductos

Artículo 10º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades realizadas por establecimientos SANDACH de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos subvencionables son las siguientes:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

2. La ayuda no podrá repercutirse total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones subvencionables tienen que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 11º.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos SANDACH, de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de los obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento con las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1º En las ayudas contempladas en la presente orden en el apartado a) del artículo 10º, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2º En las ayudas contempladas en la presente orden en el apartado b) del artículo 10º, la naturaleza de los subproductos que recibirá, el impacto estructural y el beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3º Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

2. En el caso de establecimientos SANDACH de nueva creación, los proyectos, deberán:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito ambiental.

b) Además deberá de presentar una memoria técnica valorada tal y como se describe en los puntos 1º y 2º del apartado e) anterior.

3. El beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquiera otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 12º.-Cuantía de las ayudas.

En los establecimientos SANDACH de almacenamiento y procesado intermedio, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

Capítulo V

Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos

Artículo 13º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables realizadas por los titulares de establecimientos SANDACH de transformación, destrucción o valorización de subproductos son:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, aparte de los procedentes de la pesca y la acuicultura:

1º Que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre.

2º Que estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión según los define el artículo 2.2º del Real decreto 1178/2008.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.

c) Implantación de instalaciones para compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

2. La ayuda no podrá repercutirse total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones subvencionables tiene que ser posteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 14º.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir con las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1º En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 13º, lo innovador del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2º En las ayudas contempladas en el apartado b) y c) del artículo 13º, la capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3º En las ayudas contempladas en el apartado d) del artículo 13º, el impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona y gestión o destino final de los subproductos generados.

2. En el caso de establecimientos SANDACH de nueva creación, los proyectos, deberán:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Además deberá de presentar una memoria técnica valorada tal y como se describe en el apartado e) anterior.

3. El beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Capítulo VI

Gestión de las ayudas

Artículo 15º.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 16º.-Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y prelación de las solicitudes.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2008.

2. Conforme al artículo 19.1º del Real decreto 1178/2008, en la concesión de subvenciones tendrán prioridad las ayudas contempladas en los capítulos II y IV de esta orden.

3. De acuerdo con el anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y se seleccionarán, atendiendo a los criterios de valoración reflejados en el artículo 19 del real decreto que las regula, que son:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:

1º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a la destrucción: dos puntos.

2º Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: dos puntos.

3º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: dos puntos.

5º Explotaciones con ganadería extensiva: un punto.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

1º Adopción de sistema de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos: dos puntos.

2º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: dos puntos.

3º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º Proyectos que redunden en aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: dos puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

1º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: dos puntos.

2º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: dos puntos.

3º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más próxima sea el doble de la media de la comunidad autónoma: dos puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

1º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: dos puntos.

2º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: dos puntos.

3º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no existan establecimientos para la gestión de SANDACH de esa categoría: dos puntos.

4. Los cinco puntos que el artículo 19º reserva para su adjudicación por las respectivas comunidades autónomas se le otorgarán en la convocatoria para la Comunidad Autónoma de Galicia según se indica:

a) Línea de ayuda a pequeñas o medianas empresas agrarias:

1º Explotaciones de las especies ovina o caprina con más de cincuenta animales o bien las de aves, conejos o ganado porcino: un punto.

2º Por tratarse de explotaciones prioritarias o profesionales (tendrá que acreditarse documentalmente) o que hayan suscrito un contrato de explotación sustentable (CES) o por solicitar ayuda por los apartados 3 o 4 del artículo 4º: cuatro puntos.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

1º Por tener o implantar sistemas de trazabilidad de los subproductos: dos puntos.

2º Si adoptan en el proyecto un proceso de separación de subproductos: tres puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de SANDACH:

1º Proyectos que incluyan el almacenamiento o procesado de deyecciones ganaderas o pieles: dos puntos.

2º Proyectos que redunden en la mejora de la eficiencia económica de la gestión de los SANDACH: tres puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos:

1º Proyectos que redunden en mejoras en la eficiencia económica de la gestión de los SANDACH: tres puntos.

2º Plantas que dispongan o vayan a implantar sistemas de valorización de subproductos de categoría 2: dos puntos.

5. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de ocho puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

6. En el caso de que más de un solicitante obtuviese la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 del presente artículo, en el orden allí establecido.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algún de los beneficiarios se liberase crédito suficiente para atender por lo menos una de las solicitudes denegadas.

7. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos II y IV se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura y, de ellos, prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley.

Artículo 17º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme a los modelos que se aportan como anexos I, II, III y IV de esta orden según correspondan al tipo de beneficiario e irán acompañadas de la documentación que se establece en el siguiente artículo.

2. Las solicitudes se presentarán en las oficinas agrarias comarcales o en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2008.

Artículo 18º.-Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de otros documentos e informaciones que el interesado pudiese presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiese solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención, en cada caso, la siguiente documentación que se indica, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias:

-Anexo I.

-Fotocopia de la/s hoja/s de saneamiento de las explotaciones por las que se solicita ayuda, de las primeras y últimas hojas del/de los libro/s de explotación/es actualizado/s y/o declaración censal según proceda.

-Memoria descriptiva y presupuesto de la actividad a realizar y/o facturas proforma de los equipamientos a adquirir en el caso de una mera adquisición de bienes, indicando a que unidad productiva (Rega) va destinada cada una de las inversiones.

-Si procede, documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por la que se solicita la subvención.

-Si procede, documento que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud.

b) Industrias agroalimentarias:

-Anexo II.

-Indicar número de registro general sanitario de alimentos (Rgsa), o de explotaciones ganaderas en el caso de mataderos (Rega).

-Copia de la licencia de actividad de la industria agroalimentaria.

-Si se trata de un proyecto innovador del sistema de gestión de subproductos ha de presentar memoria técnica valorada elaborada por un técnico.

-Si procede, documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por la que se solicita la subvención.

-Si procede, documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

-Presentar declaración escrita sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Establecimientos SANDACH de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

-Anexo III.

-Copia de la licencia de actividad.

-Memoria técnica valorada elaborada por un técnico, tal y como se describe en esta orden en el apartado correspondiente a requisitos.

-Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito del medio ambiente.

-Si procede, documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por la que se solicita subvención.

-Si procede, documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

-Presentar declaración escrita sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Establecimientos SANDACH dedicados a la transformación, destrucción o valorización de subproductos.

-Anexo IV.

-Copia de la licencia de actividad.

- Memoria técnica valorada elaborada por un técnico, tal y como se describe en esta orden en el apartado de requisitos.

-Si se trata de un establecimiento de nueva creación, copia de permisos y licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito del medio ambiente.

-Si procede, documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por la que se solicita subvención.

-Si procede, documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

-Presentar declaración escrita sobre cualquiera ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 19º.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes la realizará la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos perceptivos, con advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición, después de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero).

Artículo 20º.-Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 del Real decreto 1178/2008 y el en artículo 15º de esta orden.

Por propuesta del órgano de instrucción de las ayudas después de consultar el informe de la evaluación de las solicitudes elaborado por un órgano colegiado presidido por el subdirector general de Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo e integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, el conselleiro del Medio Rural resolverá sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 21º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, segundo la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 22º.-Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento de audiencia del interesado.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden hasta respetar dicho límite.

Artículo 23º.-Justificación del cumplimiento.

1. Una vez realizadas las inversiones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución de la inversión antes del 1 de diciembre, por escrito, preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural o en las oficinas agrarias comarcales. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

En la rendición de la cuenta justificativa deben incluirse:

a) La declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los de pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

e) El plazo previsto en la resolución de la concesión de la subvención podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el órgano concedente, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación.

2. La falta de comunicación o de realización de las inversiones con posterioridad a la fecha prevista se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 24º.-Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar las correspondientes certificaciones.

Podrán efectuarse pagos anticipados, conforme al artículo 21.4º del Real decreto 1178/2008, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías. En estos casos se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por el valor del 100% de la cantidad anticipada.

Artículo 25º.-Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario incumpliese los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiese incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con el deber de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementado con los intereses de demora.

2. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 37.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 26º.-Deber de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 27º.-Acumulación y compatibilidad de ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas o otros entes públicos privados, nacionales e internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período del que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en este real decreto o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta dicho límite. Específicamente, las ayudas previstas en el capítulo II se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre.

3. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V, las autoridades competentes informarán por escrito al beneficiario de la condición de la ayuda de minimis concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) 1998/2006, así como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen.

Artículo 28º.-Normativa a aplicar.

1. El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 es de aplicación para las ayudas del capítulo II.

2. El Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado las ayudas de minimis es de aplicación en las líneas de ayudas para la industrias agroalimentarias y plantas de intermedias o de transformación de subproductos. Según este reglamento el conjunto de ayudas recibidas por dicho régimen de minimis no pueden superar los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales. Además cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

Artículo 29º.-Financiación para el año 2008.

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2008 con cargo a aplicación presupuestaria 2008 11 03 713E 7700 de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, por un importe de 100.000 euros sin perjuicio de poder utilizar otros remanentes disponibles y de la ampliación de la dotación presupuestaria de la orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los beneficiarios de estas ayudas que no superen los 1.5000 euros están exentos de acreditar que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por cualquier concepto con la Administración de la comunidad autónoma, así como de encontrarse al día en sus deberes tributarios estatales y con la Seguridad Social según permite el apartado g) del artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en el capítulo II de esta orden, queda condicionada a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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