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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 08 de agosto de 2008 Pág. 15.201

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la aprobación del Reglamento de servicio de la autovía de O Salnés AG-41, tramo: enlace con la PO-531-Sanxenxo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 53 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso de concesión para la construcción y explotación de la autovía de O Salnés tramo: enlance con la PO-531-Sanxenxo, la sociedad concesionaria elevó a esta consellería el Reglamento de servicio, que fue aprobado por Resolución de 15 de julio de 2008 y que, a seguir se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2008.

Manuel Morato Miguel

Director general de Obras Públicas

ANEXO

Reglamento de servicio de la autovía de O Salnés AG-41, tramo: enlace con la PO-531-Sanxenxo

Título Preliminar

Normas generales

Artículo 1º

El presente reglamento regula la prestación del servicio de la autovía de O Salnés AG-41, tramo: enlace con la PO-531-Sanxenxo, en adelante vía objeto de este reglamento, desarrollando los extremos contenidos en las resoluciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 29 de octubre de 2004 por las que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares a los que se deberá ajustar la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la citada vía.

Artículo 2º

Los preceptos de este reglamento serán de obligatoria observancia para todos los usuarios de esta vía y para la sociedad concesionaria, vinculando igualmente a la Administración concedente.

El personal de la sociedad concesionaria está obligado a velar por el más exacto cumplimiento de todo lo que se determina en este reglamento.

Artículo 3º

El servicio en la vía objeto de este reglamento será prestado en condiciones de absoluta normalidad, garantizando su utilización por los usuarios de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, y suprimiendo, en el tiempo más corto posible, las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios de la vía, salvo que la adopción de las medidas que produzcan estos efectos obedezcan a razones de seguridad y/o de urgente reparación o reposición.

El tráfico de vehículos es absolutamente preferente a cualquier otro fin.

El servicio en la vía deberá prestarse ininterrumpidamente, durante las veinticuatro horas del día, salvo supuestos excepcionales debidos a caso fortuito o de fuerza mayor.

El servicio que presta la sociedad concesionaria se considera servicio público a los efectos de fijar los servicios mínimos por parte de la autoridad competente y que deberá cumplir la sociedad concesionaria.

Artículo 4º

En el Centro de Conservación y Explotación, ubicado en el enlace de Mosteiro, la sociedad concesionaria dispondrá de un libro de reclamaciones en el que podrán formular los usuarios las que consideren oportunas. El libro será foliado y visado por la Delegación de la Xunta de Galicia en las Sociedades Gallegas Concesionarias de Autoestradas de Peaxe, en adelante, Delegación de la Xunta de Galicia.

Con la periodicidad que indique la Delegación de la Xunta de Galicia e, independientemente de la facultad de examen directo por la misma del mencionado libro, la sociedad concesionaria deberá darle traslado de las reclamaciones formuladas, acompañando su propio informe sobre las mismas e indicando las medidas adoptadas, en su caso. Asimismo, la sociedad concesionaria deberá formular contestación al usuario sobre la reclamación, su admisibilidad y medidas adoptadas, en su caso, en función de aquella. Esta contestación también será objeto de traslado a la Delegación de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo mencionado en el apartado anterior, los usuarios de la vía objeto de este reglamento podrán elevar a la Delegación de la Xunta de Galicia cualquier reclamación que, a su criterio, no haya sido debidamente atendida por la sociedad concesionaria. La Delegación de la Xunta de Galicia, según proceda, la resolverá directamente o procederá a remitirla al órgano de la Administración al que le corresponda su resolución.

Título I

De la circulación

Capítulo I

Normas aplicables y prestación de servicio

Artículo 5º

La circulación por la vía objeto de este reglamento estará regulada por lo contenido al respecto en el Reglamento general de circulación, aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y demás disposiciones de carácter general sobre la materia y, con carácter complementario por lo que se dispone en el presente reglamento.

Artículo 6º

La vigilancia de la circulación, el tráfico y el transporte por la vía objeto de este reglamento será ejercida por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sin perjuicio de las que pueda ejercer con carácter auxiliar o en ausencia de las fuerzas de aquellas unidades el personal de la sociedad concesionaria. En el ejercicio de estas funciones, y dentro de lo establecido al respecto en la normativa vigente, este personal tendrá carácter de agente de la autoridad y podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la regulación del tráfico, formulando las denuncias procedentes.

El personal de la sociedad concesionaria acreditará su condición mediante el uso de uniforme o distintivo o la exhibición de un documento que permita a los usuarios de la vía reconocer su función.

En cumplimiento de la mencionada actividad supletoria, el personal de la sociedad concesionaria pondrá especial cuidado en impedir el acceso y, en su defecto, la circulación por esta vía a aquellos vehículos de los que se sospeche fundadamente que no reúnen las condiciones adecuadas para circular por ellas, adoptando las medidas que estime precisas para hacer cesar la anormalidad.

En el caso de discrepancia del usuario, ordenará el aparcamiento del vehículo en un lugar idóneo, y recabará la presencia de las fuerzas de vigilancia, que adoptarán las disposiciones oportunas.

Cuando un vehículo no autorizado fuese localizado en la zona de circulación a él prohibida será obligado a abandonar la vía por la salida más próxima. En todo caso, si la presencia del vehículo no autorizado fuese detectada por el personal de la sociedad concesionaria, cursará inmediato aviso a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, procediendo, con carácter precautorio, a la inmovilización del vehículo en un lugar que no ofrezca peligro para la circulación. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y de las responsabilidades en que pudiera incurrir el conductor y el propietario del vehículo no autorizado.

Los conductores y propietarios de los mencionados vehículos serán responsables de los daños propios o a terceros y de aquellos otros que puedan ocasionar a la vía.

Las prohibiciones anteriormente señaladas no afectarán a los vehículos que para realizar obras o trabajos de conservación, mantenimiento o explotación en la vía objeto de este reglamento necesiten circular por las mismas; debiendo disponer de la señalización y balizamiento oportunos.

Artículo 7º

En aquellas situaciones meteorológicas que representen disminuciones de seguridad de la circulación (niebla, lluvia, hielo, etc.), los usuarios están obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento general de circulación, a extremar las precauciones en la conducción de sus vehículos. Asimismo, están obligados a seguir las instrucciones de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y, en su caso, del personal de la sociedad concesionaria, sin que pueda imputarse a esta última responsabilidad alguna por los daños o accidentes que pudieran producirse a causa de su inobservancia.

En los casos de existencia y previsión de hielo, nieve o granizo, la sociedad concesionaria efectuará bajo su criterio y responsabilidad los tratamientos superficiales preventivos y curativos que considere necesarios para mejorar las condiciones de circulación. En situaciones de emergencia y peligrosidad, la sociedad concesionaria podrá imponer restricciones de circulación, pero adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los usuarios y permitan alcanzar, en el menor tiempo posible, condiciones de absoluta normalidad. De estas restricciones dará cuenta a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, al inspector de Explotación y al personal facultativo dependiente de este, designado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en adelante personal de Inspección de Explotación.

Artículo 8º

La actuación en caso de accidente de circulación corresponde a los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sin perjuicio del respeto a las funciones y competencias que corresponden a la autoridad judicial.

Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra causa tuviera que inmovilizarse un vehículo, en el que su presencia o la de su carga supusiese un obstáculo a la libre circulación o representara un peligro para la misma, especialmente por ocupar la calzada o el arcén, el usuario actuará según la normativa vigente, adoptando las medidas precisas para hacerlo desaparecer y mientras tanto las adecuadas de señalización para que pueda ser advertido por los demás usuarios.

Independientemente de lo anterior y tan pronto como el personal de la sociedad concesionaria tenga conocimiento del hecho, arbitrará los medios necesarios para la retirada inmediata del vehículo y/o la carga si no lo hubiese hecho el usuario, salvo que se trate de materias peligrosas.

En el caso de que se precisen medios especiales, tales como grúas de gran tonelaje, góndolas, etc., la sociedad concesionaria facilitará la comunicación con las disponibles en la zona.

Si esta retirada no fuera posible de forma inmediata, la custodia de los vehículos y/o su carga y la regulación de la circulación corresponderá a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, u otras fuerzas de vigilancia, hasta la llegada de los medios solicitados para retirar los obstáculos, a los efectos de facilitar la operación y garantizar la seguridad de los restantes usuarios de la vía.

Cuando el vehículo o su carga, por accidente, traslado provisional u otra causa, quedara fuera de la calzada o arcén, pero dentro de la zona de dominio, no afectando a la circulación, corresponde al propietario su retirada. La sociedad concesionaria colaborará con la Dirección General de Tráfico en la localización del propietario para exigirle esta obligación.

Con independencia de lo anterior, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil comunicará los hechos ocurridos a la Jefatura Provincial de Tráfico y al alcalde del término municipal en que se encuentra el vehículo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 sobre retirada y depósito de automóviles abandonados.

Artículo 9º

Solamente en casos de emergencia, podrán circular los peatones por los arcenes.

Los conductores de vehículos que circulen por la vía deberán hacer caso omiso de las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ella.

Los conductores o pasajeros que por avería mecánica, accidente u otra causa deseen solicitar ayuda a través del sistema de los postes de socorro, circularán exclusivamente por el arcén, sin cruzar en ningún caso la calzada, hasta el poste más próximo.

Se abstendrán de solicitar ayuda a los demás usuarios y tanto el conductor como los pasajeros deberán esperar la llegada del auxilio fuera de la zona de circulación.

El personal de la sociedad concesionaria y cualquier otro personal en el ejercicio de labores de inspección, mantenimiento, conservación o explotación podrán circular a pie por la vía siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adopte las medidas oportunas para no comprometer su propia seguridad ni la de ningún usuario.

Capítulo II

Suspensión y restricciones de tráfico

Artículo 10º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes podrá acordar la desviación del tráfico, por la totalidad o parte de la vía objeto de este reglamento, si por exigencias técnicas o de seguridad vial resultase necesaria la imposición de limitaciones a la circulación en otros tramos o parte de la red de carreteras.

Dadas las circunstancias, la sociedad concesionaria deberá adoptar las medidas pertinentes para su puesta en práctica, y comunicar la restricción y los desvíos acordados a las autoridades competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con el objeto de que éstas adecuen las medidas de vigilancia, disciplina y regulación del tráfico y mantengan actualizada la información que sobre la vía ofrezcan a los usuarios.

Artículo 11º

La sociedad concesionaria deberá estudiar la adopción con carácter previo de las medidas más adecuadas para aquellas situaciones estacionales previsibles en las que la intensidad del tráfico pueda influir negativamente en la fluidez y seguridad de la circulación.

En situaciones de especial peligrosidad, la sociedad concesionaria podrá adoptar las medidas que estime más convenientes, dando cuenta inmediata y detallada de ellas al personal de Inspección de Explotación y a todos aquellos órganos administrativos competentes.

En el caso de saturación o de otra circunstancia que hiciese conveniente limitar el acceso a la vía objeto de este reglamento o la adopción de algún tipo de medida temporal o transitoria para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico, la sociedad concesionaria estudiará la más adecuada en colaboración con el personal de Inspección de Explotación y con la Dirección General de Tráfico.

La sociedad concesionaria colaborará en todos los casos en las medidas adoptadas conducentes a producir las mínimas interferencias en la libre y normal circulación por la vía y las de emergencia para lograr el restablecimiento inmediato del servicio.

Artículo 12º

Cuando la sociedad concesionaria considere que las condiciones, situación o exigencias técnicas de algún punto de la vía objeto de este reglamento requieren la suspensión del tráfico para todas o algunas categorías de vehículos o la ocupación transitoria de parte o de la totalidad de una o ambas calzadas, solicitará la correspondiente autorización de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a través de la Delegación de la Xunta de Galicia, exponiendo las causas y el alcance de las medidas a adoptar, dando cuenta a la Dirección General de Tráfico y previo informe del personal de la Inspección de Explotación.

Artículo 13º

En el caso de que la situación prevista en el artículo anterior revista carácter de inaplazable, por razones de urgente reparación, condiciones meteorológicas, falta de seguridad, accidentes, caso fortuito o fuerza mayor, podrá la sociedad concesionaria llevar a cabo la suspensión del tráfico, dando cuenta inmediata de las causas que justifiquen esta medida a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a través de la Delegación de la Xunta de Galicia, al personal de la Inspección de Explotación y a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Artículo 14º

La sociedad concesionaria deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Tráfico y al personal de la Inspección de Explotación las restricciones que sea necesario imponer a la circulación por la vía objeto de este reglamento y, en caso de que dichas restricciones sean imprevisibles, dará cuenta de las mismas tan pronto como tenga conocimiento de que se produjeran.

Artículo 15º

Al transporte de mercancías peligrosas le será de aplicación la normativa contenida en el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, por la que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).

En el caso de accidentes se observará a lo que dispone el Real decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil, contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los servicios operativos en situaciones de emergencia, aprobadas por la orden del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 2004.

La Administración por sí o a petición de la sociedad concesionaria podrá establecer limitaciones horarias en el paso de mercancías peligrosas por determinadas estructuras para mejorar la seguridad de dicho transporte y la de la infraestructura viaria. Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que ejerzan la vigilancia de la circulación en la vía o, en su ausencia, el personal dependiente de la sociedad concesionaria, podrán adoptar las medidas complementarias de seguridad que las condiciones de tráfico y de circulación requieran, pudiendo ordenar detenciones obligatorias de corta duración a los vehículos que transporten mercancías peligrosas, o al resto de los vehículos, con el fin de disminuir el riesgo que la circulación de aquellos pudiera comportar para el resto de los usuarios.

Artículo 16º

Los transportes calificados como especiales por la legislación vigente deberán proveerse, para la utilización de la vía objeto de este reglamento, de las autorizaciones especiales otorgadas por la autoridad competente.

Para la obtención de las correspondientes autorizaciones para circular por el itinerario solicitado, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes remitirá copia de la solicitud a la sociedad concesionaria, quien, de no existir inconveniente por gálibo u otros motivos, emitirá informe favorable a la concesión de la autorización, donde constará día, hora y condiciones del paso del transporte especial.

A su paso por la vía, atenderá especialmente las indicaciones que se le hagan y utilizará las vías que se señalen, exhibiendo, en caso de requerimiento, las autorizaciones otorgadas.

El transportista será responsable de los daños manifiestos u ocultos y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producirse en la infraestructura, usuarios o terceros, como consecuencia de no respetar las limitaciones de peso, dimensiones u otras características declaradas al solicitar la correspondiente autorización y que no figuren en ella, y siempre sin perjuicio de la responsabilidad de tipo general contemplada en este reglamento.

Asimismo, el transportista deberá abonar la totalidad de los gastos que ocasione tanto el paso por la infraestructura como los posibles estudios y las obras que fueran precisas para acceder a su solicitud.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes podrá exigir la constitución de una fianza o aval, para cubrir el coste de los posibles daños y de los trabajos que fuera necesario realizar para permitir el paso del transporte especial.

Capítulo III

Daños y perjuicios

Artículo 17º

Los usuarios estarán obligados a hacer el uso debido de la vía y sus instalaciones, utilizándolas única y exclusivamente para los fines a los que están destinadas. Todo usuario de la vía será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los bienes de la misma, dentro de los límites de los terrenos destinados directa o indirectamente a su servicio. Muy especialmente, deberán respetar las instalaciones y hacer el uso debido de las mismas.

Las personas que causen daño o deterioro en cualquiera de aquellos elementos, aunque sea involuntariamente, están obligadas a ponerlo en conocimiento de las fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y del personal de la sociedad concesionaria.

Asimismo, estarán obligadas a comunicar a ésta de inmediato los accidentes o incidentes que sufrieron o en los que se vieron involucradas con ocasión de circular por la vía.

Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la sociedad concesionaria, los usuarios deberán contribuir a mantener el estado de limpieza de la vía y sus instalaciones mientras circulan y cuando están parados, evitando arrojar desperdicios, basura, papeles, etc. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de denuncia por parte de la sociedad concesionaria a las autoridades competentes.

Título II

Policía y Conservación

Capítulo I

Policía

Artículo 18º

La sociedad concesionaria procurará la perfecta aplicación en la vía de toda la normativa que proceda sobre uso de carreteras y las que afecten a sus zonas de dominio, servidumbre y afección, avisando a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta. En caso de incumplimiento de lo anterior, será responsable subsidiario de los perjuicios que puedan irrogarse a la Administración, con independencia de las sanciones reglamentarias que puedan corresponderle.

Sin perjuicio de la competencia de la Xunta de Galicia, la sociedad concesionaria efectuará las funciones de policía de la vía objeto de este reglamento, siendo responsable solidario de los perjuicios que se irroguen a terceros por la falta de cuidados de su personal en la aplicación de las disposiciones vigentes, sea por mera tolerancia, descuido, negligencia o cualquier otra causa.

Artículo 19º

Las obras de otros organismos o de particulares que afecten a la vía objeto de este reglamento, a sus instalaciones o a la circulación por ellas se someterán, antes de autorizarse su iniciación, a informe de la sociedad concesionaria.

En su informe la sociedad concesionaria podrá establecer las condiciones que deberán ser impuestas al peticionario en el caso de proceder a la autorización de la solicitud siempre que la actuación solicitada afecte directamente a algún parámetro que, de conformidad con el contrato de concesión, sea responsabilidad de la concesionaria.

Otorgada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes la autorización pertinente, que deberá ser notificada a la sociedad concesionaria, el organismo o particular que va a realizar las obras, antes la iniciación de las mismas y por lo menos con 48 horas de antelación, se dirigirá a la sociedad concesionaria, para que, a la vista de las circunstancias particulares, especialmente las referidas al tráfico, fije las fechas y horas, medidas de seguridad, señalización y demás aspectos relacionados con la ejecución de las obras.

Terminadas las actuaciones de terceros y de forma previa a la devolución de las fianzas por parte de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, esta recabará de la sociedad concesionaria su conformidad, respecto al completo cumplimiento de las condiciones de la autorización.

Artículo 20º

Las carreteras y caminos afectados por la construcción de la vía objeto de este reglamento, una vez repuestos, se entregarán de nuevo a los titulares de que dependan.

Con independencia de su entrega, la sociedad concesionaria conservará a su cargo la carretera, o camino considerado durante un período de un año contado a partir de la puesta en servicio de la vía.

Los terrenos expropiados para la ejecución de las mencionadas carreteras, caminos o servicios afectados por la construcción de la vía objeto de este reglamento quedarán adscritos a estos, salvo que constituyan parte de la propia explanación de la vía.

Capítulo II

Conservación de las vías

Artículo 21º

La sociedad concesionaria estará obligada a efectuar los trabajos de reparación necesarios para mantener la vía en perfectas condiciones de utilización, suprimiendo las causas que produzcan molestias e inconvenientes al usuario y evitando todo lo que pueda representar peligro para la circulación.

Artículo 22º

La sociedad concesionaria mantendrá en perfecto estado la vía objeto de este reglamento y sus instalaciones anexas, dentro de las normales condiciones de pulcritud y cuidados estéticos, con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas del concurso de concesión, en la oferta del adjudicatario, en el Plan de conservación y explotación y en el Programa de conservación y explotación aprobados por la Administración concedente, y teniendo en cuenta las indicaciones que sobre el particular le hagan los servicios competentes, con los que colaborará activamente.

Artículo 23º

La sociedad concesionaria está obligada a conservar la vía en condiciones de utilización y funcionamiento, procediendo a la inmediata reparación de aquellos elementos que se deterioren por el uso.

Artículo 24º

La sociedad concesionaria correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados en la vía objeto de este reglamento, incluidos los de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y aquellos que sean propiedad de la Dirección General de Tráfico, que podrá incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos.

Artículo 25º

La sociedad concesionaria deberá reparar todos los daños producidos por causa de accidente y reponer los elementos inutilizados, con independencia de formular, cuando proceda, la correspondiente reclamación de daños y perjuicios.

Artículo 26º

En atención a lo señalado en los artículos anteriores, la sociedad concesionaria deberá dotar a su servicio de conservación de los medios necesarios para efectuar las correspondientes reparaciones en el menor tiempo posible y durante las horas que sea mínima la perturbación a los usuarios. El personal perteneciente a este servicio dispondrá de maquinaria y herramientas adecuadas para desarrollar su función y de los elementos de señalización necesarios para garantizar la seguridad tanto de los usuarios de la vía como del referido personal durante la ejecución de las obras de conservación.

Para las actuaciones de carácter urgente, se concentrarán todos los medios disponibles y se solicitará, si es preciso, a terceros para la más eficaz y rápida solución de la anormalidad.

Artículo 27º

Las obras que se realicen para mantener la vía en perfectas condiciones de utilización, se realizarán de forma que se limiten al máximo las molestias e inconvenientes a los usuarios y se evite todo lo que pueda representar peligro para la circulación.

Para la realización de obras que exijan la implantación de restricciones de circulación, la sociedad concesionaria deberá comunicarlo al personal de Inspección de Explotación, por lo menos con 10 días de anticipación. Si la importancia o la duración de las restricciones lo requieren, se deberá solicitar la autorización de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para iniciar las obras, indicando la necesidad de la restricción que se impone, la señalización prevista y la información previa al usuario que se prevé dar. En este caso, la sociedad concesionaria le comunicará a la Dirección General de Tráfico las restricciones previstas y las fechas de su implantación.

La sociedad concesionaria será la responsable ante la Administración de la señalización de las obras y, en su caso, de la información previa al usuario que fuese necesaria y de las normas de seguridad aplicadas, aunque las obras sean realizadas por terceros y sin perjuicio de las responsabilidades de estos.

La señalización relativa a las obras que afecten al tráfico, tales como vallas, conos, avisos, señales, croquis, etc., se aplicarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de circulación y señalización, con las instrucciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y con las indicaciones del personal de Inspección de Explotación.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a través del personal de Inspección de Explotación, será la competente para exigir la adopción de las medidas por parte de la sociedad concesionaria conducentes a producir las mínimas interferencias en la libre y normal circulación en la vía objeto de este reglamento. Estas medidas podrán referirse a la fijación de horarios y fechas, señalización, balizamiento, plazo máximo de ejecución, medidas de seguridad, obras complementarias y cualquier otra que la citada consellería estime conveniente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran, en su caso, derivarse para la sociedad concesionaria frente a terceros.

Título III

Servicios al usuario

Capítulo I

Preceptos generales

Artículo 28º

La sociedad concesionaria cuidará muy especialmente de dotar a la vía de aquellos medios y servicios que puedan contribuir más eficazmente a satisfacer las necesidades del tráfico y las conveniencias de los usuarios.

A solicitud de los usuarios afectados, la sociedad concesionaria colaborará en la búsqueda de un servicio de asistencia mecánica de urgencia.

Artículo 29º

Para cumplir con lo preceptuado en el artículo anterior, la sociedad concesionaria estará obligada a prestar el adecuado servicio de información al usuario y a mantener el área de conservación y explotación, con las instalaciones y servicios necesarios para desarrollar las funciones asignadas.

Capítulo II

Señalización y elementos complementarios

Artículo 30º

La vía objeto de este reglamento estará dotada de señalización horizontal y vertical que determinen los proyectos o instrucciones aprobados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y demás normas vigentes, y correspondiendo al usuario su estricta observancia, de acuerdo con lo que, en cada caso, establezca la normativa vigente en materia de circulación, siendo el usuario el responsable de los daños a la sociedad concesionaria o a terceros que se derivasen de su inobservancia.

La señalización existente en el exterior de la vía objeto de este reglamento, salvo la de las propias intersecciones de accesos a esta, será atendida por el órgano titular de la carretera en que están situadas.

Cuando se produzcan situaciones de emergencia derivadas de accidentes, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia, etc.), obstáculos en la calzada, etc., la implantación de la señalización en la vía podrá realizarla la sociedad concesionaria, sin perjuicio de la actuación de emergencia que compete a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

En todos los casos, la mencionada señalización estará de acuerdo con las normas e instrucciones vigentes, en materia de circulación y señalización.

En los casos de circulación especial, el usuario deberá respetar la señalización de emergencia o excepcional, que tiene carácter preferente respecto a la normal de la vía y sus accesos.

Constituyendo los accesos a la vía una zona de transición entre distintos regímenes de circulación, los usuarios deberán prestar especial atención a la señalización establecida, así como a cualquier indicación que pudiera eventualmente determinarse.

Artículo 31º

Los elementos complementarios como barreras de seguridad, balizamiento, vallas de cerramiento o separación, iluminación, plantaciones, etc., se ajustarán a la normativa vigente.

No obstante, cuando las necesidades del tráfico o de su seguridad exijan, a juicio de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, mejoras, ampliaciones e incluso nuevas instalaciones de elementos complementarios, la sociedad concesionaria está obligada a cumplir las instrucciones que la consellería dicte al respeto.

Capítulo III

Información

Artículo 32º

Con independencia del cumplimiento de la normativa respecto de la señalización dentro de la vía objeto de este reglamento para regular y facilitar la circulación por ella, la sociedad concesionaria facilitará al usuario aquellas indicaciones, noticias e informaciones que puedan resultar más eficaces en beneficio de la seguridad y fluidez del tráfico y para lograr el uso más adecuado de la vía. A estos efectos, podrá hacer uso de carteles y señales móviles y variables, previamente aprobados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y de cualquier otro medio que la consellería o la sociedad concesionaria consideren idóneo para estos fines. Todos estos sistemas serán coherentes con los instalados por la Dirección General de Tráfico.

En particular se suministrará información sobre las condiciones meteorológicas. Asimismo, siempre que se realicen obras o se produzca cualquier otro evento que pueda afectar a las condiciones normales de la circulación, la sociedad concesionaria está obligada a informar además de a la Delegación de la Xunta de Galicia, al personal de Inspección de Explotación, a la Dirección General de Tráfico, y a los usuarios, con la suficiente antelación para que estos puedan elegir el itinerario con adecuado conocimiento, mediante la colocación de los oportunos carteles que indiquen tal situación, por lo menos en el tronco de la vía, antes de la salida inmediatamente anterior al tramo afectado y en el enlace que da acceso al tramo afectado, en el lugar adecuado que le permita al usuario optar por el itinerario alternativo.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes podrá requerir que la sociedad concesionaria instale, a su costa, señales, carteles o paneles con la finalidad de facilitar a los usuarios información e indicaciones más eficaces en beneficio de la seguridad y fluidez del tráfico, completar la información a los usuarios, evitar posibles confusiones, así como para lograr un uso más adecuado de la vía objeto de este reglamento.

Los carteles y su contenido deberán tener las dimensiones adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el interior de sus vehículos.

Artículo 33º

La sociedad concesionaria no podrá realizar ni explotar publicidad alguna de la vía objeto de este reglamento, ni publicar folletos, notas informativas o cualquier otro material que contenga datos o información en relación con estas, sin autorización expresa de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 34º

Se considerará de preferente interés toda la información destinada a facilitar recomendaciones a los usuarios para una mejor utilización de la vía y sus instalaciones que permitan crear, en los mismos, hábitos que contribuyan a mejorar la seguridad vial.

Capítulo IV

Área de conservación y explotación y postes de socorro SOS

Artículo 35º

La sociedad concesionaria dispondrá de las instalaciones necesarias para el mantenimiento, conservación y explotación de la vía objeto de este reglamento. Las mencionadas instalaciones incluirán edificaciones adecuadas para situar talleres, oficinas, garajes para vehículos, equipos y maquinaria que se precisen para la conservación, mantenimiento y explotación de la vía.

La sociedad concesionaria mantendrá constantemente en situación de servicio las instalaciones y medios ubicados en el área de conservación y explotación que sean indispensables para mantener la circulación en condiciones óptimas, de acuerdo con las prescripciones contenidas en este reglamento.

Artículo 36º

Para la adecuada prestación del servicio, el área de conservación y explotación de la vía estará convenientemente comunicada con los restantes servicios de la vía, personal, equipos y maquinaria de trabajo y muy especialmente con los postes de socorro instalados a lo largo de la misma.

El sistema de comunicaciones sólo puede ser utilizado por el personal de la sociedad concesionaria o por quien ésta autorice, con la finalidad exclusiva de gestión de la vía. Especialmente deberá ser utilizado para atender y coordinar las actuaciones en casos de accidentes, emergencia y auxilio, supletoria y complementariamente con el sistema de seguridad, constituido por los postes de socorro.

Artículo 37º

El acceso al área de conservación y explotación estará limitado a las personas afectas o relacionadas con la vía objeto de este reglamento, que podrán maniobrar y aparcar libremente con las precauciones adecuadas y cumpliendo la normativa de circulación.

No está permitido el acceso de los usuarios al área de conservación y explotación, salvo para tener acceso al libro de reclamaciones y en casos excepcionales. En estos casos, los usuarios aparcarán su vehículo en la zona reservada para visitas y se dirigirán caminando directamente al Centro de Conservación y Explotación.

Los vehículos de la sociedad concesionaria, los de las empresas que prestan servicios en la vía, los de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los del personal de Inspección de Explotación podrán acceder a toda la vía, incluso al área de conservación y explotación, en todos los casos, maniobrando y aparcando libremente, con las precauciones adecuadas y cumpliendo la normativa de circulación.

Artículo 38

El Centro de Conservación y Explotación estará atendido, de forma permanente durante las 24 horas del día, por personal suficiente y cualificado, a efectos de la perfecta organización de todas las operaciones de la vía y, en especial, para arbitrar los medios necesarios en caso de emergencia, accidente, solicitud de auxilio, etc.

Deberá poder establecerse comunicación con el personal de la Inspección de Explotación y con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con el fin de intercambiar la información que se considere necesaria, o sea preceptiva, respecto a la circulación, accidentes, estado de la vía, etc.

El Centro de Conservación y Explotación deberá facilitar información del estado de la vía, condiciones de circulación, etc. que le requiera la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tráfico.

Artículo 39º

El sistema de postes de socorro comunicará directamente con el Centro de Conservación y Explotación. Este sistema estará permanentemente en servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Los postes de socorro dispondrán de los dispositivos adecuados para transmitir las llamadas de auxilio, así como para indicar en los sistemas de control la ubicación exacta del lugar de llamada y calzada correspondiente y de las correspondientes instrucciones de utilización e indicador de ser recibida la llamada en el sistema de control.

Los usuarios de la vía están obligados a la correcta utilización de los postes de socorro. Su uso indebido, previa formulación de la correspondiente denuncia, dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

En el supuesto de avería en alguno de los postes de socorro, la sociedad concesionaria deberá tomar las medidas necesarias para su urgente reparación.

Capítulo V

Asistencia de auxilio al usuario

Artículo 40º

Las peticiones de auxilio por parte del usuario pueden realizarse:

-Por medio de los postes de socorro.

-Por medio de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

-A través del personal y de otros medios de la sociedad concesionaria.

-Por medio de teléfonos móviles.

-Por cualquier otro medio idóneo, adaptado a las circunstancias y que garantice la seguridad de los restantes usuarios de la vía.

Siempre que sea posible, el vehículo deberá estacionarse fuera de la calzada. En el caso de necesidad se detendrá en el arcén derecho y, cuando no sea posible, excepcionalmente en el arcén izquierdo, o en su caso, en la mediana.

Las peticiones de auxilio, que serán atendidas de forma permanente, se prestarán por riguroso orden de recepción, salvo en aquellos casos en que prime la gravedad o en que una mayor eficacia del servicio aconseje una reordenación dependiendo de las circunstancias que concurran en la circulación, meteorología, etc.

Título IV

Canon de demanda y tarifas

Capítulo I

Canon de demanda

Artículo 41º

El canon de demanda es la contraprestación económica por parte de la Administración concedente que percibirá la sociedad concesionaria desde la entrada en servicio de la totalidad de la vía hasta el final del período de explotación de la concesión.

El importe del canon de demanda se calculará en función de la utilización de la vía objeto de este reglamento por parte de los usuarios y vendrá determinado por el tipo de vehículo, el número de vehículos-kilómetro de cada tipo que circule por las vías, las tarifas aplicables a cada tipo de vehículo por kilómetro recorrido y las correcciones a efectuar en función de los valores de los indicadores de calidad del servicio y estado de la vía, así como por la aplicación del régimen de penalidades recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión.

Artículo 42º

El cálculo del número de vehículos-kilómetro de cada tipo que circula por la vía objeto de este reglamento para un determinado período se obtendrá como suma de los correspondientes a cada tramo de conteo, obtenidos de multiplicar la intensidad de tráfico medida en cada punto de conteo por la longitud del tramo asociada al punto correspondiente.

Artículo 43º

Con anterioridad a la puesta en servicio de la totalidad de la vía objeto de este reglamento, la sociedad concesionaria presentará la propuesta de medición de la longitud de cada tramo asociado a cada punto de conteo para su aprobación por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 44º

El canon de demanda se abonará con periodicidad mensual como resultado de multiplicar el valor de la tarifa anual vigente por el número de vehículos-kilómetro de cada tipo que circularon por la vía durante el mes anterior, una vez auditados estos.

Con carácter anual se practicará una liquidación por reajuste del canon de demanda según lo establecido en la cláusula 72 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Capítulo II

Conteo de tráfico

Artículo 45º

A efectos de determinar el número de vehículos-kilómetro que circulen por la vía objeto de este reglamento, la sociedad concesionaria establecerá los sistemas de conteo adecuados.

Se entiende como sistema de conteo el conjunto de elementos que permiten el conteo automático de vehículos, permitiendo la diferenciación entre vehículos ligeros y pesados.

La sociedad concesionaria deberá establecer un sistema de conteo automático que determine el número de vehículos que discurren por cada tramo de la vía objeto de este reglamento y sentido de circulación, así como la velocidad de los mismos.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes realizará comprobaciones respecto de las mediciones de la sociedad concesionaria mediante un sistema de conteo que consistirá en una instalación fija de televisión en cada uno de los tramos.

Las imágenes grabadas con esta finalidad permanecerán en los discos duros del sistema durante un período de 30 días; transcurrido este tiempo se procederá a su borrado.

La sociedad concesionaria deberá garantizar la no obstrucción en los sistemas de conteo de vehículos, y en los de medición de los indicadores de calidad del servicio y del estado de la vía objeto de este reglamento. A estos efectos, se considerará obstrucción cualquier modificación, sin autorización previa de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, sobre estos sistemas que pueda afectar a su buen funcionamiento, así como cualquier impedimento de la sociedad concesionaria para la comprobación de todo lo relacionado con estos sistemas o de los pertenecientes a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Capítulo III

Factores de corrección

Artículo 46º

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de este reglamento, se procederá anualmente a la determinación de los factores de corrección correspondientes a los indicadores de calidad siguientes: reducción de la siniestralidad, nivel de servicio, seguridad en la rodadura, comodidad en la rodadura y disminución total o parcial de la capacidad de la vía.

El factor de corrección del canon de demanda será el resultado de sumar los factores de corrección obtenidos para los indicadores citados y se aplicará en el momento de la liquidación anual por reajuste, incrementando o disminuyendo las cantidades que abona la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes por el servicio prestado por la sociedad concesionaria.

Capítulo IV

Tarifas

Artículo 47º

La tarifa es el precio unitario del servicio prestado por la sociedad concesionaria que será aplicado para determinar el canon de demanda.

Artículo 48º

Las tarifas se actualizarán anualmente según lo dispuesto en la cláusula 70 del pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión.

Artículo 49º

Las tarifas a aplicar en el primer año de explotación serán las siguientes:

Categoría Base (€) IVA(16%)(€) Total tarifa

Vehículos ligeros 0,0270 0,0043 0,0313 €/vh*km

Vehículos pesados 0,0378 0,0060 0,0438 €/vh*km

Artículo 50º

La categoría de vehículos, para la aplicación de las tarifas, será la establecida en la cláusula 69 del pliego de cláusulas administrativas particulares según la siguiente diferenciación:

Vehículos ligeros: aquellos de longitud inferior a 6,0 metros.

Vehículos pesados: el resto de vehículos.

Disposición final

Si con posterioridad a la fecha de aprobación de este reglamento fuesen promulgadas por los órganos competentes disposiciones que contradigan o modifiquen algunos de sus preceptos, y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la sociedad concesionaria solicitará de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes las rectificaciones precisas.