DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 03 de julio de 2008 Pág. 13.018

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 25 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ayuntamientos Digitales 2008-2009, en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información y el Plan Avanza, y se procede a su convocatoria (código procedimiento IN516B).

El Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 2005 adoptó el protocolo por el que se aprueba el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la información y la convergencia con Europa y entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, denominado Plan Avanza.

El Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados miembros en su Plan i2010 Una sociedad de la información europea para el crecimiento y la ocupación, publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaborasen antes de final de ese año, los programas de reformas nacionales donde definieron sus prioridades para la sociedad de la información en línea con las orientaciones integradas para el crecimiento y la ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

La Xunta de Galicia aprobó el Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información (PEGSI) 2007-2010, con la misión de contribuir activamente al desarrollo sustentable de Galicia, de manera que se garantice de forma real la compatibilidad entre el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad, los mayores niveles de progreso y cohesión social en el conjunto de la ciudadanía gallega, y la preservación del medio ambiental, cultural y lingüístico propio.

Desde la Consellería de Innovación e Industria, órgano de la Xunta de Galicia que, según el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias de fomento e impulso de la sociedad de la información, se considera que en esta labor debemos invitar a colaborar a las entidades locales, para que las actuaciones que estén considerando promover con estos objetivos puedan ser coordinadas y apoyadas desde esta consellería.

Con esta finalidad, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Innovación e Industria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) firmaron una addenda al Convenio marco del Plan Avanza para el desarrollo del Programa ciudades digitales electrónicas, enmarcada en el área de actuación de hogar e inclusión de ciudadanos con los siguientes objetivos relacionados específicamente con el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Implantar la Administración electrónica.

b) Fomentar la disponibilidad y uso de los servicios municipales dirigidos a los ciudadanos y las empresas.

c) Ofrecer servicios básicos digitales.

d) Fomentar la aplicación de actuaciones relacionadas con la cultura, turismo y ocio mediante el uso de las tecnologías de la información.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por lo tanto, su tramitación queda condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Con esta finalidad y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ayuntamientos Digitales 2008-2009, en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información y el Plan Avanza (código procedimiento IN516B) que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para los proyectos a desarrollar en el año 2008, así como para los proyectos que se inicien en el 2008 y finalicen en el año 2009.

Artículo 2º.-Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexos II y III de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6.2º de las bases reguladoras.

Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden se deberán obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática «Axudas Virtual» (procedimiento IN516B) establecida en la Oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http//www.conselleriaiei.org. También se puede acceder desde la dirección http://www.xunta.es de la Xunta de Galicia haciendo uso del Registro Telemático y del enlace disponible con el procedimiento IN516B.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través del teléfono 981 54 55 83, del número de fax 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas.dxpisi@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Los anexos II y III de esta convocatoria se publican en el DOG exclusivamente para efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

La presentación de solicitudes se hará necesariamente por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, previa obtención y cumplimentación de los formularios de acuerdo con el previsto en este artículo. El solicitante presentará la documentación señalada en el artículo 6.2º de las bases reguladoras en único ejemplar (original o copia compulsada), dirigida al conselleiro de Innovación e Industria.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 al 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG hasta el día 4 de agosto de 2008, ambos inclusive.

Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en el Registro de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992).

Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del representante legal del ayuntamiento solicitante y cuando no sea preciso presentar ninguna documentación en papel, teniendo que cumplir los siguientes requisitos:

El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), Ancert (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y Banesto CA.

Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación técnica y económica a que se hace referencia en el artículo 6º de las bases reguladoras. Para esto, en el proceso de cumplimentación telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios en formato pdf. En el caso de presentación telemática una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el Registro de Entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 9 meses.

Dentro de este plazo, y dado el carácter de concurrencia competitiva de la convocatoria, se podrán realizar, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, los requerimientos de enmienda y subsanación de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN516B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en el apartado de «axudas» y en la oficina virtual.

b) El teléfono 981 54 55 83 de la mencionada dirección general.

c) La dirección electrónica axudas.dxpisi@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información para que dicte las resoluciones necesarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ayuntamientos Digitales 2008-2009, en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información y el Plan Avanza

Artículo 1º.-Objeto y régimen de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto impulsar la implantación o desarrollo de aplicaciones y servicios de Administración electrónica, el fomento de la disponibilidad y uso de los servicios municipales dirigidos a los ciudadanos y a las empresas, el desarrollo de servicios básicos digitales y de aplicaciones relacionadas con la cultura, turismo y ocio, implicadas específicamente con el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de Ayuntamientos Digitales 2008-2009, en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información y el Plan Avanza.

2. El procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31-7-2006), 1083/2006 (DOUE 31-7-2006) y 1828/2006 (DOUE 15-2-2007) relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que tengan previsto su finalización en el año 2008 podrán comenzar desde el 1 de enero de 2008, debiendo finalizarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2008, fecha límite de justificación para este año.

2. Las actuaciones plurianuales, esto es, actuaciones que se lleven a cabo en los años 2008 y 2009, deberán iniciarse necesariamente en el año 2008, siendo su fecha máxima de finalización el 15 de noviembre de 2009, fecha límite de justificación. En todo caso será preceptivo que al menos el 50% de los gastos subvencionables sean solicitados dentro del año 2008 para poder considerar subvencionable la actuación.

3. Las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden se estructuran en las siguientes líneas de actuación:

a) Servicios y aplicaciones de Administración electrónica.

Estos proyectos podrán desarrollar los siguientes aspectos:

-Proyectos de desarrollo o implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la Administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de éstas.

-Proyectos de desarrollo o implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios municipales digitales dirigidos a los ciudadanos y empresas en el ámbito local:

Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar la información y los servicios públicos, preferentemente en los siguientes aspectos: relaciones entre el ayuntamiento y sus proveedores, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales, u otros de naturaleza análoga.

c) Elaboración del plan director de la sociedad de la información del ayuntamiento:

El plan director de la sociedad de la información recogerá la cobertura existente, las infraestructuras instaladas, los servicios disponibles, los recursos humanos, etc., con los que cuenta el ayuntamiento.

4. Se considerarán preferentemente aquellos proyectos presentados en los que el beneficiario sea un ayuntamiento con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no fuera beneficiario de ayudas correspondientes a los programas anteriores de Ciudades Digitales y Ciudades Singulares promovidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por la Consellería de Innovación e Industria.

5. Todo el equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de utilidad y accesibilidad e interoperabilidad.

6. Los proyectos tendrán como idioma vehicular el gallego y deberá cumplir las normas de accesibilidad de acuerdo con la norma W3C-WAI-AA.

Artículo 3º.-Gastos subvencionables y no subvencionables en el ámbito de aplicación de esta orden.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación prevista para cada anualidad establecida en el artículo 19 de estas bases reguladoras, y en todo caso se destinarán a cubrir los gastos relativos a los siguientes conceptos:

-Gastos de personal contratado exclusivamente para llevar a cabo el proyecto o actuación y dedicado directa y exclusivamente a éste.

-Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación, incluidas infraestructuras de procesos y redes internas.

-Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

-Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

-Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

-Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos asociados a la elaboración del Plan Director de la Sociedad de la Información del ayuntamiento, en su caso.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Los gastos de personal propio al servicio de la entidad local, aunque se destine total o parcialmente al desarrollo del proyecto.

b) Cualquier otro derivado de la actividad habitual del solicitante.

La Comisión de Evaluación podrá considerar como no subvencionables, o limitar su porcentaje en relación a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación objeto de ayuda o elementos que se consideren reiterativos de otros acometidos y subvencionados en ejercicios anteriores.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable (anexo III).

Artículo 5º.-Financiación y concurrencia.

Para la concesión de las ayudas, propias de las actuaciones que se convocan para los ejercicios de 2008 y 2009, que tendrán la modalidad de subvención, se destina un crédito máximo de 100.000 euros para la anualidad 2008 y de 1.000.000 euros para la anualidad 2009, que serán imputados a la aplicación presupuestaria 10.04.571A.760.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Se completará la financiación con la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que transferirá a la comunidad autónoma el importe de 1.270.245 € para el año 2008 al amparo de lo estipulado en la cláusula quinta de la addenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, para lo cual se realizará la generación de crédito correspondiente. La eficacia de esta orden queda condicionada a que se realice la generación de crédito mencionada.

Aplicación: 10.04.571A.760.0.

Denominación: cooperación con los entes locales en materia de sociedad de la información.

Presupuesto 2008: 1.370.245 €.

Presupuesto 2009: 1.000.000 €.

Total: 2.370.245 €.

Estos importes se entenderán máximos sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de aplicación de los criterios del artículo 11º de estas bases reguladoras.

En ningún caso una misma entidad recibirá subvención para más de dos actuaciones. En el caso que una entidad presente más de dos proyectos, la elección del proyecto o proyectos subvencionados será a criterio de la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 10º de las presentes bases reguladoras.

Las ayudas alcanzarán como máximo desde el 55% hasta el 90% de las inversiones subvencionables recogidas en una solicitud, en función de la población de derecho del ayuntamiento solicitante según el último dato oficial publicado por el Instituto Gallego de Estadística correspondiente al año 2006, y de acuerdo con la siguiente distribución, que también recoge el importe máximo de subvención por ayuntamiento solicitante:

Ver referencia pdf "12800D004P010.PDF"

En el caso de que, a la vista de la documentación disponible o como resultado de la valoración obtenida, no exista suficiente número de solicitudes viables en algún de los grupos de ayuntamientos con las que se agote el crédito consignado para ese grupo, el crédito sobrante podrá dedicarse a algún o algunos de los restantes grupos de ayuntamientos.

La citada aplicación presupuestaria está dotada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con fondos aportados por el MITYC en los que está prevista la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que, en ningún caso, su importe sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6º.-Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 3 de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes estarán compuestas por la siguiente documentación en único ejemplar (original o copia compulsada):

2.1. Formularios normalizados de solicitud compuestos por los anexos II y III, obtenidos necesariamente a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria, debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente:

a) Anexo II (modelo normalizado de la solicitud).

b) Anexo III (modelo de declaración de la entidad).

2.2. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:

Certificación del acuerdo del ayuntamiento por la que se aprueba/n el/los proyecto/s, así como sus condiciones y la aceptación de todos los requisitos establecidos en esta orden, según el modelo que figura como anexo IV.

2.3. Documentación técnica relativa al proyecto (original o copia compulsada)

Memoria explicativa del proyecto en la que se hará constar:

-Una descripción pormenorizada del proyecto a desarrollar.

-Interés, la oportunidad y los objetivos de los proyectos a llevar a cabo.

-Calendario de ejecución y presupuesto desglosado y detallado al máximo de los diferentes gastos necesarios para la correcta ejecución de los proyectos presentados.

-Se consignarán también todos los aspectos inherentes al proyecto y que sean objeto de valoración competitiva conjunta, según el artículo 11º de las presentes bases reguladoras.

2.4. Presupuestos y ofertas desglosadas de cada uno de los proveedores que deberán cumplir con lo dispuesto en los párrafos siguientes:

a) Estos presupuestos se presentarán en el mismo orden que la utilizada en la relación presentada en la memoria. No tendrán la consideración de presupuestos, las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, a excepción de lo recogido en el siguiente apartado.

b) Los presupuestos se presentarán con la solicitud. No obstante, ya que los ayuntamientos están sujetos a régimen de contratación administrativa, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por el que si en el momento de presentación de la solicitud no disponen de las ofertas de tres proveedores, en el caso de que el importe de la inversión (sin IVA) supere la cuantía de 12.000 euros, deberán presentar junto con la solicitud una estimación del gasto propuesto y una declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que no puede presentar en el momento de la solicitud los presupuestos exigidos en estas bases reguladoras, puesto que está o va a estar en tramitación el correspondiente expediente de contratación administrativa. En el anexo V figura un modelo para la presentación de la citada declaración.

Será en el momento de la presentación de la memoria justificativa cuando efectuarán la presentación mediante original o fotocopia compulsada de las ofertas admitidas en el expediente de contratación que procediese, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa para la entidad local.

Artículo 7º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y de la orden de convocatoria. De conformidad con el artículo 45.uno d) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, los solicitantes quedan exentos de presentar los justificantes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

Igualmente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, si la entidad solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. Para estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente e identificarse en el formulario de solicitud o procedimiento administrativo para el que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. Igualmente, lo hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación.

Artículo 8º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Promoción Industrial e Sociedade da Información será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, surtiendo los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Innovación e Industria. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 10º.-Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidenta: la directora general de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información

b) Vocales: los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Innovación e Industria

c) Secretario: el subdirector general de Desarrollo de la Sociedad de la Información

Los/as suplentes serán designados/as por la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información

3. La comisión podrá estar asistida por expertos externos.

4. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Así mismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a esta subvención. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

6. Sin perjuicio de lo recogido en los puntos anteriores, a la vista de la documentación disponible, la Comisión de Evaluación puede considerar como no viables técnicamente, económicamente o financieramente los proyectos o actuaciones presentadas, por lo que no se concederá subvención.

7. Esta comisión, teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el artículo 11º, emitirá una propuesta razonada en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En esta propuesta se incluirá una relación ordenada de los proyectos que reúnan los requisitos para ser financiados, en el que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de proyectos no financiables, con indicación expresa de los motivos que concurran.

Artículo 11º.-Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

-Adecuación del proyecto, dentro de las actuaciones subvencionables, a los objetivos definidos en el Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información 2007-2010: hasta el 35%.

-Calidad y viabilidad técnica, nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación en la interrelación con el ciudadano: hasta el 25%.

-Plan de explotación y difusión de los resultados del proyecto: hasta el 20%.

-Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: hasta el 10%.

-Impacto del proyecto en el ciudadano (territorial, demográfico, social y económico): hasta el 10%.

Artículo 12º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado

Artículo 13º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 9 meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.

Artículo 14º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 15º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o los plazos recogidos en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros/as.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, antes del 11 de septiembre del año en el que contempla realizar la modificación. De no hacerlo implicará la perdida de la subvención afectada por la modificación y en el caso que la misma implique una variación substancial del proyecto, la perdida total de la subvención concedida.

4. La conformidad expresa de la Consellería de Innovación e Industria a las mencionadas modificaciones, requerirá informe favorable de la Dirección Xeral de Promoción Industrial e Sociedade da Información, que sólo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

Artículo 16º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la citada ley.

Artículo 17º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la inversión o actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención

c) La obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los registros de contabilización y demás documentos en los términos exigidos por la legislación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) La obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público del financiamiento en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimento del Reglamento (CE) 1828/2006 (DOUE 15-2-2007). Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a dar publicidad del cofinanciamiento por parte de la Consellería de Innovación e Industria, del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y de Feder, mediante el empleo de los logotipos y direcciones web correspondientes, que deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen en el desarrollo de los proyectos subvencionados.

Toda la documentación o publicidad que se haga de las actuaciones subvencionadas, incluida a través de la web, se hará, como mínimo, en lengua gallega.

i) La entidad beneficiaria se compromete a colaborar con la Consellería de Innovación e Industria en la difusión del proyecto, para lo que subministrará una ficha con la información global, y de su desarrollo, para su publicación por la Consellería de Innovación de Industria.

Artículo 18º.-Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

La subcontratación de actividades se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiendo alcanzar el coste total de la actividad propuesta.

En todo caso se respetará la prohibición de subcontratación con los proveedores de bienes o servicios en los que recaigan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 27 de la citada ley. Se hace especial indicación de que los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

Artículo 19º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar un ejemplar con toda la documentación justificativa (original o copia compulsada), en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, teniendo de plazo para presentarla hasta el 15 de noviembre de cada anualidad.

a) Solicitud de libramiento de la subvención (modelo disponible en la dirección de internet http//www.conselleriaiei.org, oficina virtual, procedimiento IN516B).

b) Memoria en la que se constate la realización de la actividad realizada.

c) Ofertas admitidas en el expediente de contratación que procediese, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa para la entidad local, según lo dispuesto en el artículo 6º de las presentes bases reguladoras, excepto que dichas ofertas y la justificación de la elección ya fuesen presentadas en el momento de la solicitud.

d) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados para tal efecto (modelo disponible en la dirección de Internet señalada en el punto a) de este artículo).

e) Copia en formato electrónico de las ponencias o contenidos de la acción formativa, en su caso.

f) Declaración de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra administración, organismo o ente público o privado (modelo disponible en la dirección de Internet señalado en el punto a) de este artículo).

g) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste la razón social y el CIF de la entidad subvencionada así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

h) Documentación que acredite la publicidad de la cofinanciación de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de Feder según lo señalado en el artículo 17 h) de las presentes bases reguladoras.

i) Cualesquiera otros documentos que se requieran durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder a su pago, podrán solicitar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y de las condiciones establecidas para su concesión.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

Artículo 21º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la(-s) subvención(-es) percibida(-s), así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II Del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de la(-s) subvencione(-s) reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones de la Ley 9/2007.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 22º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y su normativa de desarrollo, y en el título III Del control financiero de las subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23º.-Publicidad.

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo substituirse ésta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 24º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la mencionada Ley 9/2007. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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