DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miercoles, 16 de julio de 2008 Pág. 13.717

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 24 de junio de 2008 por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal en materia de solidaridad y participación en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia.

La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regulan el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco la finalidad de esta regulación es garantizar y proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

El artículo 20.1º de dicha ley y el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

Por la Orden de 27 de febrero de 2003 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para el Registro del voluntariado.

La conveniencia de adaptar el fichero creado a las nuevas necesidades operadas en la materia justifica su modificación.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante esta orden se modifica el fichero automatizado de carácter personal que se especifica en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, deberá indicarse en las disposiciones de creación de los ficheros está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en el fichero automatizado de datos, modificado por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en la ley.

Artículo 5º.-Responsable del fichero.

Serán responsables de la seguridad de los ficheros los órganos que, en cada caso, figuran en el anexo y ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad, y los derechos y deberes reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO

Fichero: registro de entidades de acción voluntaria.

a) Finalidad del fichero y uso previsto.

La finalidad del fichero es la incorporación de los datos de las entidades inscritas en el Registro de entidades de acción voluntaria, a efectos de su protección.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Entidades de acción voluntaria inscritas, personas al servicio de las entidades de acción voluntaria y, en su caso, voluntarios.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Solicitudes en papel, contactos telefónicos y otros medios telemáticos.

d) Tipo de datos que incluye.

Datos de carácter identificativo: DNI, CIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono/teléfono móvil, fax y correo electrónico del representante legal y del responsable del programa.

e) Cesiones previstas.

Otros departamentos de la Administración autonómica y restantes administraciones públicas.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Dirección General de Juventud y Solidaridad.

g) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que constan en el registro: Dirección General de Juventud y Solidaridad; edificio administrativo San Caetano, bloque III-1º, 15781 Santiago de Compostela.

h) Nivel de seguridad.

Básico.