DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 05 de septiembre de 2008 Pág. 16.603

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 11 de julio de 2008 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 1 (modificación de la calificación del suelo en el área de reparto AR-81) del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Allariz.

El Ayuntamiento de Allariz, al amparo del artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, remite nuevamente el expediente de referencia y solicita su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Allariz dispone de Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 9 de abril de 2003 y publicado en el BOP nº 106, del 10 de mayo de 2003.

I.2. La tramitación de la modificación fue la siguiente:

-El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación. Se sometió a información pública por medio de anuncios publicados en los periódicos La Voz de Galicia y La Región el 17 de enero de 2007 y en el DOG nº 14, del 19 de enero de 2007. Durante el plazo de exposición pública no se presentó ninguna alegación. Se dio trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes el 19 de enero de 2007, sin que conste la presentación de ninguna reclamación u observación.

-Se pidieron informes sectoriales a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Consellería de Cultura y Deporte, a la Diputación Provincial de Ourense y a la Confederación Hidrográfica del Norte el 26 de enero de 2007. Constan informes favorables de la Consellería de Cultura y Deporte, de la Diputación Provincial de Ourense y del Ministerio de Fomento. No consta informe de la Confederación Hidrográfica del Norte. Por su parte la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible le comunicó al Ayuntamiento de Allariz el 28 de febrero de 2007 que la modificación puntual debía someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

-En aplicación de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, se sometió a información pública y consultas el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y se expuso nuevamente el proyecto de modificación puntual del PGOM mediante publicación en el DOG nº 87, del 7 de mayo de 2007. Durante un nuevo plazo de exposición pública no se presentó ninguna alegación. Se dio nuevamente trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se pidieron informes sectoriales, sin que conste ninguna reclamación o sugerencia.

-El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2007, aprobó provisionalmente la modificación. El 11 de abril de 2008 la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes resolvió no otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del PGOM del Ayuntamiento de Allariz, señalando que el ayuntamiento debía introducir en el proyecto las modificaciones precisas para subsanar las deficiencias detectadas.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de mayo de 2008, aprobó un documento de subsanación de deficiencias de la modificación puntual nº 1 do PGOM de Allariz.

I.3. El ámbito de actuación y el área de reparto de suelo urbano no consolidado AR-81, próxima al río Arnoia y que linda por el sur con la carretera de Xunqueira, parcialmente ocupada por construcciones de la antigua industria láctea Iberolacto, S.A. La superficie del área de reparto es de 19.031 m2, el aprovechamiento tipo 0,4 m2/m2, y las ordenanzas de aplicación son las de equipamiento y edificación extensiva (EE).

El objeto de la modificación puntual es mejorar las condiciones de desarrollo del área de reparto AR-81, substituyendo la ordenanza de aplicación de edificación extensiva (EE) por otra ordenanza de edificación intensiva en bloque abierto definida en el proyecto de modificación puntual.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1. Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Allariz, y a la vista del informe técnico elaborado por el Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial, se hacen las siguientes consideraciones a efectos de la aprobación definitiva del expediente de referencia:

-Teniendo en cuenta que el Plan General de Ordenación Municipal de Allariz es un planeamiento no adaptado a la LOUG, y por tratarse de una modificación posterior a su entrada en vigor, el nuevo documento de la modificación puntual acredita la clasificación como suelo urbano del ámbito del área de reparto AR-81, considerándolo como no consolidado.

-En el nuevo documento se modifica ligeramente la posición de los bloques grafiados en el plano de ordenación (plano 3, hoja 8), siendo coincidentes con los grafiados en el plano de urbanización (plano 3, hoja 8.1). En los planos de ordenación también se señalan las ordenanzas de aplicación y las alturas máximas permitidas. En cuanto a los espacios libres y equipamientos de cesión se expresa que son de carácter local.

-Se mantiene en el proyecto de modificación la propuesta de suprimir el vial que el plan general vigente trazaba al norte del área por considerarlo innecesario para la resolución de las ordenaciones de las áreas AR-81 y AR-83, siendo, además, ambientalmente negativo para la zona afectada por su proximidad al cauce del río Arnoia. En el nuevo proyecto se justifica la resolución de circulación dentro del ámbito de la AR-81.

-En el nuevo documento se justifica el cumplimiento en el área de reparto AR-81 del número mínimo de plazas de aparcamiento previsto en el artículo 47 de la Ley 9/2002.

-En el nuevo documento aprobado el 20 de mayo de 2008 se tuvieron en cuenta las normas del hábitat gallego, especialmente en lo referente a las condiciones de vivienda exterior, asolamiento, luz natural, alturas libres mínimas y viviendas en planta baja.

II.2. De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con el artículo 85.5º a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se aprueba definitivamente la modificación puntual nº 1 (en el área de reparto AR-81) del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Allariz (Ourense).

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2008.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes