DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 26 de junio de 2008 Pág. 12.603

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales.

Visto el texto de acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de Galicia, en materia de prevención de riesgos laborales, que se firmó con fecha del 12 de mayo de 2008, entre los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, y que fue ratificado con fecha 5 de mayo de 2008 por la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de órganos de representatividad, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales

En Santiago de Compostela a 12 de mayo de 2008, la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, suscribe el siguiente acuerdo:

Introducción.

El artículo 40.2º de la Constitución española de 1978 dice:

«Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de los centros adecuados».

Por otra parte, en cumplimiento de la Directiva marco 89/391/CEE (de 12 de junio de 1989), la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula en su capítulo V la consulta y participación de los trabajadores en materias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo y, más concretamente, en el artículo 33 establece la obligación empresarial de someter a consulta de los representantes de los trabajdores o, en su defecto, a los propios trabajadores individuales, con la debida antelación, la adopción de una serie de decisiones relativas a la protección de la salud y a la prevención de los riesgos profesionales en la empresa, y en su artículo 34 establece el derecho de los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos en el trabajo, siendo los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud los mecanismos de participación especializada en las materias de prevención.

Pues bien, el presente acuerdo que ahora se revisa tiene por finalidad concretar los mecanismos de participación del personal al servicio de la Xunta de Galicia en las materias relacionadas con la prevención de los riesgos en el trabajo, su número, competencias, facultades y garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones especializadas.

Como consecuencia de todo lo anterior, las partes firmantes acuerdan:

1. Ámbito personal.

El acuerdo es aplicable a todo el personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia, personal de los centros educativos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, personal de las institucións sanitarias del Servicio Gallego de Salud (Sergas) y el personal de la Administración de justicia, sin perjuicio de los pactos o acuerdos sectoriales vigentes en esta materia que tuviesen asignado al amparo de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, siempre que no contradigan lo dispuesto en este acuerdo.

Quedan excluidos los entes públicos y las fundaciones, que por sus peculiaridades deberán de crear sus propios comités de seguridad y salud en función de lo señalado en el articulado de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

2. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto regular la participación de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependientes de la Xunta de Galicia, en las tareas y funciones previstas en la Ley de prevención de riesgos laborales, adaptando y concretando sus previsiones a las particularidades propias de su estructura jurídica y de su dispersión territorial.

3. Delegados de prevención.

Son delegados de prevención en los términos definidos en la Ley de prevención de riesgos laborales tanto los designados entre los miembros de las juntas de personal y comités de empresa como los designados por estos órganos cuando, en los ámbitos recogidos en el anexo, no existan trabajadores que ostenten la condición de delegados de personal o delegados sindicales, o mediante acuerdo sindical. Para la elección de los delegados de prevención se toman como ámbitos los contemplados en el anexo, siendo el número de delegados que se elegirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que, asimismo, figura en el citado anexo.

Los delegados de prevención y los representantes de la empresa podrán disponer de un documento que los identifique como tal. El diseño de este documento, su confección, entrega, mantenimiento, seguimiento y archivo, con las variaciones naturales por elecciones, bajas, altas, etc., será competencia y responsabilidad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través del procedimiento correspondiente.

4. Competencias y facultades de los delegados de prevención.

Las competencias de los delegados de prevención son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales, las siguientes:

-Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de riesgos laborales.

-Ejercer una labor de vixilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

-Y toda la que recoja el artículo 36 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

5. Garantías y secreto profesional de los delegados de prevención.

Las garantías de los delegados de prevención, en el ejercicio de las funcións y potestades reconocidas en este acuerdo y en el artículo 37 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y demás normativa vigente, abarcarán tanto los que ostentan la condición de delegado de personal o miembro de un órgano de representación unitaria como los designados por estos, o mediante acuerdo sindical, que no ostenten tal condición.

6. Crédito horario.

El crédito horario de carácter fijo de los delegados de prevención será, con carácter general, el que le corresponda por aplicación de las previsiones de la Ley de prevención de riesgos laborales; en el caso de delegados de prevención que carezcan de crédito horario por no tener la condición de delegados de personal, delegados sindicales o miembros electos de órganos unitarios, dispondrán del tiempo necesario para poder realizar sus funciones. En este supuesto, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberán comunicarlo a los correspondientes responsables de personal de la consellería en la que estén prestando servicios según el procedimiento que se establezca. Posteriormente justificarán tal utilización. «No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud laboral y a cualquier otra convocada por el empresario en materia de prevención

de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del punto 2 del artículo 36».

Por otra parte las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo con representación en las mesas sectoriales de enseñanza, Sergas y las del ámbito de la función pública (funcionarios, personal laboral y Administración de xustiza), designarán un representante a mayores, por sindicato y provincia, con atribuciones en funciones de seguridad y salud laboral, a los que se les asignará un crédito horario de 60 horas mensuales. Este crédito podrá acumularse. En el caso del personal docente la acumulación será obligatoria. Tales representantes podrán asistir a las reuniones formalmente convocadas de los comités de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto, en idénticas condiciones, pues, que los delegados sindicales.

7. Formación.

Los delegados de prevención y los trabajadores designados tienen el derecho a ser formados, informados y actualizados en materias relacionadas con su cometido, tanto de carácter general como específico, comprometiéndose la Administración, a través del Servicio de Prevención, a promover dicha formación y actualización. La formación mínima obligatoria para los delegados de prevención será la de nivel básico de 50 horas. El resto de la formación que se pacte, en función de los recursos, será voluntaria, salvo aquella general y específica relativa al puesto de trabajo y a las medidas de emerxencia que obriga a Ley 31/1995 a impartir a todos los trabajadores.

8. Comités de seguridad y salud laboral.

En cada uno de los ámbitos definidos en el anexo se constituirá un comité de seguridad y salud laboral, tal y como se recoge en el anexo, con la composición y competencias previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995.

9. Comités de seguridad y salud laboral intercentros.

Se constituirán tres comités de seguridad y salud laboral intercentros, uno para la Administración general de la Xunta de Galicia (incluida Administración de justicia), otro para el personal de los centros educativos de la Consellería de Educación y otro para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sergas, con las competencias que se establezcan en sus propios reglamentos de funcionamiento.

Estos comités tendrán una composición paritaria, las organizaciones sindicales presentes en cada mesa contarán con un representante cada una de ellas en el citado comité.

10. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación de este acuerdo.

Inmediatamente, y a continuación de la entrada en vigor de este acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento e interpretación que, además de la evaluación del grado de cumplimiento del acuerdo, resolverá sobre las controversias que surjan en su aplicación, así como la adaptación y modificación de los comités relacionados en los anexos, pudiendo variar la organización de los mismos, como consecuencia de cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Xunta de Galicia, o por otras razones de funcionalidad. Las resoluciones de esta comisión se tomarán por unanimidad y, cuando no sea posible, se hará constar en el acta la motivación explícita del desacuerdo. En la comisión paritaria estarán presentes las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

11. Ámbito temporal.

El acuerdo entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser modificado ou derrogado por acuerdo de las partes firmantes, estas modificaciones deberán ser publicadas en el DOG.

12. Disposición derogatoria.

Única.-Queda derrogado el acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales, publicado por la Resolución de 16 de enero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Por las organizaciones sindicales Por la Administración

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