DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 26 de junio de 2008 Pág. 12.558

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 12 de junio de 2008 por la que se convoca el concurso Coid-arte 2008.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar es el órgano de la Administración autonómica al que, de conformidad con las previsiones del artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre (DOG nº 195, del 10 de octubre), le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas autonómicas de bienestar, incluyendo en particular las relativas a la atención de las personas en situación de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los principales retos en la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender a las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadano.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que se pueda participar y dar a conocer la realidad de las personas en situación de dependencia y su entorno, convoca una serie de actividades que constituyen el concurso Coid-arte 2008, que presenta dos modalidades; por una parte, un concurso creativo y cultural en las modalidades de fotografía, pintura y una tercera denominada Mistur-arte (miscelánea), dirigido a las personas en situación de dependencia, y una segunda modalidad de buenas prácticas, en el que se premiará a aquellas entidades que demuestren tener desarrollado actuaciones e iniciativas de buenas prácticas de cara a la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde una perspectiva de inclusión social.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas las por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente (DOG nº 23, del 21 de marzo), modificada por la Ley 11/1988, y por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 149, del 4 de agosto) y por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar,

Dispongo:

CAPÍTULO I

Parte general

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que rigen el concurso Coid-arte 2008, incluido en la pagina web Coidanet, que convoca la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y que incluye los concursos creativo de los usuarios de la pagina web Coidanet y el concurso de buenas prácticas de las entidades públicas y privadas que llevan a cabo proyectos relacionados con la promoción de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Las actividades que impliquen el desarrollo de este concurso serán costeadas con cargo a la partida presupuestaria 0541312E6401 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, con una cuantía de 6.300 euros para la modalidad creativa, una cuantía de 2.100 euros para el concurso de buenas prácticas y una cuantía de 2.000 euros para gastos de gestión.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de los/las participantes deberán hacerse en el impreso normalizado (anexo I).

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas en un sobre en el que se incluirá, sin perjuicio del prescrito para cada modalidad en el capítulo II de la presente orden, de la siguiente documentación:

-Boletín de inscripción (anexo II), debidamente cubierto.

-Fotocopia del DNI por las dos caras, del NIF en el caso de las entidades o de cualquier otro documento oficial que acredite suficientemente la identidad del/a participante.

-En caso de tratarse de descendientes de gallegos en el exterior, se admitirán obras presentadas por personas descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Además de la documentación anterior, deberán aportar también la documentación oficial que acredite la identidad de la persona de la que dicen descender y documentación acreditativa del parentesco existente.

-Declaración responsable de que el trabajo artístico o cultural no fue premiado en ningún otro concurso o certamen.

-Autorización firmada por el/la participante donde conste que éste permite la exposición de su trabajo en la página web: www.coidanet.com.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o en el registro de la delegación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la provincia en la que residan habitualmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación será hasta el 30 de septiembre de 2008 inclusive, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación por parte de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a través de la Secretaría General del Bienestar, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de la resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 5º.-Comisión de selección.

Se constituirá una comisión de selección que será nombrada por el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar para cada modalidad y estará integrada por un presidente, un secretario y un máximo de siete vocales. Actuará como presidenta la secretaria general del Bienestar o la persona en quien delegue, como vocales actuarán funcionarios y personal laboral de la Administración pública y la secretaría recaerá en un funcionario de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, con voz pero sin voto.

Los nombres de los integrantes de cada una de las comisiones de selección serán publicados en la página web www.coidanet.com, con anterioridad á las reuniones que se llevarán a cabo.

Las decisiones de la Comisión de Selección serán inapelables.

Artículo 6º.-Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes admitidas a trámite se remitirán a la Comisión de Selección, que examinará y valorará las diferentes obras en función de su calidad y, de conformidad con el baremo establecido para cada premio en la convocatoria, propondrá la adjudicación de tres premios por modalidad y redactará la propuesta de resolución. Le corresponderá dictar la resolución a la secretaria general del Bienestar, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.

2. La resolución les será notificada a todos los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación especificado en el artículo 4º. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II

Condiciones específicas

Sección Primera

Concurso creativo

Artículo 7º.-Descripción.

Es un concurso artístico y cultural en las modalidades de fotografía, pintura y Mistur-arte, a desarrollar de acuerdo con las siguientes prescripciones:

7.1. La participación será a título individual.

7.2. El solicitante será una persona en situación de dependencia registrada, en el momento de presentar la solicitud, como usuario del portal Coidanet.

7.3. Las obras serán originales e inéditas.

7.4. El lema para el concurso creativo será: Podemos, hacemos, participamos. Todas las obras presentadas estarán inspiradas o se relacionarán con el lema propuesto.

7.5. En el caso de la modalidad fotográfica, la técnica será libre. Se pueden presentar reproducciones en blanco y negro o en color.

7.6. En el caso de la modalidad pictórica, tanto las técnicas como el soporte y el estilo serán asimismo libres.

7.7. En el apartado de Mistur-arte, se aceptarán obras o producciones originales que non se puedan incluir en las dos modalidades anteriores, tales como trabajos de cestería, cuero, estaño, bordado y cualquier otro material que el usuario emplee en la confección de la obra presentada. Se exceptúan dentro de este apartado y para esta convocatoria los trabajos presentados en soportes audiovisuales.

Artículo 8º.-Finalidad.

Fomentar la participación de las personas usuarias de la pagina web Coidanet, posibilitando un marco de exposición de sus inquietudes artísticas y de la su realidad social.

Artículo 9º.-Destinatarios/as.

Pueden participar en el concurso todas las personas usuarias de la página web Coidanet, gallegas o no, con residencia efectiva en algún municipio de Galicia. Asimismo, también podrán participar en el concurso todas las personas gallegas y sus descendientes que residan fuera de las fronteras de Galicia. Para presentarse al concurso es imprescindible encontrarse registrado/a en la pagina web Coidanet, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Se entiende por usuarios de la pagina web Coidanet, a los efectos de participar en el concurso creativo, aquellos que están registrados en la misma como personas en situación de dependencia.

No podrán concursar aquellas personas que mantengan una relación contractual con alguna empresa vinculada a las modalidades del concurso creativo, que lleven a cabo trabajos directamente relacionados con ellas o dados de alta como autónomos/as en una actividad que tenga relación con dichas modalidades.

La participación supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta orden y la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de éstas.

Artículo 10º.-Documentación específica a añadir a la referida no artículo 3º.2 de la presente orden.

1. El trabajo sin que figure ningún dato que identifique al/a la autor/a.

-En la modalidad fotográfica, ésta se entregará en tamaño medio estándar (aprox. 20×25 cm), adherida a un folio (preferentemente DIN A-4), en el que figurará la ficha técnica de la obra en su reverso. La fotografía se presentara también en CD.

-La ficha técnica de la obra indicará el título, técnica empleada, fecha de realización y una breve presentación de la obra que la relacione con el lema del concurso.

-En la modalidad de pintura, se entregará la obra, que tendrá unas dimensiones máximas de 75x75 cm, sin estar protegida por cristal o cualquier otro material rompible. La colocación de marco es opcional. La obra irá acompañada de un folio (preferentemente DIN A-4), en el que figurará la ficha técnica de la obra en su reverso.

-La ficha técnica indicará su título, fecha de realización, explicación de la técnica empleada y una breve presentación de la obra que la relacione con el lema del concurso.

-En la modalidad de Mistur-arte, se entregará la obra en un embalaje que garantice su integridad. La obra irá acompañada de un folio (preferentemente DIN A-4), en el que figurará a ficha técnica de la obra.

-La ficha técnica indicará el título, año de realización, explicación de las técnicas y materiales empleados y una breve presentación de la obra que la relacione con el lema del concurso.

2. Un sobre cerrado en cuyo exterior figurará exclusivamente el título y el pseudónimo del/de la autor/a y en el cual irá la siguiente documentación:

-En el caso de las personas no gallegas, residentes en Galicia, además del documento oficial que acredite suficientemente la identidad, certificado de empadronamiento.

-En el caso de que el participante sea menor de edad, autorización del padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.

-Declaración responsable en la que se haga constar que el concursante no mantiene relación contractual con ninguna empresa vinculada a las modalidades de este concurso, llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella o que no está dado de alta como autónomo/a en una actividad relacionada con dichas modalidades.

-Declaración responsable de que el trabajo no forma parte de otra exposición y está en propiedad del/de la autor/a.

Artículo 11º.-Trabajos y premios.

1. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

2. Cada concursante solo podrá presentarse a una de las modalidades, presentando un único trabajo.

3. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en los trabajos presentados.

4. Los trabajos presentados por los/las participantes no podrán haber sido premiados en otros certámenes o concursos.

5. La Secretaría General del Bienestar quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier trasgresión de la legislación vigente que, en materia de propiedad intelectual, pudiesen incurrir los/as participantes.

6. La Secretaría General del Bienestar se reserva el derecho para la exhibición, reproducción o publicación del contenido de los trabajos presentados por cualquier medio que se considere oportuno, sin más limitación que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

7. Se establecen los siguientes premios para cada modalidad:

-Un primer premio de 900 euros.

-Un segundo premio de 700 euros.

-Un tercer premio de 500 euros.

8. Con carácter general, se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, a aquellas obras que, a juicio de la comisión de seleccionadora, alcancen calidad suficiente. Asimismo, se podrán conceder menciones de honor, que carecerán de dotación económica, a las obras de los/as participantes menores de edad a los efectos de reconocimiento de su participación.

9. Cada participante no podrá recibir más que un premio.

10. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán abonadas en metálico y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a legislación tributaria.

11. Se les entregará diplomas a todos los premiados y a los finalistas.

12. Según la calidad de los trabajos, pueden ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio que se va a repartir será de modo directamente proporcional al número de trabajos premiados.

Artículo 12º.-Criterios objetivos.

1. Los trabajos presentados se valorarán de 1 a 10 puntos y los criterios para la asignación de los mismos serán los que a continuación se detallan:

-La promoción de la vida autónoma.

-La prevención de la dependencia.

-La participación de las personas en situación de dependencia en la comunidad.

Artículo 13º.-Destino y devolución de los trabajos.

1. Los trabajos de los participantes premiados quedarán en posesión de la Secretaría General del Bienestar.

2. Los trabajos de los participantes no premiados o, en su caso, el que lo presentara en su lugar, podrán ser retirados por ellos o por la persona autorizada en el lugar que determine la Secretaría General del Bienestar, en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación con la decisión de la Comisión de Selección. Transcurrido este plazo, los trabajos no retirados quedarán á disposición de la Secretaría General del Bienestar y podrán ser destruidos o utilizados en la forma que se considere oportuna.

3. La Secretaría General del Bienestar se reservará el derecho a montar exposiciones y/o a la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o contenido de los trabajos presentados por cualquiera medio que se considere oportuno, sin más limitación que las derivadas de las del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4. La Secretaría General del Bienestar podrá desarrollar las acciones que considere oportunas encaminadas a la difusión de los trabajos seleccionados de todas las modalidades incluidas en esta convocatoria, propiciando exposiciones itinerantes en Galicia y en otras comunidades autónomas y, en su caso, la edición de catálogos y otros soportes diferentes de los trabajos presentados.

Sección Segunda

Concurso de Buenas Prácticas

Artículo 14º.-Descripción.

1. Concurso en el que se premiará a aquellas entidades, registradas como entidades prestadoras de servicios sociales en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar que demuestren tener desarrolladas actuaciones y/o iniciativas de buenas prácticas de cara a la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, dende una perspectiva de inclusión social, de acuerdo con el lema de esta convocatoria recogido en el artículo 7º.

2. Las actuaciones en este ámbito llevadas a cabo por las entidades podrán ser:

-Elaboración y puesta en marcha de este tipo de iniciativas y/o desarrollo de actuaciones específicas.

-Participación junto con otras entidades en acciones específicas en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.

-Actuaciones de integración de las personas en situación de dependencia en su entorno.

-Actuaciones encaminadas a la igualdad de oportunidades.

3. Para esta convocatoria, el formato elegido para las presentaciones de los trabajos será el del cortometraje de vídeo, que tendrá una duración máxima de cinco minutos. El enfoque, técnicas, distribución de contenidos y medios para su realización serán libres. El trabajo deberá ir acompañado de una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo. La memoria explicativa en ningún caso sustituirá al cortometraje de vídeo, solamente podrá ser utilizado por la Comisión de Selección como herramienta auxiliar de valoración, en el caso de que lo considere necesario.

4. Solamente se admitirá una presentación por entidad.

Artículo 15º.-Finalidad.

1. Divulgar las actuaciones y/o iniciativas que se especifican en el artículo 14º llevadas a cabo por entidades que trabajan en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a las situaciones de dependencia, de acuerdo con el lema de esta convocatoria recogido en el artículo 7º.

2. Reconocimiento y publicidad de las entidades que realizan estas actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16º.-Destinatarios/as.

Podrán participar en el concurso aquellas entidades de iniciativa social registradas como entidades prestadoras de servicios sociales en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y administraciones públicas que desarrollan actuaciones y/o iniciativas de buenas prácticas para la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde una perspectiva de inclusión social.

Artículo 17º.-Documentación específica a añadir a la referida en el artículo 3º.2 de la presente orden.

17.1. Cortometraje de vídeo en formato CD, sin que figure ningún dato que identifique al/a la autor/a.

17.2. Memoria explicativa, sin que figure ningún dato que identifique al/a la autor/a.

17.2.1. La memoria de las actuaciones y/o proyectos llevadas a cabo que ocupará un máximo de 45 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluidos los anexos, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 45 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos.

La memoria comprenderá las siguientes secciones:

i. Portada.

ii. Índice.

iii. Contextualización resumida de la entidad: descripción, objetivos, ámbito de actuación, organización interna.

iv. Responsable o responsables de las actuaciones llevadas a cabo.

v. Descripción completa de las actuaciones que fueron desarrolladas en las que se incluya:

-Punto de partida, justificación de las mismas y objetivos.

-Acciones, procedimientos y recursos que se pusieron en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se actuó, que pueden ser varios a la vez, la temporalización de la actuación, o plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia.

vi. Valoración de los resultados obtenidos.

vii. Cualquier otra información que se considere necesaria.

17.3. Un sobre cerrado en cuyo exterior figurará exclusivamente el título y el pseudónimo de la entidad y en el que irá la siguiente documentación:

-Fotocopia acreditativa de que la entidad figura inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Declaración jurada del responsable de la entidad de que el proyecto está realizado por la propia entidad que se presenta al concurso.

Artículo 18º.-Trabajos y premios.

1. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

2. Cada entidad solo podrá presentar un único trabajo.

3. Los trabajos presentados por las entidades no podrán haber sido premiados en otros certámenes o concursos.

4. La Secretaría General del Bienestar quedará eximida de cualquiera responsabilidad derivada del plagio o de cualquier trasgresión de la legislación vigente que en materia de propiedad intelectual pudiesen incurrir los/as participantes.

5. La Secretaría General del Bienestar se reserva el derecho para la exhibición, reproducción o publicación del contenido de los trabajos presentados por cualquier medio que se considere oportuno, sin más limitación que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6. La Secretaría General del Bienestar podrá desarrollar las acciones que considere oportunas encaminadas a la difusión de las memorias seleccionadas en esta convocatoria.

7. Se establecen los siguientes premios:

-Un primer premio de 900 euros.

-Un segundo premio de 700 euros.

-Un tercer premio de 500 euros.

8. Con carácter general, se podrán otorgar menciones de honor, que carecerán de dotación económica, a aquellas memorias que, a juicio de la comisión seleccionadora, alcancen calidad suficiente.

9. Cada entidad no podrá recibir más que un premio.

10. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán abonados en metálico y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

11. Se les entregarán diplomas a todos los premiados y a los finalistas.

12. Según la calidad de los trabajos, pueden ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio que se va a repartir será de modo directamente proporcional al número de trabajos premiados.

Artículo 19º.-Criterios objetivos.

1. Los trabajos presentados se valoraran de 1 a 10 puntos y los criterios para la asignación de los mismos serán los que a continuación se detallan:

-La participación de las personas en situación de dependencia en la comunidad.

-La igualdad de oportunidades.

-Actuaciones innovadoras en el ámbito de la promoción.

-La incorporación de las novas tecnologías al servicio de la atención a la dependencia.

-La originalidad del guión y la puesta en escena del cortometraje de vídeo.

Disposición adicional

Única.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general del Bienestar para dictar las oportunas resoluciones en el ámbito de esta orden.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

Ver referencia pdf "12300D001P006.PDF"