DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2008 Pág. 13.475

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 2 de julio de 2008 por la que se aprueba el deslinde del monte vecinal en mano común denominado Marraxón, en el ayuntamiento de Fene (A Coruña), pertenecente a los vecinos da parroquia de Sillobre.

Examinado el expediente de deslinde del monte vecinal en mano común denominado Marraxón, en el municipio de Fene (A Coruña), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Sillobre, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de A Coruña, mediante resolución de 24 de mayo de 1995, declaró como tal el monte Marraxón, de los vecinos de la parroquia de Sillobre, en el municipio de Fene (A Coruña).

El monte vecinal no procede de montes incluidos en el catálogo de utilidad pública (CUP) y no había sido objeto de deslinde.

Segundo.-El 26 de octubre de 2005 se firmó el contrato para la realización de la asistencia técnica para el deslinde del monte de la CMVMC de Sillobre.

En el Diario Oficial de Galicia del 3 de noviembre de 2006 se publicó un edicto de 11 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña, por el que se anuncia el inicio del deslinde. En este edicto se estableció como fecha del inicio del apeo el 5 de febrero de 2007, y se fijaba el plazo de 45 días naturales para la presentación de documentos por parte de los propietarios afectados.

Con fechas de 13 y 19 de septiembre de 2006 se enviaron notificaciones a la comunidad de Sillobre, al ayuntamiento de Fene y a los interesados y colindantes de los que cuales había tenido referencia durante los estudios previos. En fechas 18 de diciembre de 2006 y 18 de enero de 2007 se remitieron los documentos presentados por los interesados y colindantes al Gabinete Jurídico Territorial de A Coruña.

Tercero.-El apeo del deslinde comenzó el 5 de febrero de 2007 conforme a lo indicado en el edicto y concluyó el día 19 del mismo mes. El 7 de junio de 2007 el ingeniero operador remitió su informe de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Cuarto.-En el DOG del 3 de agosto de 2007, y mediante edicto, se abrió el período de vista y reclamaciones del expediente de deslinde, remitiéndose dicho anuncio a la comunidad propietaria y a los colindantes afectados que se habían personado en el expediente.

Una vez fueron recibidas las reclamaciones presentadas durante el período de vista, se solicitó informe al letrado del Gabinete Jurídico Territorial, que consideró pertinente desestimar las reclamaciones formuladas por Carlos Gómez Bermúdez y Manuel Permuy Dobarro. El contenido del informe fue comunicado tan pronto como se recibió, el 20 de diciembre de 2007, a la comunidad vecinal de Sillobre para que manifestase su conformidad o disconformidad con este, transcurriendo el plazo de 15 días al que hace referencia el artículo 124 del Reglamento de montes sin que se recibiese contestación.

Quinto.-Finalmente, el 15 de abril de 2008 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de A Coruña remitió el expediente del deslinde, junto con su informe-propuesta a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, que informó favorablemente en el sentido propuesto por el jefe del Servicio de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero; 1706/1982, de 24 de julio y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza; en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Xunta de Galicia; en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, el conselleiro del Medio Rural es competente para dictar esta orden.

Segundo.-El Servicio de Montes e Industrias Forestales de A Coruña es competente para llevar adelante dicho deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 al 125 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.-Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de estos a las comunidades vecinales, mientras no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción ordinaria, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe-propuesta del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de A Coruña, esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales,

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde del monte vecinal en mano común Marraxón, perteneciente a la comunidad de montes vecinales en mano común de Sillobre, municipio de Fene, realizado por el ingeniero de montes Luis Ortega Mene, de acuerdo con la información obtenida por el servicio sobre interesados y colindantes, con las actas, con el registro topográfico y con el plano la escala 1:2.500 que figura en el expediente.

La descripción de las parcelas deslindadas es la siguiente:

Provincia: A Coruña.

Nombre: Marraxón.

Pertenencia: comunidad de montes vecinales en mano común de Sillobre.

Lindes:

Parcela I, Chao das Pozas.

N: cruce de caminos en la linde con el municipio de Neda.

E: propiedades particulares de Ángela Sueiras Sixto, Evaristo Moreira Novo y otros.

S: propiedades particulares de Mª Teresa Salgado Sixto, Cipriano Salgado Rodríguez y otros, y también con la parcela II Coto do Rei.

O: propiedades particulares de Manuel Pérez Vilar, Arturo García Serantes, Andrés Permuy Carregado, Amparo Saavedra Salgado y otros.

Parcela II, Coto do Rei.

N: parcela I Chao das Pozas, y propiedades particulares de Mª Teresa Salgado Sixto, Cipriano Salgado Rodríguez y otros.

E: propiedades particulares de Manuel Casal Rodríguez, José Permuy Dobarro y otros.

S: cruce de las carreteras de Marraxón y Buio y de A Curveira, propiedades particulares de Francisco Iglesias Ardao y otros.

O: propiedades particulares de Arturo García Serantes y otros.

Parcela III, Cal do Foxo.

N: propiedades particulares; carretera Sillobre-Buio-Marraxón y cruce de carreteras.

E: carretera de A Corveira, que separa el monte de propiedades particulares de José Permuy Dobarro y otros; propiedades particulares de Carlos Gómez Bermúdez y Juan Permuy Calvo.

S: carretera de A Corveira; parcela IV O Reboredo; propiedades particulares de José Fraga Calvo y María Anca Mauriz.

O: propiedades particulares de María Anca Mauriz y otros.

Parcela IV, O Reboredo.

N: parcela III Cal do Foxo; carretera de A Corveira.

E: carretera de A Corveira, que separa el monte de propiedades particulares de Juan Anca Rodríguez y otros; propiedades particulares de Manuel Permuy Dobarro y Carmen y Xesús Anca Rodríguez; carretera de A Corveira.

S: propiedades particulares de Ramón Cabalar Anca y otros.

O: propiedades particulares de Evaristo Moreira Soto y otros; cantera y fincas de Industrias Rivera Seco; propiedades particulares de Francisco García Rodríguez y otros.

Descripción de lindes:

-Perímetro exterior:

Se incorpora al expediente el plano del deslinde del monte de los vecinos de Sillobre. Las coordenadas de los puntos medidos figuran en un epígrafe incluido en el expediente.

* Parcela I: Chao das Pozas.

El linde norte se corresponde con la alineación de las piquetas 40 a 1, estando situado en un cruce de caminos en el límite de los municipios de Fene y Neda.

Colindantes del linde norte: Mª Antonia González Bonome (municipio de Neda).

La linde este se inicia en la piqueta 1, siguiendo una serie de marcos de piedra y muros de escasa longitud, que separan la parcela vecinal en mano común de varias fincas particulares, hasta llegar a la piqueta 9, situada en dirección sudeste. Desde la piqueta 9 el linde continúa en la misma dirección siguiendo el borde de un sendero de tierra hasta llegar a la piqueta 17.

Colindantes del linde este: Purificación Rico Basora, Manuela Lago Perille, Francisco Gato, José Dopico, herederos de José Fernández Fraga, Otilia Ares Montes, Carlos Gato Sixto, Mª Teresa Salgado Sixto, herederos de Ricardo Gómez Freire, José A. Calvo Alonso, Ángela Sueiras Sixto, Josefa Sueiras Sixto, Caridad Sixto López, José Luis Sixto López, Juan José Sixto López, Mª Sol Sixto López, Rafael Sixto López, Rosa Beatriz Sixto López, Mª América Casal Tembras, Teodora Sixto Fraga, Ramiro Meizoso Casal, Ángel Moreira Fraga, Evaristo Moreira Novo, Manuel Calvo Ardao, Carlos Soto López.

El linde sur está comprendido entre las piquetas 17 a 23, siguiendo en dirección oeste la orilla de un cortafuegos que se va estrechando paulatinamente hasta convertirse en una senda.

Colindantes del lindero sur: herederos de Manuel Casal Rodríguez, José Daniel Fernández Romero, Mª Teresa Salgado Sixto, Aurora Bello Noval, herederos de Cipriano Salgado Rodríguez, Alfonso Salgado Luaces, parcela II del monte Marraxón.

El linde oeste comienza en la piqueta 23 y sigue por la orilla de una senda de tierra que progresa en trechos alternativos en dirección noroeste y nordeste hasta llegar la piqueta 40, cerrando el perímetro exterior de la parcela. En orilla opuesta del sendero se encuentran varias propiedades particulares cerradas con muros de piedra.

Colindantes del linde oeste: Manuel Pérez Vilar, Manuela Rodríguez Vila, hros. de Carmen Vilar Rodríguez, Arturo García Serantes, Dolores Sixto Carregado, Mª Belén Sixto Carregado, Felicísimo Fraile Fernández, Antonio Rodríguez Rodríguez, Marina Seco Padín, Antonia Pérez Veiga, María Pérez Veiga, Ángel Moreira Fraga, herederos de Balbina López Vila, Amparo Vázquez Saavedra, Andrés Permuy Carregado, herederos de Manuel Casal Rodríguez, Carmen Casal Rodríguez, herederos de José Fernández Fraga, José Meizoso Caaveiro, Bernardo Seijo Gómez, José Antonio García Rey, Juan García Anca, Amparo Saavedra Salgado, Pedro García Anca, Ramón Carregado Calvo.

* Parcela II: Coto do Rei.

El linde norte comienza en la piqueta 71, situado en la orilla de una senda estrecha que sigue en dirección nordeste hasta la piqueta 72, donde la parcela Coto do Rei contacta con la parcela I Chao das Pozas. Desde la piqueta 72 se sigue la orilla opuesta de la senda anterior, en dirección sur, hasta la piqueta 74, siguiendo un muro de piedra. En la piqueta 74 el muro cambia de dirección, dirigiéndose hacia el este hasta llegar a la piqueta 79. A partir de esta última piqueta el linde viene indicado por una serie de piedras sueltas formando una línea, siguiendo en dirección aproximada este hasta llegar la piqueta 85, situada al lado de una pista de tierra. La alineación de las piquetas 85 y 41 atraviesa la pista hasta llegar al lado opuesto.

Colindantes del linde norte: parcela I del monte Marraxón, Alfonso Salgado Luaces, herederos de Cipriano Salgado Rodríguez, Aurora Bello Noval, Mª Teresa Salgado Sixto, José Daniel Fernández Romero, herederos de Manuel Casal Rodríguez, Amalia Filgueiras López.

El linde este se inicia en la piqueta 41, siguiendo al lado de una pista de tierra en dirección sudeste hasta la piqueta 42, y a partir de este punto en dirección sur hasta la piqueta 45, donde la pista gira de nuevo en dirección suroeste hasta llegar a la piqueta 50, situado en el cruce de las carreteras que van a Marraxón y Buio y A Corveira.

Colindantes del linde este: José Antonio Calvo Alonso, Amalia Filgueiras López, herederos de Manuel Casal Rodríguez, María Yáñez Gato, herederos de Manuel Dobarro, Flora Permuy Dobarro, José Permuy Dobarro, Juan Permuy Dobarro, Manuel Permuy Dobarro, Marina Permuy Dobarro, Víctor Permuy Dobarro.

El linde sur comienza en la piqueta 50, estando situada la alineación de las piquetas 50 y 51 en el cruce de las carreteras que van a Marraxón y Buio y A Corveira. La alineación de las piquetas 51 y 52 sigue en dirección norte por la orilla de una pista de tierra. En la piqueta 52 el linde gira hacia el noroeste, siguiendo la orilla de un sendero que separa la parcela vecinal de fincas particulares, que se encuentran cerradas con muros de piedra, hasta llegar a la piqueta 61.

Colindantes del linde sur: Francisco Iglesias Ardao, Juan Rodríguez Ardao, Mª Oliva Purriños Prieto, Arturo García Serantes, Manuel Pérez Vilar, María Rodríguez González.

El linde oeste comienza en la piqueta 61, siguiendo un muro de piedra en dirección noroeste hasta la piqueta 67, donde el muro gira al norte, y desde este punto hasta la piqueta 69, donde el muro vuelve tomar dirección noroeste, discurriendo por la orilla de una senda estrecha hasta llegar a la piqueta 71, cerrando el perímetro de la parcela II.

Colindantes del linde oeste: Manuel Pérez Vilar, Arturo García Serantes, Mª Pura Vilar Rodríguez.

* Parcela III: Cal do Foxo

El linde norte comienza en la piqueta 107, situado junto a un muro de tierra y piedras, siguiendo por el muro en dirección nordeste hasta la piqueta 111, situado en la orilla de la carretera de Buio y Marraxón. Continúa por la orilla de la carretera en dirección sudeste, hasta la piqueta 113 y desde este punto hasta la piqueta 86, situado en el cruce de las carreteras que van a Marraxón y Buio y A Corveira.

Colindantes del linde norte: Fernando Saavedra Vilasuso, Manuela Rodríguez Vila, Arturo García Serantes, Mª Oliva Purriños Prieto, Juan Rodríguez Ardao, Francisco Iglesias Ardao.

El linde este se inicia en la piqueta 86 y continúa por la orilla de la carretera de A Corveira en dirección sudeste hasta la piqueta 88. La piqueta 89 está situado en la orilla opuesta de la carretera; desde ese punto la linde de la parcela vecinal sigue un muro en dirección sudeste hasta la piqueta 91, donde el muro toma dirección suroeste. Siguiendo en esta nueva dirección se llega una vez más a la orilla de la carretera de A Corveira, donde se sitúa la piqueta 92. La alineación de las piquetas 92 y 93 atraviesa de nuevo la carretera.

Colindantes del linde este: Flora Permuy Dobarro, José Permuy Dobarro, Juan Permuy Dobarro, Manuel Permuy Dobarro, Marina Permuy Dobarro, Víctor Permuy Dobarro, Juan Rodríguez Ardao, Carlos Gómez Bermúdez, Juan Permuy Calvo.

La linde sur comienza en la piqueta 93, situado en la orilla de de la carretera de A Corveira, donde la parcela Cal do Foxo contacta con la parcela IV O Reboredo, y sigue un muro en dirección oeste hasta llegar a la piqueta 99.

Colindantes del linde sur: parcela IV del monte Marraxón, José Fraga Calvo, María Anca Mauriz.

El linde oeste comienza en la piqueta 99, siguiendo por una valla que alterna las direcciones noroeste y nordeste, hasta llegar a la piqueta 103. Desde la piqueta 103 la linde continúa por un muro en dirección noroeste hasta llegar a la piqueta 107, cerrando el perímetro exterior de la parcela.

Colindantes del linde oeste: María Anca Mauriz, Gonzalo Gómez Rodríguez, Ángela Sueiras Sixto, José López Pidre, Mª Carmen Casal Pérez, David Fernández Martínez, herederos de Aquilino Pérez Veiga, Josefa Montero Rodríguez, Ángel Fraga Novo.

* Parcela IV: O Reboredo.

El linde norte se corresponde con la alineación de las piquetas 157 y 114. Se trata de una estrecha franja de terreno, paralela a la carretera de a Corveira, que comunica con la parcela III Cal do Foxo.

Colindantes del linde norte: parcela III del monte Marraxón.

El linde este se inicia en la piqueta 114 y sigue la orilla de la carretera de A Curveira en dirección sudeste hasta la piqueta 120. A partir de este punto continúa en dirección sudeste hasta la piqueta 132 por un muro y una muralla de piedra que separan la parcela vecinal de propiedades de Manuel Permuy Dobarro, Carmen Anca Rodríguez y Jesús Anca Rodríguez. Desde la piqueta 132 la parcela linda de nuevo con la carretera de A Curveira, siguiendo en dirección oeste hasta la piqueta 134.

Colindantes del linde este: Manuela Díaz Allegue, Juan Anca Rodríguez, Manuel Permuy Dobarro, herederos de Carmen Anca Rodríguez, Jesús Anca Rodríguez.

El linde sur comienza en la piqueta 134, siguiendo un muro de piedra que alterna la dirección suroeste con la sudeste hasta la piqueta 139, donde el muro gira hacia el oeste hasta llegar a la piqueta 141.

Colindantes del linde sur: Evaristo Moreira Soto, Santiago Moreira Soto, herederos de Amelia Anca Arnoso, herederos de Antonio Anca Arnoso, Dominga Anca Arnoso, Ramón Cabalar Anca, herederos de Carmen Anca Rodríguez, Manuela Carregado Rodríguez, Manuel Permuy Dobarro, Josefa Vilar Fernández, Amando Pena Bacelo.

El linde oeste comienza en la piqueta 141, siguiendo por un muro de piedra en dirección noroeste hasta la piqueta 146, y a continuación por una senda de tierra hasta la piqueta 150. A partir de la piqueta 150 la linde sigue por otro sendero de tierra, ascendiendo por la orilla de un talud de la cantera de Industrias Rivera Seco, S.L. hasta la piqueta 153, situada en una explanación que linda con la parte superior del talud. La alineación de las piquetas 153 y 154 atraviesa la explanación dejando la mano izquierda el talud. En la piqueta 154 se toma dirección aproximada este, lindando con la propiedad de José Fernández Fraga, hasta la piqueta 155, donde se continúa por un muro hacia el norte hasta llegar a la piqueta 157. La alineación de las piquetas 157 y 114 cierra el perímetro exterior de la parcela.

Colindantes del linde oeste: Juan Calvo Ardao, Evaristo Moreira Soto, Manuel Brage López, herederos de Mª Antonia Buyo López, José M. Rodríguez López, Josefa Rodríguez López, Ángela Sueiras Sixto, Plácido Pino González, Industrias Rivera Seco, S.L, José Fernández Fraga, Marina Cernada Fernández, Francisco García Rodríguez, José Bonome López, Antonio Grueiro, José Fraga Calvo.

* Enclavados.

Encravado A, localizado en la parcela I Chao de las Pozas.

Comienza en la piqueta A1, situado cerca de la piqueta 9. Sigue por un muro de piedra en dirección suroeste hasta la piqueta A4, donde el muro gira y toma dirección nordeste hasta la piqueta A6, donde gira de nuevo, esta vez en dirección noroeste, hasta la piqueta A1, cerrando el perímetro del enclavado.

Propietarios: Ángel Couce Rodríguez, Concepción Meizoso Gómez, Concepción Gómez Vilar, José Torres Permuy, Juan García Anca.

Cabidas:

Parcela I, Chao das Pozas: 7,941 ha.

Parcela II, Coto do Rei: 6,487 ha.

Parcela III, Cal do Foxo: 5,497 ha.

Parcela IV, O Reboredo: 6,717 ha.

Total: 26,642 ha.

Cabida del enclavado A: 1,717 ha.

Cabida del total de titularidad vecinal en mano común: 24,925 ha.

Servidumbres:

Existen numerosas carreteras, caminos y pistas tanto en el perímetro exterior como en el interior de todas las parcelas.

En el interior de la parcela II Coto do Rei están instaladas unas antenas de telecomunicaciones.

En el interior de la parcela IV O Reboredo se encuentra el vertedero clausurado de Fene. La parcela está atravesada por una línea eléctrica de alta tensión que da servicio a las poblaciones próximas.

Asimismo, la linde occidental de la parcela IV O Reboredo está afectado por las actividades de la explotación minera de Industrias Rivera Seco, S.L,

En el interior de las parcelas II Coto do Rei e III Cal do Foxo hay constancia de la existencia de mámoas y otros yacimientos arqueológicos.

Segundo.-Que se reconozca como poseído por particulares el encravado A de acuerdo con la descripción realizada en la propuesta primera. Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa y queda expedita la judicial civil.

Tercero.-Que se notifiquen los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña.

Cuarto.-Que se inmatricule el monte con las características resultantes en el registro de la propiedad.

Quinto.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural