DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2008 Pág. 13.479

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 140/2008, de 12 de junio, sobre prestación de la atención sanitaria especializada hospitalaria para la población adscrita al Centro de Salud de San Xoán de Río (Ourense).

De conformidad con los decretos 55/1989, de 6 de abril, de revisión del mapa sanitario de Galicia, y 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el Área de Salud de O Barco de Valdeorras, el municipio de San Xoán de Río (Ourense) está comprendido en el Área de Salud de O Barco de Valdeorras, dentro de la Zona Sanitaria de Atención Integrada de O Barco de Valdeorras, y de la Zona de Salud de Atención Primaria de A Pobra de Trives.

Geográficamente, el mencionado municipio se sitúa en el extremo noroeste del Área de Salud de O Barco de Valdeorras, prácticamente equidistante entre los municipios de Ourense y O Barco de Valdeorras.

Además, las mejores comunicaciones de transporte con Ourense hacen aconsejable que la atención sanitaria especializada hospitalaria de San Xoán de Río sea realizada a través de las estructuras de este nivel asistencial disponibles en aquella ciudad, lo que implicará que el centro hospitalario de referencia para la población afectada por el presente decreto será el Complejo Hospitalario de Ourense.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, a propuesta de la conselleira de Sanidad y en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del doce de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-La atención sanitaria especializada hospitalaria de la población adscrita al Centro de Salud de San Xoán de Río será prestada en el Complejo Hospitalario de Ourense.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de junio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidade