DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 30 de junio de 2008 Pág. 12.799

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO 132/2008, de 19 de junio, por el que se modifica el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (conocida como Directiva Marco de Aguas) tiene fijado un espacio para la protección de las aguas comunitarias, incidiendo de modo directo en sus aspectos ambientales.

La Directiva Marco de Aguas se traspuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en concreto a través de su artículo 129, que modificó determinados aspectos del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado mediante Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de junio, para adecuarlo a las disposiciones de dicha directiva. Una de estas modificaciones fue la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del concepto de demarcación hidrográfica como unidad de gestión, que comprende la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

Asimismo, el artículo 3.2º de esta Directiva marco establece que se designará la autoridad competente adecuada para la aplicación de las normas de la propia directiva en cada demarcación hidrográfica.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia que, en virtud de su autonomía ejerce competencias sobre las cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, determinar el ámbito geográfico de la demarcación hidrográfica que comprenda las aguas internas de Galicia y coordinar las diferentes autoridades con atribuciones competenciales en el seno de la demarcación.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de protección del medio público hidráulico a través del organismo autónomo Aguas de Galicia, que reúne en su Junta de Gobierno, prevista en el capítulo II del Reglamento del organismo autónomo Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, a las administraciones públicas y organismos que abarcan los diferentes aspectos competenciales afectados por la Directiva marco, con la única salvedad de la Administración general del Estado, que no está representada en dicho órgano colegiado.

Así pues, procede modificar el reglamento de Augas de Galicia para dar cumplimiento a la Directiva marco en lo relativo a la determinación del ámbito de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y la inclusión en la Junta de Gobierno de dicho organismo autónomo, en cuanto autoridad competente de dicha demarcación a los efectos de la directiva, de una adecuada representación de la Administración general del Estado para llevar a cabo una completa coordinación funcional de las distintas políticas sectoriales que incidan en sus aguas.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, en los siguientes términos:

1. Se incorpora un nuevo artículo 5 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis.

La Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa comprende el territorio de todas las cuencas hidrográficas sitas íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las aguas de transición a ellas asociadas, junto con las subcuencas vertientes en el margen izquierdo de la ría del Eo y las aguas costeras hasta el límite sur de la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño y hasta el límite este de la línea con orientación 0º que pasa por la punta de Penas Brancas, al oeste de la ría del Eo».

2. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6.

1. Aguas de Galicia ejercerá las funciones que le asigna el artículo 7.2º de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

2. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el territorio de Galicia queda dividido en las zonas hidrográficas que se expresan:

Zona Galicia Norte, con sede en A Coruña, que incluye las cuencas de los ríos intracomunitarios vertientes al mar Cantábrico y la del Eume, tanto en la parte en la que discurren por la provincia de Lugo, como las que conciernen a todos los ayuntamientos de A Coruña al norte de la línea formada por: Carballo, Cerceda, Carral, Abegondo, Cesuras, Oza dos Ríos, Aranga, Monfero, As Pontes de García Rodríguez y Mañón, inclusive.

Zona Galicia Centro, con sede en Santiago de Compostela, que incluye los ayuntamientos de la provincia de A Coruña, salvo los de Galicia Norte.

Zona Galicia Sur, con sede en Vigo, que incluye las cuencas intracomunitarias de los ríos de la provincia de Pontevedra vertientes al océano Atlántico.

3. En las ciudades de Lugo y Ourense existirán oficinas de Aguas de Galicia que ejercerán las funciones que les encomienden su dirección general en la materia de obras hidráulicas de interés autonómico en el ámbito de sus respectivas provincias».

3. Se da una nueva redacción al artículo 14 con el siguiente tenor:

«Artículo 14.

La Junta de Gobierno es el máximo órgano directivo colegiado de Aguas de Galicia, en la que están representados la Administración de la Xunta de Galicia y cuantas administraciones territoriales tengan atribuídas competencias sectoriales en el seno de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, así como los usuarios de agua por los diversos tipos de aprovechamiento y otros intereses relacionados con la política hidráulica».

4. Se da una nueva redacción al artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17.

1. La representación de la Administración de la Xunta de Galicia en la Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

a) El/la presidente/a de Aguas de Galicia.

b) Tres vocales designados por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

c) Un/a vocal por cada una de las consellerías competentes en materia de protección civil, economía y hacienda, ordenación del territorio, industria, agricultura, salud pública y pesca, designados por el conselleiro respectivo.

2. Los/as vocales a los que se refiere el apartado anterior de este artículo serán miembros comunes de las dos secciones permanentes de la Junta de Gobierno.

3. La Administración General del Estado estará representada por un/a vocal en la Junta de Gobierno y en su Sección Galicia-Costa».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de junio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente de la Xunta de Galicia

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible