DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 02 de julio de 2008 Pág. 12.944

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de junio de 2008, por el que se crea la Academia Gallega de Gastronomía.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 19 de junio de 2008, aprobó el acuerdo por el que se crea la Academia Gallega de Gastronomía.

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 8 de abril de 2005 por la que se desarrolla el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, en lo referente a la creación de las academias de Galicia y su registro general, así como el procedimiento de inscripción en él, se procede a la publicación del referido acuerdo y los estatutos de la misma, que figuran como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2008.

Santiago A. Roura Gómez

Secretario general de la Consellería de Presidencia,

Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Acuerdo del Consello de laa Xunta de Galicia de 19 de junio de 2008 por el que se crea la Academia Gallega de Gastronomía

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía para Galicia y el artículo 3 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución española, y el desarrollo legislativo en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Mediante el Decreto 373/2003, de 16 de octubre, se asumieron las funciones en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución española, y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y en concreto, de las academias, que tengan su domicilio en el territorio de la comunidad autónoma, y en particular, las referidas a la Real Academia Gallega de Ciencias, a la Real Academia de Medicina y Cirugía, a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, a la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y a la Real Academia Gallega.

La regulación del ejercicio por la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de academias se efectuó mediante el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, desarrollado por la Orden de 8 de abril de 2005, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

Las academias de Galicia se configuran como corporaciones de derecho público que tienen por finalidad principal la investigación en el campo de las ciencias, de las artes, de las letras y de la cultura en general.

La adopción del acuerdo de creación de las academias, su adscripción a las distintas consellerías y la aprobación de la modificación de los estatutos, le corresponde al Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y tras la solicitud de la academia interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 392/2003, de 23 de octubre, y en el artículo 2 de la Orden de 8 de abril de 2005, por la que se desarrolla el citado decreto, publicándose en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la secretaría general de la consellería que formuló la propuesta del acuerdo.

De conformidad con lo expuesto, José Antonio Quiroga y Piñeyro y otros presentaron la correspondiente solicitud en la que manifiestan su voluntad de creación de la Academia Gallega de Gastronomía, acompañando los estatutos de la misma, con la finalidad, entre otras, de dar a conocer y divulgar las excelencias y propiciar la estima y expansión de la gastronomía de Galicia, mediante el estudio, el conocimiento y la promoción de las ciencias y artes culinarias y su valor etnográfico a través de la investigación y la práctica de las cocinas y actividades gastronómicas propias de Galicia, poniendo en valor los productos autóctonos y sus recetas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil ocho,

ACUERDA:

Primero.-Creación de la Academia Gallega de Gastronomía.

Se crea la Academia Gallega de Gastronomía que se regirá por los estatutos que figuran como anexo.

Segundo.-Adscripción.

La Academia Gallega de Gastronomía queda adscrita a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición final

Publicación y entrada en vigor.

El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Estatutos de la Academia Gallega de Gastronomía

Capítulo I

Denominación, fins, domicilio e ámbito de actuación

Artículo 1º.-Denominación.

La Academia Gallega de Gastronomía es una corporación de derecho público, que se regirá por los presentes estatutos, el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, y por la Orden de 8 de abril de 2005.

Artículo 2º.-Fines.

La Academia Gallega de Gastronomía tiene como fines el estudio, el conocimiento y promoción de las ciencias y artes culinarias y su valor etnográfico a través de la investigación y la práctica de las cocinas y actividades gastronómicas propias de las distintas comarcas y parroquias gallegas; divulgar sus excelencias y propiciar su estima y expansión; cuidar de la pureza de sus tradiciones y dar a conocer en España y en el extranjero las características y aspectos más relevantes de la gastronomía gallega. Al servicio de tal objeto, las actividades de la Academia en cumplimiento de sus fines serán, entre otras:

a) La organización de actos públicos y culturales.

b) La edición de publicaciones para la divulgación, a nivel nacional e internacional, de la gastronomía específica de Galicia.

c) La investigación de nuevas recetas con las que realzar la notable calidad de nuestros productos y estimular a los profesionales de la hostelería gallega.

d) La búsqueda y divulgación de fórmulas culinarias autóctonas tradicionales dentro de la gastronomía gallega para potenciar y enriquecer la oferta de nuestros restauradores.

e) La creación de premios y distinciones para destacar los méritos de los investigadores y profesionales de la restauración y particulares cuya labor los haga merecedores de ser destacados.

f) La elaboración de guías gastronómicas de ámbito gallego.

g) Los demás que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines.

h) Potenciar el mayor cuidado de la alimentación de los hogares gallegos con productos autóctonos y sus recetas.

Artículo 3º.-Domicilio.

El domicilio social se fija en A Coruña, en la Casa del Consulado, sita en la plaza del Pintor Sotomayor, s/n, 15001 A Coruña.

Artículo 4º.-Ámbito.

La Academia de Gastronomía extenderá su actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 5º.-De los académicos.

La academia estará integrada por:

I) Cincuenta y dos académicos titulares, que podrán ser académicos promotores-fundadores, y académicos titulares de número.

II) Académicos correspondientes.

III) Maestros del arte.

IV) Académicos de honor.

Artículo 6º.-De la adquisicion de la cualidad de académico.

a) Los académicos promotores-fundadores son los firmantes del acta de constitución de la academia.

b) Los académicos titulares serán elegidos por los de igual rango de la academia, entre personas que se hayan distinguido notablemente por sus actividades dentro de las que constituyen los fines estatutarios de la academia.

La elección se hará por votación mayoritaria y secreta de los académicos titulares que hayan tomado posesión de su cargo.

c) Los académicos correspondientes y maestros del arte serán elegidos por la academia y por votación secreta y mayoritaria de sus miembros titulares, entre personas españolas o extranjeras a quienes se considere acreedoras de tal merecimiento, proceda o no la presentación o solicitud de ingreso.

d) Los académicos de honor serán designados entre personas relevantes en las que concurran circunstancias singulares para tal dignidad, mediante votación de los académicos titulares y por mayoría absoluta de los mismos.

Artículo 7º.-Derechos y deberes de los académicos.

Los académicos estarán obligados a la asistencia a las reuniones, conferencias y actos de toda índole que la corporación celebre, así como también a contribuir con sus trabajos y publicaciones a la marcha de la misma y a desempeñar los cargos y representaciones que se les confíen por la academia o su presidente.

Artículo 8º.-Órganos rectores.

Serán órganos rectores de la academia el Pleno y la Junta Rectora.

Artículo 9º.-Del Pleno.

El Pleno es el órgano supremo de la academia. Se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria, convocadas por el presidente. La sesión ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del presidente, por petición de, como mínimo, un tercio de los componentes o de la mitad más uno de los miembros de la Junta Rectora. Las reuniones podrán ser públicas o a puerta cerrada.

Para la celebración de cualquiera sesión del Pleno, ordinaria o extraordinaria, se requerirá, en primera convocatoria, de la asistencia de la mitad más uno de los componentes del mismo, y del presidente y el secretario o quienes lo sustituyan. La segunda convocatoria se anunciará con una demora mínima de treinta minutos, en relación con la primera, considerándose válidamente constituido el órgano cuando asistan el presidente y el secretario, o quienes les sustituyan, y tres académicos titulares.

Artículo 10º.-De las convocatorias del Pleno.

Las convocatorias del Pleno se harán por carta certificada, en la que se incluirá el orden del día.

Artículo 11º.-De las sesiones y acuerdos del Pleno.

El Pleno será presidido por el presidente de la Junta Rectora y actuará de secretario el que lo sea en ese momento. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo12º.-De la competencia del Pleno.

Es de competencia del Pleno:

a) La aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, de la gestión, de las cuentas y memoria anual que elabore la Junta Rectora.

b) Nombramiento de académicos de la Junta Rectora.

c) El aumento o disminución de académicos.

d) La adquisición, venta o cesión de bienes de la academia.

e) La fusión, transformación o disolución de la academia.

f) La modificación de los estatutos.

g) Los asuntos que le decida someter la Junta Rectora.

h) En todo caso será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los académicos presentes o representados formados en Pleno extraordinario para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Rectora, administraciones y representantes, acuerdos para constituir federaciones, modificaciones estatuarias y disolución de la academia.

Artículo 13º.-De la forma de llevar los acuerdos.

Los acuerdos de los plenos se harán constar en acta que suscribirán el presidente y el secretario en el libro que al efecto se llevará.

Artículo 14º.-De la Junta Rectora.

La Junta Rectora será nombrada por el Pleno.

Artículo 15º.-De la composición de la Junta Rectora.

Estará formada por un presidente, tres vicepresidentes, un secretario general y un tesorero, ambos con residencia permanente en A Coruña, sede de la academia, y tres vocales. Estos cargos se renovarán cada cuatro años a partir del quinto año de la constitución de la academia.

La academia podrá establecer en su seno secciones, con el fin de conseguir una mayor especialización en los trabajos.

Artículo 16º.-Del presidente.

El presidente, que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente más antiguo, ostenta la representación legal de la academia y cuidará de la ejecución de sus acuerdos, convocando al Pleno de la misma a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 17º.-De las sesiones de la Junta.

La Junta Rectora se reunirá por convocatoria del presidente por lo menos cuatro veces al año, y el mismo día del Pleno y antes de celebrarse éste; o a solicitud de la mitad de los académicos que la componen.

Artículo 18º.-De la competencia de la Junta.

La Junta Rectora tiene las siguientes atribuciones:

a) La representación de la academia en todo lo que se refiere a su gobierno interior, así como en la relación con entes extra académicos.

b) Ejecutar los acuerdos de los plenos.

c) Determinar el empleo de los fondos de la academia.

d) Redactar la memoria anual.

e) Ordenar la convocatoria de los plenos.

f) Acordar la creación de corresponsalías o delegaciones.

g) Nombrar personal directivo, técnico y administrativo, fijando las retribuciones oportunas.

h) Delegar facultades a favor de algún o algunos académicos de la Junta Rectora.

Artículo 19º.-De la forma de tomar acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, cualquiera que sea el número de ellos. El voto del presidente será decisorio en caso de empate.

Artículo 20º.-De la forma de llevar los acuerdos de la Junta Rectora.

Los acuerdos de la Junta Rectora se harán constar en el libro de actas que serán autorizadas por las firmas del secretario y del presidente.

Capítulo II

Actividades académicas y patrimonio social

Artículo 21º.-De las actividades sociales.

La Academia Gallega de Gastronomía podrá desarrollar las siguientes actividades:

1º. Organizar conferencias, coloquios, cursos, exposiciones o cualesquiera otros actos de índole cultural.

2º. Editar y promover la edición de libros y publicaciones cuyo contenido convenga a sus fines.

3º. Organizar, con carácter solemne y extraordinario, conmemoraciones y aniversarios de personajes o actos mecedores de alta estima.

4º. Promover investigaciones en materia gastronómica y de la historia de la gastronomía gallega a cargo de sus académicos o de especialistas destacados que la academia designe, así como cuantas tareas y labores tengan relación con los fines de esta corporación.

Artículo 22º.-De los recursos económicos.

Los recursos económicos de la academia consistirán:

I) En las asignaciones que le conceda el Estado, entidades autonómicas, corporaciones y demás instituciones públicas.

II) Las donaciones, herencias y legados.

III) Los procedentes de su propio patrimonio.

IV) Las cuotas de los académicos titulares que se fijarán por la Junta Rectora cada año.

Artículo 23º.-Destino del patrimonio en caso de disolución.

De acuerdo con lo establecido en el artigo 5º del Decreto 392/2003, de 23 de octubre, corresponde a la consellería a la que esté adscrita la academia la propuesta y elevación al Consello de la Xunta de Galicia de los acuerdos de extinción o disolución de la misma.

Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán, conforme al acuerdo del Pleno, a las entidades públicas o privadas no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes a la consecución de los mismos, incluso en caso de disolución.

Artículo 24º

La Academia Gallega de Gastronomía queda obligada a presentar una memoria anual detallando sus actividades ante la consellería de la Xunta de Galicia a la que sea adscrita.

Artículo 25º

Los recursos generados por la Academia Gallega de Gastronomía en el desarrollo de sus actividades se destinarán a:

I) Gastos propios de mantenimiento: personal y actividad general.

II) Publicación de libros.

III) Actividades culturales y de investigación.

IV) Otras consideradas en los estatutos y que puedan ser aprobadas por la Junta Rectora de la academia

Artículo 26º

Cada año, en el primer cuatrimestre, la academia elaborará un presupuesto que se someterá a la aprobación del Pleno, en el que se recogerán los gastos e ingresos previstos como se detalla en el artículo 25º. Se incorporará a la memoria anual de actividades.

Artículo 27º

Dentro del primer trimestre de cada año, se someterá a la aprobación del Pleno, previo conocimiento y aprobación de la Junta Rectora, la liquidación de las cuentas del año anterior (cuentas anuales), que se recogerán en la memoria de actividades.