DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 05 de septiembre de 2008 Pág. 16.597

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2008, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncia la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia, que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2008-2009 (PR 101 C).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 e 148.1º.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se les encomienda a las autoridades educativas de la comunidad autónoma garantizar que al finalizar los ciclos educativos, en los que la enseñanza del gallego es obligatorio, el alumnado debe conocer esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

Igualmente, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en su sesión del día 22 de septiembre de 2004, reitera la necesidad de promover medidas favorables para el gallego para conseguir equiparar el nivel de competencia del alumnado en lengua gallega y castellana, así como para corregir la situación social de desigualdad entre los dos idiomas, por lo que la Administración educativa debe desarrollar y apoyar aquellas medidas que ayuden a incrementar el uso de la lengua gallega en la comunidad educativa.

El Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, desarrolla la Ley de normalización lingüística para su aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que imparten la enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (DOG nº 125 del 29 de junio). Este decreto pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación a contextos vivos, facilitarle al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que le capacite para o su uso correcto y eficaz, erradicando especialmente su uso sexista en todos los ámbitos y respetando, asimismo, la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro.

Con ese objetivo, cada centro dentro de su proyecto educativo elaborará su proyecto lingüístico que será evaluado y aprobado por el Consejo Escolar de Galicia.

El citado decreto también regula, en el artículo 18 y siguientes, el funcionamiento de los equipos de normalización y dinamización lingüística y de las comisiones territoriales de coordinación. En el artículo 20 se establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General de Política Lingüística (SGPL) divulgarán las experiencias positivas desarrolladas en los centros educativos en el campo de la normalización lingüística, evaluarán el grado de cumplimiento del Plan de normalización lingüística en los centros educativos. Establece también que el Gobierno de Galicia, con periodicidad anual, evaluará los resultados de la aplicación de este decreto y desenvolverá reglamentariamente cuantas disposiciones fuesen necesarias con el fin de que pueda acercarse gradualmente a la plena aplicación de la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias.

Por lo tanto, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, realizar una convocatoria de proyectos de fomento del uso del gallego para conocer, valorar y apoyar la labor de los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros de enseñanza, asignándole una aportación económica según su grado de calidad, originalidad e interés para la comunidad educativa y su entorno, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en las bases de esta convocatoria.

En este caso, según lo establecido en el artículo 2.2º d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria no tendrán carácter de subvención porque se trata de aportaciones monetarias a favor de entidades (los centros de enseñanza públicos) dependientes de la Administración autonómica, destinadas a financiar actividades de su competencia e impuestas por una norma emanada de la propia administración otorgante.

Por lo que respecta a la competencia para efectuar la convocatoria, el Decreto 145/2007, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, le atribuye a la Secretaría General de Política Lingüística la función de impulsar y coordinar la labor de normalización lingüística de los servicios de normalización de los demás organismos públicos, por lo que, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, órgano competente en materia de enseñanza reglada en la comunidad autónoma y en uso de las facultades que le otorga a la citada Secretaría General la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006 antes citado, resuelvo efectuar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento de uso del gallego en los centros de enseñanza públicos de Galicia para el curso escolar 2008-2009, según las siguientes bases:

1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de proyectos de fomento de uso del gallego para apoyar su financiación en los centros públicos de enseñanza de Galicia, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, promovidos por los equipos de normalización y dinamización lingüística y por el profesorado responsable del proyecto en aquellos centros de enseñanza de menos de tres unidades, durante el curso escolar 2008-2009.

2. Destinatarios.

Los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de nivel no universitario.

3. Requisitos.

Podrán presentarse a esta convocatoria todos los centros públicos de enseñanza de Galicia. Los proyectos y las actividades desarrolladas al amparo de esta convocatoria deberán presentarse y desarrollarse de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG nº 84 del 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto de la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.

4. Dotación presupuestaria.

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza públicos asciende a la cantidad de 1.000.000 de euros.

Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.60.151A.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la siguiente distribución de anualidades.

-Año 2008: 200.000 euros.

-Año 2009: 800.000 euros.

La financiación máxima que se otorgará para cada proyecto tendrá los siguientes límites:

-2.500 euros para los centros con más de 50 alumnos y más de 20 puntos en la calidad del proyecto.

-600 euros para los centros que cuenten con un número de alumnos de entre 25 y 50.

-400 euros para los centros con menos de 25 alumnos.

Esta cuantía en ningún caso podrá exceder el coste total del proyecto. Si para el mismo proyecto se solicitara alguna ayuda o subvención ante cualquier otra administración o ente público deberá adjuntarse a la solicitud una declaración en la que se exprese el conjunto de las solicitudes efectuadas o concedidas.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de octubre de 2008 (incluido).

6. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se realizarán según el formulario que figura anexo a esta resolución.

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo 6, se dirigirán a los gabinetes provinciales de la Secretaría General de Política Lingüística, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y se presentarán, preferentemente, en los registros de estas delegaciones o también en cualquier otro registro administrativo propio o concertado de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG del 24 de junio). Sin perjuicio de que también podrán presentarse según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La fecha de entrada válida es la de entrada en alguno de los registros anteriores. A los efectos de este cómputo no tiene validez la fecha de salida del registro del centro de enseñanza. De enviar la documentación mediante el servicio de correos, la solicitud

deberá ser sellada por el citado servicio postal para la constancia de la fecha de presentación.

7. Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

7.1. Copia impresa del proyecto, firmado por el coordinador o coordinadora del equipo de normalización, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá desarrollar los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado atendiendo a:

-Entorno sociolingüístico del centro.

-Situación del profesorado.

-Situación del alumnado.

-Situación lingüística del centro.

b) Descripción de objetivos adecuados a cada uno de los cuatro sectores mencionados anteriormente

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos

7.2. Cuadro resumen de actividades firmado por el/la coordinador/a con el visto bueno del director o de la directora del centro, en el que figure expresamente el compromiso de desarrollo de las actividades programadas en el caso de obtener la financiación. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, nombre de la actividad, responsable/s, destinatarios/as y departamento/s a los que pertenece, así como el presupuesto previsto, según el siguiente modelo:

Ver referencia pdf "17200D003P009.PDF"

7.3. Certificación bancaria, sellada y firmada por la entidad correspondiente, en la que consten los datos de la cuenta del centro en la que se solicita el ingreso de la ayuda, si es la primera vez que recibe esta financiación de la Xunta de Galicia.

8. Procedimiento.

Recibidas las solicitudes en los gabinetes provinciales de normalización lingüística de esta Secretaría General, se revisará la documentación y, si se apreciasen errores o omisiones, se les comunicará a los solicitantes para su enmienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992.

9. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisión de calificación. Una vez completos los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que resultaran admitidos por ser presentados en tiempo y forma, con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial de esta secretaría general una comisión provincial integrada por:

Presidencia:

-El jefe o la jefa del gabinete provincial de normalización lingüística

Vocales:

-El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de normalización y dinamización lingüística.

-Un/una representante de la Inspección Educativa que será designado/a por el delegado o por la delegada provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un/una especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje podrán designarse hasta 3 especialistas más por comisión.

-Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de normalización y dinamización lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

-Secretaría:

Desarrollará estas funciones, un funcionario o funcionaria del gabinete o de la delegación provincial. En el seno de las comisiones provinciales se podrán constituir una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis detallado de los proyectos.

Homogeneización de criterios. Con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración con anterioridad al inicio de las sesiones de las comisiones provinciales, en la Secretaría General de Política Lingüística se llevará a cabo una sesión conjunta en la que participen 3 miembros de cada comisión provincial, incluyendo a la persona que la presida, para la valoración en común de 5 proyectos de cada una de las provincias elegidos al azar.

Asimismo, una vez valorados los proyectos por las 4 comisiones provinciales, la comisión anterior, teniendo en cuenta el número y la calidad de los proyectos presentados, determinará el valor o asignación económica que corresponda otorgar a cada punto obtenido, así como la puntuación o valoración de la calidad que permita otorgar la financiación máxima a los proyectos que la alcancen (esta puntuación no podrá ser inferior a 20 puntos).

10. Criterios de calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento de uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

La calidad del proyecto tendrá un peso del 80%. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este punto. La calidad será puntuada de 0 a 24 puntos, en función de:

a) Implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de distintos departamentos, alumnado de distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios), de 0 a 3 puntos.

b) Originalidad en las propuestas para incidir en los usos reales, orales y escritos, de la comunidad educativa, de 0 a 3 puntos.

c) Potenciación de las competencias activas sobre las pasivas, con especial atención a aquellas que fomenten la oralidad, de 0 a 3 puntos.

d) Utilización de nuevas tecnologías, de 0 a 3 puntos.

e) Colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro, de 0 a 3 puntos.

f) Colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o realización de actividades, de 0 a 3 puntos.

g) Realización de actividades plurianuales, de 0 a 3 puntos.

h) Diversificación de actividades a lo largo del curso, número y coherencia entre estas y los objetivos correspondientes, de 0 a 3 puntos.

El número de estudiantes tendrá un peso del 20%. Se le concederá a cada centro 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

11. Propuesta de resolución.

Terminadas las sesiones, las comisiones provinciales elaborarán el listado con la puntuación otorgada a cada proyecto y el gabinete de normalización lingüística correspondiente, de acuerdo con el valor/punto establecido en el artículo 9 y con los límites previstos en el artículo 4, formulará una propuesta de resolución de adjudicación del financiamiento de cada proyecto.

Estas propuestas se harán públicas en la web www.xunta.es/linguagalega y se les comunicarán a los centros interesados. En ellas se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta. Finalizado este plazo, el gabinete le elevará la propuesta de resolución definitiva a la delegación correspondiente.

12. Resolución.

Se delega en los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la competencia para resolver la convocatoria y asignar la financiación definitiva a cada proyecto. En la resolución se hará referencia a que actúan por delegación de la secretaria general de Política Lingüística.

Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la web www.xunta.es/linguagalega y se les comunicarán a los centros interesados. En ellas se expresará la cuantía otorgada a cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. En la misma resolución se acordará el pago del 20% del importe total concedido, en concepto de anticipo.

13. Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

14. Anticipo a cuenta.

Con cargo a la partida presupuestaria prevista para el año 2008 y con el objeto de facilitar el desarrollo del programa, los centros, cuyos proyectos fuesen seleccionados según la resolución prevista en el artículo 12 de esta convocatoria, recibirán un anticipo a cuenta del 20% del importe total concedido.

15. Justificación.

La justificación de los gastos correspondientes a los proyectos, que obtuvieron financiación mediante esta convocatoria, deberá ser presentada ante os gabinetes provinciales de normalización lingüística antes del 1 de julio de 2009. La forma de presentación es la misma que la señalada en el párrafo 6, a propósito de la presentación de las solicitudes.

La justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva y gráfica que analice en detalle el desarrollo de cada una de las actividades para las que se le concedió la asignación económica. Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

b) Facturas originales, o copias compulsadas expedidas a nombre del centro educativo, en las que se exprese el concepto y su relación con las actividades programadas.

16. Pérdida del derecho al cobro de la financiación.

El centro perderá el derecho al cobro de la financiación concedida por las siguientes causas:

-Justificación presentada fuera del plazo (con posterioridad al 30 de junio de 2009).

-No realización de las actividades y/o incumplimiento de los fines, objetivos o variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.

-Incumplimiento del requisito previsto en el párrafo 3.4 de esta convocatoria sobre el uso correcto del gallego y el respeto a la toponimia oficial.

17. Pago.

El pago no podrá ser superior a la cuantía concedida en la resolución de la convocatoria, ni a los gastos realmente realizados, de ser éstos inferiores al importe concedido. Del pago final se deducirá el importe recibido por el centro con carácter de anticipo.

Los pagos serán efectuados a través de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

18. Reintegro del anticipo.

Para el caso de que el centro no realice y/o no justifique debidamente la realización de la actividad o las actividades programadas por el importe al que ascendió el anticipo recibido, deberá reintegrar al erario de la Xunta de Galicia el citado importe.

19. Delegación de competencias y desconcentración de créditos.

La Secretaría General de Política Lingüística desconcentrará los créditos necesarios para sufragar los gastos de esta convocatoria y se delegarán las facultades correspondientes para resolver y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las que tienen establecida su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.

20. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos será realizado por los coordinadores y coordinadoras territoriales sobre la base de las memorias de justificación.

Non obstante, con el objeto de analizar la consecución de los objetivos globales de esta convocatoria y, si fuera necesario, para proponer medidas correctoras para el mejor funcionamiento de los equipos de normalización y dinamización lingüística (ENDL) y para el mejor desarrollo de los proyectos de fomento de uso del gallego, durante el mes de julio se constituirá una comisión que emitirá un dictamen global sobre la convocatoria. La comisión mixta estará formada por representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Secretaría General de Política Lingüística.

21. La secretaria general de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y aclaraciones precisas para el desarrollo de esta resolución.

22. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Política Lingüística o, directamente, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados los plazos, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2008.

María Sol López Martínez

Secretaria general de Política Lingüística

Ver referencia pdf "17200D003P009.PDF"