DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 03 de julio de 2008 Pág. 13.033

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se inicia el procedimiento para el reconocimiento del grado II de desarrollo profesional del persoal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional del Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con el acuerdo de la mesa sectorial de 21 de junio de 2007, sobre régimen extraordinario de carrera profesional del persoal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 25 de octubre de 2007, corresponde a este centro directivo iniciar mediante resolución el procedimiento para el reconocimiento extraordinario de los sucesivos grados en el momento en que proceda de acuerdo con la secuencia temporal de implantación del sistema.

El personal estatutario fijo de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria), puede acceder al grado II con efectos de 1 de julio de 2008.

En consecuencia, tras el acuerdo conseguido en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la disposición segunda del acuerdo, en su reunión de 9 de junio de 2008,

RESUELVO:

Primero.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento para el reconocimiento del grao II de desarrollo profesional a determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado II el persoal estatutario fijo, de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional con plaza en propiedad en los equipos de las institucións sanitarias del Servicio Gallego de Salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de estatuto marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria).

Los solicitantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Haber prestados al menos 12 años de servicios en la misma categoría en el régimen estatutario. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios prestados en otras categorías se computarán de acuerdo con lo establecido en la norma 5.3º del citado acuerdo.

A estos efectos se computarán los servicios prestados bajo otro régimen jurídico, previos a la resolución de integración en el régimen estatutario.

b) Estar en situación de activo o asimilada (reserva de puesto), de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco.

Para valorar el cumplimiento de los requisitos a) y b) se tendrá en cuenta la fecha de 30 de junio de 2008.

El personal laboral y funcionario con vínculo de fijeza que, como consecuencia de la oferta de integración realizada por la Consellería de Sanidad en la Orden de 22 de abril de 2008 por la que se convoca el cuarto procedimiento de integración voluntaria en el régimen estatutario para el personal funcionario y laboral de los hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 105, del 2 de junio), resulte integrado en el régimen estatutario y las correspondientes categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, y acceda al grado I accederá al grado II en las mismas condiciones que el personal estatutario. Para ello deberá presentar su solicitud de reconocimiento de grado II con los mismos requisitos que los contenidos en este procedimiento, y en el mismo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-Plazo de presentación y modelo de solicitud.

El profesional deberá presentar la solicitud a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse al comité de evaluación de la institución sanitaria en la que tenga plaza en propiedad, en el plazo que se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finaliza el 30 de septiembre de 2008.

Cada participante deberá cubrir una única solicitud ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo I de esta resolución.

El modelo de solicitud está publicado en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

Cuarto.-Documentación que debe adjuntarse con la solicitud.

a) Certificado acreditativo de 12 años de servicios prestados o tiempo de servicios prestados en varias categorías equivalentes (norma 5.3.4 del acuerdo).

No será necesario presentar certificado de servicios prestados en el caso de los solicitantes que hayan prestado en la institución de destino actual los 12 años de servicios requeridos para el acceso o tiempo equivalente (promoción interna). En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los centros correspondientes, que sean necesarios para completar dicho período.

b) Autoevaluación/relación de méritos.

La autoevaluación deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura como anexo II de esta resolución. El modelo está publicado en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

El nivel de desempeño de la actividad profesional será autoevaluado teniendo en cuenta el puesto que se desempeña actualmente y los servicios prestados en el mismo con el límite máximo de 5 años hasta la fecha de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos correspondientes a otras actividades: formación continuada; actividad docente y compromiso con la organización. Deberán adjuntarse las certificaciones acreditativas correspondientes.

El solicitante podrá presentar la documentación que considere oportuna a la vista del baremo (téngase en cuenta el máximo de 5 créditos resultante de estas actividades).

No resulta necesario acreditar todas las actividades realizadas, ya que las futuras resoluciones que inicien el plazo para acceder a los sucesivos grados posibilitarán nuevamente la presentación de documentación adicional.

Quinto.-Evaluación.

Se evaluarán los siguientes aspectos de la actividad y desarrollo profesional:

1. Nivel de desempeño en las actividades principales, directas y/o de colaboración, del puesto de trabajo, relacionadas en el anexo I de la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se inicia el procedimiento para el reconocimiento del grado II de desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 209, del 29 de octubre).

El comité de evaluación correspondiente de la institución sanitaria solicitará del correspondiente jefe, supervisor o coordinador un informe de conformidad o disconformidad sobre la autoevaluación (anexo II) realizada por el solicitante respecto al nivel personal de desempeño del puesto (bajo, normal o alto). En caso de disconformidad con la autoevaluación, el responsable del informe deberá pronunciarse entre uno de los tres niveles referidos de cumplimiento.

Los representantes de la institución en el comité de evaluación emitirán el informe en aquellos supuestos en que no resulte posible la evaluación de un jefe, supervisor o coordinador.

El nivel de desempeño otorgará al solicitante las siguientes puntuaciones: bajo (6 créditos); normal (7 créditos); alto (8 créditos).

Se alcanzará evaluación favorable con la obtención de 8 créditos (nivel alto de desempeño).

2. Actividades acreditadas: máximo 5 créditos.

a) Formación continuada para la actividad profesional:

Se valorará la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados para profesionales sanitarios por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, o por la Comisión Autonómica. Estos cursos se valorarán siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría, y para las categorías sanitarias.

Se valorarán también los cursos de formación y perfeccionamiento realizados al amparo del acuerdo nacional de formación continuada de las administraciones públicas y/o del Plan de formación continuada del Servicio Gallego de Salud, siempre que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

Se valorarán igualmente los cursos finalizados con posterioridad al 1 de julio de 2002, relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios oficiales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud.

Los cursos se valorarán por créditos. De no figurar créditos, la equivalencia será por cada 10 horas 1 crédito.

Para la formación universitaria postgraduada no se tendrá en cuenta la citada fecha de referencia (1 de julio de 2002).

Excepcionalmente, a los profesionales que no hayan superado la evaluación y que no puedan acreditar la realización de cursos con posterioridad a la fecha indicada, la Comisión Técnica de Evaluación podrá solicitarles y valorar otros cursos de las mismas características que los anteriores, sin límite de fecha.

b) Actividad docente de formación continuada: docencia en cursos realizados al amparo del acuerdo nacional de formación continua de las administraciones públicas o del Plan de formación continuada del Servicio Gallego de Salud. La puntuación resultará de los créditos asignados al curso, y la correspondiente participación individual en número de horas. La equivalencia será por cada 5 horas 1 crédito.

Asimismo, se valorará la docencia para la obtención de títulos oficiales, acreditada a través del correspondiente reconocimiento. La equivalencia será de 1 crédito por curso.

c) Compromiso con la organización:

-Participación en comités internos, en la elaboración de protocolos de mejora de procedimientos de trabajo y proyectos institucionales, debidamente acreditada por la dirección del órgano administrativo correspondiente: (1 crédito por cada actividad o protocolo)

-Ejercicio de funciones de dirección, jefatura, y coordinación debidamente acreditadas por la dirección del órgano administrativo correspondiente: (1 crédito por año.)

-Otros aspectos de formación complementaria:

-Curso básico de prevención de riesgos laborales (1 crédito).

-Formación en materia de gestión y organización sanitaria ( 1 crédito por curso).

Sexto.-Proceso de evaluación y propuestas de resolución.

a) Los comités de evaluación, una vez realizada la evaluación del nivel de desempeño en las actividades principales del puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en la disposición quinta, y valorando la formación continuada cuando y en la medida que sea procedente para superar la evaluación, dirigirán a este centro directivo propuesta favorable de reconocimiento del grado II respecto a los solicitantes que alcancen los 8 créditos necesarios.

Con dicha propuesta se remitirá certificación sobre la presentación de la solicitud en plazo y sobre el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la disposición segunda de esta resolución.

b) Los comités remitirán a la Comisión Técnica de Evaluación (personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional), con sede en las dependencias de este centro directivo, las solicitudes y documentación anexa en los siguientes supuestos:

-Cuando el resultado de la evaluación del nivel de desempeño en las actividades principales del puesto de trabajo y de la formación continuada o méritos adicionales no sea suficiente para alcanzar los 8 créditos y superar la evaluación.

-Cuando se trate de solicitantes que se encuentren en situaciones que impliquen desvinculación de la actividad profesional propia de su categoría.

-Cuando se trate de solicitantes que no reúnan los requisitos básicos para el reconocimiento del grado o se aprecie cualquier impedimento para ese reconocimiento.

-Cualquier otro supuesto en que, por causas debidamente motivadas, consideren que el solicitante no se pueda someter al sistema general de evaluación de los propios comités.

c) La Comisión Técnica de Evaluación formulará sus propuestas sobre reconocimiento de grado con base en criterios de general aplicación previamente fijados. En todo caso, cualquier propuesta de desestimación del reconocimiento, basada en una evaluación negativa, vendrá precedida de un período de alegaciones habilitado para que el/la profesional presente las alegaciones que encuentre oportunas y/o su currículum profesional.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2008.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional

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