En fecha 21 de julio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 9 de julio de 2008, por la que se clasifica como de interés laboral la Fundación Galega da Formación para o Traballo, adscribiéndola a la Consellería de Trabajo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, son fines de la fundación:
-Promover, aplicar e implementar actuaciones tendentes a la configuración de un sistema integrado de formación profesional en Galicia.
-Promover la eficiencia y la eficacia de las políticas de formación a través del análisis y mejora continuada de las mismas.
-Impulsar y extender entre los empresarios y los trabajadores una formación que responda as sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
-Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
-Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y las necesidades de las empresas.
-Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y a la estabilidad y calidad del empleo.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galega da Formación para o Traballo, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galega da Formación para o Traballo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo, a los efectos que señala el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo