La orden de 28 de abril de 2008 (DOG nº 85, del 5 de mayo) por la que se establece el procedimiento y los requisitos para alcanzar los acuerdos sobre la tasa de estabilidad en sectores de actividad, establece en el artículo 2 los sectores productivos que podrán ser objeto de acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad, a los efectos de determinar las tasas de estabilidad inicial y mínima de estos sectores para poder acceder a los incentivos establecidos en la orden de la Consellería de Trabajo que regule el programa de incentivos a los planes empresariales de estabilidad en el empleo, disponiendo en el artículo 6 que los citados acuerdos serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Conforme a lo anterior, la Dirección General de Promoción del Empleo
ACUERDA:
Primeiro.-Publicar la tasa de estabilidad inicial del sector y la tasa de estabilidad mínima que deberán alcanzar las empresas del sector con las contrataciones que se realicen en el período octubre 2007 a septiembre 2008, establecidas en los acuerdos recogidos en las actas: acta 1/08, de 16 de mayo de 2008, para el sector de agricultura, acta 1/07, de 20 de mayo de 2008, para el sector de industria textil y de la confección, acta 1/08, de 29 de mayo de 2008, para el sector de comercio, acta 1/08, de 29 de mayo de 2008, para el sector de hostelería, y acta 1/08, de 6 de junio de 2008, para el sector de pompas fúnebres de Galicia, que constan en poder del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y que son las que figuran en el anexo.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2008.
Álvaro Ansias Bacelar
Director general de Promoción de Empleo
Ver referencia pdf "12800D008P023.PDF"
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