DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 04 de septiembre de 2008 Pág. 16.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 22 de agosto de 2008 por la que se declara de interés gallego la Fundación Galega da Formación para o Traballo y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha 21 de julio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 9 de julio de 2008, por la que se clasifica como de interés laboral la Fundación Galega da Formación para o Traballo, adscribiéndola a la Consellería de Trabajo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, son fines de la fundación:

-Promover, aplicar e implementar actuaciones tendentes a la configuración de un sistema integrado de formación profesional en Galicia.

-Promover la eficiencia y la eficacia de las políticas de formación a través del análisis y mejora continuada de las mismas.

-Impulsar y extender entre los empresarios y los trabajadores una formación que responda as sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

-Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores mejorando su capacitación profesional y promoción personal.

-Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y las necesidades de las empresas.

-Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y a la estabilidad y calidad del empleo.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galega da Formación para o Traballo, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galega da Formación para o Traballo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo, a los efectos que señala el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2008.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo