DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 01 de julio de 2008 Pág. 12.882

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CORRECCIÓN de errores.-Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la llevanza del libro de registro en formato electrónico.

Advertidos errores en el texto de la resolución, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 112, del 11 de junio de 2008, es necesario publicar la corrección siguiente:

-En la página 11.136, al final del párrafo primero, donde dice: «...dispuesto en el artículo 6º», debe decir: «……dispuesto en el apartado sexto».

-En la página 11.136, en el párrafo primero del apartado quinto, donde dice: «...de lo indicado en el artículo 4º se podrá...», debe decir: «...de lo indicado en el apartado cuarto se podrá...».

-En la página 11.136, el párrafo primero del apartado séptimo, debe decir: «La notificación previa de traslado (NPT) se deberá realizar con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista del primer traslado, indicando los datos correspondientes a los residuos, productores, transportistas y gestores de destino».

-En la página 11.136, en el párrafo segundo del apartado séptimo, donde dice: «...que se describe en el artículo 8º, el productor o el gestor intermitente..», debe decir: «...que se describe en el apartado octavo, el productor o el gestor intermedio remitente...».

-En la página 11.136, en el párrafo tercero del apartado séptimo, donde dice: «...que se describe en el artículo 9º....», debe decir: «...que se describe en el apartado noveno...».

-En la página 11.136, en el párrafo segundo del apartado octavo, donde dice:»...entrega del residuo el transportista...», debe decir: «...entrega del residuo al transportista....».

-En la página 11.136, los párrafos tercero y cuarto del apartado octavo, deben decir: «El gestor, una vez que reciba el residuo, acreditará su recepción firmando las copias en papel correspondientes y accederá como usuario al Sirga para completar y firmar electrónicamente el DCS con certificado digital válido, acreditando así ante el órgano administrativo competente la recepción del residuo».

-En la página 11.137, los párrafos primero y segundo, deben decir: «Una vez creado el documento de traslado emitirá en papel el número de copias necesario, según se establece en el anexo 3. Una copia en papel deberá acompañar al residuo durante su traslado para quedar finalmente en posesión del gestor-recogedor. El gestor-recogedor, en el caso de que acepte el residuo entregado, proporcionará al pequeño productor el justificante de entrega (SXCR-2) debidamente firmado y sellado. El gestor-recogedor acreditará la realización del traslado firmando y sellando debidamente la copia en papel del documento de traslado SXCR-1 y accederá al Sirga para completarlo y firmarlo con certificado digital válido, acreditando así ante el órgano administrativo competente la recepción del residuo».

-En la página 11.137, el párrafo segundo del punto 2, debe decir: «Una vez creado el documento de traslado emitirá dos copias en papel. En el momento de la recepción de los residuos tanto el pequeño productor como el gestor-recogedor completarán y firmarán debidamente las copias en papel del documento de traslado (SXCR-3), acreditando con ello la transferencia de titularidad del residuo. Una de las copias quedará en posesión del pequeño productor y la otra deberá acompañar al residuo durante su traslado para quedar finalmente en posesión del gestor-recogedor».

-En la página 11.137, en la línea decimoprimera del punto 3, donde dice: «...en el anexo III.», debe decir: «....en el anexo IV».

-En la página 11.137, los párrafos cuarto y quinto del punto 3, deben decir: «En el momento de la entrega del residuo al transportista, el pequeño productor deberá sellar y firmar debidamente el SXCR 3, y accederá al Sirga para firmarlo con certificado digital válido, acreditando así ante el órgano administrativo competente la entrega del residuo. En el momento de la recepción del residuo, el gestor destinatario deberá completar y firmar debidamente el documento de traslado SXCR-3, acreditando con ello la transferencia de titularidad del residuo, y accederá al Sirga para completar y firmar el SXCR-3 con certificado digital válido, acreditando así ante el órgano administrativo competente la recepción del residuo».

-En la página 11.138, después de la línea trece, debe añadirse el siguiente texto: «-Número de registro de la caracterización básica o registro similar, cuando se trate de la actividad de eliminación de residuos en vertedero».

-En la página 11.138, en la tercera de las consideraciones legales del anexo, donde dice: «-El artículo 5 de la Resolución...», debe decir: «-El apartado quinto de la Resolución...».