DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 11 de agosto de 2008 Pág. 15.263

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 28 de julio de 2008, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2006, por la que se desarrolla el Plan de recuperación del pulpo y se dictan normas para la aprobación de planes zonales.

La Orden de 13 de diciembre de 2006, por la que se desarrolla el Plan de recuperación del pulpo y se dictan normas para la aprobación de planes zonales, establece las bases de la gestión y los contenidos mínimos para la elaboración de los planes zonales de explotación en el marco del Plan de recuperación del pulpo. Concretamente su artículo 4 determina el contenido mínimo de los planes, entre los que figura el establecimiento de un período de veda, topes de captura y un tamaño mínimo para esta especie.

Desde la entrada en vigor del Plan de recuperación del pulpo, en el año 2006, se llevó a cabo un seguimiento específico para este recurso. Dicho seguimiento recomienda buscar una fórmula más flexible que permita su modificación en función del estado del recurso y las recomendaciones técnicas, por lo que el tope concreto puede ir establecido dentro de los planes zonales.

Por tal motivo, una vez oído el sector,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2006, por la que se desarrolla el Plan de recuperación del pulpo y se dictan normas para la aprobación de los planes zonales, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4.-Contenido mínimo del plan zonal.

1. El plan zonal deberá establecer para la totalidad de la zona un período continuado de dos meses de veda para el pulpo, comprendidos entre abril y julio. Para su determinación se oirá al sector afectado.

Esta veda será de aplicación a todas las embarcaciones incluidas en el ámbito geográfico del plan zonal, independientemente de las artes que empleen.

2. Fuera de los períodos de veda, el plan establecerá medidas de gestión para la pesca del pulpo, que incluirán como mínimo el establecimiento:

a) De un tamaño mínimo legal, que no podrá ser inferior a 1 Kg. establecido en la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2002, por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos.

b) De un tope máximo de captura.

Disposición final

Primera.-Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos