DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 04 de septiembre de 2008 Pág. 16.567

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2008 por la que se anuncia la convocatoria pública para la selección de 10 empresas para participar en el programa de asesoramiento y acompañamiento individualizado dentro del Plan Emega de apoyo al emprendimiento femenino.

El Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, le atribuye a la Vicepresidencia las competencias en materia de igualdad de género, que serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes-puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la Comunidad Autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y formativo.

En ejecución del Programa Operativo del F.S.E. 2007/2013, Eje 4, categoría 80, con el objeto de transposición de buenas prácticas de proyectos Equal (habida cuenta el proyecto piloto iniciado en ejecución del Proyecto Calíope, de la iniciativa Comunitaria Equal), en el que pusimos en marcha el Programa de apoyo a mujeres empresarias y como resultado de la experiencia y evaluación durante los últimos tres años del programa Emega de apoyo al emprendimiento femenino, el Servicio Gallego de Igualdad detecta la necesidad de, junto con el necesario apoyo económico al emprendimiento por parte de las mujeres y de la formación general y específica que les permita acceder al emprendimiento en igualdad de condiciones con los varones, poner en marcha un servicio específico de asesoramiento que ponga a las emprendedoras gallegas en contacto tanto con los recursos generales como con los específicos y que tenga, a su vez, una especialización en las circunstancias y requerimientos del emprendimiento

femenino.

Las actuaciones que se enmarcan dentro de esta resolución van dirigidas, entre otras, a mujeres empresarias que necesiten optimizar los resultados de su negocio, cooperativas y sociedades que precisen un avance de la capacidad organizativa a través de redes empresariales desde una perspectiva de igualdad de oportunidades.

De este modo, a lo largo de 2008 se desarrollará un programa de asesoramiento a empresarias, consistente en una tutorización directa a 10 empresas seleccionadas previamente a través de esta convocatoria.

Por tanto, en el uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo anunciar la convocatoria pública para la selección de las empresas que van a ser tutorizadas, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar diez (10) empresas para participar en el programa de tutorización que se desarrollará dentro del programa Emega, a partir de la publicación de la relación definitiva de empresas seleccionadas y hasta el 31 de diciembre de 2008, que incluirá asistencia, acompañamiento y asesoramiento en:

a) gestión empresarial y comercial.

b) gestión contable y fiscal.

c) gestión de recursos humanos.

d) búsqueda de financiación.

e) servicio de secretariado.

f) técnicas de márketing.

g) relaciones exteriores.

Segunda.-Participantes.

1. Podrán presentar la solicitud:

a) Las empresarias autónomas y empresas formadas únicamente por mujeres, constituidas bajo cualquier tipo de sociedad, incluidas las sociedades unipersonales.

b) Las empresas participadas mayoritariamente por mujeres en las que la mayoría de ellas acceden a la condición de socias partiendo de una situación de inactividad laboral o bien adquieren esta condición de socias con el fin de mejorar su empleabilidad.

2. Es requisito haber iniciado la actividad profesional con posterioridad al 1 de enero de 2007 y que la mayoría de las promotoras desarrollen, de manera habitual, su actividad profesional en la empresa para la que solicitan la inclusión en el programa.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, junto con la documentación que se relaciona:

a) Si la solicitante es persona física, copia del DNI; si es persona jurídica, copia del documento de constitución de la sociedad, copia del DNI de todas las socias, o socios, de la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad y del CIF de la empresa.

b) Los currículos de las personas promotoras.

c) Informe original de vida laboral, actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o por la mutualidad profesional, de la empresaria autónoma o de todas las socias o socios.

d) Copia del alta fiscal de la empresa en la actividad económica.

e) Memoria que referirá: descripción detallada del proyecto, experiencias de implantación, situación y/o conexión en el mercado, destino del producto, necesidades a cubrir, ámbito de desarrollo y localización, sectores económicos afectados, descripción detallada de inversiones, fuentes de financiación, descripción de medios humanos, situación laboral-familiar de las trabajadoras; entidades, empresas o administraciones de apoyo en el proyecto, etc.

Cuarta.-Causas de no admisión.

No se admitirán para participar en la selección las empresas en las siguientes situaciones:

a) que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) las que sean beneficiarias de ayudas del mismo tipo o finalidad por parte de las administraciones públicas.

c) aquellas que hubieran tenido concedidas subvenciones públicas gestionadas por este organismo y hubieran sido objeto de revocación por incumplimiento.

Quinta.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a las interesadas para que, en el plazo de diez días, adjunten los documentos preceptivos o enmienden los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-Selección de participantes.

La selección de empresas participantes se realizará por comparación de las solicitudes correctamente presentadas estableciendo una prelación entre ellas según los criterios establecidos en la base séptima y se seleccionarán a las que mayor valoración obtengan.

Para la evaluación de solicitudes se constituirá una comisión de selección formada por la secretaria del organismo, que la presidirá, y por dos vocales designados por la directora general del SGI, actuando uno de ellos como secretario/a. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que, al efecto, designe la directora general. Para el estudio de las solicitudes la comisión podrá solicitar asesoramiento de personas expertas.

La comisión presentará el resultado de la evaluación, que contendrá la relación de solicitantes, a la directora general para su aprobación, en su caso.

Séptima.-Criterios de valoración.

a) Localización, en zonas rurales o con poca densidad de población: hasta 10 puntos.

b) Actividades no existentes en el ámbito territorial de referencia: hasta 10 puntos.

c) Empresaria autónoma menor de 35 años o mayor de 55: hasta 10 puntos.

d) Emprendedora/s o empresaria/s que proceden de una situación de paro, inactividad o empleo precario: hasta 10 puntos.

e) Incorporación de nuevas tecnologías con una visión de desarrollo sostenible en cuanto a su utilización: hasta 10 puntos.

f) Actividad en sectores de menor índice de empleo femenino: hasta 10 puntos.

g) Establecimiento de recursos de conciliación como horarios flexibles u otras facilidades: hasta 10 puntos.

Octava.-Publicación de la relación de seleccionadas.

La relación provisional de seleccionadas, una vez aprobada la propuesta de la comisión por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se publicará en el tablón de anuncios del organismo, en los de las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y en la página web oficial (http://sgi.xunta.es); resolución contra la que se podrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales. En los diez días siguientes al transcurso del plazo anterior se publicará la relación definitiva de empresas seleccionadas.

La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2008.

Ana Luísa Bouza Santiago

Directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer