DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 09 de julio de 2008 Pág. 13.383

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

DECRETO 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.18º de la Constitución española y 27.21º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo.

Como consecuencia de lo anterior, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia, modificada por la Ley 10/2004, de 2 de noviembre, que faculta a la Administración turística gallega para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto a la ordenación, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las administraciones locales y planificando y programando las infraestructuras turísticas de la comunidad autónoma, entre las que merece una consideración especial la señalización turística, sin perjuicio, en todo caso, de la participación correspondiente de las entidades locales y de las competencias del Estado.

La adecuada ordenación de cualquier destino turístico requiere un sistema homogéneo de señalización, que facilite a la ciudadanía el conocimiento y el acceso a los recursos turísticos, definidos por la Ley 9/1997, de 21 de agosto, como cualquier clase de bienes, materiales, naturales o no, susceptibles de provocar de modo directo o indirecto movimientos o actividades turísticas.

De ahí la importancia que adquiere la armonización de las señales turísticas de cualquier territorio y, particularmente, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde la dispersión de los núcleos de población, la variedad de la oferta turística y la ausencia de planificación y coordinación respecto de la señalización turística exigen una actuación inmediata en esta materia.

Por ello, se busca dotar a la Comunidad Autónoma de Galicia de una señalización turística propia, a fin de facilitar el conocimiento de los recursos turísticos gallegos, mejorando su imagen de destino turístico y la calidad de su oferta turística.

En la búsqueda de los anteriores objetivos, las entidades locales están llamadas a jugar un papel fundamental, dependiendo en gran medida su consecución del compromiso de aquéllas en la implantación de la señalización turística regulada en la presente norma. Así, sus relaciones con la Administración turística gallega estarán presididas por los principios de información mutua, colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a sus competencias respectivas, en los términos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del Turismo de Galicia, y en el artículo 187 de la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia.

A fin de implantar un modelo de señalización propio e identificativo del turismo gallego, la Xunta de Galicia establecerá un régimen de ayudas y subvenciones, dando así cumplimiento al compromiso financiero asumido con las entidades locales, y promoverá la máxima difusión del Catálogo de señales turísticas de Galicia que se recoge en el anexo único, especialmente mediante la publicación de un manual de señalización turística.

El presente decreto prevé en su título I las disposiciones de carácter general relativas a su objeto, a los propósitos y objetivos que se pretenden alcanzar, al ámbito competencial y a la obligatoriedad y al deber de aplicación del decreto en la señalización de los recursos turísticos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, prevé un régimen de incorporación de nuevos elementos o señales turísticas así como de adaptación de los ya existentes.

El título II dedica su capítulo I a regular la instalación de las señales turísticas, estableciendo un procedimiento que atiende a la existencia de una pluralidad de entes públicos con atribuciones en esta materia y que, por tanto, busca garantizar los ámbitos competenciales de cada uno de ellos, de acuerdo con los principios de participación y coordinación.

Por su parte, los capítulos II e III recogen las normas generales de conservación, mantenimiento, sustitución y retirada de las señales turísticas, con la finalidad de que éstas cumplan con su función de dar a conocer los recursos turísticos gallegos.

A continuación, el título III regula el formato de las señales turísticas, remitiendo a lo dispuesto en la legislación en vigor sobre esta materia y a las prescripciones técnicas contenidas en el anexo del decreto, de obligado cumplimiento.

Del mismo modo, hace referencia a la imagen visual corporativa Turismo en Galicia, con la que se pretende ofrecer a las personas interesadas una idea de Galicia como destino turístico único, mediante una visión moderna, dinámica y armónica de la comunidad autónoma, conjugándola al mismo tiempo con la perspectiva tradicional y la singularidad del país gallego.

Por último, el título IV incorpora los medios con que cuenta la señalización turística de Galicia para facilitar a las distintas administraciones su implantación en el territorio. De esta forma, el capítulo I recoge los elementos identificadores que componen la identidad gráfica corporativa, cuyas condiciones técnicas son desarrolladas en el anexo del presente decreto, y el capítulo II establece una clasificación para las señales turísticas al efecto de ofrecer una estrategia de implantación de la señalización regulada en el presente decreto en función del lugar donde deban ser instaladas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1º.-Objeto.

1. Es objeto del presente decreto la regulación de la señalización turística de Galicia a fin de unificar la imagen corporativa del turismo gallego en destino y mejorar las condiciones de accesibilidad y conocimiento de sus recursos, mediante un sistema de información homogéneo y coherente.

2. Se aprueba el Catálogo de señales turísticas de Galicia, que se inserta en este decreto como anexo único.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Obligatoriedad y deber de aplicación.

1. Los departamentos de la Administración autonómica de Galicia, sus organismos autónomos y entes de derecho público de ella dependientes, y las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector del turismo deberán utilizar las señales recogidas en el catálogo cuando ejecuten cualquier actuación en materia de señalización turística en el territorio gallego.

2. Con el objetivo de una aplicación generalizada del Catálogo de señales turísticas de Galicia, todas las administraciones públicas con competencias en el ámbito territorial gallego procurarán la uniformidad de la señalización turística de Galicia y, en sus relaciones, se servirán de los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación, respeto a las propias competencias y delegación en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 4º.-Incorporación y adaptación de los elementos o señales turísticas.

1. Para identificar los recursos turísticos a que se refiere este decreto sólo se podrán utilizar los elementos o señales previstos en su articulado y en el catálogo que figura en el anexo.

En todo caso, la Administración turística de Galicia podrá incorporar al catálogo recogido en el anexo nuevos elementos o señales turísticas, mediante la modificación del presente decreto.

2. La Administración turística de Galicia establecerá ayudas y otorgará subvenciones para facilitar la adaptación de las señales turísticas a la presente normativa.

TÍTULO II

Régimen de instalación, conservación, sustitución y retirada de las señales turísticas

Capítulo I

Instalación de las señales turísticas

Artículo 5º.-Procedimiento de instalación.

1. Cualquier actuación en materia de señalización turística en ámbitos competenciales de titularidad autonómica precisará del informe previo vinculante de la Administración turística de Galicia en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas del presente decreto, sin perjuicio de las autorizaciones que deban emitir los órganos que sean competentes según el lugar de su emplazamiento.

El informe previo vinculante será emitido por la Dirección General de Turismo u órgano equivalente que ejerza sus funciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de su solicitud.

2. La Administración turística de Galicia podrá llegar a acuerdos con entidades privadas o particulares a efectos de la instalación de las señales turísticas en bienes de naturaleza privada.

Artículo 6º.-Participación de los entes locales.

1. Corresponde a las entidades locales, de oficio o a instancia de parte, instalar las señales turísticas en los ámbitos de su titularidad, previo informe vinculante de la Administración turística de Galicia en cuanto a su adecuación a las prescripciones técnicas del presente decreto.

2. En cualquier caso, la Administración turística gallega podrá llegar a acuerdos y convenios de colaboración con los entes locales respecto del ejercicio de dichas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia.

3. De conformidad con el compromiso financiero asumido por el Gobierno de la Xunta de Galicia con los entes locales, la Administración turística gallega establecerá un régimen de ayudas y subvenciones con la finalidad de garantizar la implantación de la señalización turística de forma homogénea en el conjunto de las entidades locales.

Artículo 7º.-Coordinación con la Administración general del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia coordinará sus competencias con la Administración general del Estado, a efectos de establecer un sistema de señalización turística homogéneo en los aeropuertos, puertos marítimos de interés general, estaciones de ferrocarril, vías de titularidad estatal, bienes del patrimonio histórico-artístico, espacios naturales y cualquier otro elemento de titularidad estatal que pueda resultar afectado por el presente decreto.

Capítulo II

Sobre la conservación y el mantenimiento de las señales turísticas

Artículo 8º.-Conservación y mantenimiento.

1. La Administración turística de Galicia podrá instar a las entidades competentes para que realicen cuantas acciones fuesen necesarias para conservar las señales turísticas en buen estado.

2. Asimismo, la Administración turística gallega podrá establecer ayudas y otorgar subvenciones para facilitar que las entidades competentes mantengan las señales turísticas en óptimas condiciones.

Capítulo III

Sobre la sustitución y retirada de las señales turísticas

Artículo 9º.-Sustitución y retirada.

1. La Administración que procedió a su instalación ordenará la retirada o sustitución de las señales turísticas cuando no sean adecuadas a su objeto, estén en situación de deterioro o contravengan lo establecido en el Catálogo de señales turísticas de Galicia.

La anterior competencia podrá ser objeto de cesión o delegación en favor de la Dirección General de Turismo mediante acuerdo expreso entre las administraciones competentes.

2. Se prohíbe modificar, trasladar, retirar u ocultar las señales o su contenido, especialmente cuando tales actuaciones puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia.

TÍTULO III

Formato de las señales turísticas

Artículo 10º.-Configuración.

1. El Catálogo de señales turísticas de Galicia debe ajustarse a lo establecido en las disposiciones y recomendaciones en materia de señalización, tal y como se recogen en el anexo de este decreto, así como a la legislación en vigor.

2. Las dimensiones, forma, colores, nomenclatura, diseño y cualquier otra condición técnica de las señales turísticas recogidas en el presente decreto deberán cumplir con las prescripciones que se especifican en el catálogo que figura en el anexo único.

3. Las señales turísticas se emplazarán en lugares visibles y de fácil acceso conforme a su utilidad.

Artículo 11º.-Imagen corporativa.

1. De acuerdo con el Decreto 178/2003, de 20 de febrero, la imagen corporativa de la Xunta de Galicia figurará en las señales turísticas en las condiciones establecidas en el Manual básico de identidad corporativa.

2. El símbolo en forma de espiral de la imagen visual corporativa Turismo de Galicia figurará en las señales cuando así sea establecido en el catálogo que figura en el anexo.

TÍTULO IV

Tipología de las señales turísticas

Artículo 12º.-Medios de señalización turística.

La señalización turística de Galicia se realizará a través de dos medios:

1º. Los elementos identificadores.

2º. Las señales turísticas.

Capítulo I

Elementos identificadores

Artículo 13º.-Clases de elementos identificadores.

1. Los elementos identificadores componen la identidad gráfica corporativa, que incluye:

1º. La imagen visual corporativa.

2º. Los elementos gráficos corporativos.

2. La imagen visual corporativa identifica visualmente el turismo gallego, facilitando su reconocimiento por la ciudadanía.

3. Los elementos gráficos corporativos son:

1º. El elemento informador.

2º. La flecha.

3º. El color.

4º. La tipografía.

5º. El pictograma.

Artículo 14º.-El elemento informador.

El elemento informador cumple una función de orientación turística, facilitando el conocimiento de los recursos turísticos gallegos por las personas destinatarias.

Artículo 15º.-La flecha.

La flecha indica tanto la dirección como el sentido que debe seguirse para el emplazamiento de un recurso turístico determinado.

Artículo 16º.-El color y la tipografía.

1. El color identifica los recursos turísticos del ámbito territorial gallego. Todas las señales turísticas gallegas deberán emplear este color, con las excepciones previstas en el catálogo del anexo.

2. La tipografía deberá ajustarse a lo dispuesto en el catálogo de señales turísticas.

Artículo 17º.-El pictograma.

1. El pictograma es un signo gráfico que representa un determinado recurso turístico.

En particular, los pictogramas permiten identificar, entre otros, los siguientes recursos turísticos:

1º. En el terreno de la arquitectura civil: los puentes, los conjuntos históricos, los pazos, las ruinas, los castillos, los faros y los monasterios.

2º. En el terreno de la arquitectura religiosa: las iglesias, las ermitas y las catedrales.

3º. En el terreno de la arquitectura popular: los cruceros, los hórreos, las pallozas y los dólmenes.

4º. En el terreno del patrimonio arqueológico: el patrimonio medieval, los petroglifos, los castros y el patrimonio romano.

5º. Respecto de otros recursos turísticos: las playas, los espacios naturales protegidos, las áreas naturales, los museos, las fuentes, los balnearios, las vistas panorámicas/miradores, las rutas del vino, las fiestas y tradiciones, la artesanía, los barcos e información.

2. El uso de pictogramas normalizados o universalmente conocidos se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y no precisará del informe previo establecido en los artículos 5 y 6 del presente decreto.

Capítulo II

Señales turísticas

Artículo 18º.-Clases de señales turísticas.

Las señales turísticas pueden ser de dos clases:

1º La señalización dinámica en las carreteras y en el casco urbano.

2º La señalización estática.

Artículo 19º.-Señalización dinámica en las carreteras.

La señalización dinámica en las carreteras será realizada a través de los siguientes instrumentos:

1. Las señales de bienvenida, que incluyen:

1º. Las señales de bienvenida a la comunidad autónoma, que identifican la llegada a Galicia y que pueden ser de dos tipos:

a) Tipo I: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia por carretera.

También se podrá emplear en aquellos espacios urbanos que sean lo suficientemente amplios para poder llevar a cabo su implantación.

b) Tipo II: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia por aeropuertos, puertos marítimos, estaciones de ferrocarril y autobuses.

2º. Las señales de bienvenida al municipio, que identifican la entrada en el municipio de que se trate por carretera y que presentan dos versiones:

a) Versión principal: contendrá simplemente la identificación del municipio.

b) Versión alternativa: contendrá, además de lo dispuesto para la versión principal, información sobre los recursos turísticos del municipio; su uso es opcional respecto de la versión principal.

2. Las señales direccionales, que incluyen:

1º. Los carteles flecha, que indican la dirección que hay que tomar para llegar hasta un determinado destino turístico en las autopistas, en las autovías o en las carreteras convencionales.

2º. Las señales direccionales de preseñalización, que indican la desviación que se debe tomar para llegar a un determinado destino turístico y que pueden ser de dos tipos:

a) Tipo I: para la señalización en las autopistas, en las autovías o en las carreteras convencionales.

b) Tipo II: para la señalización en las autopistas o en las autovías.

3. El localizador de recurso, que preavisa de la aproximación al recurso turístico de que se trate.

Artículo 20º.-Señalización dinámica en el casco urbano.

1. La señalización dinámica en el casco urbano dirige a las personas destinatarias a un recurso turístico en concreto en el interior de un casco urbano.

2. Esta clase de señalización está compuesta por las señales direccionales para el tráfico rodado y peatonal descritos en el anexo.

Artículo 21º.-Señalización estática.

1. La señalización estática permite orientar a los peatones a un determinado destino turístico, así como darles a conocer y ofrecerles una explicación de los principales recursos de la zona a señalizar.

2. Esta clase de señalización incluye los siguientes medios:

1º. Los directorios planímetros, que cumplen una función informadora y que pueden ser de dos tipos:

a) Culturales: indican los recursos y servicios turísticos y ofrecen una información general de la zona a señalizar.

b) Paisajísticos: informan de las características de un recurso visual recogiendo, en su caso, sus servicios y las prohibiciones y recomendaciones de uso público.

2º. Las señales identificativas o interpretativas de un elemento cultural, que facilitan el conocimiento y comprensión de un determinado recurso turístico.

3º. Las señales de mirador y panorámico: estas señales interpretan una vista de interés paisajística, analizando e integrando los componentes que la caracterizan, de modo que las personas visitantes puedan realizar una lectura comprensiva con la ayuda de referencias sobre el recurso y los elementos de interés del paisaje.

Disposición transitoria

Primera.-Los elementos y señales turísticas ya existentes y que no se ajusten a lo dispuesto en el presente decreto deberán adaptarse a sus prescripciones, sin perjuicio de la subsistencia de aquéllas que tengan establecido un plazo de permanencia, que lo harán, en todo caso, cuando finalice ese plazo.

Segunda.-La adaptación a lo dispuesto en el presente decreto de los elementos y señales turísticas ya existentes deberá realizarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercera.-Mantendrán su vigencia los instrumentos normativos existentes en la fecha de aprobación de este decreto siempre y cuando contengan disposiciones más restrictivas en cuanto a las condiciones técnicas de los elementos o señales turísticas situadas en los conjuntos históricos. La modificación de las anteriores normas deberá adaptarse a lo establecido en el presente decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular de la consellería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

En concreto, se le habilita para aprobar por medio de orden el Manual de señalización turística de Galicia.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de mayo de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO

Catálogo de señales turísticas de Galicia

El presente catálogo recoge las prescripciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las señales turísticas de Galicia, de forma que se garantice su correcta instalación y aplicación, para que sirvan a su propia finalidad.

Conforme a lo anterior, el catálogo de señales fue elaborado siguiendo las disposiciones normativas que regulan esta materia y, en concreto, las correspondientes normas AENOR, la normativa estatal de señales verticales de circulación (la Instrucción de carreteras, Norma 8.1-1C y el Catálogo de señales verticales de circulación del Ministerio de Fomento), el Reglamento general de carreteras aprobado por el R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, las recomendaciones establecidas en el Plan SISTHO (sistema de señalización turística homologada) de los ministerios de Fomento y Economía y Hacienda, las recomendaciones para la señalización informativa urbana realizadas por la Asociación de Ingenieros Municipales y Provinciales de España (AEMPE), actualizadas en el año 1995, la Orden circular 325/97 T, y la normativa autonómica referente a espacios naturales protegidos.

Sección primera

Elementos identificadores

1. La imagen visual corporativa.

1º. Símbolo-Logotipo: el símbolo será en espiral de color azul claro, con cuatro trazos de diferentes colores (verde, ocre, granate y azul oscuro) y el logotipo turismo en Galicia en azul claro, sobre fondo blanco.

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En el caso de emplearse sobre fondos que no garanticen el contraste, se utilizará la versión en positivo o en negativo.

Cuando el símbolo se coloque sobre fondo blanco, irá con sus colores corporativos. Si, por el contrario, se coloca sobre fondo de color, se enmarcará dentro de un cuadro blanco.

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Las medidas mínimas que se recogen en la imagen deben respetarse al situar el símbolo-logotipo junto con otros elementos gráficos.

6º. Tipografía y sistema cromático.

La tipografía del símbolo logotipo es la determinada en el apartado 2.4º del anexo.

La gama cromática corporativa del símbolo-logotipo está compuesta por cinco colores: azul oscuro, granate, ocre, verde y azul claro.

Las equivalencias en los diferentes sistemas cromáticos son las siguientes:

-Código Pantone: Pantone 289C, Pantone 208C, Pantone 160C, Pantone 391C y Pantone Process Cyan C.

-Código CMYK: 100C 80M 0A 66N, 0C 100M 30A 49N, 0C 70M 90A 40N, 11C 0M 97A 45N y 100C 0M 0A0N.

-Sistema tintométrico: BL 0595, R 0940, BE BR 0385, GRE 0225 y BL 0880.

-Código vinilo: Avery 932 Índigo Blue, Avery 923 Burgundy, Avery 974 Leather brown, Avery Tuga-Pantone 391 C y Avery 942 Light blue.

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2. Los elementos gráficos corporativos.

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La configuración dimensional recogida en esta imagen permite que la flecha pueda ser utilizada en cualquier tamaño y guarde siempre las proporciones corporativas.

3º. El color de señalización.

La gama cromática corporativa de la señalización es la del verde.

Las equivalencias en los diferentes sistemas cromáticos son las siguientes:

-Código Pantone: Pantone 391C.

-Código CMYK: 11C 0M 97A 45N.

-Sistema tintométrico: GRE 0225.

-Código vinilo: Avery Tuga.

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5º. Los pictogramas.

a) Equivalencias verbales y pictogramas específicos.

-Arquitectura civil: puente, conjunto histórico, palacio, ruinas, castillo, faro y monasterio.

-Otros recursos turísticos: playas, espacio natural protegido, área natural, museo, balneario, fuente, vista panorámica o mirador, ruta del vino, fiestas y tradiciones, artesanía, barco e información.

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Estos elementos utilizarán el color verde corporativo.

La elección de pictogramas asociados se realizará con criterios de homogeneidad, respetando al máximo los criterios gráficos establecidos.

b) Pictogramas en construcción.

La definición de la construcción de los elementos gráficos, siguiendo las normas AENOR, permite que sus características preceptuales sean uniformes.

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De no existir un pictograma específico del recurso que se quiere señalizar, se aplicará el pictograma del recurso genérico en sus colores.

Sección segunda

Señales turisticas

1. La señalización dinámica.

1º. Señalización dinámica en las carreteras.

A) Las señales de bienvenida.

-Señales de bienvenida a la comunidad autónoma

Todas las señales de bienvenida llevarán el símbolo corporativo con sus colores correspondientes, junto con las palabras GALICIA y bienvenidos.

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Las dimensiones son variables, dependiendo de la situación seleccionada y respetando las medidas mínimas indicadas.

Los materiales recomendados son:

a) Estructura soporte: acero inoxidable.

b) Soporte gráfico: dos cajones enfrentados realizados en alucobond de 3 mm. con símbolo fresado y soporte en policarbonato de 3 mm.

Opcionalmente podrán llevar iluminación interior.

La decoración consistirá en vinilos autoadhesivos cortados por plotter.

Según su situación dentro del territorio, es posible incluir otros idiomas, hasta un máximo de ocho.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones son variables, dependiendo de la situación seleccionada y respetando las medidas mínimas indicadas.

Los materiales recomendados son:

a) Estructura interior: aluminio.

b) Soporte gráfico: cajón realizado en alucobond de 3 mm, con símbolo fresado y soporte en policarbonato de 3 mm.

Esta señal llevará iluminación interior y la decoración consistirá en vinilos autoadhesivos cortados por plotter.

Se utilizará material reflexivo nivel I.

Según su situación dentro del territorio, es posible incluir otros idiomas, hasta un máximo de ocho.

-Señales de bienvenida al municipio.

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Está compuesta por un elemento identificativo que contendrá el nomenclátor, el logotipo de recurso turístico de interés y el escudo del municipio.

El código cromático será el corporativo de la señalización turística, siendo opcional la utilización del color del municipio.

Las dimensiones son: elemento identificativo de 300×300 mm.

Altura variable entre 4.000 y 5.000 mm.

Los materiales recomendados son:

a) Estructura interior: acero galvanizado.

b) Revestimiento: aluminio/alucobond.

La decoración consistirá en vinilos autoadhesivos cortados por plotter.

Se utilizará material reflexivo nivel I.

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Está compuesta por un elemento identificativo, que contendrá el nomenclátor y el logotipo de recurso turístico de interés, y por el escudo del municipio. También llevará un elemento descriptivo, que contendrá información sobre sus recursos turísticos, permitiéndose la incorporación de una planimetría del municipio.

Las dimensiones son:

a) Elemento identificativo de 300x300 mm.

Altura variable entre 4000 y 5000 mm.

b) Elemento descriptivo de 1.100x80 mm.

Altura variable entre 4.000 y 5.000 mm.

Los materiales recomendados son:

a) Estructura interior: acero galvanizado.

b) Revestimiento: aluminio/alucobond.

La decoración consistirá en técnicas mixtas de impresión digital con tintas solventes sobre vinilos y vinilos autoadhesivos cortados por plotter.

Se utilizará material reflexivo nivel I.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones son variables según su situación y contenido; se deducirán del tamaño de los caracteres empleados.

Los materiales recomendados son:

a) Soportes: dos postes de acero galvanizado.

b) Flecha: acero galvanizado.

La decoración consistirá en vinilos autoadhesivos cortados por plotter. El fondo llevará el color corporativo.

Se utilizará material reflexivo, según lo dispuesto en la Orden circular 325/97T:

a) Zonas periurbanas y autopistas y autovías: nivel III.

b) Carretera convencional: nivel II.

Se instalará en todas las intersecciones en que sea necesario cambiar de dirección o en aquéllas en que pueda existir duda respecto de la dirección a seguir.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones son variables según su situación y contenido; se deducirán del tamaño de los caracteres empleados y se ajustarán a un número múltiplo de las láminas que los formen.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Los materiales recomendados son:

a) Soportes: 2.I.P.N. de acero galvanizado.

b) Panel: láminas de aluminio extrusionado de 175 mm de altura, insertadas unas en otras formando un bloque único.

La decoración consistirá en vinilos autoadhesivos reflexivos cortados por plotter, lacando el fondo en color corporativo.

Se utilizará material reflexivo nivel II.

En carreteras convencionales se instalarán del tipo I, mientras que en autopista o autovía serán del tipo II.

En autopista o autovía se colocarán aproximadamente 1.000 m antes de los carteles de preaviso existentes. Se recomienda una distancia mínima de 500 m respetando cualquier cartel existente.

En las carreteras convencionales se colocarán aproximadamente 500 m antes de la salida a señalizar. Se recomienda una distancia mínima de 250 m respecto de cualquier otro cartel.

Donde no exista barrera de seguridad se instalarán sistemas de contención de vehículos protegiendo los soportes de los carteles.

C) El localizador de recurso.

Las dimensiones son variables según su situación y contenido; se deducirán del tamaño de los caracteres empleados.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Los materiales recomendados son:

a) Soportes: 2.I.P.N. de acero galvanizado.

b) Panel: láminas de aluminio extrusionado de 175 mm de altura, insertadas unas en otras formando un bloque único.

La decoración consistirá en vinilos autoadhesivos reflexivos cortados por plotter, lacando el fondo en color corporativo.

Se utilizará material reflexivo nivel II.

Se colocarán aproximadamente 250 m antes del acceso al recurso y se recomienda instalarlo a más de 250 m de cualquier otro cartel.

Donde no exista barrera de seguridad se instalarán sistemas de contención de vehículos protegiendo los soportes de los carteles.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Estas señales se emplazarán conforme a lo determinado en las anteriores recomendaciones.

El color de los soportes vendrá definido por la Administración competente o la dirección facultativa encargada del proyecto de señalización.

Las dimensiones de las bandejas direccionales son: 1.600x300 mm/1.300x300 mm.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Los materiales recomendados son:

Bandeja de aluminio formada por perfil perimetral de 53 mm, con cara delantera y trasera en chapa de aluminio.

Poste de aluminio estriado de diámetro variable en función del número de paneles que deba soportar, incorporando línea telescópica para la instalación de bandejas.

El color de los soportes vendrá definido por la Administración competente o la dirección facultativa encargada del proyecto de señalización.

La decoración consistirá en vinilos autoadhesivos reflexivos cortados por plotter.

Se utilizará material reflexivo. Nivel I.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Los pictogramas empleados serán los específicamente marcados y siempre en negativo.

Las dimensiones son 1.000x150 mm (indicador).

Los materiales recomendados son:

a) Soporte: formado por T de 60x60x6 mm, en acero inoxidable/aluminio anodizado/aluminio lacado de Ral 9006.

b) Panel: sándwich de vidrio de seguridad 6+6 mm.

Opcionalmente podrá utilizarse acero inoxidable o aluminio anodizado en espacios no urbanos.

La decoración consistirá en técnicas mixtas de impresión digital con tintas solventes sobre vinilos y vinilos autoadhesivos cortados por plotter.

Su situación deberá ser elegida de tal modo que se cause el menor impacto visual en el entorno.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones son de 1.400x1.400 mm.

Los materiales recomendados son:

a) Soporte: formado por una T de 60x60x6 mm, en acero inoxidable/aluminio anodizado o aluminio lacado de Ral 9006 (en relación con las normas municipales vigentes).

b) Placas base y superior de enmarcado de vidrio, platina 60x6 mm; placa base en el suelo, platina 60x10 mm.

c) Panel: sándwich de vidrio de seguridad 10+10 mm.

Opcionalmente podrá utilizarse acero inoxidable o aluminio anodizado en espacios no urbanos.

La decoración irá colocada dentro del equipo, y consistirá en técnicas mixtas de impresión digital con tintas solventes sobre vinilos y vinilos autoadhesivos reflexivos cortados por plotter.

Estas señales se situarán en zonas de máxima afluencia de visitantes, pudiendo llevar información a doble cara.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones son de altura variable entre 1.500 y 2.000 mm.

Los materiales recomendados son:

a) Estructura interior: tubulares de acero o aluminio para la fijación de los paneles.

b) Panel: placa de resina termoendurecible y fibra de madera de especial comportamiento para exteriores, tipo Trespa Meteon 8 mm.

Opcionalmente el color podrá ser haya o gris azulado, y el panel de acero corten.

La decoración consistirá en técnicas mixtas de fresado, teñido y calado del soporte gráfico.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones son de 400x650 mm.

Los materiales recomendados son:

a) Estructura soporte: cuatro agarraderas de fijación en acero inoxidable.

b) Soporte gráfico: vidrio de seguridad. Sándwich de 6+6 mm.

Opcionalmente podrá llevar acero inoxidable o aluminio anodizado en espacios no urbanos.

La decoración irá colocada dentro del equipo, y consistirá en técnicas mixtas de impresión digital con tintas solventes sobre vinilos y vinilos autoadhesivos cortados por plotter.

Todos los grafismos y textos se presentarán en 70% negro.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones del panel son de 400x650 mm, con una altura de 1.800 mm.

Los materiales recomendados son:

a) Soporte: formado por una T de 60x60x6 mm, en acero inoxidable, aluminio anodizado o aluminio lacado de Ral 9006 (en relación con las normas municipales vigentes); placa base en el suelo y platina de 60x10 mm.

b) Panel: vidrio de seguridad. Sándwich de 6+6 mm.

Opcionalmente podrá usarse acero inoxidable o aluminio anodizado en espacios no urbanos.

La decoración consistirá en técnicas mixtas de impresión digital con tintas solventes sobre vinilos y vinilos autoadhesivos cortados por plotter.

Todos los grafismos y textos se presentarán en 70% negro.

Ver referencia pdf "13200D001P007.PDF"

Las dimensiones son 1.800x600 mm.

Los materiales recomendados son:

a) Soporte: formado por una T de 60x60x6 mm, en acero inoxidable o aluminio lacado en oxiron negro tipo forja; placa base en el suelo, platina de 60x10 mm.

b) Panel: placa de resina termoendurecible y fibra de madera de especial comportamiento para exteriores, tipo Trespa Meteon, 8 mm.

Opcionalmente el color podrá ser haya o gris azulado, y el material el acero corten.

La decoración consistirá en técnicas mixtas de impresión digital con tintas solventes sobre vinilos y vinilos autoadhesivos cortados por plotter, y llevará lámina protectora antigrafiti.

b) NOMBRAMIENTOS CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL