DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 05 de septiembre de 2008 Pág. 16.608

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 1 de septiembre de 2008 por la que se amplían y ajustan anualidades de las aplicaciones presupuestarias señaladas en la de 15 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2008.

La orden de la Consellería del Medio Rural del 15 de febrero de 2008 (DOG nº 38, del 22 de febrero) establece las bases y convoca para 2008 las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios.

En su artículo 29º se detallan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto en las diferentes anualidades para la financiación de dichas ayudas.

Teniendo en cuenta el elevado número y dimensión de las solicitudes de ayuda que se recibieron, y la necesidad de una mayor financiación que conlleva ampliar y modificar las anualidades de las referidas aplicaciones presupuestarias consignadas inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas, se considera oportuno la ampliación y el reajuste de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 14º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.-Por el presente se procede a la ampliación y al reajuste de las anualidades de la aplicación presupuestaria 11.02.712B 772.0, señalada en el apartado 1 del artículo 29 de la Orden de 15 de febrero de 2008 (DOG nº 38, del viernes 22 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2008, y al reajuste de las anualidades de la aplicación orzamentaria 11.02.712B772.0, señalada en el apartado 2 de dicho artículo 29 de la Orden de 15 de febrero de 2008, las cuales quedan del siguiente modo:

1. 11.02.712B 772.0, para las ayudas previstas en la sección primera número 1 de la Orden de 15 de febrero de 2008: planes de mejora de dicha orden, en la cual existe crédito adecuado para el año 2008 de quinientos mil euros (500.000 euros), para el año 2009 de tres millones de euros (3.000.000 euros), para el año 2010 de trece millones de euros (13.000.000 euros), para el año 2011 de doce millones quinientos mil euros (12.500.000 euros), y para el año 2012 de diez millones de euros (10.000.000 euros). Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2. 11.02.712B 772.0 para las ayudas previstas en la sección primera número 2 de la Orden de 15 de febrero de 2008: primera instalación de agricultores jóvenes, en la cual existe crédito adecuado para el año 2008 de cien mil euros (100.000 euros), para el año 2009 de tres millones de euros (3.000.000 euros), para el año 2010 de cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros), y para el año 2011 de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros). Dicha aplicación se podrá incrementar con fondos adicionales comunitarios y de la comunidad autónoma.

Disposición adicional

Única.- La ampliación y el reajuste de las anualidades previstas en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 15 de febrero de 2008.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural