DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 03 de julio de 2008 Pág. 13.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 30 de junio de 2008 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para 2008 las ayudas a empresas para la promoción y mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

La orden de la Consellería del Medio Rural de 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 2, deL 3 de enero de 2008) establece las bases y convoca para 2008 las ayudas a empresas para la promoción y mejora de la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

En su artículo 15, se detallan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de las referidas ayudas, señalándose que el citado importe se podrá incrementar con otros remanentes en la misma aplicación presupuestaria.

Existiendo actualmente remanentes en la referida aplicación presupuestaria, se considera oportuno ampliar el importe de la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y haciendo uso de las facultades que me confieren en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.-

1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en el artículo 15 de la Orden del 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 2, deL 3 de enero de 2008) por la que se establecen las bases y se convocan para 2008 las ayudas a empresas para la promoción y mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

2. El incremento de la dotación será con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.713D 770.0 por un importe de 150.000 euros para la anualidad de 2008, y 400.000 euros para la anualidad de 2009.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional

Única.-La ampliación de crédito prevista en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden de 28 de diciembre de 2007.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural