El día 11 de febrero de 2008 la Consellería del Medio Rural publicó la orden de 31 de enero de 2008 (DOG nº 29, del 11 de febrero) por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas a la silvicultura en bosques en el medio rural.
En su artículo 14 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas y se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar, si fuera procedente, con fondos propios, del Estado o comunitarios.
Con la finalidad de poder amparar todas las solicitudes de ayudas a la silvicultura en bosques en el medio rural, en el marco de las ayudas al desarrollo rural en Galicia, y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se aprobaron los correspondientes expedientes de generación y ampliación de crédito, por lo que es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo único.
1. La dotación presupuestaria prevista en el artículo 14 de la orden de 31 de enero de 2008, por la que se establecen las bases y se convocan para el 2008 las ayudas a la silvicultura en bosques en el medio rural (DOG nº 29, del 11 de febrero), se amplían con fondos Feader, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 11.06.713B.770.0 en el año 2008 por importe de 3.758.726,06 y en el ano 2009 por importe de 2.000.000 , dotación que podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado o de la comunidad autónoma.
2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Disposiciones adicionales
Primera.-La ampliación del crédito prevista en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha orden de 31 de enero de 2008.
Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural