DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 28 de julio de 2008 Pág. 14.358

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 17 de julio de 2008 por la que se convoca concurso de selección de grupos de acción costera.

La aprobación del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca y la normativa de aplicación y desarrollo de éste supuso la regulación de un nuevo eje dirigido al desarrollo de las zonas pesqueras.

Hasta la fecha, toda actuación llevada a cabo al amparo de los fondos comunitarios destinados al sector pesquero, fundamentalmente los fondos IFOP, tenían una orientación claramente dirigida a los actores y a los medios que estos empleaban para desarrollar su actividad profesional, ya fuese mediante la dotación de infraestructuras portuarias, la concesión de ayudas para la puesta en funcionamiento de nuevas industrias, la modernización de los centros de trabajo existentes, el avance en la comercialización y demás medidas que se establecían en las convocatorias de ayudas publicadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Con la novedad introducida con el eje 4 del FEP, se establece una visión diferente del destino de los fondos y de las personas beneficiadas con la aplicación de los fondos. No se puede hablar de unas acciones distintas o de un resultado distinto de las acciones ejecutadas, sino de una forma distinta de ponerlas en práctica que implica la participación de entidades o grupos locales que representen a interlocutores públicos y privados procedentes de distintos sectores socieconómicos locales.

Son también distintas de las consecuencias para las zonas costeras y para las poblaciones. Mientras las anteriores acciones y el resto de las medidas del actual FEP tienen un claro enfoque mar-tierra, la medida del eje 4 tiene un enfoque tierra-mar, buscando la mejora socioeconómica de las poblaciones o comunidades pesqueras en las que residen los profesionales del sector pesquero.

La implantación de esta medida en Galicia tiene una gran importancia en cuanto a su dimensión social dado que, sí se puede hablar de que en Europa, más del 50% de la población vive a menos de 50 kilómetros de la costa, en Galicia esa cifra se eleva a más del 70% de nuestra población. Este dato supone necesariamente que toda actuación debe partir de una primera fase ya llevada a cabo por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos que la necesidad de seleccionar las zonas o áreas geográficas en las que se van a realizar las actuaciones contempladas en el eje 4 del FEP.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en base a tres criterios de selección, identificó 7 zonas a lo largo del litoral de Galicia que serán las beneficiarias en mayor o menor medida de las actuaciones contempladas en la presente orden. Los criterios de selección de las zonas fueron la baja densidad de población, pequeños ayuntamientos dedicados a la pesca y la aplicación de una fórmula de coeficiente de crecimiento del sector pesquero en el que se contemplaba la variación de flota, arqueo, potencia, desembarcos y población dedicada a la pesca. Como resultado de este trabajo, se establecieron 7 zonas en el litoral gallego:

Zona 1: A Mariña-Ortegal.

Zona 2: golfo Ártabro.

Zona 3: Costa da Morte.

Zona 4: seno de Fisterra, ría de Muros-Noia.

Zona 5: ría de Arousa.

Zona 6: ría de Pontevedra.

Zona 7: ría de Vigo-A Guarda.

Realizada la selección de las zonas, el siguiente paso tiene que ir necesariamente dirigido a alcanzar los objetivos o fines que la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, respetando lo establecido en la normativa comunitaria, busca con la puesta en marcha de una medida innovadora como la regulada en la presente orden, mediante la consecución de un enfoque integrado o global de las acciones para desarrollar y mediante la participación activa de los agentes del sector pesquero, de los agentes sociales, de los agentes económicos y de las administraciones locales.

Esta participación integrada o global tiene como finalidad que las actuaciones que se pretendan desarrollar en una zona tengan una proyección de carácter ascendente, es decir, partiendo de la visión que en cada zona tengan las personas que viven y conviven, se plasmen sus necesidades, inquietudes e iniciativas para su ejecución directa sin necesidad, excepto las de control y respeto a la legalidad vigente, de una acción concreta de la Administración.

Por lo tanto, es necesaria la creación de una asociación constituida por los agentes anteriormente mencionados, que deberá obtener el reconocimiento de grupo de acción costera. Será a cada uno de los grupos reconocido para cada una de las zonas (solamente un grupo por zona), a quien le corresponda la labor de integrar a todos los colectivos, elaborar un plan estratégico zonal y la labor de dinamización y desarrollo de las acciones contempladas para cada zona, partiendo de una visión zonal de desarrollo socioeconómico.

Debemos destacar que el apartado d), del artículo 8 de la orden que nos ocupa establece como criterio de selección de los grupos de acción costera contar con representación femenina en los cargos de la asociación, pudiéndose otorgar hasta 25 puntos por tal circunstancia. Esta medida debe entenderse enmarcada en las denominadas acciones positivas, reguladas tanto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Así, en el artículo 4º de la Ley 7/2004, citada, se establece, entre otras cosas, que no se considerarán discriminatorias las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como que las medidas de acción positiva se mantendrán mientras no estén plenamente conseguidos los objetivos de igualdad de oportunidades.

En este contexto parece conveniente recordar que, en Galicia, tanto las tasas de actividad como de ocupación de las mujeres son crónicamente inferiores a las de los hombres. A modo de ejemplo sirvan los datos del primer trimestre de 2008 de la encuesta de la población activa, que indican, para las mujeres, una tasa de actividad del 45,72 y una tasa de ocupación del 41,35, mientras que para los hombres son, respectivamente, del 63,91 y del 59,17.

Así, el apartado d), del artículo 8 adquiere una importancia singular, puesto que persigue conseguir el equilibrio en el empleo, entre hombres y mujeres, y, particularmente en el desempeño de cargos directivos, en los que el déficit femenino resulta notorio.

De este modo, este criterio de género resulta conveniente e idóneo por cuanto la actividad y empleo de la mujer en las zonas dependientes de la pesca se encuentran lejos de una situación de igualdad efectiva, constituyendo, las mujeres, un clarísimo supuesto de colectivo desfavorecido.

En congruencia con lo dicho, el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consello, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), alude en el párrafo 13 de su preámbulo a la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres, y, en su artículo 44.2º, a la posibilidad de financiamiento de medidas particularmente destinadas a las mujeres, siempre que formen parte de una estrategia de desarrollo sostenible, tal y como se pretende con el criterio de género recogido en el artículo 8º de la presente orden.

Por otra parte, conjuntamente con la selección del grupo y del plan estratégico, es necesario fijar un procedimiento de selección de proyectos y de pago de los proyectos que garantice la eficacia y la eficiencia en la gestión de las ayudas públicas, así como alcanzar una máxima transparencia mediante procedimientos de control y auditoría de cada grupo.

El nuevo eje supone, en definitiva, una oportunidad para que las poblaciones pesqueras puedan disfrutar de un desarrollo en su estructura socioeconómica contando con la participación activa de las organizaciones representativas de las personas profesionales del sector pesquero, partiendo de una visión zonal y de análisis de las necesidades concretas de cada área, lo que permitirá el desarrollo local, la mejora de la capacidad organizativa del sector pesquero, un estímulo a la innovación y una diversificación para las personas profesionales del mar, buscando una continuidad y estabilidad de este desarrollo más allá de la propia existencia de los fondos de financiación.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

capítulo i

disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) Convocar proceso de selección de asociaciones para otorgarles el reconocimiento de entidad colaboradora de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos bajo la denominación de grupo de acción costera (en adelante GAC).

b) Fijar el contenido mínimo del Plan estratégico zonal (en adelante PEZ).

Artículo 2º.-De las zonas pesqueras.

De conformidad con el Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca, se establecen en el territorio de Galicia siete zonas, que comprenden los ayuntamientos del litoral, situados en el siguiente ámbito geográfico y en la que se deberán realizar las actuaciones que se van a subvencionar en el marco de los planes que se aprueben al amparo de la presente orden:

Zona 1: A Mariña-Ortegal: ayuntamientos de Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira y Valdoviño.

Zona 2: golfo Ártabro: ayuntamientos de Narón, Neda, Fene, Mugardos, Ares, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne, Bergondo, Sada, Oleiros, Arteixo, Cambre y Culleredo.

Zona 3: Costa da Morte: ayuntamientos de Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Muxía, A Laracha y Vimianzo.

Zona 4: Seno de Fisterra, Ría Muros-Noia: ayuntamientos de Cee, Fisterra, Corcubión, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia y Porto do Son.

Zona 5: ría de Arousa: ayuntamientos de Ribeira, Pobra do Caramiñal, Boiro, Rianxo, Catoira, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, Meaño y O Grove.

Zona 6: ría de Pontevedra: ayuntamientos de Sanxenxo, Poio, Marín y Bueu.

Zona 7: ría de Vigo-A Guarda: ayuntamientos de Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Nigrán, Baiona, Oia, O Rosal y A Guarda.

Artículo 3º.-Presupuesto total del eje 4 del FEP.

1. El presupuesto total establecido para las actuaciones previstas en el eje 4 del FEP 2007-2013 para Galicia es de 40 millones de euros.

Este crédito se distribuirá por séptimas partes en las diferentes leyes anuales de presupuestos para el citado período.

Estos importes serán incrementados anualmente con las incorporaciones de crédito que legalmente correspondan.

2. Se establece una reserva de eficacia del 7% del total del mismo, que se materializará con una retención de crédito a comienzos del ejercicio presupuestario correspondiente.

3. La cuantía determinada en el apartado anterior, una vez descontada la reserva de eficacia, se distribuirá de la siguiente manera entre los distintos GAC de las distintas zonas establecidas en el artículo 2 de la presente orden:

a) Zona 1: A Mariña-Ortegal: 10%.

b) Zona 2: golfo Ártabro: 10%.

c) Zona 3: Costa da Morte: 25%.

d) Zona 4: Seno de Fisterra, ría Muros-Noia: 25%.

e) Zona 5: ría de Arousa: 10%.

f) Zona 6: ría de Pontevedra: 10%.

g) Zona 7: ría de Vigo-A Guarda: 10%.

4. En el supuesto de que alguno de los PEZ tengan una cuantía superior a la fijada en el párrafo anterior, se adjudicará el porcentaje fijado sin que se pueda producir incremento alguno, excepto en los casos previstos para la aplicación de la reserva de eficacia.

capítulo ii

del proceso de selección de los grupos de acción costera y de la aprobación de los planes

Artículo 4º.-De la condición de grupo de acción costera.

1. Para obtener la condición de grupo de acción costera, las asociaciones que aspiren a obtener tal reconocimiento deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de entidades colaboradoras, concretamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y haber sido constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. El grupo deberá estar constituido por entidades representativas de los siguientes sectores:

a) Sector pesquero: lo integrarán las asociaciones y entidades de interés colectivo pesquero, marisquero y acuícola con personalidad jurídica propia.

b) Sector social: integrarán este sector las asociaciones socioculturales, deportivas, ecologistas, recreativas y educativas, las asociaciones de mujeres y otras similares.

c) Sector económico: integrado por las asociaciones de empresarios y empresarias, de agentes económicos y organizaciones sindicales.

d) Sector público: integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas.

3. La composición de la citada asociación deberá contar con una muestra representativa de todos estos sectores, garantizando en todo caso, que por lo menos el 50% del peso en los órganos de gobierno del grupo corresponda al sector pesquero.

4. Podrán participar asociaciones de ámbito suprazonal siempre que no existan entidades de la misma naturaleza a nivel zonal.

Artículo 5º.-De los requisitos mínimos para la constitución de un GAC.

1. Solamente se otorgará la condición de GAC a una asociación por zona.

2. La asociación, para obtener el reconocimiento de GAC, deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

Primera.-Las asociaciones deberán permitir la integración en ella de todas las entidades asociativas y de representación de intereses colectivos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como administraciones locales y entidades públicas dependientes de estas, dentro del ámbito territorial correspondiente, no permitiendo en ningún caso la participación de personas físicas o jurídicas individuales con ánimo de lucro.

Segunda.-La asociación que aspire a obtener el reconocimiento como GAC deberá tener como objetivos, entre otros:

a) Constituir y decidir en todas las medidas amparadas por el Eje IV del FEP la selección de las operaciones que deban llevarse a cabo por el sector privado y público, dentro de la estrategia de desarrollo local establecida.

b) Participar en cuantas iniciativas zonales, regionales, nacionales, e internacionales que contribuyan a potenciar el desarrollo socioeconómico del sector pesquero de la zona.

c) Servir a las entidades asociadas de centro receptor, canalizador y distribuidor de toda la información relativa al campo de acción del desarrollo local y regional.

d) La prospección y conocimiento de las dotaciones, recursos y proyectos existentes en el territorio en cada momento.

e) Ser factor de sensibilización de las administraciones, entidades públicas y privadas, así como a las instituciones comunitarias europeas con el objeto de poder optimizar el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona de cara a su desarrollo armónico, equilibrado, sostenido e integral.

f) Posibilitar entre las entidades asociadas el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo e intervención en el ámbito del desarrollo zonal y regional.

g) Promover la cooperación interregional y trasnacional con otras asociaciones u organizaciones creados al amparo del eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca.

h) Cualquier otra que favorezca el desarrollo sostenible del territorio conforme a los objetivos establecidos en el apartado II del artículo 43 del Reglamento CE 1198/2006 del Fondo Europeo de la Pesca.

Con carácter transversal a todas las actuaciones ejecutadas por el GAC:

a) Fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la diversificación de actividades mediante la promoción de empleo múltiple para pescadores por medio de la creación de trabajos adicionales fuera del sector pesquero.

b) Fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la búsqueda de valor añadido para los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

c) Impulsar el ejercicio profesional dirigido a fomentar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, además de desarrollar y aplicar con disciplina, tanto el saber científico relativo a las relaciones de igualdad de oportunidades humano-sociales, como los servicios destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las mujeres, teniendo en cuenta la promoción de la igualdad de oportunidades.

d) Promover actividades de carácter informativo, de investigación, prevención y sensibilización, teniendo como principales destinatarios el sector pesquero, y prioritariamente las mujeres, jóvenes y colectivos desfavorecidos vinculados al citado sector.

e) Fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la protección del medio ambiente en las zonas pesqueras con el fin de mantener su atractivo, regenerar y desarrollar los pueblos costeros de pescadores, así como participar en las actuaciones de restablecimiento del potencial productivo del sector pesquero, marisquero y acuícola dañado como consecuencia de desastres naturales o industriales.

Tercera.-Cada asociación designará una Presidencia y una Junta Directiva de la Asociación que serán los órganos de relación del GAC con la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para esta finalidad.

Artículo 6º.-De las solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener la condición de entidad colaboradora como grupo de acción costera se deberán acompañar de la siguiente documentación:

A. Referida al grupo:

a) Documentación acreditativa de los extremos contenidos en el artículo 8.

b) Actas de las juntas previas celebradas.

c) Acta de constitución y estatutos de la asociación.

B. Referida al Plan:

a) El Plan Estratégico Zonal (PEZ).

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden junto con la documentación mencionada en el apartado anterior en la sede de los servicios centrales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela o en los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAPAC), y deberán dirigirse al secretario general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre del presente año.

Artículo 7º.-De la comisión de valoración de solicitudes de los grupos y de estudio de los planes.

1. Para efectos de valorar las solicitudes presentadas por los grupos de acción costera y la evaluación de los planes estratégicos zonales correspondientes, la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos designará una Comisión de Valoración, que deberá contar con nueve miembros, distribuidos de la siguiente forma:

-3 representantes de la secretaría general.

-1 de cada una de las tres subdireccioness generales.

-1 representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

-1 de la Consellería de Medio Ambiente.

-1 de la Consellería del Medio Rural, a través de Agader.

2. El funcionamiento de esta comisión estará sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAPAC, siendo el órgano competente para la instrucción a Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de las distintas asociaciones y todas y cada una de las acciones contempladas en el Plan Estratégico Zonal.

Durante el proceso de revisión de la documentación prevista en el artículo anterior, podrá abrirse un período de subsanación de documentación y consultas con la asociación que la presentó.

Como consecuencia de las consultas formuladas, la asociación podrá presentar modificaciones en un período máximo de 15 días hábiles desde su notificación, debiendo hacer expresa referencia a todas las cuestiones que resultaron incorporadas o modificadas en referencia al grupo o al plan.

De no proporcionar dicha documentación en el plazo establecido, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Durante el proceso de evaluación de los grupos y de los planes y a la vista de la documentación presentada, la consellería convocará a las asociaciones en las que coincida su área geográfica para que presenten una propuesta única. En el supuesto de no llegar a acuerdo las entidades que presentan la solicitud de reconocimiento para una misma área, se procederá a la selección de una de ellas conforme a los criterios establecidos en la presente orden, sin perjuicio que las asociaciones no seleccionadas inicialmente pasen a integrar la lista de reserva regulada en el artículo 13.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación de los grupos.

Para obtener la condición de GAC, los grupos serán seleccionados conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios de solvencia técnica:

a) Proyecto de Plan estratégico zonal: de 0 a 100 puntos. Para considerar aprobado el plan, este deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

2. Experiencia en gestión en programas y proyectos financiados con fondos europeos o de desarrollo local desarrollados por las entidades integradas en el GAC: de 0 a 20 puntos.

3. La existencia de un equipo técnico vinculado a la asociación: de 0 a 15 puntos.

b) Criterios de representatividad:

1. Organizaciones representativas del sector pesquero de la zona: de 0 a 20 puntos por proporcionalidad directa (a más organizaciones, mayor puntuación).

c) Criterios de coherencia:

1. Acciones de difusión y dinamización llevadas a cabo por las entidades participantes en la asociación: de 0 a 10 puntos.

2. Mecanismos de coordinación y complementariedad con otras asociaciones que existan en el territorio: de 0 a 10 puntos.

d) Criterios de género: representación femenina en los cargos de la asociación: de 0 a 25 puntos.

Artículo 9º.-De la propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles, que se notificará a todas las entidades que habían enviado la solicitud.

La propuesta de resolución provisional seleccionará un solo GAC por zona y fijará la lista de reserva mencionada en el artículo 13.

2. Las asociaciones seleccionadas deberán formalizar debidamente la constitución de la asociación, y trasladar lo actuado al órgano instructor en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación por la que son seleccionadas como GAC.

3. Una vez verificado el cumplimiento de este requisito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará, junto con la documentación acreditativa de la constitución y registro de la asociación, al órgano de resolución, el día siguiente de la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, por resolución, determinará las asociaciones seleccionadas que obtuvieron el reconocimiento como grupo de acción costera, que implicará su reconocimiento como entidad colaboradora para los efectos de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones y llevará de por sí la aprobación del Plan Estratégico Zonal. Esta resolución puede, con respeto al Plan presentado, aprobarlo total o parcialmente.

2. El plazo para dictar la resolución será de 5 días desde la recepción de la propuesta efectuada por el órgano instructor.

3. En el supuesto de que en alguna de las zonas establecidas en el artículo 2 ninguna asociación incumpla los requisitos establecidos en la presente orden, las cuantías asignadas a la citada zona incrementarán la reserva de eficacia establecida en el artículo 14.

4. La resolución dictada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos será objeto de notificación expresa que habrá de efectuarse en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAPAC, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Xunta de Galicia al día siguiente de dictarse.

Artículo 11º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, que siempre será expresa, sin perjuicio de los recursos que el interesado quiera interponer para hacer valer su derecho.

Artículo 12º.-De los deberes de los GAC.

1. Los GAC, una vez reconocidos, deberán firmar con la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos un convenio de colaboración relativo a las funciones de los GAC en el procedimiento de las subvenciones, subministración de información y demás cuestiones contempladas en la presente orden.

2. Firmado el correspondiente convenio de colaboración, los GAC obtendrán la consideración de entidades colaboradoras para los efectos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la restante normativa aplicable. Como consecuencia de su carácter de entidad colaboradora, el GAC no podrá recibir subvenciones para ejecutar proyectos de por sí, sin perjuicio de las entidades que forman parte del GAC y de los gastos de gestión recogidos al amparo del correspondiente PEZ.

3. En todo momento los GAC deberán comunicar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos cualquier modificación de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de su reconocimiento. Esta comunicación deberá producirse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produce dicha modificación.

4. Los GAC se someterán a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las que la legislación vigente atribuye a otros organismos de la comunidad autónoma.

Artículo 13º.-De la lista de reserva.

1. En caso de que alguna asociación seleccionada incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en esta orden, tanto respecto a la constitución de la asociación, como respecto al PEZ, perderá su condición como GAC, previa audiencia, mediante resolución del secretario general.

2. En este caso le sucederá, previa propuesta de resolución por el órgano instructor, la siguiente asociación de la lista de reserva, en su caso, y así sucesivamente, debiendo esta cumplir los trámites exigidos en el artículo 6.

3. La pérdida de la condición de GAC según el apartado primero será causa de reintegro de los gastos de funcionamiento que con cargo a los Fondos del FEP hubiera obtenido la asociación, en los términos del artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14º.-De la reserva de eficacia.

1. Se constituirá una reserva de eficacia como resultado de detraer del total de los fondos un 7% para su dotación inicial, tal y como se establece en el artículo 3.

2. En el supuesto de que alguno de los PEZ contenga una cuantía económica inferior a la establecida para esa zona en el artículo 3, la diferencia incrementará la reserva de eficacia.

3. En caso de quedar desierto el concurso para la selección del GAC o se produzca la disolución de un GAC posteriormente a su reconocimiento, las cuantías asignadas a esa zona incrementarán la reserva de eficacia.

4. De no conseguir una ejecución o grado de compromiso mínimo del 40% de los presupuestos asignados a una zona antes del 15 de enero de 2011, las cuantías asignadas a ésta podrán reducirse y la diferencia incrementará la reserva de eficacia.

5. Esta reserva de eficacia podrá incrementar las dotaciones presupuestarias de los grupos que hayan ejecutado o comprometido más del 75% del Plan a 15 de enero de 2012, previa presentación de un plan de actuaciones complementario, acorde con las actuaciones establecidas en el PEZ, y que deberá ser sometido nuevamente al estudio por la Comisión de Valoración de los grupos y planes, y aprobación por la consellería, en proceso análogo al establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la presente orden.

capítulo iii

de los planes estratégicos zonales (pez)

Artículo 15º.-Contenido mínimo del Plan Estratégico Zonal.

1. El contenido mínimo del PEZ se distribuye en los siguientes apartados:

A. Diagnosis:

1. Estudio socioeconómico del ámbito territorial de actuación y análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades) del territorio.

2. Previsión de creación de empleo.

B. Propuesta estratégica de actuación:

1. Estrategia para seguir por el GAC al amparo de las prioridades establecidas en el FEP.

2. Actuaciones previstas según las líneas estratégicas establecidas en el PEZ, y agrupadas en los ejes prioritarios de actuación establecidos en el artículo 16 de la presente orden.

3. Criterios de valoración de proyectos. Las acciones y proyectos para desarrollar serán evaluados por el GAC, de acuerdo con diferentes criterios de valoración, que habrán de formar parte del Plan y cuya ponderación se establecerá también en el PEZ. Como mínimo deberán fijarse criterios objetivos de valoración sobre los siguientes aspectos:

1.-Con carácter general, tanto para los proyectos productivos cómo para los no productivos:

a) Viabilidad técnica del proyecto.

b) Impacto sobre el territorio: económico, social y medioambiental.

c) Aprovechamiento de recursos endógenos.

d) Carácter innovador/dinamizante.

e) Sostenibilidad del proyecto.

f) Capacidad de transferencia a otros territorios.

g) Igualdad de oportunidades.

h) Adecuación con la estrategia establecida por el grupo en el PEZ.

2.-Con carácter específico para los proyectos productivos:

a) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos.

b) Creación/mantenimiento del empleo.

c) Inclusión del promotor en colectivos desfavorecidos

d) Garantía de solvencia económico-financiera y empresarial del promotor.

C. Propuesta de ejecución del Plan:

1. Plan financiero. El presupuesto mínimo para cada Plan de zona deberá respetar las cuantías establecidas en el artículo 3 de la presente orden. El PEZ deberá explicitar el número de proyectos por cada eje de acción o actuaciones específicas propuestas, así como el porcentaje máximo de ejecución anual del Plan.

Las acciones subvencionables podrán ser de carácter productivo o no productivo, y cada plan deberá presentar más del 50% de sus actuaciones que sean de carácter productivo.

2. Cronograma de ejecución del Plan. Los planes deberán finalizar antes del 30 de junio 2013, pudiendo establecerse una prórroga de ejecución de 6 meses por causas debidamente justificadas por el GAC.

3. Gastos de gestión necesarios para la ejecución del PEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

4. Sistemas de control y seguimiento del Plan, en especial las auditorías económicas y financieras, y las evaluaciones externas de control y seguimiento. Los PEZ establecerán un cuadro de mando del proyecto con base en sistemas de indicadores de gestión cuantificables y objectivables.

D. Elementos transversales del PEZ:

1. Mecanismos establecidos para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

2. Enfoque innovador de la estrategia y de las actuaciones previstas.

3. Plan de información, publicidad y transferencia.

4. Sostenibilidad del proyecto y del GAC más allá de la gestión del programa.

Artículo 16º.-De los ejes prioritarios de actuación.

1. Las actuaciones establecidas en cada Plan deberán de agruparse con arreglo a los ejes de actuaciones horizontales o transversales siguientes:

1. Son ejes prioritarios de carácter vertical o sectorial:

a) Fortalecimiento de la competitividad del sector pesquero, en especial a través del avance de la comercialización.

b) Promoción económica: creación de empleo y oportunidades económicas a través de la diversificación.

c) Avance del entorno natural y la calidad ambiental.

d) Promoción de la cohesión social.

2.-Son ejes de carácter horizontal o transversal:

a) Fomento de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.

b) Fomento de la igualdad de oportunidades.

c) Fomento de la cooperación y de la participación.

Artículo 17º.-De la gestión de los GAC.

1. Los gastos de las actividades directamente ejecutadas por el GAC serán como máximo el 20% del total del presupuesto establecido en cada PEZ, y comprenderán:

a) Gastos de funcionamiento: costes de explotación de los grupos, gastos de personal técnico contratado por el GAC, asistencias técnicas para la gestión del programa y costes de auditorías. Estos costes de funcionamiento no podrán superar el 10% del presupuesto total del PEZ.

b) Gastos de sensibilización y promoción: actos de publicidad y divulgación tales como publicaciones, web del proyecto, jornadas informativas, congresos, seminarios técnicos y otras que tengan como finalidad la difusión del PEZ y de las actuaciones de desarrollo local contempladas en el mismo, estudios y trabajos técnicos, así como actividades que tengan como objeto el intercambio de experiencias y la formación, incluso en el extranjero. Estos costes de sensibilización y promoción no podrán superar el 10% del presupuesto total del PEZ.

Estos gastos están financiados al 100%.

2. En el supuesto de los gastos de gestión de los GAC, a través de los respectivos convenios de colaboración se regulará el libramiento de los créditos para su funcionamiento.

Artículo 18º.-Gastos elegibles.

1. Las acciones y proyectos previstos en el PEZ deben corresponder con acciones elegibles según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca y la normativa de aplicación y desarrollo del mismo.

2. Para los efectos de lo dispuesto en esta orden y en los diferentes planes estratégicos zonales, los siguientes gastos no serán elegibles:

i. El IVA cuando sea efectivamente recuperable.

ii. Los intereses deudores y otros gastos financieros.

iii. La adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de los gastos subvencionables.

iv. La vivienda.

v. Los vehículos destinados al transporte de personas.

vi. Las compras de materiales y equipos usados.

vii. Las inversiones relativas al comercio al por menor.

viii. Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de residuos de productos de la pesca y la acuicultura.

ix. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

x. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

xi. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión en viviendas, comedores y similares.

xii. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

xiii. Los pagos en especie.

Artículo 19º.-De la difusión de los planes estratégicos zonales.

Aprobados los planes, el día siguiente de la resolución aprobatoria, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos procederá a difundir los planes en la página web de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las acciones concretas que para cada GAC establezca su PEZ.

Disposición adicional

Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, sin perjuicio del resto de la legislación tanto estatal cómo comunitaria que pueda ser de aplicación.

Segunda.-Sin perjuicio de las publicaciones en los diarios oficiales que se establecen en la presente orden, se publicarán para efectos puramente divulgativos en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) la presente orden y demás documentación que se estime pertinente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

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