DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 08 de julio de 2008 Pág. 13.304

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 2 de julio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de becas para el acceso en alquiler a vivienda para estudiantes de ciclos formativos de la formación profesional inicial del curso 2008-2009.

La Consellería de Vivienda y Suelo, en el ámbito de sus competencias, está desarrollando políticas que facilitan a la población gallega el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, muy en especial, a aquella capa de población con bajos niveles de renta.

Estas políticas se vienen implementando a través de programas y líneas de ayudas y subvenciones recogidas en diversos textos normativos. Incardinados en esta política de fomento encontramos, como lo es esta orden, programas tendentes a incentivar el alquiler dirigido a gente joven con el fin de posibilitarles que lleven una vida autónoma.

Por otra parte, el Gobierno gallego tiene como objetivo estratégico y transversal mejorar el nivel de formación y cualificación de la juventud para facilitar su incorporación e incrementar su competitividad en el ámbito profesional.

Dentro de la formación profesional existe una amplia oferta de ciclos formativos y los centros están diseminados por diversas poblaciones del territorio gallego. Esta circunstancia, unida a las características propias de dispersión del hábitat gallego, hace que el estudiantado de estos ciclos se tenga que desplazar necesariamente, y en ocasiones a importantes distancias, para recibir esta formación.

Por todo lo expuesto, con el fin de que los estudiantes de ciclos de formación profesional puedan desarrollar con normalidad y calidad sus estudios sin que el lugar de residencia suponga una discriminación, tendiendo así a la búsqueda del equilibrio territorial en la igualdad de oportunidades, y de conformidad con la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión de becas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a paliar los gastos derivados del alquiler de vivienda por parte de estudiantes de ciclos formativos de la formación profesional inicial como consecuencia de la dispersión geográfica de la oferta formativa.

Artículo 2º.-Personas beneficiarias.

Podrán solicitar dichas becas los estudiantes que durante el curso académico 2008-2009 cursen ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional inicial en centros públicos y que tengan que desplazarse desde su domicilio familiar al centro de enseñanza más de 50 kilómetros.

Artículo 3º.-Requisitos.

Para poder beneficiarse de estas becas deberán acreditar las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronado durante los dos últimos años en una localidad que diste más de 50 kilómetros del centro de enseñanza.

b) Haber aprobado todas las asignaturas o módulos en los que hubiese estado matriculado en el curso 2007-2008 en la convocatoria de junio o septiembre.

c) Los ingresos anuales, calculados según se indica en el siguiente artículo.

d) Tener aprobada la matrícula para un curso completo de ciclo formativo de formación profesional por el régimen ordinario para el curso 2008-2009 en algún centro público de la Comunidad Autónoma gallega y no disponer de plaza en un centro más próximo al de su domicilio familiar. Se entenderá que no cumple con este requisito de tener aprobada la matrícula cuando hubiese perdido el derecho a la evaluación continua.

e) No estar matriculado sólo en el módulo de formación en centros de trabajo.

f) No tener plaza en un centro residencial docente.

g) Haber firmado el contrato de arrendamiento de vivienda o de temporada para el período de duración del curso académico.

Artículo 4º.-Cálculo de los ingresos.

1. Se considera unidad familiar aquella que resulte de aplicar la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para efectuar el cálculo de los ingresos anuales se partirá de los artículos 48, 49 y 20 de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas en los siguientes términos:

Se sumarán las casillas 455+465+18+19+20 de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2007. No obstante, para verificar, en su caso, el cumplimiento de los ingresos mínimos, a la suma anterior se le añadirá el importe de la casilla 17.

3. Se tomarán en cuenta las siguientes rentas:

a) En el caso de que el solicitante esté integrado en una unidad familiar: la cuantía que resulte de la renta de esa unidad familiar.

b) Si no forma parte de una unidad familiar pero depende de una unidad familiar: se sumará la cuantía que resulte de su propia renta, en el caso de tenerla, y la cuantía que resulte de la renta de la unidad familiar de la que dependa. Se presumirá que la unidad familiar de la que depende es la formada por los padres, salvo prueba en contrario.

c) Si no está integrado ni depende de ninguna unidad familiar: la cuantía que resulte de su propia renta.

4. Los ingresos así calculados no podrán superar los 23.000 euros. Y en el caso de que el solicitante no esté integrado en una unidad familiar y tampoco dependa de ninguna unidad familiar los ingresos anuales no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a los 23.000 euros.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante y aportando los documentos que en él se requieren. Se presentarán en el registro central de la Consellería de Vivienda y Suelo, sin perjuicio de poder emplear cualquiera de las otras formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En caso de que no se pudieran obtener de oficio se requerirá al interesado su presentación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del /de la solicitante.

b) Certificación de la entidad bancaria de tener abierta a su nombre una cuenta en la que desee que se realice el pago.

c) Certificación de empadronamiento acreditativo de la residencia de los dos últimos años expedido con posterioridad a la publicación de esta orden.

d) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar de la que forma parte o de la que depende y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos del solicitante y a ingresos y deudas de los restantes miembros de la unidad familiar en la que se integra o de la que depende.

e) Copia compulsada del libro de escolaridad o certificación académica en la que conste que ha superado todas las asignaturas o módulos en los que hubiese estado matriculado en el curso 2007-2008 en la convocatoria de junio o septiembre.

f) Copia compulsada de la declaración de la renta presentada por la persona solicitante así como la de la unidad familiar a la que pertenezca o de la que dependa, respecto do ejercicio fiscal de 2007.

Si no se presentara la declaración de la renta, por no estar obligado a eso, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

g) Copia compulsada de la matrícula aprobada para un ciclo formativo de formación profesional en el curso 2008-2009 en un centro público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Declaración responsable de no tener plaza en ningún centro más próximo de su domicilio para cursar el ciclo formativo que desee y no tener plaza en un centro residencial docente.

i) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

j) Copia compulsada del contrato de arrendamiento de vivienda o de temporada firmado por el solicitante de la subvención o del que resulte inquilino.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día 15 de julio al 30 de septiembre ambas fechas incluidas.

Artículo 7º.-Procedimiento de tramitación de las subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden y debidamente cubierta, a la que se deberá adjuntar la documentación que en ella se indica de acuerdo con el artículo 5.3º de esta orden.

Si la solicitud o documentación presentadas no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desestimada de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, la Consellería de Vivienda y Suelo podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.

2. Una vez completado el expediente y analizado este, así como hechas las comprobaciones oportunas, el titular de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda elevará la propuesta de resolución de cada expediente al titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, quien, a la vista delas mismas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 13º de esta orden, resolverá lo que según derecho proceda.

3. Se concederá un máximo de 2.000 euros a cada beneficiario y el importe de la beca no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere la cuantía resultante de multiplicar la renta fijada en el contrato de alquiler por el número de meses que tenga de duración el ciclo.

A efectos de determinar el importe máximo subencionable, en el caso de que la vivienda arrendada cuente con varios inquilinos, se presumirá que participan en el pago de la renta a partes iguales salvo que en el contrato se indique lo contrario.

Si el presupuesto establecido para esta beca no fuese suficiente para proceder al pago de todas las concesiones, el importe máximo previsto será reducido en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta convocatoria.

Artículo 8º.-Resolución de las subvenciones.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que hubiesen solicitado las becas convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud.

2. Contra la resolución de la conselleira, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrido directamente ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Pago de las subvenciones.

Dictada la resolución de concesión, se tramitará el correspondiente expediente de pago y las becas a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.

Del 15 al 30 de julio de 2009 las personas beneficiarias de estas becas deberán justificar el destino de las mismas adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el director del centro de que durante el curso académico 2008-2009 la persona beneficiaria de la beca no perdió el derecho a la evaluación continua.

b) Recibos o copias de las transferencias de abono de la renta de alquiler.

En el caso de no presentar dicha documentación, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro de la beca en los términos de los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

Esta becas es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquiera Administración o entidad pública o privada.

Artículo 11º.-Reintegro de la subvención y modificación de la resolución de concesión.

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la beca conllevará, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la beca percibida incrementada con el tipo de interés legal correspondiente desde su pago.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

La resolución de la conselleira pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.

Artículo 12º.-Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevante referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrará en un programa informático de carácter permanente, a disposición de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

Artículo 13º.-Deber de colaboración y facultad de inspección.

1. Las personas beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 14º.-Crédito presupuestario y cuantía.

El importe destinado a la financiación de estas becas es de 485.000 € con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.480.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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