DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 01 de agosto de 2008 Pág. 14.814

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 156/2008, de 10 de julio, sobre asunción de los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña) traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1081/2008, de 30 de junio, y su adscripción al Servicio Gallego de Salud.

La Constitución, en su artículo 149.1.16ª, reserva para el Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33.1º que le corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, el artículo 33.4º dispone que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar para tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservando el Estado para sí la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

A través del convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, firmado por el presidente de la Xunta de Galicia y el ministro de Defensa con fecha 10 de julio de 2007, se establece que mediante real decreto será efectuado el traspaso a la Xunta de Galicia del personal civil del citado hospital.

Mediante Real decreto 1081/2008, de 30 de junio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.

Procede, en virtud del citado traspaso de medios, asumirlos de forma expresa, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión del 23 de junio de 2008 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Asunción del traspaso.

Quedan asumidos los medios personales traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1081/2008, de 30 de junio, sobre traspaso a la comunidad autónoma de los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña), en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión de 23 de junio de 2008, publicado como anexo al Real decreto 1081/2008.

Artículo 2º.-Adscripción de los medios personales traspasados.

1. Se adscriben al Servicio Gallego de Salud los medios asumidos a los que hace referencia el artículo anterior.

2. La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud ejercerán, en el marco de sus respectivas competencias, las funciones que venía desarrollando el Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras consellerías de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 3º.-Efectividad del traspaso.

La asunción de los medios objeto de este decreto, tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1081/2008.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de los medios traspasados.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia