DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 26 de junio de 2008 Pág. 12.594

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2008 por la que se hacen públicas las listas provisionales de solicitudes excluidas y pendientes de subsanación, presentadas al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2008 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades deportivas en el año 2008.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consellería de Cultura y Deporte, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades deportivas en el año 2008 (DOG nº 69, del 10 de abril), recibidas las solicitudes en los correspondientes servicios provinciales de Deportes y, finalizada la fase de revisión de la documentación aportada y comprobado el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida orden, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.

a) Publicar la lista provisional de solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. Tal relación provisional se recoge en el anexo I a la presente resolución, ordenada según su número de expediente y diferenciada por provincias.

b) Publicar la lista provisional de solicitudes pendientes de subsanación de la documentación aportada. Tal relación provisional se recoge en el anexo II a la presente resolución, ordenada según la modalidad deportiva y diferenciada por provincias.

Segundo.- Estas listas se expondrán también en la página web www.deportegalego.eu, en los tablones de anuncios de los servicios provinciales y de la Dirección General para el Deporte.

Tercero.- Los interesados podrán formular reclamaciones, enmendar los errores y la falta de documentación en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, ante los respectivos servicios provinciales de Deportes y de la Dirección General para el Deporte. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se archivará el expediente, tras la resolución de archivo en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2008.

Marta Souto González

Directora general para el Deporte

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