DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miercoles, 16 de julio de 2008 Pág. 13.721

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 10 de julio de 2008 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino de la denominación de origen Ribeiro para la campaña 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

De acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Ribeiro, formulada por los representantes del Sindicato Labrego Galego, Xóvenes Agricultores, Cooperativa Ribeiro, Asociación de Embotelladores, Adegas Campante, Adegas Pazo do Mar, Adegas Rodríguez Méndez Adegas Cunqueiro.

De conformidad con dispuesto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y de acuerdo con los requisitos previstos en el Real decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su reglamento, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de contratación de materia prima.

Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 149.3º de la Constitución, que establece la supletoriedad del derecho estatal,

DISPONGO:

Artículo 1º

Homologar el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Ribeiro, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2º

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de tres campañas vitícolas a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Contrato de compraventa de uva para

su transformación en vino

..., de..., de 200...

Reunidos:

De una parte..., de ahora en adelante el/la vendedor/a, con documento NIF/CIF nº..., con domicilio en..., municipio de..., provincia de..., y que actúa en nombre propio.

Y de otra..., de ahora en adelante el/la comprador/a, con NIF/CIF nº..., con domicilio en..., municipio de..., provincia de..., representado en este acto por..., con NIF nº..., con capacidad para la formalización de este contrato en virtud de documento del..., de... de 200... en que adquiere apoderamiento de la empresa, inscrito en el Registro Mercantil de Ourense (datos de inscripción).

Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación para formalizar el presente contrato, lo hacen conforme a las siguientes estipulaciones:

Primera.-Objeto del contrato.

La compraventa de uva de las parcelas que se establecen como anexo a este contrato, que reúnan las siguientes condiciones de calidad:

El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características: color natural, buen sabor, textura firme, exento de oidium, mildiu, botritis y otras enfermedades y sabores extraños, conservando todas las cualidades organolépticas de la respectiva variedad y poseyendo las propiedades fisicoquímicas que permitan obtener vinos con las características protegidas por la denominación de origen. Se admitirán las siguientes tolerancias máximas en peso: 20%, frutos rotos o magullados 20%, frutos con moho 20%, frutos con defectos por cualquier otra causa 20%, botritis 20%. La suma de defectos anteriormente citados combinados no superará el 10% de la partida contratada.

De no cumplirse estas condiciones, el/la comprador/a no estará obligado a comprarla.

Segunda.-Duración del contrato.

La vigencia del presente contrato comienza el día de su firma y tiene una duración mínima de tres campañas vitícolas, siendo revisable anualmente dentro del año natural antes de la floración.

Este contrato podrá ser rescindido antes del 31 de julio de cada año, por mutuo acuerdo de las partes, cuestión que será notificada en un plazo de 7 días a la comisión de seguimiento.

Tercera.-Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar productos fitosanitarios distintos de los autorizados ni exceder las dosis máximas recomendadas, y respetando los plazos de seguridad de cada producto y la normativa al respecto.

Cuarta.-Precio.

Los precios mínimos de referencia a pagar por el/a comprador/a serán los que seguidamente se relacionan:

Ver referencia pdf "13700D005P009.PDF"

Se establece un descuento de 0,03 € por décima de grado entre las uvas de 11º y 10,5º; y de 0,04 € entre 10,5º y 10º; para las uvas de las variedades correspondientes a la primera columna.

Para las variedades correspondientes a la segunda columna se aplicarán los mismos descuentos que en la primera, salvo que por debajo de 10,5º la variedad torrontés pasa a cotizarse como el precio de mercado de la uva genérica blanca (palomino). Las variedades tintas autóctonas con graduación inferior a 11% pasarán a pagarse a precios de uva genérica tinta.

El precio para la variedad loureira blanca se establecen los mismos precios de la variedad treixadura, pero desde 10,5º (y no de 11º) .

Sobre este precio se aplicará, anualmente y de forma acumulativa, una revisión en base al índice de precios al consumo interanual, publicado en agosto por el Instituto Nacional de Estadística en el BOE.

Sobre el importe resultante del precio mínimo y el IPC se aplicará el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente para la realización de la factura.

Quinta.-Condiciones de pago.

Las cantidades monetarias resultantes del cumplimiento del presente contrato se pagarán en los plazos que inmediatamente se indican:

-El/la comprador/a liquidará antes del 31 de diciembre del año de la vendimia un mínimo del 33% de la cantidad que tenga que abonar en cumplimiento del presente contrato.

-La restante cantidad se hará efectiva antes del 30 de junio siguiente.

Sexta.-Recepción, control e imputabilidad de costes.

La cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la bodega o en alguno de los puntos de recepción más próximos al de las parcelas del/la vendedor/a, instalados al efecto por el/la comprador/a.

El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrada en la bodega o punto de recepción. Podrá estar presente, a efectos de este control, una persona habilitada al efecto por lo/a vendedor/a.

En el caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de calidad del producto marcadas en el presente contrato se recurrirá a un laboratorio designado por los interesados. Los gastos ocasionados correrán a cargo de la parte que estuviese equivocada en su apreciación.

Séptima.-Comisión de seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la comisión de seguimiento constituida al efecto; comisión con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, y con carácter representativo y composición paritaria entre los representantes de los productores y bodegas de la D.O. firmantes de la solicitud de homologación del contrato-tipo al que se ajusta este contrato.

Octava.-Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes la producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción de la uva dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada de un 25% del valor de la producción estimada en esa campaña por las personas designadas con anterioridad, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente comisión de seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes al de producirse el incumplimiento.

La consideración de una situación de fuerza mayor podrá ser constatada por la citada comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Novena.-Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudiera resolverse de mutuo acuerdo o por la comisión de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula octava, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por la Consellería del Medio Rural.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a los efectos oportunos en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento de este contrato.

Fdo.: el/la vendedor/a Fdo.: el/la comprador/a

Anexo de contrato:

La cantidad de uva contratada será de:

-Variedades blancas:

Treixadura:

Albariño:

Godello:

Loureira:

Torrontés:

-Variedades tintas:

Caíño:

Sousón:

Brancellao:

Ferrón:

Mencía:

Permitiéndose una tolerancia de +/- 20% de la cantidad contratada.

Se aportará por el viticultor certificado de inscripción en el Consejo Regulador de la D.O. Ribeiro.

Se aclara expresamente la duración de tres campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 establecida en el apartado 2º del presente contrato de compra-venta de uva para tranformación en vino, dándose por concluido el contrato en 2011

Fdo.: el/la comprador/a Fdo.: el/la vendedor/a