DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 13 de agosto de 2008 Pág. 15.529

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 21 de julio de 2008 por la que se acuerda la cesión en uso de una embarcación a la cofradía de pescadores de Malpica de Bergantiños.

El Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, dispone que ésta es el órgano de la Administración al que corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

Por otra parte, la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, las define como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad para obrar para el cumplimiento de los fines y ejercicio de las funciones que les estén encomendadas, que actúa como órganos de consulta y colaboración con las administraciones en la promoción del sector pesquero, y están sujetas a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Dentro de sus funciones les corresponde gestionar las áreas de la zona marítima y marítimo-terrestre que les fueron confiadas mediante el correspondiente título administrativo habilitante y gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por cualquier administración pública para el cumplimiento de sus fines.

En el marco del régimen legal regulador de las relaciones entre las administraciones y las corporaciones de derecho público, y previa petición de la cofradía de pescadores de Malpica de Bergantiños, es necesario ceder a la mencionada cofradía el uso de la embarcación adscrita a esta consellería, para ser destinada a fines de utilidad pública y de interés social.

A tal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en uso a la cofradía de pescadores de Malpica de Bergantiños de la siguiente embarcación:

Nombre de la embarcación: Peña Forcada.

Año de construcción: 1991.

Modelo: Rodman 38.012.

Casco: P.R.F.V.

Motores: 2, marca Man diesel, modelos D-0826 LE de 240 CV cada uno con numeración 1608426588C301- 1608553596C301.

Dimensiones: eslora 11,00 metros; manga 3,90 metros y puntal 1,58 metros.

Total (R.B.) 10,45 TRB.

Matrícula VI-5; folio 11-91; lista 8ª; año de inscripción 1991; distintivo EB-3223.

Artículo 2º

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, el bien cedido se destinará por la cofradía cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos y a la colaboración en salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

b) La cesión, en uso, se otorgará por el plazo de cinco años, que se contarán a partir de su formalización, siendo prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que exista acuerdo expreso de esta consellería, después de la petición formulada por la cofradía cesionaria con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

c) La cofradía cesionaria se hará cargo de los gastos necesarios para la reparación y puesta en funcionamiento de dicho bien, realizando también todas las reparaciones que sean necesarias para mantenerlo en buen estado de uso, sin que en el momento de su devolución a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos pueda ésta ser obligada a la satisfacción de los gastos realizados por ninguno de estos conceptos.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicase a los fines señalados como si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que sufriese.

e) La cofradía cesionaria responderá del valor del bien cedido en el caso de destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que pudiese ocasionar, tanto a las personas como a las propiedades, con la utilización del bien cedido.

Artículo 3º

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, y el órgano competente de la cofradía de pescadores de Malpica de Bergantiños, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.

Segunda.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos