DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 01 de julio de 2008 Pág. 12.888

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 1082/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia).

La Constitución española, en el artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1982, de 6 de abril, establece en su artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; el régimen jurídico de los montes vecinales en mano común; la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre; normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23ª.

Mediante los reales decretos 167/1981, de 9 enero, 1234/1983, de 20 de abril, y 1535/1984, de 20 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las comunidades autónomas la gestión y organización de los parques nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 2008, el oportuno acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta de la ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil ocho

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de junio de 2008, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid el treinta de junio de dos mil ocho.

Juan Carlos R.

Elena Salgado Méndez

Ministra de Administraciones Públicas

ANEXO

Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 23 de junio de 2008, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación.

La Constitución española, en el artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1982, de 6 de abril, establece en su artículo 27, apartados 10º, 11º, 15º y 30º, que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; el régimen jurídico de los montes vecinales en mano común; la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre; normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23ª.

Mediante los reales decretos 167/1981, de 9 enero, 1234/1983, de 20 de abril, y 1535/1984, de 20 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las comunidades autónomas la gestión y organización de los parques nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia e identificación de los servicios y funciones que se amplían.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la aprobación y ejecución de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales existentes en su territorio, determinar la composición del patronato, su régimen interno de funcionamiento y el nombramiento de su presidente, en el marco de la legislación básica del Estado.

C) Funciones que se reservan a la Administración del Estado.

Corresponde a la Administración del Estado:

1. Elaborar el Plan director de la Red de Parques Nacionales, su seguimiento y evaluación y el desarrollo y financiación del programa de actuaciones comunes de la red.

2. Proponer los instrumentos de cooperación para conseguir los objetivos de los parques nacionales, cuya declaración se efectuará mediante ley de Cortes Generales, y de la red en su conjunto; facilitar el intercambio de experiencias entre las personas que trabajan en la red y fomentar la implicación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.

3. Promover la aplicación de los mecanismos necesarios para suprimir los usos declarados con carácter básico como incompatibles con los objetivos de la red y promover el incremento y consolidación de su patrimonio público.

4. Promover el conocimiento científico, contribuir a financiar las iniciativas de fomento de desarrollo sostenible y representar a España en las redes internacionales equivalentes.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 2.1, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidas a 1 de julio de 2008. Transitoriamente la Administración del Estado asumirá el reconocimiento de las obligaciones generadas y sus correspondientes pagos respecto de la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados con anterioridad a 1 de julio de 2008, pero que se acrediten con posterioridad a esta fecha en cumplimiento de las disposiciones aplicables a la expedición y remisión de facturas.

3. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y que figuran en la relación número 2.2., continuarán siendo responsabilidad de dicho ministerio hasta su ejecución, al igual que el pago de las deudas generadas por aquéllas y su liquidación final.

Una vez terminadas tales obras, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma traspasado por este acuerdo, sin más requisitos que la celebración del acto en que se formalice la entrega y recepción de las obras mediante la correspondiente entrega de la documentación y levantamiento del acta en que figuren los extremos de las obras que se entregan, trámite que será suficiente para la inscripción a favor de la comunidad autónoma de la propiedad de tales obras en los registros pertinentes.

El contenido de este párrafo será de aplicación para las demás obras y los servicios, suministros y trabajos técnicos, relacionados con aquellas, que se contraten con anterioridad a la fecha de efectividad de los traspasos.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En las relaciones adjuntas número 3.1 y 3.2 se referencia nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes, adscritos a los servicios traspasados, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

2. Por el organismo autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2008.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 2.261.643,98 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1º de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

2. La financiación en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 4.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos generales del Estado.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2008.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, 23 de junio de 2008. Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López. Secretarios de la Comisión Mixta.

Fincas e inmuebles adscritos al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

que se transpasan a la Xunta de Galicia

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Elementos de transporte (terrestre y marítimo) adscritos al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

que se traspasan a la Xunta de Galicia

RELACIÓN 1.2

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Expedientes en curso de ejecución en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia donde la Comunidad Autónoma de Galicia se subroga en la posición de la Administración general del Estado

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Expedientes en curso de finalización o finalizándose en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

de los que la Administración general del Estado (OAPN) se responsabiliza de su pago

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1. Personal funcionario del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

que se transfiere a la Xunta de Galicia

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2. Personal laboral del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

que se transfiere a la Xunta de Galicia

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RELACIÓN Nº 4

Coste efectivo del traspaso

Gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas