DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 01 de agosto de 2008 Pág. 14.815

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 158/2008, de 10 de julio, sobre asunción de la ampliación de las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1082/2008, de 30 de junio, y su asignación a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través de los reales decretos 167/1981, de 9 de enero, 1234/1983, de 20 de abril, y 1535/1984, de 20 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración general del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

A través del Real decreto 1082/2008, de 30 de junio, se amplían las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), traspasados por parte de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procede por medio de este decreto la asunción de forma expresa del traspaso de funciones y servicios que se contempla en el Real decreto 1082/2008, de 30 de junio, y proceder a su asignación a los órganos competentes de la comunidad autónoma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artigo 1º.-Asunción del traspaso.

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1082/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración general del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia de 23 de junio de 2008.

Artigo 2º.-Asignación de funciones.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se asignan a dicha consellería las funciones y servicios asumidos.

Artigo 3º.-Efectividad del traspaso.

La asunción de funciones y servicios objeto de este decreto tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1082/2008, de 30 de junio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de dos mil ocho.

Emilio Perez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia