DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miercoles, 16 de julio de 2008 Pág. 13.718

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 24 de junio de 2008 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de solidaridad y participación en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia.

La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regulan el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco la finalidad de esta regulación es garantizar y proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

El artículo 20.1º de dicha ley y el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante esta orden de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia se crean los ficheros automatizados de carácter personal que se especifican en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para las disposiciones de creación de ficheros está contenida en el anexo de esta orden en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de datos, creados por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en los anexos y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en la ley.

Artículo 5º.-Responsable del fichero.

Serán responsables de la seguridad de los ficheros los órganos que, en cada caso, figuran en el anexo y ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad, y los derechos y deberes reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO

Fichero: Conversascon.

a) Finalidad del fichero y uso previsto.

La finalidad del fichero es el registro de personas participantes en el ciclo de conferencias Conversascon.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Entidades de acción voluntaria, empresas y otras administraciones públicas y particulares en general.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Formularios en papel presentados por los interesados, solicitudes telefónicas y a través de otros medios telemáticos.

d) Tipo de datos que incluye.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico y teléfono/teléfono móvil del participante.

e) Cesiones previstas.

No se prevén cesiones.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidaridad.

g) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que constan en el registro: Dirección General de Juventud y Solidaridad, edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

h) Nivel de seguridad.

Básico.

Fichero: Programa de formación.

a) Finalidad del fichero y uso previsto.

La finalidad del fichero es el registro de personas participantes en las acciones formativas de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, tanto presenciales como on line.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Personas que acceden o pueden tener acceso al programa de formación de la Dirección General de Juventud y Solidaridad.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de la página web y, en su defecto, por medio del teléfono solidario.

d) Tipo de datos que incluye.

-Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección, población, código postal, provincia, teléfono, correo electrónico.

-Áreas en la que se colabora: voluntariado de inclusión social, voluntariado y autonomía personal, voluntariado e infancia, voluntariado y cooperación, voluntariado ambiental y voluntariado cívico.

-Otros datos: titulación y profesión.

e) Cesiones previstas.

Otras administraciones públicas.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidaridad.

g) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que constan en el registro: Dirección General de Juventud y Solidaridad; edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

h) Nivel de seguridad.

Básico.

Fichero: teléfono solidario/teléfono en defensa del monte gallego 900 40 08 00.

a) Finalidad del fichero y uso previsto.

Elemento centralizador de las consultas, solicitudes de información, información actualizada sobre infraestructuras, organismos, cursos de formación y cualquier otra actividad en materia de voluntariado.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Entidades inscritas en el Registro de entidades de acción voluntaria de Galicia y particulares en general.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Llamadas telefónicas efectuadas por los interesados y consultas por correo electrónico.

d) Tipo de datos que incluye.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección, ayuntamiento, provincia, teléfono/teléfono móvil, correo electrónico.

Otros datos según la consulta realizada: titulación, profesión y áreas de colaboración.

e) Cesiones previstas.

Otras administraciones públicas.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidaridad.

g) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en el registro: Dirección General de Juventud y Solidaridad, edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

h) Nivel de seguridad.

Básico.