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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 02 de julio de 2008 Pág. 12.948

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2008 por la que se anuncia la convocatoria para subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia correspondientes al período 2008-2009.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada por la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblación.

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE(2008) 703, de 15 de febrero, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural, cuya gestión corresponde a Agader. Dichas medidas están financiadas, al igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que Agader materializará a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las siguientes medidas:

I. Diversificación hacia actividades no agrarias.

II. Creación y desarrollo de microempresas.

III. Fomento de actividades turísticas.

IV. Servicios básicos para la economía y la población rural.

V. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Las medidas que puedan afectar a la competencia están amparadas, según se indica en la regulación específica de cada una de ellas, en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es un ente de derecho público de los señalados en el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y su Consejo de Dirección, en su reunión de 21 de junio de 2007, delegó en el director general de Agader la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, así como su gestión presupuestaria y la distribución de sus recursos (DOG nº 134, del 11 de julio).

De acuerdo con el marco legal señalado y por lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2008-2013, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del período 2008-2009, que se adjuntan a esta resolución como anexo 2.

3. Convocar para el período 2008-2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en el anexo 1 de esta resolución, con una dotación máxima de 14.585.889 €, que se distribuirá de la siguiente manera:

Ver referencia pdf "12700D005P012.PDF"

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán según los modelos del anexo 2 de esta resolución, junto con la documentación que se indica, en el plazo de 60 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los citados modelos podrán descargarse en la página web de Agader http://agader.xunta.es.

Las inversiones se justificarán documentalmente conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será el 15 de octubre de 2009, y el plazo límite para la justificación el 30 de octubre de 2009.

A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada medida, mediante resolución del director general de Agader podrá redistribuirse entre las mismas el crédito aprobado, limitándose siempre a las disponibilidades presupuestarias. En función de dichas disponibilidades podrán incrementarse las cuantías destinadas a las subvenciones que se convocan, sin que ello suponga la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Disposiciones adicionales

Primera.-Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Segunda.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader http://agader.xunta.es.

b) En el teléfono 981 54 73 82.

c) En la dirección electrónica: areadeseguimentodeinvestimentos@xunta.es.

d) Presencialmente, previa cita en el teléfono 981 54 73 82.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Agader podrá desarrollar las normas contenidas en esta resolución, así como modificar las normas y restricciones sectoriales recogidas en la parte III de las bases reguladoras.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2008.

P.D. (21-6-2007)

Edelmiro López Iglesias

Director general de Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2008-2013

I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

A) Requisitos y reglas generales.

Todos los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Según la definición dada en el artículo 2, letra j) del Reglamento (CE) nº 1628/2006 se entiende por inicio el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, el que tengar lugar en primer lugar, excluidos los estudios de viabilidad previos.

Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda, bien mediante acta notarial que refleje fidedignamente el no inicio de la obra, instalación o equipamiento, o bien mediante acta de no inicio emitida por Agader a petición del interesado.

2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando los núcleos urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados, no admitiéndose fases de proyectos.

4. Que sean viables técnica, económica y financieramente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas para cada medida y tipo de proyecto en las presentes bases.

Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo gasto o inversión, incluya cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses, etc.). También serán incompatibles con otras ayudas enmarcadas en cualquiera de los otros ejes de PDR.

Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen publico como privado, con tal de que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 45% para las medidas I y II -debiendo aportar el promotor, en este supuesto, como mínimo el 25% de fondos propios- y del 100% para las medidas III, IV y V.

En ningún caso se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

B) Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado (modelo A) en el registro general de Agader o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

-Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal (NIF o DNI), así como, en su caso, del apoderamiento de este.

-Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

-En caso de personas jurídicas de carácter privado:

-Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente inscritos en el registro correspondiente.

-Últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente o última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual.

-Declaración, según documento normalizado (modelo B), de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, así como de las ayudas de minimis, para aquellas medidas que resulten de aplicación, percibidas por los solicitantes en los tres últimos años y el origen de los fondos de dichas subvenciones. En el mismo modelo también se declarará que no concurren las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los miembros asociados del solicitante que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de este, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión deberán presentar también la declaración citada.

-Resumen del proyecto en documento normalizado (modelos C1 o C2), en que se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información será tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de baremación señalados en el apartado K para cada tipo de proyecto.

-Presupuesto detallado, en documento normalizado (modelo D), de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, con indicación, si procede, de las partidas que supongan una aportación en especie.

-Declaración censal (modelo 036 o 037) o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT, cuando el proyecto conlleve el inicio de una actividad empresarial.

-Certificación emitida por la entidad bancaria en que figure el número de cuenta de titularidad del solicitante en la que desea percibir la ayuda.

-Plan de empresa (modelo E1) para los proyectos de las medidas I y II, y plan de gestión (modelo E2) para los proyectos de las medidas III, IV y V.

-Plano del Sigpac indicando las coordenadas de la actuación.

-Código de explotación agraria, para la medida I.

-Certificado de empadronamiento en el domicilio familiar vinculado a la explotación agraria y acreditación del grado de parentesco con el titular de la misma, para los solicitantes de la medida I.

-Declaración de IRPF del titular de la explotación agraria del último ejercicio, para la medida I.

-Informe de la vida laboral de la cuenta (o cuentas) de cotización de la persona física o entidad solicitante del año anterior al de la presentación de la solicitud, cuando el proyecto crea o consolida empleo.

-En caso de que una actuación requiera proyecto técnico visado por el colegio correspondiente, se presentará anteproyecto del mismo.

-Tres ofertas como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

-Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya esté en poder de Agader, siempre que indiquen los datos que permitan localizarla y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Cuando un interesado presente solicitudes para varias líneas de subvención, la documentación original o compulsada que presente junto con una de ellas servirá también para la tramitación de las restantes solicitudes, siempre que señale, en relación con cada una de estas últimas, la solicitud junto con la que se encuentra la documentación necesaria.

C) Consentimientos y autorizaciones.

La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que Agader obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole dichas certificaciones no pudieran ser obtenidas por Agader, podrán ser requeridas al solicitante.

Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, Agader publicará en su página web las concesiones de las ayudas reguladas en estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y su publicación. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda llevará implícito el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean

incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Economía y Hacienda.

No obstante lo anterior, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

D) Instrucción del procedimiento, valoración de los proyectos y propuesta de adjudicación.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución serán realizados de oficio por la Subdirección de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural.

En la fase de instrucción del procedimiento se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

-Control de los requisitos del solicitante establecidos en estas bases. La comprobación podrá ser documental o mediante cruces con distintas bases de datos, propias o ajenas, respetando, en todo caso, la normativa legal en materia de protección de datos personales.

-Control de la conformidad de la operación con estas bases reguladoras y con las disposiciones autonómicas, estatales y comunitarias pertinentes, especialmente de carácter sectorial. Análisis del proyecto y control de la moderación de los costes propuestos mediante los sistemas apropiados.

-Control de la compatibilidad con otras medidas Feaga/Feader en vigor y con las medidas Feoga-Orientación 2000-2006. A tal efecto, se cruzará el archivo de solicitantes con el registro de beneficiarios del Fogga, según el Plan gallego de controles Feader, y con la base de datos de beneficiarios Feoga-Orientación.

-Control de la fiabilidad del solicitante con referencia a operaciones anteriores cofinanciadas a partir de 2000. A tal efecto, se cruzará el archivo de solicitantes con la base de datos de irregularidades Feoga-Orientación 2000-2006.

-Control de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en estas bases.

Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases. Podrán excluirse los proyectos que, previa valoración de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a la que determine el órgano competente para resolver.

En caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta en primer lugar el criterio de ubicación geográfica y en segundo lugar la fecha de presentación de la solicitud.

Los proyectos admitidos recibirán un porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos en la valoración, según los criterios recogidos en estas bases. El resultado del análisis se plasmará en un informe que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución definitiva, al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación con cada proyecto, del beneficiario, medida, fuentes de financiación, importe y porcentaje de la subvención propuesta respecto de los conceptos subvencionables, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y, en su caso, las condiciones generales o especiales que deban cumplirse para poder percibir la ayuda. En su caso, también contendrá dos listas de espera, una para las medidas I y II y otra para las medidas III, IV y V, de los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a la percepción de la misma o proceda el reintegro con arreglo a lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán ser asignados por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. De igual manera, se hará uso de las antedichas listas de espera, sin necesidad de nueva convocatoria, cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito destinado inicialmente para una convocatoria determinada. Cuando los proyectos que figuren en la lista de espera se deseen iniciar antes de su eventual activación, deberá levantarse previamente acta de no inicio de la ejecución.

E) Resolución de las solicitudes.

El director general de Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Notificada la resolución, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde la notificación de concesión de la subvención, para comunicar a Agader su no aceptación. Transcurrido ese plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada dicha resolución.

F) Justificación y pago de las ayudas.

El beneficiario justificará la subvención documentalmente y aportará todos los permisos y licencias obligatorios para la puesta en marcha del proyecto, así como toda la documentación requerida en la resolución de concesión de la subvención, y solicitará el pago mediante la presentación del modelo G.

Cuando el importe que se derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario exceda en más del 3% de la comprobación efectuada por Agader sobre la admisibilidad de los gastos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.

Para cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago. Las facturas serán devueltas al promotor debidamente estampilladas e indicando que su importe fue subvencionado mediante la línea de ayudas a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

-Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

-Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil, acompañada de la documentación bancaria (extracto de cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

-Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 3.000 €. En tal caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y sellada por el proveedor, en que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la efectividad del pago, según el formulario que será facilitado oportunamente por Agader.

-Para gastos que no superen los 300 € se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de forma fraccionada deberán incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por Agader en la resolución de concesión de la subvención, y responder de manera incuestionable a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, Agader podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, a condición de que dichas variaciones no superen en conjunto el 20% del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen más del 60% del importe de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla las demás condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

En la fase de justificación del gasto Agader podrá contrastar los precios aportados por el beneficiario por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, apartado 5º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia, se aminorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

En caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, el promotor deberá adjuntar a la justificación copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria del mismo. En este supuesto, Agader exigirá la presentación de certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

Cuando la subvención se conceda para la adquisición de maquinaria y equipamiento, en el momento de la justificación se deberá adjuntar una relación de los equipos subvencionados en que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para la identificación de los mismos.

Si el proyecto conlleva la adquisición de bienes inmuebles o terrenos, debe presentarse informe de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado. Para la valoración de las aportaciones en especie también se aportará informe de técnico competente en la materia en que se valorarán detalladamente los costes de dicha aportación. Para contrastar estos informes, Agader utilizará las bases de datos oficiales disponibles.

Cuando la subvención se conceda para la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará a Agader un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben aportar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si se subvencionan seminarios o actividades similares, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

Cuando el beneficiario tenga la obligación de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El beneficiario deberá acreditar, en su caso, que aplicó a la actividad subvencionada los rendimientos financieros generados por los fondos librados por Agader.

En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago, el beneficiario volverá a presentar la declaración contenida en el modelo B sobre el conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, con identificación explícita de la convocatoria y diario oficial de publicación.

En la fase de pago se realizarán las siguientes verificaciones:

-Control de la justificación documental del suministro efectivo del producto o servicio cofinanciado.

-Verificación de la autenticidad de los gastos declarados, a justificar mediante factura o documento probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sustitutivo, según las disposiciones del reglamento por el que se regulan los obligaciones de facturación (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el R.D. 87/2005, de 31 de enero), junto con la prueba del pago real de los importes justificados.

-Control de la finalización de la operación objeto de la solicitud de pago. En caso de operaciones de inversión con certificaciones parciales de pago, el control se referirá exclusivamente a la materia de la certificación, sin que implique la finalización de la inversión autorizada. Las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar la finalización de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención y se justificará el número de empleos creados.

El plazo límite para la justificación de las inversiones vinculadas al proyecto será el que se establezca en la convocatoria. No obstante, cuando no sea posible realizar dicha justificación en el plazo previsto, el beneficiario, en casos excepcionales y por causas que deberá justificar debidamente, solicitará al director general de Agader la oportuna prórroga, que deberá ser solicitada antes de que haya finalizado el plazo inicialmente previsto para la justificación y en ningún caso superará la mitad del plazo inicialmente concedido.

Previamente al pago deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendientes de pago deudas por concepto alguno con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En la primera solicitud de pago se deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo equivalente a aquel en que se va a exigir la permanencia de la inversión.

Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.

Podrán concederse anticipos y pagos parciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, o normativa que lo sustituya, y en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Podrán realizarse pagos parciales cuando la cuantía del gasto justificado en cada pago supere el 25% de la inversión aprobada. Los pagos parciales no excederán, en ningún caso, la anualidad prevista en cada ejercicio ni superarán el 80% del total de la subvención concedida. Alcanzado el 80% de la cuantía de la ayuda, solo se admitirán certificaciones finales.

No se concederán pagos parciales cuando el presupuesto aceptado sea inferior a 30.000 €. Si el pago parcial o la suma de los importes de los pagos parciales es superior a 30.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda un aval solidario de una entidad de crédito. Dicho aval deberá cubrir el importe de los pagos junto con los intereses de los mismos, calculados al tipo de interés oficial vigente en el momento de la concesión, y que deberá alcanzar como mínimo hasta que transcurran los nueve meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la inversión.

Los beneficiarios de las medidas de inversión podrán solicitar el abono de un anticipo, que no podrá superar el 20% de la ayuda concedida. El pago de los anticipos quedará supeditado a la constitución de una garantía equivalente al 110% del importe correspondiente.

G) Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, así como la exigencia de los intereses de mora calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la resolución del procedemento de reintegro al productor y su reembolso efectivo por el obligado, segun la instrucción del organismo pagador OP/5/2008, relativa a determinados aspectos sobre la recuperación de los pagos indebidos con cargo a los fondos Feader. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con esa instrucción.

No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

-Larga incapacidad laboral del beneficiario.

-Expropiación de una parte importante de la empresa o bien subvencionable, si dicha expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

-Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida el normal funcionamiento de la misma.

-H) Modificación de la subvención.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación en el presupuesto aceptado por Agader, con la salvedad señalada en el apartado F), y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También darán lugar a modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la misma y el incumplimiento de las circunstancias tenidas en cuenta para la baremación del proyecto.

Los beneficiarios deberán comunicar a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Podrá autorizarse la modificación de la subvención siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda ni suponga el incremento del presupuesto.

b) Que no exista perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

I) Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones. La solicitud de renuncia se efectuará mediante el modelo F y Agader deberá pronunciarse a tal efecto.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta del mismo, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión tendrán también la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.

Con el objetivo de lograr la finalización y justificación en plazo de los proyectos subvencionados y para asegurar su total ejecución, Agader podrá requerir a cada promotor que justifique el nivel de ejecución conseguido, a fin de diagnosticar la viabilidad del proyecto, que de resultar inviable podrá llevar a la anulación de la subvención.

Con carácter general, el beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión y mantener los empleos creados o consolidados durante, al menos, los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.

Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde su adquisición, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos. Para garantizar el cumplimiento de este compromiso, Agader podrá solicitar la constitución de un aval por la cuantía de la subvención concedida.

En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser inscritos estos extremos en el registro público correspondiente.

En caso de subvenciones a la compra de maquinaria agrícola, deberá acreditarse su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la provincia que corresponda, con arreglo a lo previsto en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 28 de mayo de 1987 (BOE nº 138, del 10 de junio).

En caso de proyectos técnicos, estudios, planos y otros de naturaleza similar, el beneficiario deberá garantizar su disponibilidad pública durante un período mínimo de 5 años a contar desde la resolución de pago final del proyecto.

Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente forma:

-Si la inversión consiste en obra civil, mediante una placa con los logotipos de las administraciones financiadoras.

-Si la inversión consiste en maquinaria o elementos móviles, mediante la instalación de un adhesivo perdurable con los logotipos de las administraciones financiadoras.

-Para estudios o materiales gráficos, mediante la inclusión de los logotipos de las administraciones financiadoras en la portada de los documentos generados.

El tamaño mínimo de la placa será A4 (148 x 210 mm). En caso de adhesivos, su dimensión se adaptará al tamaño del objeto. Agader facilitará modelos a los beneficiarios.

-Cuando el presupuesto de la obra civil supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una valla publicitaria durante la ejecución de las obras, que para infraestructuras superiores a 500.000 euros será permanente.

El 25% del espacio, como mínimo, de las vallas y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el logotipo del Feader y el lema: «Feader: Europa invierte en el rural». Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán la bandera europea y el lema anterior.

Las publicaciones, carteles, audiovisuales y cualquier información ofrecida por medios electrónicos que versen sobre medidas y actividades subvencionadas con estas ayudas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y la contribución del Feader a la financiación. Los sitios web deberán incluir, además, un enlace con el sitio de la Comisión Europea dedicado al Feader.

El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en ejercicio de sus funciones.

J) Conceptos subvencionables.

A expensas de lo establecido en la normativa específica de cada medida, con carácter general serán subvencionables los siguientes gastos:

-Construcción o mejora de inmuebles, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución. Los bienes inmuebles solo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto. Solo podrán albergar servicios Administrativos públicos cuando dicho uso se enmarque en la realización de las actividades subvencionadas.

-Adquisición de terrenos no edificados, hasta un máximo del 10% de la inversión subvencionable, y adquisición de edificios ya construidos y los terrenos sobre los que se asientan, hasta un máximo del 25% de la inversión subvencionable. En ambos casos, se ajustará a los siguientes condicionantes:

-Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado (cámara oficial, etc.) que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.

-Deberá acreditarse mediante declaración del propietario que el bien inmueble no recibió en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria.

-Los bienes inmuebles solo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto. Solo podrán albergar servicios administrativos públicos cuando dicho uso se enmarque en la realización de las actividades subvencionadas.

-En los proyectos de traslado de una empresa, cuando el inmueble en que se ubica la empresa antes del traslado sea propiedad del promotor, su valor patrimonial se deducirá del importe total subvencionable. A estos efectos, se considerará valor patrimonial el valor del bien en el mercado en el momento de la solicitud de la ayuda. En estos supuestos, el promotor deberá presentar copia de la inscripción del bien en el registro de la propiedad correspondiente y un certificado firmado por un tasador independiente debidamente cualificado en que se refiera el valor del bien.

-Adquisición de maquinaria, equipamiento y material no fungible necesarios para el desarrollo de la actividad, incluido el equipamiento y aplicaciones informáticas, hasta el valor de mercado.

El equipamiento y maquinaria de ocasión o de segunda mano solo se admitirá en operaciones de Pymes y en casos debidamente motivados y serán subvencionables en las siguientes condiciones:

-Que se presente una declaración del proveedor sobre el origen del bien, confirmando que no fue adquirido con ayudas nacionales o comunitarias.

-Que se justifique que el precio es inferior al del equipamiento o maquinaria nueva y no supera el valor de mercado.

-Que cumpla las características técnicas necesarias, así como las normas y criterios de aplicación.

-Gastos derivados de la adecuación de vehículos de transporte para el desarrollo de la actividad subvencionada.

-IVA no recuperable de proyectos no productivos cuando sea costeado de forma definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos, a que se refiere la Sexta Directiva 77/388/CEE.

-Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. El importe total de los costes generales no podrá superar el 20% de la inversión subvencionable.

-Gastos derivados de la realización de estudios y proyectos técnicos en los siguientes ámbitos: detección de nuevas iniciativas empresariales y mercados potenciales; nuevos circuitos de distribución comercial; diseño, promoción y/o comercialización de productos turísticos; trabajos previos con vistas al diseño y puesta en marcha, por parte de entidades públicas locales, de servicios mancomunados de ámbito supramunicipal.

-Aportaciones en especie, que se limitarán a mano de obra voluntaria no remunerada, trabajos realizados con maquinaria propia, materias primas para rehabilitación y trabajos profesionales del promotor. El valor de estas contribuciones deberá poder calcularse y auditarse por separado, y no podrán estar vinculadas a operaciones de ingeniería financiera.

El gasto público destinado a una operación que incluya contribuciones en especie no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación. La valoración de las aportaciones en especie se calculará en base a los costes que figuran en las bases de datos oficiales de precios y deberá adjuntarse un informe elaborado por un técnico competente en la materia en que se valoren detalladamente los costes de la aportación en especie. El máximo autorizado para mano de obra voluntaria no remunerada será de 10 €/ hora.

En caso de que para la subvencionabilidad de la inversión fuera exigible proyecto de obra, en el presupuesto del mismo las aportaciones en especie deberán aparecer diferenciadas y desglosadas del resto de las unidades de obra.

Además, en relación con determinadas medidas, se podrán subvencionar los siguientes gastos:

-Para las empresas de nueva creación en las medidas I y II:

Gastos de constitución (gastos notariales y registrales, administrativos, etc.) y otros gastos de puesta en marcha, tales como costes salariales, justificables antes de la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria correspondiente, del promotor del proyecto o de sus empleados, formación específica para adquisición de competencias, etc. El porcentaje de ayuda para estos gastos, en concepto de prima de inicio, será en cada proyecto el mismo que para las inversiones y el importe total de la prima de inicio no podrá superar los 12.000 euros por proyecto.

-Para los proyectos de inversión que impliquen la dotación de nuevos servicios de carácter innovador no existentes en el municipio (medida IV):

Gastos necesarios para la puesta en marcha y gestión de los nuevos servicios, incluidos los gastos laborales, justificables antes de la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria correspondiente. El porcentaje de ayuda para estos gastos será como máximo del 75% y el importe de la ayuda destinada a dichos gastos no podrá superar el 20% de la subvención total al proyecto.

Con carácter general, salvo lo dispuesto con carácter particular para ciertas medidas, no serán subvencionables los siguientes gastos:

-IVA, excepto el IVA no recuperable de proyectos no productivos, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por los beneficiarios.

-Los demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

-Material fungible.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-Los gastos anteriores al levantamiento de un acta de no inicio, salvo los gastos relativos a estudios de viabilidad o redacción de proyectos.

-La reposición o mera sustitución de equipamiento y maquinaria.

-Las obras de mantenimiento de las instalaciones.

-Los gastos de alquiler de bienes muebles e inmuebles y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

-La adquisición de vehículos de transporte externo. Como excepción, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad se podrán financiar vehículos de transporte externo, en particular vehículos industriales o comerciales, afectos a la actividad subvencionada.

-Los intereses, recargos y sanciones administrativas.

-Los gastos de procedimientos judiciales.

-Las partidas de gastos generales y beneficio industrial de los proyectos, salvo que dichos conceptos respondan a costes reales y efectivos de la ejecución de la operación cuyo importe y necesidad resulte justificado.

K) Criterios de baremación.

1. Proyectos productivos (medidas I y II).

I. Localización geográfica del proyecto: 30 puntos.

Se valorarán tres aspectos: el nivel de desarrollo económico del municipio medido por el indicador municipal de renta de los hogares (IMRH) del año 2002 publicado por el Instituto Gallego de Estadística (IGE); la variación de la población del municipio en el período 2002-2007 según datos del padrón municipal de habitantes; el tamaño del núcleo de población en que se ubica el proyecto según el nomenclátor de 2007. El IMRH tendrá un peso de 10 puntos, la variación de la población 10 puntos y el núcleo de población 10 puntos.

1. Asignación de puntuación para el IMRH (siendo 100 la media gallega):

-Municipios con un IMRH inferior o igual a 70: 10 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 70 y menor o igual a 80: 7,5 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 80 y menor o igual a 90: 5 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2,5 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 100: 0 puntos.

2. Asignación de puntuación para la variación de la población:

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 10%: 10 puntos.

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 7,5% y menor del 10%: 8 puntos.

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 5% y menor del 7,5%: 6 puntos.

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 2,5% y menor del 5%: 4 puntos.

-Municipios con una variación de población entre 0% y -2,50%: 2 puntos.

-Municipios que incrementan población: 0 puntos.

3. Asignación de puntuación para el núcleo de población en que se localiza el proyecto:

-Núcleos de población de menos de 1.000 habitantes: 10 puntos.

-Núcleos de población entre 1.000 y 2.500 habitantes: 5 puntos.

-Núcleos de población de más de 2.500 habitantes: 0 puntos.

Los proyectos ubicados en las siguientes áreas obtendrán una puntuación global en el apartado de localización geográfica de 0 puntos:

-Parques empresariales situados en los municipios no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

-Núcleos de población con más de 2.000 habitantes sitos en los municipios no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

II. Creación de empleo: 30 puntos.

a) Volumen de empleos creados: 20 puntos.

Este criterio se valorará en base a la ratio entre la inversión y el número de empleos directos creados. Los empleos se computarán por el equivalente anual de empleos a tiempo completo.

b) Incidencia en la creación de empleo para determinados colectivos: 10 puntos

Este criterio se valorará según el porcentaje de los empleos directos creados que correspondan a los siguientes colectivos:

-Jóvenes (menores de 35 años): 2,5 puntos.

-Personas con discapacidad: 2,5 puntos.

-Personas inmigrantes o emigrantes retornadas: 2,5 puntos.

-Mujeres: 2,5 puntos.

III. Capacidad de arrastre de la iniciativa en su entorno: 15 puntos.

Este criterio valorará el efecto multiplicador del proyecto, su capacidad motora para la economía de la zona, concretada en los siguientes aspectos:

-Transformación de productos de la zona.

-Porcentaje de utilización, dentro de los inputs, de recursos de la zona, que contribuya a la valorización de los mismos.

-Capacidad para estimular la aparición de nuevas iniciativas en la zona o consolidar empresas y actividades existentes.

IV. Grado de innovación del proyecto: 15 puntos.

El grado de innovación del proyecto se valorará atendiendo a:

-Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen características específicas locales.

-Utilización de energías renovables y/o incorporación de TIC.

-Incorporación de innovaciones tecnológicas y nuevas formas de explotación de los recursos del territorio en que se ejecuta el proyecto.

V. Incidencia en la mejora medioambiental: 5 puntos.

Se valorarán aquellos aspectos del proyecto que tengan incidencia medioambiental positiva o bien que contribuyan a aminorar los daños o problemas medioambientales existentes en la zona (utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios, etc.).

VI. Utilización del gallego: 5 puntos.

Se valorará el compromiso de utilización de la lengua gallega por parte del promotor en la ejecución y desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.l de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este compromiso se formalizará marcando el apartado correspondiente en el modelo C1 o C2.

2. Proyectos no productivos ( medidas III, IV y V).

A estos efectos, tendrán la consideración de proyectos no productivos aquellos que no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectos a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter aquellos otros proyectos de interés público que, aun constituyendo una actividad económica o estando afectos a una actividad económica, no incidan en el régimen de competencia en el territorio de que se trate y siempre que estén promovidos por una entidad pública local o una entidad sin ánimo de lucro.

I. Localización geográfica del proyecto: 30 puntos.

Se valorarán tres aspectos: el nivel de desarrollo económico del municipio medido por el indicador municipal de renta de los hogares (IMRH) del año 2002 publicado por el Instituto Gallego de Estadística (IGE); la variación de la población del municipio en el período 2002-2007 según datos del padrón municipal de habitantes; el tamaño del núcleo de población en que ubica el proyecto según el nomenclátor de 2007. El IMRH tendrá un peso de 10 puntos, la variación de la población 10 puntos y el núcleo de población 10 puntos.

1. Asignación de puntuación para el IMRH (siendo 100 la media gallega):

-Municipios con un IMRH inferior o igual a 70: 10 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 70 y menor o igual a 80: 7,5 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 80 y menor o igual a 90: 5 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2,5 puntos.

-Municipios con un IMRH mayor de 100: 0 puntos.

2. Asignación de puntuación para la variación de la población:

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 10,0%: 10 puntos.

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 7,5% y menor del 10,0%: 8 puntos.

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 5% y menor del 7,5%: 6 puntos.

-Municipios con una caída de población mayor o igual al 2,5% y menor del 5,0%: 4 puntos.

-Municipios con una variación de población entre 0% e -2,50%: 2 puntos.

-Municipios que incrementan población: 0 puntos.

3. Asignación de puntuación para el núcleo de población en que se localiza el proyecto:

-Núcleos de población de menos de 1.000 habitantes: 10 puntos.

-Núcleos de población entre 1.000 y 2.500 habitantes: 5 puntos.

-Núcleos de población de más de 2.500 habitantes: 0 puntos.

Los proyectos ubicados en las siguientes áreas obtendrán una puntuación global en el apartado de localización geográfica de 0 puntos:

-Parques empresariales situados en los municipios no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

-Núcleos de población con más de 2.000 habitantes sitos en los municipios no comprendidos en las zonas de reequilibrio del Plan de reequilibrio territorial de Galicia 2007-2010.

II. Grado de innovación del proyecto: 15 puntos.

El grado de innovación del proyecto se valorará atendiendo a:

-Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen características específicas locales y/o que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población de la zona.

-Utilización de energías renovables y/o incorporación de TIC.

-Incorporación de métodos novedosos para la recuperación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de la zona.

III. Características del promotor y ámbito de actuación del proyecto: 20 puntos.

1. En proyectos de promoción privada se valorará:

-La implicación en el proyecto de varias entidades: 5 puntos.

-El peso, dentro de las personas o entidades que promueven el proyecto, de determinados colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, inmigrantes o emigrantes retornados: 10 puntos.

-El ámbito supramunicipal del proyecto: 5 puntos.

2. Para proyectos promovidos por entidades públicas locales se valorará:

-El ámbito supramunicipal del proyecto: 10 puntos.

-La solicitud del proyecto por mancomunidades de municipios, consorcios y otras entidades de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria de municipios: 10 puntos.

IV. Incidencia del proyecto sobre la calidad de vida y el tejido socioeconómico: 25 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

1. Volumen de población beneficiada por el proyecto e incidencia sobre la mejora de su calidad de vida: 7,5 puntos.

2. Incidencia sobre colectivos determinados: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, inmigrantes o emigrantes retornados, personas mayores: 7,5 puntos.

3. Potencialidad para favorecer la aparición de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo en la zona: 10 puntos.

V. Incidencia en la mejora medioambiental: 5 puntos.

Se valorarán aquellos aspectos del proyecto que tengan incidencia medioambiental positiva o bien que contribuyan a aminorar los daños o problemas medioambientales existentes en la zona (utilización sostenible de los recursos endógenos, contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats, gestión de recursos hídricos, contribución a la prevención de incendios, etc.).

VI. Utilización del gallego: 5 puntos.

Se valorará el compromiso de utilización de la lengua gallega por parte del promotor en la ejecución y desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2º.l de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este compromiso se formalizará marcando el apartado correspondiente en el modelo C1 o C2.

L) Normativa de aplicación.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

-Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 703, de 15 de febrero de 2008.

-Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

-Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

-Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

-Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

También será de aplicación, en los casos señalados en la parte segunda de estas bases, el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero, y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, o disposición que lo sustituya, así como el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la comunidad autónoma, en particular la siguiente:

-Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

M) Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

-Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

-Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA MEDIDA

Medida I. Diversificación hacia actividades no agrarias

1. Objeto.

El objeto de estas ayudas es ampliar el abanico de actividades desarrolladas en el marco de las explotaciones agrarias, incentivando la diversificación de las mismas. En general, se concederán subvenciones que fomenten el inicio o mejora de cualquier actividad productiva no agraria, que suponga un complemento a la renta de los agricultores y permita un mejor aprovechamiento de las infraestructuras y bienes de capital existentes en la explotación o de la mano de obra excedente.

2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda serán los miembros de una unidad familiar ligada a una explotación agraria, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, o grupo de personas físicas o jurídicas, que realicen actividades agrarias en una explotación en el momento de solicitar la ayuda. La explotación deberá estar en posesión del código de explotación agraria y el titular de la misma deberá obtener como mínimo el 15% de su renta total de la actividad agraria realizada en la explotación. La acreditación de la pertenencia a la unidad familiar se efectuará mediante aportación del certificado de empadronamiento.

Quedan excluidos de esta medida los asalariados agrarios.

Los beneficiarios deben tener la consideración de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME) y cumplir con el criterio de independencia, en los términos que se establecen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo (DO L 124, del 20 de mayo de 2003).

3. Actividades subvencionables.

Transformación y comercialización de productos agrarios o especialidades locales en la propia explotación, con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad, siempre que los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE tengan carácter secundario en el conjunto del proyecto subvencionado.

Elaboración y venta en la explotación de productos de artesanía.

Actividades de segunda transformación de productos forestales madereros.

Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento de capacidad reducida (máximo de 20 plazas); servicios turísticos complementarios como restauración, instalaciones recreativas o actividades complementarias (rutas turísticas, degustaciones gastronómicas, etc.).

Actividades culturales, de ocio, didácticas o medioambientales asociadas a la valorización del patrimonio natural y cultural y a los ecosistemas agrarios y forestales de la zona.

Actividades de suministro de insumos y servicios a empresas, especialmente los dirigidos a explotaciones agrarias y forestales y a industrias agroalimentarias y forestales.

Servicios a la población, tales como servicios de atención a la infancia, asistencia a mayores y discapacitados, servicios educativos y relacionados con el desarrollo de las TIC.

Inversiones en el sector de energías renovables.

Con carácter general, la actividad de diversificación se llevará a cabo en las instalaciones de la propia explotación. No obstante, cuando la normativa sectorial o urbanística de aplicación impida lo anterior, será suficiente con que la actividad se desarrolle en el área rural próxima a la explotación agraria.

4. Tipo e intensidad de la ayuda.

Las ayudas podrán consistir en:

-Subvenciones de capital.

-Prima de inicio.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 45% de los gastos elegibles y su cuantía no superará (sumando las subvenciones de capital y la prima de inicio) el importe máximo de 200.000 € por proyecto, debiendo respetarse los requisitos y la intensidad de ayuda máxima fijados en el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, o normativa que lo sustituya.

Los gastos incluidos en la prima de inicio se amparan en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Medida II. Creación y desarrollo de microempresas

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es contribuir a la creación de nuevos empleos y a la dinamización económica de los territorios rurales a través del apoyo a la constitución y desarrollo de microempresas.

2. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

-Tener un número de empleados inferior a 10 y un volumen de negocio anual o balance general anual no superior a 2 millones de euros (microempresas definidas por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo (DO L 124, del 20 de mayo de 2003).

Para el cálculo de efectivos se computarán los asalariados propietarios que dirijen su empresa y los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de las ventajas financieras, tal como figura en la Recomendación CE(2003) 1422, de la Comisión de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

-Cumplir con el criterio de independencia, en los términos que se establecen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

3. Actividades subvencionables.

Creación, modernización, ampliación y/o traslado de pequeñas unidades de producción en el medio rural, en los siguientes ámbitos:

-Transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.

-Industrias de segunda transformación de productos forestales madereros.

-Otras industrias manufactureras.

-Artesanía.

-Inversiones en el sector de energías renovables.

-Hostelería y comercio minorista, solo en caso de que valoricen productos locales.

-Servicios a empresas y a la población.

-Actividades turísticas, deportivas o recreativas.

En los proyectos de creación de microempresas es requisito necesario la generación de empleo, como mínimo, equivalente a 0,25 empleos anuales. A estos efectos, se entiende por generación de empleo la creación de nuevos puestos de trabajo fijos, eventuales, a tiempo parcial o a tiempo completo, con independencia del régimen laboral que los regule. En los demás proyectos es requisito necesario el mantenimiento de los empleos existentes.

4. Tipo e intensidad de la ayuda.

Las ayudas podrán consistir en:

-Subvenciones de capital.

-Prima de inicio.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 45% de los gastos elegibles y su cuantía no superará (sumando las subvenciones de capital y la prima de inicio) el importe máximo de 200.000 € por proyecto, debiendo respetarse los requisitos y la intensidad de ayuda máxima fijados en el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, o normativa que lo sustituya.

Los gastos incluidos en la prima de inicio se amparan en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Medida III. Fomento de actividades turísticas

1. Objeto.

Constituye el objeto de esta medida:

-La consolidación y mejora de la oferta turística y las infraestructuras turísticas en las zonas rurales, apoyando actuaciones que contribuyan a crear condiciones favorables para el desarrollo de las iniciativas empresariales en el sector.

-La puesta en valor de la riqueza histórica, cultural, patrimonial, natural y paisajística de las zonas rurales.

2. Beneficiarios.

Asociaciones de empresarios del sector turístico en el medio rural. Otras asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Municipios, mancomunidades de municipios, consorcios y entidades dependientes de las anteriores con participación mayoritaria de los municipios (solo para las actividades subvencionables recogidas en la línea B).

3. Actividades subvencionables.

Línea a) desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos en el medio rural.

-Creación y desarrollo de productos turísticos innovadores y diferenciados, especialmente las actuaciones de gestión conjunta de servicios turísticos y las dirigidas al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos, tales como diseño y puesta en marcha de rutas agroalimentarias y otras rutas turísticas, creación de paquetes turísticos, etc.

-Acciones de promoción y comercialización de productos y servicios turísticos que aprovechen las ventajas de las TIC.

Línea b) puesta en valor y uso turístico del patrimonio natural y cultural del medio rural.

-Infraestructuras turísticas de pequeña escala dirigidas a la información, atención y recepción de los visitantes.

-Recuperación del uso bebible de aguas minero-medicinales.

-Rutas de senderismo.

-Adecuación, acondicionamiento y/o equipamiento de espacios naturales con fines recreativos o turísticos.

4. Tipo e intensidad de la ayuda.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 75% de los gastos elegibles en caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, y el 65% para los demás beneficiarios. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 200.000 € por proyecto.

La ayuda para las actuaciones incluidas en la línea A) se amparan en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Medida IV. Servicios básicos para la economía y la población rural

1. Objeto.

El objeto de esta medida es apoyar la implantación y mejora de los servicios a la población rural, en especial de aquellos que respondan a las nuevas necesidades de los habitantes y empresas de las áreas rurales.

2. Beneficiarios.

-Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro: actividades subvencionables previstas en los apartados a, b, c, e, f.

-Cooperativas agrarias y de servicios sociales: actividades subvencionables previstas en los apartados a, b, c, f.

-Municipios, mancomunidades de municipios, consorcios y entidades dependientes de las anteriores en las que participen mayoritariamente los municipios: actividades subvencionables previstas en los apartados a, b, c, d, f.

-Asociaciones de empresarios y de artesanos: actividades subvencionables previstas en el apartado g.

3. Actividades subvencionables.

a) Servicios de bienestar social. Serán objeto de ayuda únicamente las siguientes actuaciones:

-Centros de atención a personas con discapacidad.

-Centros de inclusión y emergencia social.

-Centros de integración, inserción o inclusión sociolaboral para personas con discapacidad.

-Centros de día, viviendas comunitarias y pisos tutelados para personas mayores no dependientes.

b) Desarrollo de las TIC en el medio rural:

-Telecentros fijos o móviles, siempre que tengan programa de actividades asociado.

-Equipamientos en TIC para asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que vayan asociados a un programa de actividades a desarrollar.

-Servicios de teleasistencia.

c) Puesta en marcha de fórmulas novedosas de servicios de transporte de pasajeros que mejoren la movilidad de los habitantes de las áreas rurales.

d) Inversiones, incluidos los estudios y proyectos técnicos previos, relacionadas con el diseño y puesta en marcha, por parte de entidades públicas locales, de servicios mancomunados de ámbito supramunicipal.

e) Rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de locales sociales por entidades privadas sin ánimo de lucro.

f) Ludotecas.

g) Creación y desarrollo de centros de servicios, otras infraestructuras para redes de cooperación y servicios entre empresas, en especial los que fomenten la reducción de la brecha digital y la implantación de nuevas tecnologías en el medio rural.

4. Tipo e intensidad de la ayuda.

Intensidad máxima de la ayuda:

-Si los beneficiarios son asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, la intensidad máxima de la ayuda será del 60% en las actividades subvencionables previstas en el apartado f, y g del 85% en los restantes apartados.

-Para los demás beneficiarios, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% en las actividades subvencionables previstas en los apartados f y g, y del 75% en los restantes apartados.

Importe máximo de la ayuda por proyecto: 50.000 euros en el apartado e; 200.000 euros en los demás apartados.

En caso de beneficiarios privados, la ayuda para las actuaciones previstas en esta medida se ampara en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Medida V. Conservación y mejora del patrimonio rural

1. Objeto.

El objeto de esta medida es favorecer la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de las zonas rurales. Se pretende apoyar la preservación de la calidad paisajística y la diversidad biológica, así como incentivar la conservación y valorización de los elementos patrimoniales y culturales de las zonas rurales.

2. Beneficiarios.

-Para las actividades subvencionables previstas en el apartado a: comunidades de montes vecinales en mano común y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que la superficie sobre la que se va a actuar corresponda a montes vecinales en mano común.

-Para las actividades subvencionables previstas en los apartados b, c:

Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

Comunidades de montes vecinales en mano común.

Municipios, mancomunidades de municipios, consorcios y entidades dependientes de las anteriores en las que participen mayoritariamente los municipios.

3. Actividades subvencionables.

a) Mantenimiento y recuperación de sistemas pastoriles en montes vecinales en mano común. Serán subvencionables exclusivamente: cierres, bebederos, comederos, balsas, pasos canadienses, mangas de manejo, implantación de pastizales e instalaciones solares para pastores eléctricos.

b) Inversiones relacionadas con la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio natural.

c) Inversiones relativas a la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio etnográfico y cultural, tales como museos, acciones de puesta en valor de recursos arqueológicos y recuperación de construcciones de interés arquitectónico, etnográfico o cultural.

4. Tipo e intensidad de la ayuda.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 75% de los gastos elegibles en caso de comunidades de montes vecinales en mano común, asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, y el 65% para los demás beneficiarios. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 200.000 € por proyecto.

III. NORMAS Y RESTRICCIONES SECTORIALES

Para buscar la mayor complementariedad posible con las actuaciones ejecutadas o incentivadas en el medio rural por otros departamentos de la Xunta de Galicia, y asegurar la coherencia de las políticas aplicadas, en aquellos proyectos en que lo considere necesario Agader podrá solicitar un informe sobre la idoneidad del proyecto al departamento del Gobierno gallego con competencias en la materia, quedando supeditada la aprobación del proyecto al contenido de dicho informe.

Además, con carácter general, se establecen las siguientes normas específicas y restricciones sectoriales:

Inversiones en actividades vinculadas al sector turístico.

La creación de nuevas plazas de alojamiento solo será financiable en caso de establecimientos de turismo rural del grupo C (agroturismo), dentro de la medida I, y siempre que el proyecto incluya la puesta en marcha y la oferta, como mínimo, de dos actividades complementarias de entre las que se relacionan a continuación:

-Senderismo.

-Rutas a caballo.

-Bicicleta.

-Fomento de la divulgación de la artesanía y/u otros productos locales.

-Fomento de la divulgación de juegos tradicionales.

-Actividades de animación.

-Otras actividades que, por su interés turístico y/o su contribución a la valorización del patrimonio de la zona, sean consideradas adecuadas por Agader.

Además de lo anterior, se admitirá, en las medidas I y II, la creación de plazas de alojamiento como actividad complementaria a otra actividad principal de carácter educativo, cultural o medioambiental. En tal caso, el gasto elegible vinculado a las plazas de alojamiento no podrá superar el 30% de la inversión total del proyecto, y la ayuda concedida para las inversiones relacionadas con las plazas de alojamiento no podrá superar el 30% de la subvención total al proyecto.

En todo caso, la aprobación de proyectos de los dos grupos anteriores (que impliquen la creación de nuevas plazas de alojamiento) estará condicionada a que no exista en el municipio una saturación de la oferta de alojamiento en establecimientos de turismo rural, extremo que será evaluado por Agader con base en la información suministrada por la Dirección General de Turismo.

No se financiarán inversiones en deportes náuticos, accesibilidad a playas, actividades hípicas, campamentos de verano y campos de golf.

Las rutas de todo tipo deberán estar homologadas por la Federación Gallega de Montañismo y georreferenciadas en una página web.

Inversiones en el sector de las energías renovables.

Únicamente serán subvencionables:

-Inversiones en energía solar fotovoltaica dentro de la medida I con un máximo de 20 kW, e instalaciones solares térmicas dentro de la medida II. El porcentaje máximo de ayuda en estas inversiones será del 25%.

Todas las instalaciones de placas solares deberán estar ligadas a construcciones y no se aprobarán proyectos que las instalen en una orientación diferente a la de máxima pendiente en las cubiertas.

-Inversiones relacionadas con la biomasa para la producción de calor dentro de la medida I, siempre que la biomasa proceda de una primera extracción. La actividad debe aportar ingresos ajenos a la explotación agraria. El porcentaje máximo de ayuda en estas inversiones será del 25%.

-Plantas de biogás dentro de la medida I, siempre que se garantice la utilización de subproductos de la propia explotación y la planta cuente con la aprobación del Inega. La actividad debe aportar ingresos ajenos a la explotación agraria. El porcentaje máximo de ayuda en estas inversiones será del 25%.

-Rehabilitación de instalaciones hidroeléctricas tradicionales en las medidas I y II. El porcentaje máximo de ayuda en estas inversiones será del 25%.

Inversiones en actividades económicas del sector servicios.

En los sectores de hostelería y comercio minorista solo son subvencionables establecimientos dedicados a la valorización de productos o recursos propios del territorio donde se ubiquen.

Las inversiones en actividades de asesoría, agencias de seguros, peluquerías, tintorerías, talleres de reparación, despachos profesionales y asimiladas solo serán subvencionables en núcleos de población donde no exista ningún establecimiento que preste estos servicios.

No serán subvencionables las inversiones en empresas del sector del transporte.

-Los proyectos en que más del 80% de la inversión consista en la elaboración de estudios, proyectos técnicos y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 30.000 € por proyecto.

-Rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de locales sociales por entidades privadas sin ánimo de lucro. Solo serán subvencionables proyectos en centros de uso abierto a la población en general, siendo la ayuda máxima de 50.000 € por proyecto. No se subvencionará la construcción de nuevos edificios.

Transformación y comercialización de productos agrarios. Solo serán subvencionables (en las medidas I y II) los proyectos con una inversión máxima de 100.000 €.

Industrias forestales. Solo serán subvencionables (en las medidas I y II) las actividades de segunda transformación de la madera.

ANEXO 2

Formularios en modelos normalizados para la gestión de la convocatoria

Insertar MR701A C (desde el modelo A hasta el modelo E2).

Ver referencia pdf "12700D005P012.PDF"

Ver referencia pdf "12700D006P042.PDF"

INSTITUTO GALLEGO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES