DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2008 Pág. 15.570

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 4 de agosto de 2008 por la que se establecen las reglas de desarrollo y la convocatoria de las pruebas de constatación de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 julio.

La Directiva 2003/59 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la calificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) número 3820/85, del Consejo, y la Directiva 91/439/CEE, del Consejo, establece una joven formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno polo Reglamento general de conductores, aprobado por el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una calificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente estos conductores.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en su capítulo VI (artículos 14 a 17), y en su anexo V, recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial.

La convocatoria de estas pruebas corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes por lo menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Además, hace falta incidir en la transparencia de estos procesos, razones que llevan a la inclusión en la presente orden, de normas que se tendrán en cuenta necesariamente por el tribunal designado para su celebración y evaluación.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, y en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera,

DISPONGO:

Artículo único.-Se convocan pruebas de constatación de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Pruebas que se convocan.

1. Se convocan los procesos selectivos de las pruebas de constatación de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las pruebas correspondientes a cada uno de los indicados procesos tendrán lugar en sábado, domingo o festivo abarcado entre:

-Primera convocatoria: entre el 3 y el 19 de octubre de 2008.

-Segunda convocatoria: entre el 28 de noviembre y el 14 de diciembre de 2008.

3. Por medio de resolución de la Dirección General de Transportes, que será objeto de publicación en la web de la Dirección General de Transportes relativa a actividades de formación http://www.cptopt.xunta.es/portal/cidadan/lang/gl/pid/2175, se determinarán las fechas exactas el lugar de cada una de las pruebas, y se recogerá el desarrollo de cada una de las convocatorias de examen.

4. Los aspirantes que hayan superado los cursos preceptivos en los 6 meses anteriores a la realización de los exámenes podrán presentarse a las correspondientes convocatorias, realizando el examen relativo a la modalidad de transporte de mercancías o de viajeros, en función del curso previo realizado.

Aquellos conductores que estén habilitados para realizar transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, únicamente estarán obligados tanto a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2ª del anexo I del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, como a realizar aquella parte del examen que se refiera la tales objetivos.

Igualmente, aquellos conductores que estén habilitados para realizar transportes de viajeros, y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, únicamente estarán obligados tanto a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1ª del anexo I del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, como a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Es un requisito imprescindible para poder participar en las pruebas de calificación inicial haber realizado y superado el curso de formación correspondiente en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización del examen, para lo cual, finalizado éste, y con efectos del día de su finalización, el director docente del centro que lo haya impartido expedirá a cada alumno que lo hubiera seguido con aprovechamiento un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto de curso y, simultáneamente, comunicará por vía telemática al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hubieran superado identificados por su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad o, en su caso, del número de identificación de extranjero.

Recibida dicha comunicación, el órgano competente procederá a anotar en la sección correspondiente del Registro general de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte la realización del curso de que se trate por parte de los correspondientes conductores.

Se exige también, para poder participar en las pruebas de calificación inicial, que los aspirantes tengan residencia habitual en Galicia con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

A tales efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; sólo se admitirá que el domicilio sea distinto a lo que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

-Que el aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, al menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios;

-Que el aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del apartado anterior, se vio obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Tercera.-Solicitudes.

1. La comunicación telemática realizada por los directores de los respectivos centros docentes, con el listado de todos los alumnos que superaron el correspondiente curso y que abonaron la tasa, será considerada la solicitud para tomar parte en las pruebas de constatación de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional.

En el supuesto de que los alumnos presentados no superaran dicha prueba y deseen presentarse en las siguientes convocatorias que se celebren dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la superación del curso, deberán presentar nuevas solicitudes, o bien a través de los centros, o bien directamente, y se podrán formular: a) por vía telemática; b) en el registro auxiliar de la Dirección General de Transportes (plaza de Europa 5A, 2ª planta. Área Central - Fontiñas. 15707 Santiago de Compostela); o c) por alguno de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten, en su caso, en las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

Todas las comunicaciones recibidas dentro del plazo de inscripción a examen de cada convocatoria, de conformidad con lo previsto en la base cuarta de la presente orden, darán derecho a la realización del correspondiente examen.

2. En todo caso, junto con las solicitudes deberá acompañarse el impreso de tasa de autoliquidación, de conformidad con lo previsto en la base quinta de la presente orden.

Las solicitudes presentadas a través de registro deberán formularse en el modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta orden, pudiendo los interesados acceder a él en la dirección web http://www.cptopt.xunta.es/portal/cidadan/lang/gl/pid/2175.

3. Los plazos de presentación de las solicitudes se establecen de la siguiente manera:

-Primera convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 20 de agosto al 10 de septiembre, ambos incluidos.

-Segunda convocatoria: se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 10 al 31 de octubre, ambos incluidos.

La no presentación de la solicitud y el pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante; igualmente la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación suministrada por los aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio en él.

Cuarta.-Derechos de examen.

1. De conformidad con el título VI de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y con la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a las presentes convocatorias se deberá abonar, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veinte euros con noventa y ocho céntimos (20,98 €), por cada una de las actividades mencionadas a que cada interesado se presente, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de las tasas se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; para tal fin, tendrán que se emplear los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes o de la Dirección General de Transportes, en los servicios provinciales de Transportes, o en las delegaciones provinciales de la consellería.

Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:

-Consellería de: PTOPT: Código: 06.

-Delegación de: SS.CC.: Código: 13.

-Servicio de: Transportes: Código: 02.

-Denominación: Obtención de la aptitud profesional acreditativa de la calificación inicial; Código: 31 01 17.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

a) La relación de aspirantes admitidos en cada convocatoria se publicará en la web señalada y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes con un mínimo de 10 días naturales antes de la fecha de realización del examen.

b) Los derechos de examen se devolverán a los solicitantes excluidos de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en la web y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, de la resolución citada en el punto anterior, empleando para el efecto el modelo que figura en esta resolución como anexo II.

Sexta.-Desarrollo de las pruebas.

1. Junto con el listado de admitidos de la base anterior, el tribunal publicará la fecha y la hora de celebración del examen, así como las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de la prueba, con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de las pruebas quien no comparezca.

3. Los aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; su omisión dará lugar a su no admisión a la realización de las pruebas. Se recomienda igualmente que concurran provistos de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

Séptima.-Estructura y calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán los establecidos en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, por la que se regulan estas pruebas.

2. El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales constará de cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1ª o 2ª del apartado a) del anexo I; según la clase de permisos de conducción a que se refiera; 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2ª del anexo I.

3. El examen incluirá, en todo caso, por lo menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I.

4. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

5. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

6. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Octava.-Tribunal.

El tribunal de las pruebas estará formado por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, designándose miembros suplentes de los anteriores.

El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Transportes:

Presidente: Antón García Río.

Presidente suplente: Xosé Lluis Fernández Suárez.

Vocales:

María del Mar Estévez Mosquera.

María Elena Nimo Mayo.

Rodrigo López Asorey.

Vocales suplentes:

David Conde Varela.

Fidel Juan González Deus.

Alfonso Tenorio Aranguren.

Secretario: Pablo Amenedo Bermúdez.

Secretario suplente: Marina Cid Dopazo.

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

3. El secretario del tribunal elaborará un modelo armonizado y continuado de acta en el que recogerá el listado de las sesiones realizadas y un resumen del contenido de éstas. El referido modelo se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

4. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de los restantes participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocido por el órgano competente, y adjuntando a la solicitud los documentos justificativos de esta circunstancia. Asimismo, deberán incorporar a la solicitud un escrito motivado indicando las adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

5. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

6. A efectos de calificación, y de conformidad con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, del 25 de junio), se calificará el tribunal como de categoría primera.

Décima.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Transportes, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.cptopt.xunta.es)

b) Correo electrónico: ordenacion.transportes@xunta.es

Disposición final

Contra esta orden se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2008.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes

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