DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 26 de junio de 2008 Pág. 12.584

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN conjunta de 16 de junio de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Consellería de Innovación e Industria, de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre la educación en los valores democráticos 2008.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, hace referencia a la concepción de la educación como instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva así como la necesidad de ofertar al alumnado una formación que permita dar respuesta a las cambiantes necesidades y a las demandas que presentan las personas y los grupos sociales. Una de las novedades de esta ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas, con la finalidad de promover la reflexión, el análisis y el estudio de las características principales del funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. En la misma ley se establece que el alumnado debe alcanzar los

objetivos educativos y que, consecuentemente, deberá adquirir las correspondientes competencias básicas, propias de las áreas y materias del currículo, entre las que se encuentra la competencia social y ciudadana, la que hace posible comprender la realidad social en la que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural.

La adquisición de la competencia social y ciudadana le permitirá al alumnado reflexionar críticamente sobre los conceptos de democracia, libertad, solidaridad, corresponsabilidad, participación y ciudadanía con particular atención a los derechos y deberes reconocidos en las declaraciones internacionales, en la Constitución española, en la legislación autonómica y mostrar un comportamiento coherente con los valores democráticos. Todo esto será abordado desde una materia específica, pero también tendrá que desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares, que deberán basarse en la actividad del alumnado para lo que será preciso crear situaciones que permitan que, partiendo de la experiencia, de los intereses y de los problemas del alumnado, se integren en su vida cotidiana, tanto en el plano personal como en el social.

En concordancia con lo expuesto, esta convocatoria pretende reconocer aquellas experiencias educativas innovadoras que propician la adquisición por parte del alumnado de habilidades para vivir en sociedad y para ejercer la ciudadanía democrática, que contribuyen a mejorar las relaciones interpersonales, que impulsan la educación afectivo-emocional, la convivencia, la igualdad, la participación, el conocimiento de la diversidad y de las situaciones de discriminación e injusticia, que ayudan a interiorizar los valores de respeto, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, el consumo responsable y el cuidado del medio ambiente y que promueven el compromiso tanto en el ámbito personal como en el social, así como la responsabilidad individual y social de promover y proteger la salud.

La finalidad de esta nueva orientación pretende dar respuesta a las siguientes necesidades: fomentar el uso de las nuevas tecnologías, fomentar la colaboración interdepartamental y ofrecer proyectos atractivos y originales de trabajo en las aulas; promover una mayor difusión de los trabajos realizados que estimulen la implicación y sirva de referente para otros centros, teniendo como base de colaboración el Plan Valora.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la Consellería de Innovación e Industria, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, haciendo uso de las competencias que tienen atribuidas en esta materia, establecen las bases para la convocatoria y la concesión de los premios a la innovación educativa en los valores democráticos, y con este motivo,

DISPONEN:

Artículo 1º.-Objetivo de esta convocatoria.

El objetivo de esta orden es la convocatoria de 26 premios a la innovación educativa en valores democráticos, así como la aprobación de sus bases de concesión.

Artículo 2º.-Modalidades, categorías y dotación económica de los premios.

Modalidad A: webquest, miniquest y buscas del tesoro.

Se establecen diez categorías con los temas que se relacionan. En cada una de ellas se concederán dos premios: un primer premio de 2.000 € y un segundo premio de 1.500 €.

Categorías:

1. La educación para la igualdad, con cargo a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

2. La educación para la solidaridad, con cargo a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

3. La educación para la cooperación entre los pueblos, con cargo a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

4. La educación vial, con cargo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

5. La educación para la interculturalidad, con cargo a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6. La educación para el consumo responsable, con cargo a la Consellería de Innovación e Industria.

7. La educación para la salud y la calidad de vida, con cargo a la Consellería de Sanidad.

8. La educación para el cambio climático, con cargo a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

9. La Agenda 21 Escolar de Galicia: procesos didácticos participativos en el análisis de problemas ambientales, con cargo a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10. La educación para la sostenibilidad, en otras áreas no contempladas en las anteriores, con cargo a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Modalidad B: libro colaborativo web.

Se establecen tres categorías con los temas que se relacionan. En cada una de ellas se concederán dos premios de 2.000 €; un premio para educación primaria y otro para educación secundaria.

Categorías:

1. Educación para la ciudadanía y derechos humanos, con cargo a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Educación para la convivencia y cultura de paz, con cargo a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Educación para la solidaridad, con cargo a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Artículo 3º.-Personas destinatarias.

Podrá participar en esta convocatoria, a título individual, el profesorado en activo de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Cada persona podrá concurrir por varias modalidades o categorías, pero sólo podrá ser premiada por un máximo de dos.

Artículo 4º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria abarca desde el día siguiente a su publicación hasta el 15 de octubre de 2008.

Artículo 5º.-Proceso de presentación-participación.

El material presentado a este concurso deberá estar elaborado con las herramientas que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de lss personas participantes. Para la modalidad A se empleará un programa PhpWebquest adaptado a esta convocatoria y disponible en www.edu.xunta.es/contidos y para la modalidad B, la herramienta de libros colaborativos dispuesta en la dirección www.edu.xunta.es/contidos.

La participación en este concurso consta de dos fases: por una parte es necesario obtener un usuario y una contraseñal que permita el acceso a las herramientas de creación de webquest y libros colaborativos y, por otra, es necesario enviar la solicitud y documentación en papel.

A.-Para obtener el usuario y la contraseñal que les dé acceso a las herramientas, las personas participantes deberán seguir este procedimiento:

1. Cada profesor o profesora deberá solicitar su participación enviando un mensaje desde su cuenta de correo personal del dominio edu.xunta.es a la dirección contidos@edu.xunta.es. En este mensaje deberá indicar su nombre completo, su DNI y su centro de destino. En caso de solicitar espacio para el libro, en el mensaje se indicará el nivel educativo para el que irá destinado el libro, el título que no deberá tener más de 30 caracteres, un breve prólogo o texto introductorio que la administración del espacio web colocará en primera página del libro, en el que se explique cual va a ser el contenido concreto y la orientación del libro.

2. En un breve plazo de tiempo, la persona solicitante recibirá un mensaje de respuesta con el nombre de usuario y una contraseñal que le darán acceso a la herramienta solicitada.

3. Si la persona solicitante fuera profesor o profesora de un centro privado sostenido con fondos públicos y no tiene cuenta de correo corporativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria @edu.xunta.es, deberá solicitarla previamente desde el espacio web http://www.edu.xunta.es/correo.

El profesorado de los centros concertados deberá remitir previamente el documento centrosprivados.doc (modelo anexo II) que encontrará en la dirección: http://www.edu.xunta.es/xade/descargas/centrosprivados.doc.

4. Recibidos el nombre de usuario y la contraseñal, el profesorado participante podrá introducir una o varias propuestas de webquest, miniquest, buscas del tesoro o libros colaborativos y hacer en ellas cuantas modificaciones les parezcan pertinentes hasta el 15 de octubre de 2008, a las 15.00 horas. Finalizado este plazo, se cerrará el acceso a la herramienta y las webquests, miniquests, buscas del tesoro y libros colaborativos entrarán en la fase de concurso.

B. Presentación de solicitudes y documentación.

Para la participación en esta convocatoria será necesaria la presentación antes de la fecha de finalización de:

a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el autor o autora (anexo I).

b) Memoria y guía didáctica justificativa de la propuesta pedagógica, con una extensión máxima de 5.000 caracteres, espacios incluidos.

c) Certificación del director o directora del centro educativo en el que esté destinado/a cada docente, que deberá incluir el DNI, acreditativa de que la persona autora presta sus servicios como personal docente en el antedicho centro o de que estuvo destinada en él durante la realización de la experiencia (anexo II).

d) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos, o, por lo menos, no fueron comercializados y de que no fueron premiados o se obtuvo bolsa por ellos con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas (anexo III).

e) Cada participante debe adjuntar una copia compulsada de su DNI y una certificación bancaria de que es titular de la cuenta declarada en la solicitud.

f) Autorización, si es el caso, para el uso de imágenes de menores (anexo IV).

Esta documentación se presentará en el Registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se envíe por correo certificado, la documentación que deberá adjuntarse al trabajo tendrá que ser fechada y sellada por personal funcionario de correos antes de ser certificada.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando no se adjunte la documentación exigida, las personas interesadas serán requeridas para su presentación en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación efectuada, con indicación de que de no hacerlo, se considerará que desiste de esta petición.

Artículo 6º.-Requisitos generales das webquest, miniquests, buscas del tesoro y libros colaborativos web.

1. Deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Los trabajos presentados deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.

b) Los trabajos y la memoria justificativa deberán ser redactados y presentados en lengua gallega, respectando las normas ortográficas aprobadas por la RAG en el año 2003, excepto las actividades y contenidos directamente dirigidos al alumnado que versen sobre las materias de lengua castellana y literatura, que podrán estar en castellano, y en lengua extranjera, que podrán estar en el idioma extranjero objeto del trabajo.

c) Deberán haber sido experimentados en las aulas y suponer innovaciones relacionadas con la educación en los valores democráticos, así como ser coherentes con la normativa vigente.

d) El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

e) Los materiales presentados en que aparezcan menores deberán acompañarse obligatoriamente de la correspondiente autorización (anexo IV) para uso de su imagen firmada por los padres, madres, tutores, tutoras, o por los representantes legales de los y las menores.

f) Todos los materiales deberán fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, prestándose especial atención a la eliminación de estereotipos sexistas y/o discriminatorios.

g) El respeto a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual (para más información sobre esto, cfr. el punto 7, Propiedad intelectual de las recomendaciones para la redacción y el diseño de páginas web que se encuentran en la dirección http://www.edu.xunta.es/contidos/guia_boas_practicas.

Artículo 7º.-Comisión de selección.

1. Los trabajos presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión integrada por:

-La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como presidenta, o persona en quien delegue.

-La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-La persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, o persona en quien delegue.

-La persona titular de la Subdirección General de Solidaridad y Participación, o persona en quien delegue.

-La persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior, o persona en quien delegue.

-La persona titular del Servicio de Conservación y Explotación de la Dirección General de Obras Públicas, o persona en quien delegue.

-La persona titular del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-La persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego de Consumo, o persona en quien delegue.

-La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, o persona en quien delegue.

-La persona titular del Servicio de Educación para la Sostenibilidad, o persona en quien delegue.

-Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

2. El funcionamiento de la Comisión de Selección estará regulado por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La Comisión de Selección tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la convocatoria.

3. La Comisión de Selección, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, la Comisión de Selección podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos, cuando las características de los trabajos así lo permitan, únicamente dentro de cada una de las categorías previstas en ambas modalidades.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

1. Criterios generales (50%).

-La adecuación al tema propuesto.

-La calidad y originalidad de los trabajos presentados.

-La justificación pedagógica de la propuesta, reflejada en la memoria.

-La calidad de la investigación o evaluación previa que dé fundamento al trabajo.

-La incidencia en la mejora de la práctica docente y en la calidad de la educación.

-La contribución a la consecución por parte del alumnado de la competencia social y ciudadana.

-La adaptación del trabajo al alumnado, a sus necesidades y capacidades, tomando en consideración la variedad de situaciones educativas personales y sociales.

2. Criterios específicos (50%). Se aplicarán en función del tema por el que participe.

Modalidad A:

La educación para la igualdad.

a) El fomento de una construcción de género igualitaria.

b) El fomento de actitudes contrarias a la violencia, a los estereotipos y a los prejuicios.

La educación para la solidaridad.

a) El fomento de la participación en iniciativas comprometidas y solidarias.

b) El fomento y la introducción de nuevas prácticas en el área de la solidaridad y el voluntariado.

c) La creación de sinergias con otras organizaciones o centros de enseñanza.

d) La especial sensibilidad de acuerdo a las necesidades en materia de solidaridad.

La educación para la cooperación entre los pueblos.

a) La promoción del conocimiento de las causas de la pobreza.

b) La promoción del comercio justo y el consumo responsable.

c) La promoción de los derechos humanos de todos los hombres y las mujeres del mundo.

La educación vial.

a) La promoción de comportamientos que contribuyan a la seguridad vial.

b) Modificación de conductas viales irresponsables o poco adecuadas.

c) Participación en actividades de conocimiento de su entorno.

La educación para la interculturalidad.

a) La promoción de la educación cívica intercultural.

b) El fomento del conocimiento de otras realidades socioculturales.

La educación para el consumo responsable.

a) El desarrollo de actitudes críticas y responsables frente a los actos de consumo.

b) El fomento del conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y la forma de ejercerlos.

La educación para la salud y la promoción de estilos de vida saludables.

a) El fomento de estilos de vida saludable en la comunidad educativa.

b) La facilitación, en el ámbito escolar, de la práctica de hábitos saludables, especialmente, de alimentación saludable de actividad física frecuente, de higiene corporal y de prevención de accidentes y lesiones.

c) El desarrollo de programas o iniciativas educativas sobre prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, de educación afectivo-sexual o de cualquier otro objetivo seleccionado por la comunidad educativa, relacionado con la salud de sus componentes.

La educación para el cambio climático.

a) La definición breve y clara de la tarea y del proceso, indicando los recursos necesarios y los pasos a seguir por el estudiante para solucionar un problema ambiental solución que se expresará mediante un producto final que sirva para la comunicación vía web del Proyecto Climántica.

La Agenda 21 Escolar de Galicia.

a) El diseño de procesos didácticos participativos en el análisis de problemas ambientales.

b) El fomento de la participación del alumnado en el propio centro educativo.

La educación para la sustentabilidad.

a) El fomento de actitudes comprometidas con la conservación del entorno, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos, la diversidad de puntos de vista y la evolución temporal.

Modalidad B.

La educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

a) El conocimiento de los mecanismos fundamentales de funcionamiento de las sociedades democráticas.

b) El fomento de iniciativas de participación democrática y responsable.

c) La identificación de situaciones de abuso, de injusticia y/o de discriminación.

La educación para la convivencia y la cultura de paz.

a) La elaboración y elconsenso de normas de convivencia (de centro, de aula, de uso de instalaciones y materiales, en los reglamentos de las actividades).

b) El desarrollo de habilidades emocionales, comunicativas y sociales para potenciar la utilización de estrategias de resolución pacífica de conflictos.

La educación para la solidaridad.

a) El fomento de la participación en iniciativas comprometidas y solidarias.

b) La identificación de situaciones susceptibles de alguna acción voluntaria.

c) La implicación del alumnado en su elaboración.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión se elevará a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, la relación de premiados y sus trabajos serán publicados en el Portal Gallego de Contenidos Educativos: http://www.edu.xunta.es/contidos/portal/index.htm, así como en las web de las consejerías implicadas en su financiación. El plazo de resolución de esta orden será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Contra esa resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Pago de los premios.

1.-El pago de los premios se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Secretaría General de Igualdad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar 05.30.311A.640.0.

Dirección General de Juventud y Solidariedad de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar 05.42.312F.640.0.

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 04.41.331A.640.0.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes 08.03.512B.640.1.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria 09.02.423A.640.2.

Consellería de Innovación e Industria 10.80.613B.640.0.

Consellería de Sanidad 13.02.413A.640.1.

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 15.04.541E.640.1.

2. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor o autora.

3. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

4. Las personas destinatarias de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de las concesiones.

6. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 11º.-Difusión y publicación de las experiencias.

1. La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de las consellerías y organismos convocantes de los derechos de edición. Las webquest, miniquest, buscas del tesoro y libros colaborativos premiados serán difundidos al resto de la comunidad a través del Portal Gallego de Contenidos Educativos http://www.edu.xunta.es/contidos/portal y de los espacios web de las consejerías implicadas.

2. Para concurrir con los trabajos premiados a otros concursos convocados por otras administraciones o entes públicos o privados, se deberá contar durante los dos años siguientes a la concesión del premio con la autorización de la consellería que efectuó el pago del premio, solicitud que se hará a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que dará traslado a la consellería u organismo correspondiente. Una vez acabado ese período, no habrá incompatibilidad para concurrir a otras convocatorias, excepto a las realizadas por esa consellería.

3. En caso de que el/la autor/a decidiese publicar por otras vías los trabajos premiados, deberá solicitar el permiso correspondiente a la Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa que, en su caso, trasladará a la consellería u organismo correspondiente la petición para su autorización. De ser la respuesta positiva, se hará constar en la publicación el premio de que fue objeto.

4. Los/las autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o a suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 12º.-Certificación.

La Administración educativa reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de esta convocatoria. Tales trabajos tendrán una equivalencia de 20 horas de formación permanente del profesorado, al amparo del artículo 28 de la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 11 de abril).

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Esta orden podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional

En aplicación de lo estipulado en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de las personas premiadas y los importes concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones finales

Primera.-Delegación de competencias.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2008.

Anxo Quintana González José Luis Méndez Romeu

Vicepresidente de la Igualdad Conselleiro de Presidencia,

y del Bienestar Administraciones Públicas y Justicia

Mª José Caride Estévez Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Política Territorial, Conselleira de Educación y

Obras Públicas y Transportes Ordenación Universitaria

Fernando Xavier Blanco Álvarez Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Innovación e Conselleiro de Medio Ambiente

Industria y Desarrollo Sostenible

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

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