DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 01 de agosto de 2008 Pág. 14.814

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de la Administración del Estado en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y la aplicación de los beneficios fiscales a estas.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dichas funciones, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de junio de 2008, y su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de dos mil ocho

DISPONGO:

Artículo 1º.-Asunción del traspaso.

Quedan asumidas las funciones traspasadas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 1080/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de asociaciones: declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de junio de 2008, publicado como anexo al Real decreto 1080/2008, de 30 de junio.

Artículo 2º.-Asignación de funciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se le asignan a la citada consellería las funciones asumidas.

2. Serán competentes para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública los siguientes órganos:

-La Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia respecto de las asociaciones inscritas en el Registro Central de Asociaciones por tener ámbito autonómico.

-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia respecto de las asociaciones que desarrollen sus actividades y hayan establecido su domicilio dentro del territorio provincial respectivo y estén inscritas en el correspondiente registro provincial de asociaciones.

-Los organismos públicos encargados de los registros de asociaciones especiales, respecto de las asociaciones reguladas por leyes especiales, estatales o autonómicas, e inscritas en los citados registros.

3. Será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa instrucción del procedimiento por alguno de los órganos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3º.-Efectividad del traspaso.

La asunción de funciones objeto de este decreto tiene efectividad a partir del día 1 de julio de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, diez de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia