DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2008 Pág. 13.822

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

DECRETO 145/2008, de 17 de julio, por el que se dictan normas relativas al funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

La Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales configura a este, como un ente de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales y como órgano consultivo y asesor de la comunidad autónoma en las materias relativas a su política laboral, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales está adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo.

La entrada en vigor de la citada ley y la modificación de la naturaleza jurídica del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, al que se dota de personalidad jurídica propia, hacen necesario adoptar ciertas previsiones en relación al personal al servicio del consejo y en relación a la gestión administrativa y económica que hasta ahora venía desempeñando la Consellería de Trabajo, todo ello con el fin de hacer frente al cumplimiento de las funciones que el nuevo ente tiene encomendadas y garantizar los derechos de su personal.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Trabajo, tras el informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justiza y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales está constituido por:

a) El personal laboral procedente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales respecto del que el nuevo ente subrogase en la posición de empleadora.

b) El personal funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales que quede adscrito al nuevo ente, sin alteración de su situación administrativa.

c) Cualquier otro personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se adscriba al nuevo Consejo Gallego de Relaciones Laborales a través de los sistema de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente, sin alteración de su situación administrativa.

2. Mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, y por propuesta de la consellería competente en materia de relaciones laborales, se determinarán los puestos a que se refieren las líneas a) y b) del punto anterior.

Artículo 2º

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con efectos de la entrada en vigor de este decreto, se subrogará automáticamente en la gestión de todos los expedientes administrativos y económicos que venían tramitándose por la Consellería de Trabajo en el ámbito de las competencias materiales asumidas por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Los expedientes relativos a la nómina del personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales serán gestionados por el citado ente a partir del 1 de agosto de 2008.

A los efectos del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores se transferirán al Consejo Gallego de Relaciones Laborales los créditos que se relacionan en el anexo I.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Trabajo en el ámbito de sus competencias para dictar y realizar todas las disposiciones y actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

Ver referencia pdf "13900D003P014.PDF"

c) SUSTITUCIONES