DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 10 de julio de 2008 Pág. 13.470

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 27 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de los gastos derivados de actividades de formación del personal de las escuelas infantiles 0-3 años de la Xunta de Galicia, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, entre otras áreas de actuación, las relativas a la familia, infancia y juventud, y recoge en el artículo 26.3º las competencias para la reglamentación de las entidades, servicios y centros que presten servicios sociales, estableciendo las condiciones para su funcionamiento, la capacitación de su personal y demás requisitos. Estas competencias son atribuidas a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, que establece su estructura orgánica.

En el marco del Plan de calidad 2006-2009 de las escuelas infantiles 0-3 años que la Secretaría General de la Igualdad viene desarrollando, una de las líneas prioritarias de actuación que se pretende impulsar es la formación permanente del personal de las escuelas infantiles 0-3 de la Xunta de Galicia, así como también fomentar el reconocimiento profesional de sus trabajadores y trabajadoras. Por ello, se considera necesario prestarle todo el apoyo para su formación, impulsando, promoviendo y dando respuesta sus demandas formativas con el fin de ampliar sus conocimientos y de fomentar la motivación para mejorar el trabajo con los niños y niñas y con sus familias.

Este plan de formación permanente se hace efectivo en las programaciones de actividades que la Secretaría General de la Igualdad realiza anualmente. Se contemplan, también, las actividades formativas organizadas por otras entidades, públicas o privadas, que tienen la misma finalidad, mejorar la calidad de la educación en la etapa infantil. Para facilitar la participación de los trabajadores y trabajadoras y que su asistencia a dichas actividades no les suponga un esfuerzo económico, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario establecer una línea de reintegros individuales para compensar, por lo menos en parte, los gastos que de ellas deriven.

Los reintegros individuales que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05-30.311A.228, recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, por un importe total de 6.000 euros.

Esta orden se adapta al dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, así como a los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

En virtud del expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para lo cual fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para lo reintegro individual de los gastos derivados de actividades de formación del personal de las escuelas infantiles 0-3 años de la Xunta de Galicia, organizadas por entidades públicas o privadas, - excepto las programadas por la Secretaría General de la Igualdad y por la Escuela Gallega de la Administración Pública -, que tienen como finalidad mejorar la calidad de la educación y de los servicios complementarios que se prestan en dichos centros.

2. Los gastos que podrán ser reintegrados son los relativos a la matrícula y al desplazamiento derivados de actividades de formación que no tengan un carácter reglado y se realicen durante el año 2008. Se excluyen los gastos de alojamiento y manutención.

Artículo 2º.-Destinatarios/as.

Podrán solicitar reintegros individuales por asistencia a actividades de formación los trabajadores y trabajadoras de las escuelas infantiles 0-3 años de la Xunta de Galicia que acrediten su relación funcionarial o laboral en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 3º.- Modalidades y contenidos de las actividades de formación.

1. Las actividades de formación para las que se puede solicitar el reintegro individual pueden ser en las diferentes modalidades de cursos - presenciales o telemáticos -, encuentros, jornadas, congresos, conferencias, etc.

2. Todas las actividades formativas deberán estar relacionadas con algún área de la educación infantil y contemplarán los siguientes aspectos o materias: la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las didácticas específicas de la infancia, el conocimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación, las actividades relativas a la normalización lingüística, la formación de las didácticas en lenguas extranjeras vinculadas al área de la educación infantil, así como aquellos aspectos relativos a la organización, coordinación, orientación, tutoría y también la atención educativa a la diversidad, encaminados todos ellos a mejorar la calidad de la educación y el funcionamiento de los centros. Ocupará un lugar relevante a formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género. También se incluirán las

actividades formativas que de alguna manera incidan en el avance de los servicios complementarios de los centros.

Artículo 4º.-Cuantías de los reintegros individuales.

1. La dotación presupuestaria para las actividades de formación será por un importe global de 6.000 euros y se financiarán con cargo a la aplicación 05-20.311A.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

2. Los límites de los reintegros individuales que se soliciten se establecen en función del coste de la matrícula y del lugar donde se realice la actividad:

-En Galicia, hasta un máximo de 300 euros.

-En el resto del territorio del Estado, hasta un máximo de 500 euros.

-En el extranjero, hasta un máximo de 1.000 euros.

3. Una vez agotado el presupuesto total, serán denegadas las solicitudes que se presenten con posterioridad.

Artículo 5º.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de los reintegros individuales se presentarán conforme al modelo del anexo I de esta orden, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia de la convocatoria o programa de la actividad.

c) Informe de la dirección del centro en el que se justifique la importancia y conveniencia de participar en la actividad.

d) Breve memoria explicativa del/la interesado/a sobre los motivos de la solicitud de la actividad y de la incidencia de la misma en el desarrollo de su trabajo.

e) Presupuesto de la matrícula y /o desplazamiento derivados de la actividad formativa.

f) Declaración jurada de no estar disfrutando de licencia remunerada por estudios durante el período de realización de la actividad de formación.

g) Certificación bancaria de la cuenta en la que se desee percibir, en su caso, el reintegro individual concedido.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar - Secretaría General de la Igualdad - directamente o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será con una antelación de por lo menos un mes antes del comienzo de la actividad para la que solicita el reintegro individual.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes y valoración de las solicitudes.

1. Recibida la documentación, de no reunir los requisitos exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le requerirá a los/las interesados/as para que, en un plazo de diez días, enmienden las faltas o remitan los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidos de su petición, después de la resolución en los términos establecidos en el artículo 42.

2. La secretaria general de la Igualdad nombrará una comisión para valorar las solicitudes que se reunirá periódicamente en función de su volumen, y que estará integrada por las siguientes personas:

-Presidente: el subdirector general de Familia o persona en la que delegue.

-Vocales: la jefa del servicio de Familia y Programas Especiales y un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad que, a su vez, realizará las funciones de secretario/a.

3. Las cuantías de los reintegros individuales se fijarán teniendo en cuenta los objetivos y características de las actividades y la incidencia directa que puedan tener en el trabajo de la persona que lo solicita.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, resolverá la concesión o denegación del reintegro individual en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Se entenderán desestimadas las solicitudes de no existir resolución expresa en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su entrada en el registro general.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto, expresamente o por desestimación presunta, el recurso de reposición.

Artículo 9º.-Justificación y pago.

Una vez finalizada la actividad, para poder hacer efectivo el pago del reintegro individual que, en cualquiera caso, solamente se ajustará a los gastos justificados, las personas interesadas deberán remitir a la Secretaria General de la Igualdad, en un plazo de 20 días hábiles desde que finalizó la actividad, la siguiente documentación:

-Relación valorada de los gastos realizados que será conformada por el órgano gestor. Esta relación deberá venir acompañada de los correspondientes justificantes: documento original de pago de la matrícula de la actividad y/o de los gastos de desplazamiento, según corresponda (billete, factura, o declaración jurada de haber realizado el desplazamiento en coche propio).

-Copia del certificado de asistencia.

-Breve memoria de la actividad desarrollada.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de los reintegros individuales regulados en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin. En todo caso, las actividades formativas deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2008.

Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de los reintegros individuales previstos en esta orden.

Disposición transitoria

Primera.- Podrán acogerse a los reintegros individuales convocados en esta orden las personas que realizaron actividades de formación durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y la fecha de la publicación de esta disposición. En este caso, las solicitudes deberán presentarse durante los 20 días siguientes al de su entrada en vigor.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y lo del Bienestar

Ver referencia pdf "13300D001P006.PDF"